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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Japon (Ratification: 1953)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO), así como de la Confederación Nacional de Sindicatos (ZENROREN) comunicadas con la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a este respecto.
Artículos 1, 2, 3 y 11 del Convenio. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la información actualizada proporcionada por el Gobierno sobre las iniciativas legislativas y de otro tipo aplicadas durante el periodo que abarca el informe y sobre el número de entidades que constituirán el servicio público de empleo (SPE) en mayo de 2023: Oficinas Públicas de Seguridad en el Empleo, estaban presentes en 436 localidades, dos de las cuales están dedicadas a jornaleros; Delegaciones Públicas de Seguridad en el Empleo, estaban presentes en 95 localidades, cuatro de las cuales están dedicadas a jornaleros, y Estaciones Públicas de Seguridad en el Empleo, estaban presentes en 13 localidades. El Gobierno informa de que, en 2022, esta red nacional de oficinas de los SPE y las medidas de empleo aplicadas de forma independiente por los gobiernos locales, que también ofrecen servicios gratuitos de colocación, asistieron a 2 819 752 demandantes de empleo e intermediaron para que 652 431 obtuvieran un empleo. En enero de 2023, 262 643 recibieron asistencia, lo que dio lugar a 42 931 empleos. La Comisión toma nota de las observaciones de JTUC-RENGO, en las que se subraya la necesidad de mejorar la cooperación de la Oficina Pública de Seguridad en el Empleo y los gobiernos locales, así como de otras organizaciones, para que los extranjeros dentro y fuera de Japón puedan encontrar empleo y mejorar su integración en la comunidad. La Comisión toma nota asimismo de que, en respuesta a sus preguntas, el Gobierno, si bien describe la relación entre el SPE y las empresas privadas de colocación como no exclusiva, indica que, en el marco del programa «Hello Work», el SPE facilita ampliamente información a sus socios privados y también dirige a los solicitantes de empleo hacia estos. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas legislativas y las iniciativas aplicadas, así como sobre el impacto y la eficacia de estas últimas. También pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la manera en que se garantizan las sinergias entre los SPE y las agencias de empleo privadas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de: oficinas públicas de empleo establecidas, solicitudes de empleo recibidas, vacantes notificadas y personas colocadas por los SPE, desglosada por nivel central y local.Por último, a la luz de las observaciones formuladas por JTUC-RENGO, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el tipo y el alcance de los servicios de empleo prestados a los trabajadores migrantes.
Artículos 4 y 5. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que las deliberaciones de la División de Seguridad en el Empleo del Consejo de Política Laboral, que está integrada por siete miembros del sector público laboral y de la patronal, incluyen la colocación y la orientación profesional, la promoción del reempleo, en particular en relación con las personas de edad, el desarrollo regional del empleo y los sistemas de mano de obra y de demanda en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las contribuciones realizadas por los interlocutores sociales en el seno del Consejo de Política Laboral o de cualquier otro órgano tripartito, incluso a nivel de las administraciones locales, en la organización y el funcionamiento de los SPE y en el desarrollo de las políticas de los servicios de empleo.
Artículo 7, b). Medidas para satisfacer las necesidades de categorías particulares de solicitantes de empleo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno describe las medidas destinadas a los antiguos trabajadores de enfermería y cuidados, así como a las madres. También detalla las medidas legislativas propuestas examinadas por la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Política Laboral y las medidas centradas en personas con discapacidad, incluidos aquellos trabajadores con discapacidad mental. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las disposiciones adoptadas para dar efecto a este artículo, incluidas las ocupaciones, las industrias y las categorías especiales de solicitantes de empleo para las que se han adoptado disposiciones especializadas.
Artículo 9. Personal de los SPE. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por ZENROREN, en las que deplora los despidos de funcionarios permanentes y su sustitución por otros no permanentes. En abril de 2023,el número de funcionarios no permanentes ascendían a 20 123, y se produjo una disminución del personal permanente durante el periodo 1968-2023 que pasaron de 14 606 a 10 219 funcionarios en abril de 2023, un nivel significativamente inferior al de otros países industrializados. Según ZENROREN, la fluctuación del personal no permanente, que es contratado por un periodo de entre uno y tres años, afecta de manera negativa a su formación y ha dado lugar a una pérdida de la compleja memoria institucional y a una disminución de la calidad de los servicios. ZENROREN sostiene que las negociaciones con el Gobierno al respecto fueron infructuosas y reclama más empleo permanente en los SPE. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la situación y las condiciones de servicio del personal del servicio de empleo, así como información general sobre los métodos de contratación y selección de este personal. Además, pide al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para garantizar la formación del personal del servicio del empleo para el desempeño de sus funciones, incluyendo tanto: a) las disposiciones relativas a su formación inicial en el momento de su nombramiento en el servicio, como b) las disposiciones relativas a su formación posterior.
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