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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 135) concernant les représentants des travailleurs, 1971 - Costa Rica (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C135

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  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno, en las que se hace referencia a las cuestiones que se abordan a continuación. También toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y del Sindicato de Trabajadores de la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (SINTRAJAP), recibidas el 1.º de diciembre de 2022, en las que se alegan vulneraciones del Convenio en la práctica, incluida la suspensión de licencias y permisos sindicales. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones conjuntas de la CTRN, la Central Movimiento de Trabajadores Costarricense (CMTC), la Central General de Trabajadores (CGT), Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2023, en las que se alegan violaciones del Convenio en la ley y en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
En sus comentarios anteriores, la Comisión había estimado que sería conveniente extender la protección prevista en el artículo 365 del Código del Trabajo a un mayor número de representantes sindicales. Había tomado nota de que la cuestión de la protección contra los actos de discriminación antisindical era objeto de un proyecto de ley denominado de reforma procesal laboral. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Ley de Reforma Laboral Procesal se adoptó el 25 de enero de 2016 y contempla gran cantidad de innovaciones en materia de defensa de los derechos de los trabajadores. También toma nota de la información facilitada por la UCCAEP, en sus observaciones, sobre los principales cambios introducidos por dicha Ley. A este respecto, la Comisión observa que, en 2013, en el marco del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), había tomado nota con satisfacción de las modificaciones introducidas por esta Ley con el objeto de lograr una mayor celeridad y efectividad de los procesos judiciales relativos a actos de discriminación antisindical. Sin embargo, la Comisión observa que la protección proporcionada a los representantes sindicales en el Código del Trabajo (artículo 367, b)) sigue cubriendo a un dirigente por los primeros 20 trabajadores sindicalizados y uno por cada 25 trabajadores adicionales hasta un máximo de cuatro. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el artículo 367, b) del Código del Trabajo con el fin de ampliar el número de representantes sindicales protegidos, especialmente en el caso de organizaciones que agrupan a un elevado número de miembros, y que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre el impacto de la Ley de Reforma Laboral Procesal respecto de la protección de los representantes de los trabajadores.
Por otra parte, la Comisión había tomado nota de otro proyecto de ley (núm. 13475) relativo también a mejoras de la protección existente contra la discriminación antisindical, La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de ley núm. 13475 se archivó el 16 de noviembre de 2016 tras la emisión de un dictamen unánime negativo. La Comisión toma nota asimismo de que la UCCAEP indica que esta decisión se tomó porque el proyecto de ley núm. 13475 se encontraba desfasado con la normativa que contemplaba la Ley de Reforma Procesal Laboral, que sobrepasa las pretensiones expuestas en dicho proyecto, especialmente en lo que se refiere a la protección de las organizaciones de trabajadores.
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