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Observation (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Fédération de Russie (Ratification: 1979)

Autre commentaire sur C149

Observation
  1. 2023
  2. 2014
Demande directe
  1. 2010
  2. 2008
  3. 2004
  4. 1999
  5. 1995

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Artículos 2, b) y 5 del Convenio. Política nacional sobre los servicios y el personal de enfermería. Condiciones de trabajo. Tiempo de trabajo y remuneración. El Gobierno indica que con el fin de eliminar los desequilibrios de personal en las organizaciones médicas y sus unidades ubicadas en zonas rurales o en asentamientos de trabajadores, asentamientos de tipo urbano y ciudades con una población de hasta 50 000 personas, desde 2018 el Gobierno ha cofinanciado los gastos de los trabajadores médicos, incluido el personal de enfermería (paramédicos), desplazados desde las ciudades a las zonas rurales, mediante pagos compensatorios únicos con el objetivo de retener a estos trabajadores médicos de forma permanente. El Gobierno indica además que la legislación actual prevé la diferenciación de cinco niveles de remuneración para el personal de enfermería en función de las cualificaciones, la complejidad y la especificidad de la actividad profesional. Además, se lleva a cabo una evaluación del desarrollo de las competencias de los trabajadores como parte de su certificación para las categorías de cualificación, con el correspondiente aumento del nivel salarial. El Gobierno también informa de que la obtención de una categoría de cualificación o el reconocimiento de un alto nivel de formación especializada otorga un ligero aumento salarial, pero no mayores competencias clínicas. A nivel federal, el salario medio del personal de enfermería de cada organización sanitaria debe ser de al menos el 100 por ciento del ingreso laboral mensual medio de la región. Según el Gobierno, se han establecido acuerdos específicos de remuneración a nivel de organización médica. Además, el Gobierno informa de que todos los trabajadores sanitarios tienen una jornada laboral reducida de 39 horas semanales (frente a las 40 horas semanales de otros sectores). Dependiendo de la complejidad del trabajo, se conceden prestaciones sociales adicionales en forma de reducción de la jornada laboral en un porcentaje y, en el caso de los empleados que trabajan en condiciones nocivas se les conceden más vacaciones anuales retribuidas (generalmente 28 días naturales). En cuanto al trabajo en turnos, está regulado por convenio colectivo en una organización médica y suele ser por periodos de 12 o 24 horas. El Gobierno además afirma que el sistema de asistencia sanitaria cuenta con una nomenclatura unificada de especialidades, que prevé la diferenciación de las enfermeras y otro personal comparable en términos de nivel de cualificación en diversas áreas de la asistencia sanitaria, con un acceso limitado al empleo en función de la formación académica. Según el Gobierno, actualmente se están llevando a cabo consultas entre la autoridad sanitaria federal y los interlocutores sociales, incluida la asociación profesional de enfermería, para decidir si es necesario actualizar esta nomenclatura. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza y los efectos de las medidas adoptadas para ofrecer al personal de enfermería condiciones de empleo y de trabajo, incluidas las perspectivas de carrera y la remuneración, que puedan atraer a las personas a la profesión y retenerlas en ella, en particular en las zonas rurales y remotas del país. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los salarios, las prestaciones y las perspectivas de carrera de las enfermeras en comparación con otras ocupaciones similares en todas las regiones. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, en relación con dichas medidas, incluidos los resultados de las consultas sobre la actualización de la nomenclatura unificada de especialidades.
Artículos 2, 2), a) y 3). Educación y formación. El Gobierno indica que, en el marco del Proyecto Nacional de Salud 2018, el Proyecto Federal «Dotar a las organizaciones médicas del sistema de salud de personal cualificado», prevé la aplicación de un conjunto de medidas en el ámbito de la educación y la formación destinadas a aumentar el número de enfermeras y enfermeros, incluidos aquellos cuya formación se financia con cargo a los presupuestos estatales y municipales; y a desarrollar una formación específica que prepare a un profesional para un puesto de trabajo conocido de antemano, con prestaciones adicionales y apoyo social durante el periodo de formación. El Gobierno indica además que existe un programa único de licenciatura en enfermería que ofrece las mismas condiciones y el mismo programa a los licenciados en medicina y a los diplomados en enfermería de las facultades de medicina, incluidos aquellos con experiencia laboral especializada. Además, con el fin de aumentar el número de médicos y enfermeros, se promulgó el Decreto núm. 1304, de 9 de octubre de 2019, sobre los «Principios de modernización» de la atención primaria de salud, que ordenaba el aumento del número de estudiantes en las organizaciones educativas profesionales en al menos un 30 por ciento anual debido a la escasez existente de especialistas (sección 1.4.7), mediante la formación de especialistas con educación médica secundaria, a partir de 2020/21. En 2021/22, se prevé aumentar el número total de admisiones en programas de especialidades, licenciaturas y másteres en comparación con el año anterior en un 7,8 por ciento. Por otra parte, el Gobierno indica que para apoyar el empleo de enfermeras y enfermeros en las zonas rurales y los asentamientos remotos atrae a los egresados de las escuelas que viven en estos lugares con alojamiento y medidas de apoyo social durante la duración de sus estudios; y establecer una red de sucursales universitarias en zonas aisladas. El Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el impacto de las medidas aplicadas en el marco del Decreto núm. 1304, de 9 de octubre de 2019, sobre los «Principios de modernización» de la salud primaria en lo que respecta al aumento del número de enfermeras y enfermeros, así como sobre toda medida adoptada o prevista para garantizar que el personal de enfermería reciba una educación y una formación adecuadas para el ejercicio de sus funciones. Pide además al Gobierno que siga proporcionando información estadística, desglosada por sexo, edad y región, sobre el número de personas matriculadas en las escuelas de enfermería y el número de enfermeras y enfermeros que ingresan y abandonan la profesión cada año, incluso en las zonas rurales y remotas del país.
Artículo 7. Seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno indica que la Ley Federal núm. 426-FZ, de 28 de diciembre de 2013, sobre la evaluación especial de las condiciones de trabajo, establece que la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo de los enfermeros se lleva a cabo mediante un procedimiento especial que tiene en cuenta la clase de peligro. En caso de trabajar en condiciones de trabajo nocivas y/o peligrosas, los trabajadores médicos, incluidas las enfermeras, reciben un salario adicional y vacaciones. El Comisión saluda la información de que se celebran regularmente negociaciones entre la autoridad sanitaria federal y las asociaciones profesionales de enfermería para garantizar una protección eficaz de la seguridad y la salud en el trabajo de las enfermeras. Recordando el reciente reconocimiento del derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable como principio y derecho fundamental en el trabajo, la Comisión pide al Gobierno que facilite copias de los convenios colectivos que se hayan concluido entre la autoridad sanitaria federal y las asociaciones profesionales de enfermería en relación con la seguridad y la salud en el trabajo del personal de enfermería. También pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier medida de seguridad adoptada o prevista para mejorar las condiciones de trabajo en materia de seguridad, salud y protección del personal de enfermería.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, según los últimos datos accesibles de la OCDE, en 2019 había 8,5 enfermeras por cada 1 000 habitantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, incluidas estadísticas actualizadas, sobre la evolución del acceso a la asistencia sanitaria en las zonas rurales y urbanas en los últimos diez años. También le pide al Gobierno que proporcione copias de los informes de los servicios de inspección en lo que respecta al cumplimiento del marco de la legislación laboral en el sector de la salud. También pide al Gobierno que facilite información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región relativos a: la proporción de personal de enfermería con respecto a la población; la organización y el funcionamiento de todas las instituciones que prestan servicios sanitarios; así como estudios, encuestas e informes oficiales que aborden cuestiones relativas al personal sanitario en el sector de la salud.
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