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Demande directe (CEACR) - adoptée 2023, publiée 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 185) sur les pièces d'identité des gens de mer (révisée), 2003, telle qu'amendée - Brésil (Ratification: 2010)

Autre commentaire sur C185

Demande directe
  1. 2023
  2. 2019
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Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que los DIM se expedirán en el futuro a la gente de mar perteneciente al grupo de cubierta, maquinaria, etc. del 1.er grupo, tal como se describe en la NORMAM-13 de la Dirección de Puertos y Costas de la Autoridad Marítima. La Comisión toma nota de que esta situación no está en consonancia con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, en virtud del cual «gente de mar» designa a toda persona empleada, contratada o que trabaje en cualquier cargo a bordo de un buque que no sea de guerra, y que esté dedicado habitualmente a la navegación marítima. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la protección otorgada por el Convenio se aplique a toda la gente de mar, tal como se define en su artículo 1.
Artículos 2 a 5. Documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores relativos a los progresos realizados en la aplicación del Convenio, el Gobierno indica que se celebraron varias reuniones entre la Autoridad Marítima y representantes del Ministerio de Trabajo y Empleo y del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como con representantes de la División de Control de las Migraciones de la Policía Federal, a fin de verificar la situación de los requisitos relativos al documento de identidad de la gente de mar (DIM) por parte de la autoridad brasileña de inmigración. La Autoridad Marítima está evaluando actualmente las necesidades para empezar a expedir DIM conformes con el Convenio. Acogiendo con beneplácito las primeras medidas adoptadas, la Comisión confía en que en un futuro próximo se adopten las medidas necesarias para aplicar el Convenio. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier avance a este respecto, incluida una copia de las disposiciones nacionales aplicables una vez que estén disponibles. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que facilite un espécimen de DIM conforme con el Convenio, tan pronto como esté disponible. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 6. Facilitación del permiso para bajar a tierra, del tránsito y del reembarco de la gente de mar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el Convenio fue aplicado por la Policía Federal a partir del 22 de octubre de 2020; ii) su aplicación fue suspendida entre el 21 de diciembre de 2020 y el 30 de abril de 2023, debido a la pandemia del COVID-19, y iii) a partir del 1.º de mayo de 2023, se requiere un DIM expedido en virtud del Convenio núm. 185 como documento válido para la gente de mar extranjera, sin necesidad de visado, de conformidad con la Circular MOC núm. 02/2022 expedida por la Policía Federal brasileña. A este respecto, la Comisión ha sido informada de que la aplicación de la normativa que dejó de reconocer los DIM expedidos, basándose en el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), ha generado una situación que está afectando negativamente a la gente de mar (incluso mediante multas de hasta 450 dólares de los Estados Unidos, denegación del desembarco con fines de repatriación y deportación desde el aeropuerto cuando se llega al país para embarcar). Esta situación se ve agravada por el hecho de que solo un país (Filipinas) ha sido incluido oficialmente en la lista de países que expiden DIM en cumplimiento del Convenio núm. 185. La Comisión recuerda que no hay nada en el Convenio núm. 185 que impida a los Estados Parte en el Convenio seguir reconociendo los documentos de identidad expedidos en virtud del Convenio núm. 108 como documentos de viaje válidos a los fines de permiso para bajar a tierra y de tránsito, con carácter voluntario. En estas circunstancias,recordando que el acceso a las instalaciones en tierra, el permiso para bajar a tierra y la facilitación del tránsito son elementos decisivos para el bienestar general de los marinos y, por tanto, para alcanzar la meta del trabajo decente para la gente de mar, y tomando nota de que el Consejo de Administración de la OIT ha decidido convocar en un futuro próximo una reunión de expertos para examinar los desafíos a los que se enfrentan los Gobiernos en relación con la aplicación del Convenio núm. 185, la Comisión alienta al Gobierno a que considere el reconocimiento continuo de los DIM expedidos en virtud del Convenio núm. 108 como una medida temporal.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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