ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Cas individuel (CAS) - Discussion : 2024, Publication : 112ème session CIT (2024)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Philippines (Ratification: 1953)

Autre commentaire sur C087

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha facilitado la siguiente información por escrito, así como copias de la Declaración Oficial del Consejo Antiterrorista (ATC) con fecha 29 de abril de 2024, el Memorando del ATC con fecha 30 de abril de 2024, la Orden Administrativa núm. 22 con fecha 8 de mayo de 2024 y las Sentencias del Tribunal Supremo núms. 254753 y 269249.

Avances en la aplicación de la hoja de ruta tripartita sobre libertad sindical

1. Acciones del Comité Interinstitucional creado en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 23
Directrices Ómnibus sobre el Ejercicio de la Libertad Sindical y las Libertades Civiles aprobadas por el Comité Interinstitucional creado en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 23 (EO 23-IAC) el 26 de abril de 2024. Estas Directrices refunden, actualizan y refuerzan dos directrices anteriores relativas a la libertad sindical publicadas en 2011 y 2012. Las Directrices fueron aprobadas el 21 de marzo de 2024 por el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC) tras un minucioso proceso de consulta en el que participaron el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), otros organismos competentes en la materia, y los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Las Directrices: i) rigen la conducta de los organismos gubernamentales, los empleadores y los trabajadores del sector privado en el ejercicio por parte de los trabajadores del derecho de sindicación, la negociación colectiva y la participación en acciones concertadas pacíficas y otras actividades sindicales legales, incluidas las reuniones públicas, y ii) delimitan y actualizan las responsabilidades de las partes interesadas para una mejor coordinación en la educación laboral y el empleo, el mantenimiento de la paz y el orden, la persecución de los casos y la protección de la soberanía y la integridad nacionales, en consonancia con su jurisdicción y sus mandatos.
Con objeto de acelerar la investigación y el enjuiciamiento, el EO 23-IAC siguió de cerca el caso de asesinato del Sr. Alex Dolorosa, aunque está claro que este no parece estar relacionado con el sindicato. El presunto autor, un particular, fue acusado de homicidio en octubre de 2023 en el tribunal regional de primera instancia de Bacolod City. Se instruyeron cargos contra el acusado en febrero de 2024 y el tribunal ha fijado las fechas del juicio.
Siguiendo las directrices del EO 23-IAC, los organismos relacionados o miembros del Comité Interinstitucional adoptaron las siguientes medidas:
  • se publicó la Declaración Oficial del ATC de 29 de abril de 2024, en relación con el señalamiento indiscriminado, incluida la confección de listas de supuestos «rojos» o comunistas (red-tagging). Este afirma su autoridad única y exclusiva para designar a individuos o grupos como terroristas en virtud de la Ley Antiterrorista de 2020. Consciente de la preocupación de los sindicatos y sus afiliados por haber sido señalados como terroristas o asociados a ellos sin fundamento y sin el debido proceso, el ATC recuerda a la ciudadanía que ningún otro órgano, agencia, funcionario o empleado del Gobierno tiene autoridad para señalar a individuos o grupos de una manera que pueda interpretarse como la atribución del calificativo de terroristas en virtud de la Ley Antiterrorista. Esta calificación debe ejercerse siempre con la máxima diligencia, de conformidad con las leyes, normas y reglamentos vigentes con el fin de garantizar que se respetan y protegen los derechos fundamentales y las garantías procesales, y
  • se publicó el Memorando del ATC de 30 de abril de 2024 contra el señalamiento indiscriminado, y a tal efecto se dieron instrucciones a todos los miembros del ATC y a los organismos de apoyo para que acataran los procedimientos y directrices en relación con la atribución del calificativo de terroristas, y con objeto de que vigilaran e informaran al ATC de los incidentes de incumplimiento, designaciones no autorizadas u otras cuestiones relacionadas.
2. Reforzar los órganos de control tripartitos y promover la libertad sindical
En el diálogo multisectorial DOLE RO XI, celebrado el 4 de marzo de 2024 entre 23 federaciones afiliadas a la Central de Trabajadores Unidos y Progresistas (SENTRO) y la Federación del Trabajo de Mindanao Meridional y los organismos encargados de hacer cumplir la ley, se acordó desarrollar un acuerdo social para la protección de los derechos sindicales. El coronel Osmalik Tayaban, de la 10.ª división de infantería del ejército filipino, facilitó su número de contacto personal e instó a los participantes a que le informaran directamente de cualquier irregularidad en la que estuviera implicado el personal militar de la región.
El taller estratégico del DOLE se celebró el 8 de marzo de 2024, y en él las oficinas regionales del DOLE: i) formularon su respectivo calendario de actividades para aplicar las estrategias relativas al tripartismo y la libertad sindical, y ii) diseñaron un plan de formación para la aplicación de la formación laboral para diferentes sectores, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley.
La resolución DOLE RO VIII por la que se reconstituye el Órgano de Control Tripartito Regional (RTMB) y se reorienta la labor de los miembros de dicho Órgano se adoptó el 20 de marzo de 2024, centrándose en el papel que desempeña el RTMB en la validación y seguimiento de las presuntas violaciones de la libertad sindical.
El 20 de abril de 2024, el DOLE y el Programa de Trabajadores y Empleados del Sector Jurídico de la Universidad de Filipinas (UP) organizaron e impartieron la primera formación parajurídica, de conformidad con el memorando de acuerdo DOLE-UP. Treinta y nueve sindicalistas, incluidos representantes de la SENTRO, completaron la formación de seis días sobre los derechos y las obligaciones de los empleadores y los trabajadores, los recursos penales, civiles y administrativos a su disposición en caso de infracción de la ley, y sobre habilidades prácticas, incluida la redacción de declaraciones juradas y la preparación de casos.
Avances en la promoción de un planteamiento conjunto del Gobierno para abordar las cuestiones relativas a la libertad sindical
El Presidente Marcos dictó la Orden Administrativa núm. 22, de 8 de mayo de 2024, por la que se creaba un Comité Especial de Coordinación de los Derechos Humanos para mejorar los mecanismos existentes de promoción y protección de los derechos humanos, en particular para mantener las iniciativas de investigación y rendición de cuentas, la recopilación de datos sobre presuntas violaciones de los derechos humanos por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y la ampliación del espacio y la participación de la sociedad civil.
Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo:
  • Deduro vs. Vinoya, G. R. núm. 254753, 4 de julio de 2023, en la que se declara que la práctica del red-tagging, la difamación, el señalamiento y la atribución de culpabilidad por pertenencia sindical constituyen amenazas al derecho de una persona a la vida, la libertad o la seguridad, y justifican la presentación de un recurso de amparo.
  • Castro y Tamano vs. Dela Cruz, G. R. núm. 269249, 24 de octubre de 2023, en la que se falla a favor de la protección, el recurso de protección de datos (habeas data), y el recurso de amparo invocados por los Sres. Castro y Tamano, quienes fueron secuestrados por agentes del Estado supuestamente por sus acciones en defensa del medio ambiente.

Nota final

Todas las denuncias por asesinato y acoso de afiliados sindicales incluidas en el caso núm. 3185 se produjeron entre 2013 y 2021, pero tan solo se notificaron a la OIT en 2016, 2019 y 2021. El seguimiento regular realizado por los RTMB y ahora por el EO 23-IAC muestra que las autoridades competentes han tomado medidas concretas en los casos en los que había testigos. Algunos casos han resultado no guardar claramente ninguna relación con los sindicatos y, en otros, incluso los propios familiares han desistido de seguir adelante con el procedimiento judicial.
El Gobierno señala que las alegaciones revisten una «extremada gravedad» solo si se demuestra que son ciertas sobre la base de información verificada. El Gobierno no cuestiona la autoridad de la Comisión para determinar lo que debe o no entrar en el ámbito de su mandato. No obstante, insta a la Comisión a garantizar que se verifiquen todas las alegaciones y a proporcionar parámetros claros y razonables en el ejercicio de su mandato. El Gobierno ha mostrado un nivel de cooperación sin precedentes con los órganos de control de la OIT en los dos últimos años. Su buena fe no debería verse menoscabada por su continua inclusión en la lista de países que deben ser objeto de examen.

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito al representante del Gobierno de Filipinas, el Subsecretario del DOLE, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - El Gobierno agradece a la Comisión esta oportunidad de hacer su declaración inicial, que se centrará en la observación que la Comisión de Expertos formuló como seguimiento de las conclusiones que esta Comisión emitió durante la Conferencia del año pasado.
Desde el inicio de la administración del Presidente Ferdinand R. Marcos Jr. el 30 de junio de 2022, el Gobierno ha mostrado el más profundo respeto por los procesos de esta Comisión, de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, así como por las directrices de la Conferencia en lo relativo a la aplicación del Convenio por parte del país. El Gobierno ha colaborado más que nunca con los órganos de control de la OIT al proporcionar a tiempo información confirmada sobre este asunto. Desde agosto de 2022, el Gobierno ha presentado hasta diez informes. A este respecto, si bien el Gobierno valora que los órganos de control hayan tomado nota de varios aspectos que se exponen en dichos informes, también hace hincapié en que los cuatro últimos informes presentados ya incluían información relativa a la actual observación de seguimiento de la Comisión de Expertos. Para que conste, estos documentos son: la respuesta de 20 de mayo de 2024 a la Comisión sobre acontecimientos recientes que aún no han sido examinados por la Comisión de Expertos; la respuesta de 16 de abril de 2024 al Comité de Libertad Sindical sobre el 405.º informe del Comité de Libertad Sindical; la respuesta de 8 de enero de 2024 a la solicitud de información complementaria del Comité de Libertad Sindical; y la respuesta de 12 de diciembre de 2023 a las observaciones presentadas a la Comisión de Expertos por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y la SENTRO acerca del cumplimiento del Convenio por parte de Filipinas.
Las normas de esta discusión, así como las limitaciones de tiempo, no permiten al Gobierno repetir el contenido de estos informes en los debates de esta mañana. No obstante, el Gobierno solicita que estos se incorporen a modo de referencia a las actas de los debates de hoy para que esta Comisión pueda tener una visión más completa de los hechos y de la situación real en cuanto a la aplicación del Convenio en nuestro país.
A continuación, me centraré en los tres asuntos principales contenidos en la observación. El primer punto principal se refiere al desarrollo de la hoja de ruta tripartita para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio. El Gobierno comunica a esta Comisión lo siguiente:
  • En primer lugar, la hoja de ruta, con los plazos adecuados y la implicación de las partes responsables, se formuló con el apoyo técnico de la OIT y fue aprobada por el NTIPC. La mayoría de los miembros del NTIPC firmaron la resolución por la que se aprobaba la hoja de ruta. El 1.º de septiembre de 2023, se presentó un ejemplar de esta hoja de ruta a esta Comisión.
  • En segundo lugar, las Directrices Ómnibus sobre el Ejercicio de la Libertad Sindical y las Libertades Civiles fueron aprobadas por el EO 23-IAC el 26 de abril de 2024.

    Las Directrices refunden, actualizan y refuerzan dos directrices anteriores relativas a la libertad sindical publicadas en 2011 y 2012. Estas Directrices fueron el resultado de un minucioso proceso de consulta y han ampliado el alcance anterior de las dos directrices en los siguientes ámbitos: rigen la conducta de los organismos gubernamentales, los empleadores y los trabajadores del sector privado en el ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a sindicarse, negociar colectivamente y participar en acciones concertadas pacíficas y otras actividades sindicales lícitas, como las reuniones públicas, y en segundo lugar, delimitan y actualizan las responsabilidades de las partes interesadas para una mejor coordinación en materia de educación sobre trabajo y empleo, el mantenimiento de la paz y el orden, los enjuiciamientos y la protección de la soberanía y la integridad nacionales.

    La revisión de las Directrices es uno de los principales resultados que figuran en la hoja de ruta tripartita. El DOLE, en su calidad de organismo principal, está ultimando el programa de actividades, que incluye cursos de capacitación y material informativo y educativo para garantizar la mayor difusión posible de las Directrices y su pleno cumplimiento. El Gobierno agradece que la Comisión haya tomado nota de que el Gobierno estaría interesado en recibir asistencia técnica en este campo, y espera que dicha asistencia se materialice pronto.
  • En tercer lugar, en lo que respecta a la solicitud de revisión de la Orden Ejecutiva núm. 23, supuestamente debido a la falta de consulta sectorial antes de su emisión y a la ausencia de representación sectorial en la estructura del EO 23-AIC, el Gobierno aclara que este Comité Interinstitucional se estableció como respuesta a la recomendación de la misión tripartita de alto nivel relativa a la creación de un órgano con mandato presidencial que coordinará las acciones de diversos organismos en materia de investigación y enjuiciamiento de casos relacionados con violaciones de los derechos sindicales. La propia misión tripartita de alto nivel no recomendó que el órgano de mandato presidencial tuviera una composición tripartita. Y fue por una buena razón, ya que entre los organismos que componen el EO 23-AIC figuran organismos que desempeñan funciones de investigación y enjuiciamiento, que son funciones gubernamentales soberanas que no pueden compartirse con organizaciones privadas. En su primer año de funcionamiento, el EO 23IAC se ha reunido seis veces y ha obtenido resultados concretos. El Gobierno se complacerá en transmitir a esta Comisión, a modo de referencia, el primer informe anual del presidente del EO 23-IAC al Presidente de Filipinas.
En cuanto a la recomendación de la misión tripartita de alto nivel de establecer un órgano especializado, independiente y no judicial de personas eminentes, el Gobierno reitera su posición de que la Comisión de Derechos Humanos (CHR), órgano creado por la Constitución de Filipinas, puede ser ese órgano independiente. Como se comunicó anteriormente, el NTIPC ha reconocido que la CHR tiene efectivamente el mandato para desempeñar las funciones que se esperan de este órgano independiente.
El Gobierno opina que, cuando ya existen mecanismos para abordar cuestiones específicas, se debería sugerir reforzar estos mecanismos. La misión tripartita de alto nivel, durante su visita a Filipinas, escuchó las opiniones de diversos organismos y partes interesadas sobre cuáles deberían ser las áreas prioritarias para el fortalecimiento, a saber: la capacidad de investigación y forense, y la preparación y gestión de casos judiciales; el intercambio de datos e información, y la capacitación y sensibilización continuas en materia de derechos laborales y humanos. El Gobierno se esfuerza continuamente por mejorar en estos ámbitos, pero acogerá con agrado los programas de cooperación técnica para apoyar aún más sus esfuerzos.
Asimismo, la Comisión debe recordar que, durante las reuniones del año pasado, el Gobierno se mostró dispuesto a aprender de otros países que han establecido un órgano especializado similar al órgano independiente recomendado por la misión tripartita de alto nivel. El Gobierno sigue abierto a las sugerencias de la Comisión para mejorar sus mecanismos actuales.
En cuanto a la cuestión general de la consulta, el diálogo y el compromiso sectoriales genuinos, el Gobierno agradece que la Comisión lo anime a seguir reforzando los procesos consultivos tripartitos. El fortalecimiento del tripartismo y el diálogo social es uno de los resultados clave inscritos no solo en la hoja de ruta tripartita, sino también en el Plan de Trabajo y Empleo de Filipinas.
A este respecto, el Gobierno hace saber a esta Comisión que el tripartismo y el diálogo social en Filipinas están firmemente institucionalizados. Existe una amplia gama de mecanismos tripartitos que garantizan la participación y el compromiso sectoriales en diversos aspectos del trabajo y el empleo, como el NTIPC, el Consejo Regional Tripartito para la Paz Laboral y los consejos tripartitos regionales sobre salarios y productividad que dependen del DOLE, así como las juntas directivas de otros organismos relacionados con la salud, la seguridad social, la vivienda y la promoción de las inversiones. El Presidente nombra a los representantes sectoriales en estos organismos por recomendación de sus respectivos sectores para garantizar una representación genuina. Desde noviembre de 2022, 103 representantes sectoriales, 54 de los trabajadores y 49 de los empleadores, han sido nombrados por el Presidente para diversos órganos tripartitos.
En cuanto al segundo punto principal, relativo a las libertades civiles y los derechos sindicales, en los informes anteriores presentados por el Gobierno se ha facilitado información pertinente sobre los casos calificados de «alegatos anteriores» y de «nuevos alegatos». Sobre los «nuevos alegatos», el Gobierno proporciona la siguiente información adicional:
  • en relación con el asesinato del Sr. Alex Dolorosa, supuesto funcionario de la Red de trabajadores de la contratación externa en los procesos empresariales (BIEN), el Gobierno aclara que la BIEN está registrada en el DOLE como asociación de trabajadores, no como sindicato. En los registros del DOLE sobre la BIEN no consta ningún funcionario, miembro u organizador con el nombre de Dolorosa. Tampoco hay constancia de ningún sindicato que esta persona pudiera haber organizado. Los informes de la investigación policial no indican que el asesinato estuviera motivado por sus supuestas actividades sindicales. El presunto autor, un particular, fue acusado de homicidio en octubre de 2023 por el tribunal regional de primera instancia de Bacolod City. Se instruyeron cargos contra el acusado en febrero de 2024 y el tribunal ha fijado las fechas del juicio.
En cuanto a las medidas para combatir la impunidad, reforzar los mecanismos de supervisión y mejorar el entorno para la libertad sindical y el derecho de sindicación, a continuación, se exponen algunos de los avances relevantes:
  • para ayudar a prevenir el señalamiento indiscriminado, y en particular el red-tagging, el EO 23-IAC se coordinó con el ATC, que emitió una Declaración Oficial con fecha 29 de abril de 2024 en la que afirmaba que el ATC es el único organismo administrativo que tiene autoridad para designar a personas o grupos como terroristas, de conformidad estricta con las leyes, normas y reglamentos vigentes con el fin de garantizar que se respetan y protegen los derechos fundamentales y las garantías procesales. El ATC también emitió un Memorando con fecha 30 de abril de 2024 contra el señalamiento indiscriminado, en el que se daba instrucciones a todos los miembros del ATC y a los organismos de apoyo para que acataran los procedimientos y directrices para la designación de terroristas, y con objeto de que vigilaran e informaran al ATC de los incidentes de incumplimiento, designaciones no autorizadas u otras cuestiones relacionadas;
  • a nivel de los órganos de control regionales, se han emprendido diálogos multisectoriales, incluso entre sindicatos y militares, talleres estratégicos con actividades para promover la libertad sindical, y la reconstitución y reorientación del órgano de control regional;
  • la primera formación parajurídica organizada e impartida por el DOLE y la Facultad de Derecho de la Universidad de Filipinas, a la que asistieron 39 sindicalistas, consistió en una formación de seis días sobre los derechos y las obligaciones de empleadores y trabajadores, los recursos penales, civiles y administrativos a su disposición en caso de infracción de la ley, y sobre habilidades prácticas, incluida la redacción de declaraciones juradas y la preparación de casos;
  • se ha firmado y se está aplicando actualmente un acuerdo de intercambio de datos entre el DOLE y la CHR sobre la remisión y evaluación de casos supuestamente relacionados con el ejercicio de los derechos sindicales;
  • el presupuesto del DOLE para reforzar los mecanismos de control tripartitos se ha incrementado en un 350 por ciento en virtud de la Ley de Asignaciones Generales de 2024, y
  • las acciones de otros organismos gubernamentales también complementan la hoja de ruta tripartita y la labor que realiza el Comité Interinstitucional. La Orden Administrativa núm. 22 de 8 de mayo de 2024, emitida por el Presidente Marcos, estableció un Comité Especial de Coordinación de los Derechos Humanos para mejorar los mecanismos existentes de promoción y protección de los derechos humanos.
El tercer punto se refiere a los asuntos legislativos pendientes. Estos son de dos tipos: los primeros son los que están dirigidos a luchar contra la impunidad, y los segundos tienen por objeto modificar disposiciones específicas del Código del Trabajo relativas a la libertad sindical y al derecho de sindicación. El Gobierno aporta la información actualizada siguiente.
En primer lugar, el 19.º Congreso, en el que se presentaron estos proyectos de ley, ha levantado la sesión y se encuentra actualmente en receso. El 20.º Congreso se celebrará el 22 de julio de 2024. Técnicamente, no hay proyectos de ley pendientes en este momento. Los proyectos presentados en el 19.º Congreso deberán volver a presentarse en el 20.º Congreso.
En segundo lugar, los proyectos de ley presentados para hacer frente a la impunidad eran los proyectos de ley núms. 1152 y 4941 de la Cámara de Representantes, que tenían por objeto tipificar como delito el red-tagging. A este respecto, la Ley de la República núm. 9851, en la que se definen y penalizan los delitos contra el derecho internacional humanitario, el genocidio y otros delitos contra la humanidad, y la Ley de la República núm. 11479, de 2020, que previene y prohíbe el terrorismo y establece el ATC, pueden ofrecer ya recursos contra el red-tagging. Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo también establecen los recursos y las medidas legales contra esta práctica. El Tribunal Supremo ha fijado los recursos legales a disposición de las personas señaladas de manera indiscriminada como amenazas para la seguridad en dos sentencias históricas: una es Deduro vs. Vinoya, en la que se declara que la práctica del redtagging, la difamación, el señalamiento y la atribución de culpabilidad por pertenencia sindical constituyen amenazas al derecho de una persona a la vida, la libertad o la seguridad, y justifican la presentación de un recurso de amparo, y la segunda es Castro y Tamano vs. Dela Cruz, emitida en octubre de 2023, en la que se falla a favor de la protección, el recurso de protección de datos (habeas data) y el recurso de amparo invocados por Castro y Tamano.
En tercer lugar, los proyectos de ley cuyo objeto es modificar el Código del Trabajo son varios proyectos de ley de la Cámara de Representantes sobre la afiliación sindical y el registro de sindicatos, así como la facultad del Secretario de Trabajo y Empleo para declararse competente en el ámbito de los conflictos laborales que afectan al interés nacional. El Poder Ejecutivo se remite al Congreso en materia legislativa. Sin embargo, está dispuesto a trabajar en el marco del NTIPC para revisar por qué los proyectos de ley no han progresado y determinar cuáles son los proyectos de ley que pueden ser apoyados por consenso para que el entorno sea aún más propicio al ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación.
Miembros trabajadores - Filipinas ha estado bajo la supervisión periódica de esta Organización, y en concreto ante esta Comisión seis veces desde 2007, por su incumplimiento del Convenio. El año pasado se llevó a cabo una misión de alto nivel en Filipinas, que llevaba tiempo aplazándose, para hacer un seguimiento de las noticias sobre violaciones extremadamente graves de las libertades civiles en general y de la libertad sindical en particular en el país, entre otras, amenazas y acoso, vigilancia, privación de la libertad y detenciones arbitrarias, y ejecuciones extrajudiciales de miembros de sindicatos por sus actividades sindicales legítimas. La misión condujo finalmente a la adopción de una hoja de ruta tripartita para abordar los numerosos problemas detectados, con plazos convenidos. Esto, al principio, parecía un avance. Sin embargo, observamos que una parte significativa de los representantes de los trabajadores del NTIPC (12 de un total de 19) no respaldaron la hoja de ruta o retiraron posteriormente su apoyo, lo que revela una importante falta de consenso sobre el camino a seguir por parte de quienes han sido víctimas de los sucesivos Gobiernos. Además, sigue existiendo un gran trecho entre las palabras y los hechos en lo que respecta al DOLE, que ha tardado mucho en aplicar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de 2023.
Celebramos que no se hayan producido asesinatos antisindicales en Filipinas en 2024. Sin embargo, observamos que los sindicatos filipinos han registrado al menos 72 asesinatos de sindicalistas en total. Esta cifra incluye al menos dos asesinados en 2023, a saber, los Sres. Alex Dolorosa y Jude Thaddeus Fernandez. Al mismo tiempo, siguen aumentando otras formas de represalias antisindicales violentas, como desapariciones forzosas, privaciones de libertad y detenciones, desafiliación forzosa y red-tagging, entre otras. Este comportamiento es prueba de que impera en el país una cultura antisindical, que ha proseguido durante el Gobierno de Marcos. Rara vez se investigan los casos, y en pocos se ha tenido que rendir cuentas.
El uso generalizado del reg-tagging cuando los agentes estatales hacen acusaciones infundadas según las cuales determinados sindicatos y activistas sindicales son miembros de las llamadas «organizaciones terroristas comunistas» sigue siendo un grave problema. Esta acusación suele bastar para que los sindicalistas sean detenidos e interrogados por el ejército y la policía, y disuade a los trabajadores de apoyar una actividad sindical legítima por un temor bastante comprensible a las represalias. A modo de ejemplo, cabe citar la vigilancia, el acoso y el seguimiento constantes de la Alianza de Docentes Interesados (ACT) y sus dirigentes. En 2024, la oficina nacional de la ACT ha sido objeto de vigilancia periódica por parte de las autoridades. Varios particulares también han estado en el punto de mira. La Sra. Aurora Santiago, coordinadora sindical de la región III de la ACT, ha alegado una vigilancia constante y ha sido acusada en virtud de la Ley Antiterrorista. El Sr. Francisco Eco Dangla III, coordinador provincial de la ACT en Pangasinán, fue secuestrado y torturado. La policía y los agentes de inteligencia también han entrado en escuelas públicas de la región de la capital nacional, donde trabajan dirigentes de la ACT, para difundir acusaciones infundadas y sembrar el miedo entre alumnos, profesores y administradores. Este comportamiento persiste porque las políticas que condujeron a la represión sindical bajo la anterior administración, en particular la Orden Ejecutiva núm. 70, siguen vigentes en la actualidad.
Los mecanismos establecidos para hacer frente a estas graves infracciones, como el Mecanismo de Control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB) y el RTMB, también han fracasado. Los órganos de control se regionalizaron mediante la Orden Administrativa núm. 32, que ordena que la supervisión directa u operativa de los casos de libertad sindical corra a cargo de los RTMB de las distintas oficinas regionales del DOLE. El NTIPC-MB tendrá una función de vigilancia o supervisión de la labor de creación de perfiles delictivos y seguimiento de los RTMB. La Oficina de Relaciones Laborales se encarga de supervisar los casos de violación de la libertad sindical o los derechos sindicales, pero no ha aumentado su eficacia, a pesar de que el DOLE afirma haber asignado recursos adicionales a su presupuesto para 2024. Además, la falta de programas plenamente financiados para la promoción de los derechos humanos y sindicales ha obstaculizado la labor de supervisión de los RTMB.
El Comité Interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, creado en virtud de la Orden Administrativa núm. 35, debía ocuparse de las violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los asesinatos relacionados con el trabajo. Basándose en la labor de creación de perfiles delictivos y supervisión de los RTMB, el DOLE remite a dicho Comité los casos relacionados con asesinatos, desapariciones, torturas y otras violaciones del derecho a la vida de los sindicalistas. Sin embargo, los sindicatos apenas conocen su funcionamiento y, a pesar de sus recursos, pocos casos han progresado o se han resuelto. Los nueve casos resueltos de las 65 ejecuciones extrajudiciales fueron todos anteriores a la creación de dicho Comité.
Nos hacemos eco de la opinión de la Comisión de Expertos de que deben asignarse más recursos y personal a estos órganos en un futuro muy próximo, con miras a garantizar su plena operatividad y, de esta forma, propiciar una investigación y un control eficaces y oportunos y, cuando proceda, la remisión para su enjuiciamiento de todos los casos pendientes relativos a ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos de dirigentes y afiliados sindicales.
En 2023 se promulgó la Orden Ejecutiva núm. 23 para crear un Comité Interinstitucional que abordara las cuestiones laborales. No obstante, este se queda corto en varios aspectos fundamentales. En el EO 23-AIC no están representados los sindicatos ni las organizaciones de trabajadores, ni siquiera las organizaciones de empleadores, y no se consultó a ninguno de los interlocutores sociales al redactar dicha Orden Ejecutiva. Y esto fue así a pesar de que los sindicatos habían solicitado la consulta y habían presentado propuestas con mucha antelación. Simplemente, se reprodujo la ineficaz Orden Administrativa núm. 35, establecida por la administración de Aquino. Peor aún, el Gobierno ha dejado claro que no tiene intención de modificar la Orden Ejecutiva núm. 23 para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores y ni siquiera para establecer consultas periódicas con los interlocutores sociales.
Además de los actos de violencia y el ambiente de impunidad, el sindicalismo también se ve socavado por la capacidad de los empleadores de contratar a trabajadores a través de una variedad de acuerdos laborales precarios e incluso ilegales, que merman la estabilidad y permiten a los empleadores despedir fácilmente a los trabajadores por sus actividades sindicales. Cuando los trabajadores intentan regularizar su empleo, o bien son despedidos ilegalmente o tienen que soportar años de litigios. El uso ilegal de trabajadores cedidos por agencias y del empleo de duración determinada —a menudo con contratos que se renuevan cada seis meses—, unido a la negativa a reconocer la relación entre empleador y empleado, permite a los empleadores privar ilegalmente a los trabajadores del derecho de afiliarse al sindicato y de negociar colectivamente. Se han presentado varios proyectos de ley para abordar esta cuestión, pero no se ha aprobado ninguno. El Secretario de Trabajo y Empleo lleva mucho tiempo incumpliendo la obligación que le impone el Código del Trabajo de restringir o prohibir la subcontratación laboral para proteger los derechos de los trabajadores (artículo 106).
También observamos en el informe que el Gobierno se jacta de la reciente firma de un memorando de acuerdo entre el DOLE, el Departamento de Comercio e Industria (DTI) y la Autoridad de las Zonas Económicas de Filipinas (PEZA) para establecer un Consejo Consultivo Tripartito de las Zonas Económicas, así como comités de trabajo tripartitos de las zonas económicas. Sin embargo, el DOLE no incluyó al movimiento sindical en el memorando de acuerdo, algo habitual en este Gobierno. Esto representa la exclusión de los representantes de los trabajadores pertinentes, incluido el Comité de Trabajo Tripartito de la Zona Económica en la zona franca de exportación de Mactan, creado en agosto de 2023.
Por último, recuerdo que la Comisión de Expertos ha planteado una serie de cuestiones legislativas a lo largo de muchos años, que afectan a los trabajadores de los sectores público y privado. Resulta especialmente preocupante que una gran parte de los trabajadores del sector público, incluidos los contratados por encargo o mediante contratos de servicios, como los bomberos, los guardias de prisiones y otros trabajadores públicos, no puedan constituir sindicatos ni afiliarse a estos. Incluso los trabajadores del sector público que tienen derecho a formar un sindicato no pueden emprender acciones sindicales. Observamos en el Informe de la Comisión de Expertos que, una vez más, se han presentado varios proyectos de ley ante el poder legislativo; sin embargo, no basta con introducir legislación nueva. Al igual que la Comisión de Expertos, lamentamos el hecho de que no parece que se haya introducido ninguna enmienda concreta en relación con las cuestiones pendientes. Los miembros trabajadores esperan que el Gobierno haga todo lo posible para que la legislación nacional se ajuste al Convenio lo antes posible.
Para concluir, los miembros trabajadores lamentan profundamente que el Gobierno no haya consultado de manera significativa a los sindicatos para llegar a un consenso sobre la manera de avanzar y que siga sin aplicar las conclusiones anteriores de esta Comisión. Estos continuos retrasos resultan inaceptables. Los miembros trabajadores seguirán vigilando de cerca este caso, hasta que los trabajadores puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales según la legislación, en un ambiente exento de violencia, acoso e intimidación, y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles y los derechos de libertad sindical.
Miembros empleadores - Como sabemos, se trata de un convenio fundamental, que Filipinas ratificó en 1953. El caso se ha discutido siete veces en el seno de la Comisión y la Comisión de Expertos ha emitido observaciones al respecto 19 veces. Algunas de las cuestiones legislativas a las que se refieren las observaciones de la Comisión de Expertos están relacionadas con el derecho de huelga, por lo que aquí recordamos a la cámara el desacuerdo de los miembros empleadores con la opinión de la Comisión de Expertos según la cual el derecho de huelga estaría recogido en el Convenio y hacemos hincapié en que ni el Convenio que nos ocupa ni ningún otro convenio de la OIT contienen normas sobre el derecho de huelga y que el Grupo Gubernamental del Consejo de Administración confirmó en su declaración de posición de marzo de 2015 que el alcance y las condiciones de este derecho están reglamentados a nivel nacional.
Volvamos a los puntos clave de este caso. Este caso se deriva de una historia de quejas y alegaciones de grave opresión a miembros y dirigentes sindicales en Filipinas durante muchos años. El tiempo no permite exponer los detalles. Sin embargo, las preocupaciones planteadas eran lo suficientemente serias como para plantear la visita de una misión tripartita de alto nivel en enero de 2023. La misión formuló las recomendaciones siguientes: mayor coordinación y coherencia entre los distintos órganos gubernamentales para ofrecer más protección frente a las amenazas graves a la libertad sindical; compromiso con los interlocutores sociales para avanzar realmente en la prevención de futuras violaciones de la libertad sindical, entre otras cosas mediante la finalización de una hoja de ruta con plazos convenidos; establecimiento de un único órgano con mandato presidencial para detectar y abordar todos los casos pendientes de presuntas ejecuciones extrajudiciales y secuestros relacionados con el trabajo; creación de un órgano no judicial independiente que examine los casos que le remita la comisión presidencial con el fin de recibir y documentar testimonios y formular propuestas de indemnización; refuerzo del papel del NTIPC-MB para definir y garantizar medidas de protección rápidas y eficaces en relación con las amenazas a la vida, la seguridad o la integridad física de los sindicalistas; y la plena aplicación de todas las recomendaciones anteriores.
En junio de 2023, la Comisión instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, pusiera fin de inmediato a todo acto de violencia e intimidación contra sindicalistas por el ejercicio legítimo de sus derechos en virtud del Convenio, así como a las violaciones de la libertad sindical, en consonancia con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel; emprendiera de inmediato y de manera efectiva investigaciones sobre los alegatos de actos violentos en relación con miembros de organizaciones de trabajadores; pusiera en funcionamiento los órganos de control; y garantizara que todos los trabajadores pudieran constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a estas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.
Asimismo, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas decisivas y eficaces para promover un clima de no violencia, así como un diálogo social y unas relaciones laborales constructivas a todos los niveles en el país, y pidió al Gobierno que concluyera, con asistencia técnica y en consulta con los interlocutores sociales, la hoja de ruta para abordar eficientemente todas las cuestiones pendientes.
Si bien la Comisión de Expertos, en la observación en cuestión, saludó los progresos realizados con respecto a la elaboración de la hoja de ruta tripartita y la revisión de las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas, también expresó su preocupación con respecto a determinados elementos vinculados a las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.
En primer lugar, lamentó profundamente tomar nota de que no parecía haberse realizado ningún avance concreto en la investigación de los asesinatos de varios sindicalistas y otros incidentes graves denunciados, ni en el castigo de sus autores.
Por lo tanto, la Comisión de Expertos esperaba que el Gobierno tomara las medidas necesarias para garantizar que todas las alegaciones presentadas por varios sindicatos desde 2015 se investigaran debidamente y a fondo, y que los casos fueran revisados por la CHR cuando no se resolvieran, de manera que se establecieran los hechos, se determinara la culpabilidad y se llevara a los autores ante la justicia.
La Comisión también pidió al Gobierno que velara por que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un ambiente exento de violencia, acoso e intimidación y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles y los derechos de libertad sindical.
Por lo tanto, es aún más inquietante constatar que sigue habiendo casos de asesinatos y desapariciones de sindicalistas desde 2019, como el asesinato del líder sindical Alex Dolorosa en abril de 2023.
Por esa razón, la Comisión de Expertos ya había alentado al Gobierno a participar plenamente con los interlocutores sociales para avanzar en lo relativo a las directrices operativas de los mecanismos de control, en particular en el marco de la hoja de ruta tripartita. Pidió al Gobierno que reforzara estos mecanismos para el seguimiento y la investigación eficaces y oportunos de todos los casos pendientes relativos a ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos de dirigentes y afiliados sindicales.
Por su parte, el Gobierno ha comunicado que la supervisión periódica muestra que las autoridades competentes han tomado medidas concretas en los casos para los que se dispone de testigos; algunos casos han resultado no estar claramente relacionados con la actividad sindical; y en otros, incluso los propios familiares han desistido de seguir adelante. En el caso del asesinato del Sr. Alex Dolorosa, que no parecía estar relacionado con la actividad sindical, el presunto autor, un particular, fue acusado de homicidio en octubre de 2023 y se instruyeron cargos contra él en febrero de 2024. El Tribunal ha fijado las fechas del juicio.
Lo preocupante es que hay muchos casos que no se han resuelto y el mensaje es que la vigilancia por sí misma no pone fin a los delitos ni sirve para descubrir la verdad, ya que eso solo puede conseguirse mediante la investigación, que no parece que se esté realizando. Así, instamos al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en este sentido.
En cuanto al tema de la formación y las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas, la Comisión esperaba que estas actividades de formación prosiguieran en el marco de la hoja de ruta tripartita y contribuyeran significativamente a sensibilizar a los funcionarios del Estado sobre las cuestiones relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva. Al tiempo que tomó nota del interés del Gobierno en recibir asistencia técnica de la Oficina, la Comisión expresó su esperanza de que dicha asistencia se prestara en un futuro próximo. El Gobierno proporciona información sobre algunas actividades de formación y sensibilización en curso, pero estas parecen ser más esporádicas que regulares. En general, poco parece estar ocurriendo, e instamos de nuevo al Gobierno a que aumente sus esfuerzos.
Por lo que respecta a las cuestiones legislativas, observamos que aún no se ha adoptado una cantidad significativa de proyectos legislativos destinados a garantizar el respeto de las libertades civiles en el ejercicio de los derechos sindicales y que existe un gran número de proyectos de ley. Animamos de nuevo al Gobierno a que adopte medidas concretas y sujetas a plazos para aprobarlos lo antes posible.
Como nota positiva, el Gobierno aprobó, el 26 de abril de 2024, las Directrices Ómnibus sobre el Ejercicio de la Libertad Sindical y las Libertades Civiles, tras su aprobación tripartita. Las Directrices, que refunden, actualizan y refuerzan dos directrices anteriores relativas a la libertad sindical publicadas en 2011 y 2012, rigen la conducta de los organismos gubernamentales, los empleadores y los trabajadores del sector privado en el ejercicio por parte de los trabajadores del derecho de sindicación, negociación y participación en acciones pacíficas, como las reuniones públicas; asimismo, delimitan y actualizan las responsabilidades de las partes interesadas para una mejor coordinación en la educación laboral y el empleo, el mantenimiento de la paz y el orden, la persecución de los casos y la protección de la soberanía y la integridad nacionales.
El Gobierno también ha tomado medidas en otros ámbitos, pero el tiempo no permite extenderse en detalles. Sin embargo, lo que siguen faltando son pruebas del impacto de estos cambios, a la luz de lo cual los miembros empleadores piden al Gobierno que proporcione una explicación de los objetivos y efectos de todas sus iniciativas legislativas.
A pesar de las preocupaciones planteadas anteriormente, observamos que el Gobierno ha solicitado activamente la asistencia de la OIT en varios aspectos. Por ejemplo, el proyecto «Trade for Decent Work» (Comercio al servicio del trabajo decente) en Filipinas tiene por objeto mejorar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, centrándose en particular en los principios de libertad sindical y derecho de negociación colectiva, además de abordar las respuestas relativas a la COVID-19. El objetivo general es contribuir a mejorar la aplicación de las normas internacionales del trabajo en tanto que país beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG+). El proyecto permitió capacitar a los organismos gubernamentales, incluidos los del sector de la seguridad, los responsables de la reglamentación laboral y las fuerzas armadas. Los sectores prioritarios son la confección, el cultivo de cocos y la pesca de la sardina.
A modo de conclusión, en general, los miembros empleadores siguen preocupados por la persistencia de las cuestiones planteadas a la Comisión. Dicho esto, somos conscientes de que tanto las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de 2023 como las formuladas por la Comisión en 2023 no son fáciles de aplicar en poco tiempo. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que acelere la aplicación de las diversas recomendaciones, solicitando la asistencia de la OIT en caso necesario, y que presente una memoria sobre sus progresos a más tardar el 1.º de septiembre de 2024, con el fin de que esta Comisión pueda examinar objetivamente la situación en 2025.
Miembro trabajador, Filipinas - El Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, nos recordó el pasado lunes que la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos, y que el trabajo no es una mercancía. Me sumo a estas palabras. Otro principio fundamental de la Declaración de Filadelfia, adoptada hace ochenta años y aún vigente hoy, afirma que «la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante». Este principio es el eje fundamental de nuestro debate de hoy sobre el ejercicio de la libertad sindical en virtud del Convenio, ya que los trabajadores sindicados siguen enfrentándose a un camino pedregoso en Filipinas.
Una misión tripartita de alto nivel visitó Filipinas en enero del año pasado. Los trabajadores filipinos siguen y probablemente seguirán enfrentándose a importantes obstáculos para ejercer el derecho a la libertad sindical si mantenemos el statu quo y la lentitud de las reformas. Valoramos la información aportada por el Gobierno, y tomamos nota de la disminución de los asesinatos de sindicalistas durante los dos primeros años de la administración de Marcos. Sin embargo, no hay que olvidar que al menos dos líderes sindicales fueron asesinados en 2023, justo después de la misión tripartita de alto nivel. Tanto uno como dos son demasiados y no podemos permitirnos que haya más. Para identificar a las dos personas, diré que se trata de los Sres. Alex Dolorosa y Jude Fernandez. Mientras tanto, prosiguen el red-tagging, los secuestros, los despidos y las desafiliaciones forzosas, a pesar de que el Gobierno haya adoptado algunas medidas formales. Recordamos que entre seis y ocho casos de ejecuciones extrajudiciales fueron documentados y presentados por sindicatos afiliados a la CSI y otros sindicatos de la central sindical filipina All-Philippines Trade Unions a la misión tripartita de alto nivel en 2023. Ahora hay unos 72 casos sin resolver relacionados con ejecuciones extrajudiciales de dirigentes y organizadores sindicales y ninguno ha avanzado en los tribunales, salvo el caso del Sr. Alex Dolorosa, que se presentó ante el tribunal regional de primera instancia de Bacolod City. El Gobierno se ha referido a los esfuerzos para agilizar la investigación y el enjuiciamiento. Ha declarado que el EO 23-IAC está siguiendo de cerca el caso del Sr. Alex Dolorosa. Este caso es muy representativo de las numerosas injusticias sin resolver en nuestra sociedad. A raíz de una investigación descuidada, el Gobierno clasificó el asesinato del Sr. Alex Dolorosa como si no estuviera relacionado con ninguna actividad sindical. Sin embargo, las circunstancias y las pruebas sugieren que la policía vigilaba y había incluido en una lista de supuestos comunistas a Alex antes de su muerte. Alex era un activo organizador sindical LGBTQI+ y asistente jurídico de la BIEN, asociación de trabajadores amparada por la libertad sindical. Estos actos deterioran el entorno de la libertad sindical y conducen a una pérdida de confianza en nuestras autoridades policiales. Otro ejemplo flagrante es el caso del Sr. Manny Asuncion, organizador del Kilusang Mayo Uno (KMU), que la anterior dirección de justicia consideró necesario procesar solo para que el actual Secretario del Departamento de Justicia detuviera abruptamente sus esfuerzos. La pregunta persiste: ¿por qué renunciar a la oportunidad de volver a examinar este caso? Las desapariciones forzosas continúan, ya que el último caso se produjo en abril de 2024 y la víctima fue un organizador sindical llamado William Larusa, del KMU. Además, prosigue la práctica de señalar a los movimientos sindicales como parte de la insurgencia comunista, lo que se conoce como red-tagging. Sindicatos afines a la SENTRO, el KMU, el Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP) y tres sindicatos de la Federación de Trabajadores Libres han sido objeto recientemente de este sistema. Esto ha escalado hasta llegar a vincular a una organización de trabajadores con la «financiación del terrorismo». La Vicepresidenta Sara Duterte también ha acusado directamente a la ACT de obstaculizar un acuerdo de negociación colectiva tildando al sindicato de comunista.
La Asociación del Personal No Uniformado de la Policía Nacional de Filipinas (NUPAI-PNP), agente de negociación certificado y afiliada a la Confederación Independiente del Trabajo de los Servicios Públicos (PSLINK) no ha logrado firmar, durante los últimos tres años y hasta ahora, un convenio colectivo de negociación con la dirección de la Policía Nacional de Filipinas. Se incitó al sindicato a desafiliarse de la PSLINK.
Como en el caso de la presidenta de NUPAI, Sarah Lerum, las mujeres sindicalistas no se han librado de los ataques, como las de Unyon ng Manggagawa sa Agrikultura, que han recibido la visita de personal uniformado, o peor aún, la trabajadora agrícola que fue asesinada junto con su familia. Esta cultura de la impunidad debe terminar, especialmente a la luz del compromiso del Gobierno de poner fin a todas las formas de acoso y violencia, en particular la violencia de género en el mundo del trabajo, según lo dispuesto en el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).
El órgano presidencial creado en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 23 no es un órgano tripartito, ya que se hizo caso omiso de la propuesta de los trabajadores de crear una comisión tripartita. De hecho, redactamos una orden ejecutiva para establecer una comisión tripartita durante la misión tripartita de alto nivel. El órgano creado en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 23 pretende proteger la libertad sindical y los derechos de los trabajadores, pero sin representación de los trabajadores ni de los empleadores. Este no responde a las expectativas de los trabajadores.
El EO 23-IAC es similar al Grupo nacional de trabajos para poner fin al conflicto armado comunista local (NTF-ELCAC), que ha sido acusado de practicar red-tagging y presionar a los sindicatos para que se desafilien de sus federaciones sindicales. Los sindicatos sostienen que, a menos que se anule la Orden Ejecutiva núm. 70 y se disuelva el NTF-ELCAC, el Gobierno sigue teniendo a su disposición instrumentos para poner en práctica un régimen represivo contra el sindicalismo.
No se ha avanzado en lo concerniente a la creación de una comisión de la verdad, que fue una propuesta de los sindicatos para reunir pruebas e investigar a los responsables de los asesinatos y detenciones de sindicalistas. Esta comisión también ofrecería indemnizaciones por ejecuciones extrajudiciales a las víctimas y a sus familias.
El Gobierno ha creado la ilusión de que está tomando medidas, pero los ataques a la libertad sindical se han vuelto más evidentes. Los trabajadores de la economía de plataformas digitales se ven excluidos de las relaciones entre empleador y trabajador para evitar la sindicalización, y el Programa de Modernización de Vehículos de Transporte Público está desplazando a los conductores de yipnis y desmantelando sus organizaciones. Además, en contra de lo dispuesto en el Convenio, se obliga a los conductores y operadores de yipnis a afiliarse a corporaciones o cooperativas a pesar de sus objeciones.
Felicitamos al Gobierno por haber ratificado el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y recientemente el Convenio núm. 190. Sin embargo, siete años después de la ratificación del Convenio núm. 151, Filipinas sigue careciendo de un proyecto de ley sobre relaciones laborales en el sector público, ley habilitante necesaria para alinear nuestra legislación laboral con las normas establecidas en el Convenio.
Elogiamos al Tribunal Supremo de Filipinas por la decisión de que «el red-tagging, la difamación, el señalamiento y la atribución de culpabilidad por pertenencia sindical constituyen amenazas al derecho de una persona a la vida, la libertad o la seguridad».
Instamos humildemente al Gobierno a que:
  • colabore realmente con los interlocutores sociales para finalizar o seguir debatiendo la hoja de ruta sobre la libertad sindical;
  • atienda las reivindicaciones del movimiento obrero mundial de disolver el NTF-ELCAC;
  • eleve las Directrices sobre libertad sindical, ahora conocidas como Directrices Ómnibus, a órdenes ejecutivas con sus propios mecanismos de aplicación para garantizar su pleno cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad;
  • proporcione recursos a la CHR para que pueda investigar los asesinatos de sindicalistas y ofrecer indemnizaciones a las familias de las víctimas, y
  • demuestre su compromiso de acabar con la impunidad garantizando justicia para algunas de las personas asesinadas, empezando por la reapertura del caso del Sr. Manny Asunción.
El Secretario de Trabajo y Empleo debe hacer uso del poder que le confiere el Código del Trabajo para regular todas las modalidades de trabajo precarias, dar prioridad a la adaptación de las leyes y prácticas vigentes en Filipinas a las normas de la OIT, como ha solicitado encarecida y reiteradamente la OIT en los últimos años, y certificar la urgencia de las medidas legislativas pendientes ante el Congreso, como el proyecto de ley sobre seguridad en el empleo y el proyecto de ley sobre relaciones laborales en el sector público.
El momento de actuar era hace año y medio, y queda mucho trabajo por hacer.
Miembro empleador, Filipinas - La Confederación de Empleadores de Filipinas (ECOP) lamenta profundamente que la Comisión haya incluido a Filipinas en la lista corta de casos. Tras analizar las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, nos da la impresión de que esta no ha apreciado plenamente las medidas concretas adoptadas por el Gobierno filipino en relación con el Convenio, ha hecho caso omiso del sólido proceso de consulta tripartita en relación con el mismo y, lamentablemente, ha malinterpretado el proceso legislativo en nuestro país.
El compromiso del Gobierno de cumplir con la obligación contraída en virtud del Convenio se refleja claramente en las reformas sustanciales iniciadas para reforzar la eficacia operativa de los órganos de control tripartitos, mejorar la coordinación entre organismos, promover un entorno propicio a través de la formación laboral específica y agilizar la investigación, el enjuiciamiento y la resolución de presuntas violaciones de la libertad sindical.
La ECOP centrará ahora su intervención en acontecimientos específicos que conocemos de primera mano y en los que hemos participado directamente.
En cuanto a la aprobación de la hoja de ruta sobre libertad sindical, la elaboración de la hoja de ruta en consonancia con las recomendaciones de los órganos de control de la OIT y de la misión tripartita de alto nivel siguió un proceso tripartito desde el principio. El DOLE reanudó el debate tripartito sobre la hoja de ruta, que abarcó:
  • consultas con el mecanismo de diálogo bipartito denominado «Foro de Líderes», del que la ECOP es miembro;
  • la creación de un grupo de trabajo técnico tripartito que finalizó y consolidó las aportaciones a la hoja de ruta recogidas en la consulta realizada en toda la zona, y
  • un taller con el Comité Ejecutivo Tripartito (TEC), en el que la ECOP también está representada.
El 23 de agosto de 2023, el NTIPC aprobó la Resolución núm. 3 para adoptar formalmente la hoja de ruta sobre libertad sindical y expresar el compromiso colectivo de trabajar para su puesta en práctica.
El Gobierno mantiene un compromiso abierto y constructivo con los diversos sectores para abordar las preocupaciones planteadas. A petición de los sindicatos, el 29 de septiembre de 2023 tuvo lugar un debate con el Secretario Ejecutivo en el Palacio de Malacañang, en Manila. Durante la discusión estuvieron presentes representantes de diferentes organizaciones sindicales y de la ECOP, así como de los organismos miembros del EO 23-AIC y de la CHR.
Las opiniones de los sectores fueron escuchadas y atendidas por el Secretario Ejecutivo durante ese diálogo concreto. En particular, la ECOP expresó el punto de vista de que las leyes y mecanismos vigentes funcionan satisfactoriamente, y que la creación de otro órgano podría resultar redundante o innecesaria, y constituiría un nivel burocrático adicional contraproducente. Asimismo, subrayó que llevar ante organismos internacionales como la OIT cuestiones que podrían resolverse a través de las instituciones nacionales crea una impresión negativa del país; y que la OIT no tiene jurisdicción sobre incidentes que no estén realmente relacionados con el ejercicio del derecho de sindicación o que no se deriven de él.
En cuanto a la aprobación de las Directrices Ómnibus sobre el Ejercicio de la Libertad Sindical y las Libertades Civiles, el 21 de marzo de 2024, el NTIPC aprobó las Directrices Ómnibus que refunden las Directrices de 2011 y 2012 relativas a la libertad sindical y las reemplazan. Las Directrices Ómnibus rigen la conducta de las partes interesadas del Gobierno, los trabajadores y los empleadores del sector privado en relación con el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores, el derecho de sindicación, la negociación colectiva y la participación en actividades concertadas pacíficas, como las reuniones públicas.
La ECOP apoyó plenamente la inclusión de los diversos proyectos de ley destinados a enmendar el Código del Trabajo de Filipinas en la hoja de ruta sobre libertad sindical. Sin embargo, estos no podían considerarse al margen de los acontecimientos que están configurando el mundo del trabajo en mi país. Preferiríamos que se adoptara un enfoque global en lugar de fragmentario. Asimismo, debería observarse un equilibrio entre los intereses de los empleadores, por un lado, y los intereses de los trabajadores, aun admitiendo que una inclinación a favor de estos últimos puede ser inevitable en aras de la justicia social.
El DOLE forma parte del Poder Ejecutivo del Gobierno filipino. No puede obligar a otro órgano legislativo, es decir, al Congreso de Filipinas, compuesto por el Senado y la Cámara de Representantes, a aprobar las enmiendas propuestas al Código del Trabajo de Filipinas. Según nuestro actual sistema de gobierno, existe una separación de poderes entre el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Tal vez, los sindicatos, que tienen representación en la Cámara de Representantes, podrían influir en la agilización del proceso legislativo.
Miembro gubernamental, Bélgica - Hablando en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Albania, Macedonia del Norte, Montenegro y la República de Moldova, países candidatos, y Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembro del Espacio Económico Europeo, se suman a esta declaración.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, y en particular los derechos laborales. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en el desarrollo y el fomento de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
Filipinas es un asociado importante, también en apoyo del multilateralismo y del orden internacional basado en normas. En el contexto del SPG+ y del Acuerdo marco de asociación y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, se comprometió a ratificar y aplicar efectivamente los convenios internacionales sobre derechos humanos, incluidos los derechos laborales.
El caso que hoy nos ocupa viene de lejos y es grave. Tras la discusión del año pasado en la Comisión sobre las infracciones al Convenio, se instó al Gobierno de Filipinas a que tomara medidas sobre varios puntos, en particular a que pusiera fin a todo acto de violencia e intimidación contra los miembros de los sindicatos por el ejercicio legítimo de sus derechos; a que emprendiera de inmediato y de manera efectiva investigaciones sobre los alegatos de violencia; a que pusiera en funcionamiento los órganos de control; y a que garantizara el derecho a la libertad sindical de todos los trabajadores.
Acogemos favorablemente que Filipinas haya recibido, en enero de 2023, una misión tripartita de alto nivel y haya iniciado conversaciones sobre una hoja de ruta tripartita que abarque las medidas definidas en 2019 por la Comisión para abordar estas preocupaciones de larga data. Si bien tomamos nota de las iniciativas adoptadas por el Gobierno a este respecto, nos hacemos eco de la expectativa de la Comisión de que se finalicen tanto la hoja de ruta tripartita como las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas. Esto debería hacerse con carácter prioritario, con plazos y resultados finales claros, e incorporarse al Plan de Trabajo y Empleo, tal y como ha indicado anteriormente el Gobierno. Subrayamos la importancia de consultar ampliamente a los interlocutores sociales sobre todas las cuestiones que afecten a los derechos sindicales.
Tomamos nota de los alegatos formulados sobre las continuas y graves violaciones de los derechos humanos de los trabajadores, incluidos los derechos sindicales, en Filipinas, así como de la información proporcionada por escrito por el Gobierno.
En cuanto a los alegatos anteriores sobre asesinatos de sindicalistas, lamentamos profundamente que no se hayan realizado avances concretos en la investigación de estos incidentes. Habida cuenta de estos graves alegatos, esperamos que el Gobierno tome las medidas necesarias para que los hechos queden claramente esclarecidos, de manera que se determinen las responsabilidades y los autores no queden impunes. Debido a la repetición de estos hechos, expresamos nuestra profunda preocupación ante los nuevos alegatos de asesinatos de sindicalistas. Tomamos nota de la información que el Gobierno ha presentado por escrito sobre este asunto, pero recordamos la importancia de aportar más información detallada en vista de los numerosos alegatos anteriores y más recientes.
Tomamos nota con preocupación de los nuevos alegatos de red-tagging y acoso. Nos hacemos eco de la indicación de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de que el Gobierno adopte medidas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sindicales en un sistema libre de violencia, acoso o intimidación y respetuoso de los derechos humanos, en particular el derecho a la libertad sindical y, a este respecto, de la sentencia del Tribunal Supremo de Filipinas de 8 de mayo de 2024.
Al tiempo que tomamos nota de la asignación de fondos en la Ley de Asignaciones Generales de 2024, esperamos que los órganos de control cuenten con recursos suficientes para garantizar una investigación y un control eficaces y oportunos y, cuando proceda, la remisión para su enjuiciamiento de todos los casos pendientes relativos a las ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos de los dirigentes y afiliados sindicales.
Acogemos con agrado las actividades de formación centradas específicamente en la libertad sindical y la negociación colectiva entre los funcionarios del Estado, y animamos al Gobierno a que continúe sensibilizando sobre estas cuestiones.
De conformidad con las observaciones de la Comisión de Expertos, alentamos nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que su legislación se ajuste al Convenio y que informe a la OIT sobre los progresos realizados. Subrayamos en particular la importancia de la aprobación de los proyectos de ley núms. 1152 y 4941 de la Cámara de Representantes, que tienen por objeto definir y penalizar la práctica de incluir en listas de supuestos comunistas (red-tagging) a los representantes y afiliados sindicales. Por otra parte, lamentamos que no se hayan introducido enmiendas concretas para proseguir la revisión del Código del Trabajo y esperamos que se avance rápidamente en esta cuestión.
Expresamos nuestra esperanza de que el Gobierno siga garantizando que la Ley Antiterrorista no se aplique de manera que tenga como efecto restringir las actividades sindicales legítimas y los derechos humanos.
La Unión Europea y sus Estados miembros animan al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para mejorar los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos, en particular los derechos laborales, y a continuar su colaboración con la OIT para abordar las cuestiones planteadas.
Miembro gubernamental, Indonesia - En nombre de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y sus Estados miembros, Brunei Darussalam, Camboya, Indonesia, Malasia, Myanmar, la República Democrática Popular Lao, Singapur, Tailandia y Viet Nam, hago extensivo nuestro apoyo colectivo a los encomiables esfuerzos del Gobierno filipino por abordar las cuestiones laborales y promover la libertad sindical.
Filipinas ha demostrado un compromiso genuino a través de acciones decisivas y enfoques de colaboración. Reconocemos los importantes avances logrados, como el establecimiento de órganos tripartitos en las zonas económicas, la capacitación de las organizaciones sindicales mediante formación parajurídica y el refuerzo de las investigaciones sobre violaciones de los derechos laborales. Estas iniciativas demuestran un enfoque proactivo para fomentar un entorno en el que los trabajadores puedan sindicarse libremente y negociar colectivamente.
Si se quiere lograr un cambio significativo, se requiere la participación activa de todas las partes interesadas. Es esencial que se obtengan verdaderos logros a través del diálogo social, ya que fomenta la confianza mutua, el respeto y la colaboración entre todas las partes implicadas. Hacemos un llamamiento a todos los interlocutores tripartitos de Filipinas para que colaboren con buena fe, confianza y respeto con el fin de garantizar el éxito de estas iniciativas.
Elogiamos al Gobierno filipino por su inquebrantable dedicación a la libertad sindical, a pesar de los continuos retos. Instamos a todas las partes interesadas a que apoyen estos esfuerzos, aprendiendo de las dificultades a las que se enfrenten y de los importantes avances que se logren.
Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Los Estados Unidos agradecen al Gobierno de Filipinas que haya proporcionado información adicional a la Comisión. Acogemos con satisfacción, en particular, la información sobre la reciente decisión del Tribunal Supremo por la que se declara que el red-tagging, la difamación, el señalamiento y la atribución de culpabilidad por pertenencia sindical constituyen amenazas al derecho de una persona a la vida, la libertad o la seguridad, y justifican la presentación de un recurso de amparo.
Sin embargo, nos siguen preocupando las continuas noticias sobre casos de red-tagging de sindicatos y otras organizaciones de trabajadores. Animamos al Gobierno a que reconozca públicamente que los trabajadores y las organizaciones de trabajadores que son o han sido incluidos en una lista de supuestos comunistas por ejercer sus derechos laborales fundamentales son, en realidad, organizaciones legales protegidas por la legislación, con derecho a sindicarse y a participar en negociaciones colectivas. Asimismo, alentamos al Gobierno a dar prioridad a los esfuerzos dirigidos a la aprobación de los proyectos de ley núms. 1152 y 4941 de la Cámara de Representantes que, de promulgarse, tipificarían como delito el red-tagging.
Celebramos el compromiso constante del Gobierno de investigar a fondo el asesinato del Sr. Alex Dolorosa, dirigente sindical y activista LGBTQI+ de la BIEN, cometido en 2023, y exigir responsabilidades a los autores.
Habida cuenta del importante papel que desempeña la CHR filipina independiente en virtud de su reciente memorando de entendimiento con el DOLE, nos preocupa que la CHR se enfrente a recortes presupuestarios y no reciba recursos suficientes para llevar a cabo sus obligaciones constitucionales.
En cuanto al seguimiento de las conclusiones de 2019 de la Comisión, animamos al Gobierno a que finalice sin demora la hoja de ruta tripartita, con los plazos convenidos, tal y como solicitó la misión tripartita de alto nivel y en consulta con las partes interesadas tripartitas.
Tomamos nota de la observación de la Comisión de Expertos según la cual la promulgación de la Orden Ejecutiva núm. 23 tuvo lugar sin debate alguno con las organizaciones de trabajadores. Pedimos al Gobierno que revise la Orden Ejecutiva núm. 23 en plena consulta con los interlocutores sociales.
Asimismo, constatamos que no se han introducido enmiendas para abordar los comentarios de los órganos de control de la OIT relativos a la reforma del Código del Trabajo. Alentamos al Gobierno a tomar las medidas necesarias para ajustar la legislación nacional al Convenio lo antes posible. Animamos también al Gobierno a adoptar medidas para eliminar las formas ilegítimas de subcontratación, que ocultan la existencia de una relación de trabajo y erosionan el derecho a la seguridad en el empleo, en especial en el sector público.
Los Estados Unidos mantienen su compromiso de colaborar con el Gobierno para aplicar un enfoque que movilice a todas las instancias gubernamentales y que aborde las cuestiones relativas a la libertad sindical y promueva los derechos de los trabajadores en Filipinas.
Miembro empleadora, Malasia - Queremos expresar nuestro apoyo inquebrantable a Filipinas en sus incansables esfuerzos por abordar las cuestiones de larga data relativas a la libertad sindical. Desde que aceptó la misión tripartita de alto nivel en enero de 2023, Filipinas ha emprendido un viaje transformador, demostrando un compromiso inamovible con la defensa de los derechos fundamentales de su población.
Los progresos realizados por Filipinas hasta la fecha merecen reconocimiento. Ha tomado medidas decisivas para reforzar su marco jurídico, alineándolo con las normas internacionales del trabajo y garantizando la protección de los derechos de los trabajadores. El compromiso del Gobierno de fomentar un entorno propicio para los sindicatos y las organizaciones de trabajadores es prueba de su auténtico deseo de capacitar a sus ciudadanos y promover la justicia social.
Tomamos nota de que, tras la misión tripartita de alto nivel, el Presidente de Filipinas adoptó medidas directas para aplicar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel mediante la creación de un Comité Interinstitucional dependiente de la Oficina del Presidente para reforzar la coordinación con las instituciones pertinentes, con vistas a agilizar la resolución de las quejas planteadas.
Elogiamos la respuesta del Gobierno a las preocupaciones formuladas tanto por el sector de los trabajadores como por el de los empleadores en relación con la necesidad de garantizar una auténtica representación sectorial en los órganos tripartitos. La reconstitución de estos órganos tripartitos con el nombramiento de representantes designados por los interlocutores sociales debe continuar por una cuestión de principios. Asimismo, se debería seguir reforzando los RTMB con el apoyo, en caso necesario, de la OIT.
Si bien reconocemos los esfuerzos que ha desplegado Filipinas, debemos subrayar que el camino hacia la plena realización de la libertad sindical es un proceso continuo. Requiere un compromiso sostenido, vigilancia y un diálogo continuo entre todas las partes interesadas. Se precisan colaboración, empatía y una visión conjunta para superar de manera colectiva los obstáculos que impiden el progreso de los derechos de los trabajadores.
El apoyo de la OIT es crucial para el fomento y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en Filipinas. La asistencia técnica que presta esta Organización, especialmente en materia de libertad sindical, es inestimable. En este sentido, esperamos que Filipinas siga recurriendo a la asistencia técnica para facilitar la puesta en práctica de las recomendaciones.
A modo de conclusión, propongo que nos solidaricemos con Filipinas en su camino hacia la promoción y salvaguardia de la libertad sindical. Apoyemos el compromiso del país con el diálogo inclusivo, las reformas legales y las iniciativas de capacitación que empoderen a los trabajadores y a los sindicatos.
Miembro trabajador, Fiji - Como miembro de la misión tripartita de alto nivel que visitó el país en 2023, estoy profundamente preocupado por la aplicación de las recomendaciones de la misión. Por desgracia, la información que he recabado no es muy alentadora.
La represión sindical desde 2016 hasta la misión de 2023 es sistémica. Fui testigo de cómo el NTF-ELCAC señalaba despreocupadamente a algunas personas durante la reunión tripartita de la misión en Manila, cuando el coronel Medel Aguilar, de las Fuerzas Armadas de Filipinas, sugirió que el representante de los trabajadores en la OIT era miembro del Partido Comunista y que quizá también lo eran algunos miembros de la misión.
En 2023, al menos dos dirigentes sindicales fueron asesinados y otros fueron secuestrados. Desde 2023 hasta la actualidad, los dirigentes del KMU siguen encarcelados por acusaciones falsas, mientras que los miembros de la SENTRO, el KMU y el TUCP son objeto de señalamientos, vigilancia y creación de perfiles. Estos problemas persisten debido a que perduran las políticas de la administración anterior, en particular la Orden Ejecutiva núm. 70, en virtud de la cual se creó el NTF-ELCAC.
El DOLE no solo ha tardado en aplicar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de 2023, sino que también ha tergiversado varias cuestiones clave: la Orden Ejecutiva núm. 23 no solo deniega la representación de los interlocutores, sino que además esta se promulgó sin consultar con los trabajadores ni los empleadores. La hoja de ruta presentada sobre la libertad sindical no cuenta con un verdadero consenso y sigue reflejando puntos de vista divergentes. El mecanismo tripartito establecido en la zona franca de exportación de Mactan no ha implicado al movimiento sindical.
Mientras tanto, las medidas legislativas para ajustar el Código del Trabajo a las normas de la OIT siguen pendientes, y la Oficina del Presidente no les ha dado prioridad.
La subcontratación sigue siendo un obstáculo importante para el ejercicio de los derechos sindicales. El Secretario de Trabajo y Empleo no ha hecho uso de las facultades que le confiere el Código del Trabajo para regular todas las formas de trabajo precario, lo que obstaculiza la capacidad de los trabajadores para sindicarse, negociar colectivamente y ejercer el derecho de huelga.
El verdadero parámetro de progreso no reside solo en la reducción o ausencia de infracciones contra los sindicatos, sino en la ausencia de todo tipo de vulneración de los derechos humanos y en el aumento de los trabajadores sindicados.
Dados estos retos, es esencial que Filipinas aplique plenamente las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel. El Gobierno debe cumplir sus obligaciones internacionales protegiendo a sus ciudadanos; en caso contrario, transmitiría un mensaje negativo tanto a los Miembros de la OIT como a sus asociados comerciales.
Miembro empleadora, Indonesia - La Asociación de Empleadores de Indonesia (APINDO) aprovecha esta gran oportunidad para destacar la inquebrantable dedicación del Gobierno filipino, así como las medidas concretas que este ha adoptado, en particular durante el último año, para abordar de forma proactiva e integral los desafíos en cuestión. Tomamos nota de que el Gobierno de Filipinas ha cooperado plenamente con los órganos de control de la OIT aceptando la misión tripartita de alto nivel en agosto de 2022 y recibiendo a la misión en enero de 2023. Con este fin, el Gobierno presentó sistemáticamente informes exhaustivos sobre las medidas concretas adoptadas para cumplir con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel. Cabe mencionar que se tomaron medidas significativas para salvaguardar la libertad sindical a pesar de tener que ceñirse a un plazo relativamente corto, lo que demuestra el compromiso de Filipinas con el progreso. No obstante, es importante señalar que nuestras partes interesadas deben desempeñar un papel activo mediante la cooperación y la colaboración para garantizar el éxito de esta iniciativa y ver un cambio real. En este sentido, animamos a los asociados tripartitos filipinos a trabajar juntos para lograr un objetivo común guiados por la buena fe, la confianza y el respeto mutuos. Para concluir, apoyamos firmemente a la República de Filipinas y esperamos que el Gobierno filipino continúe con su enfoque proactivo y global, así como con su compromiso con el tripartismo en aras de la realización del principio de libertad sindical.
Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Agradecemos al representante del Gobierno de Filipinas su detallada introducción. Hemos leído atentamente también el Informe de la Comisión de Expertos y el material complementario presentado por el Gobierno a otras comisiones. Hemos observado que el Gobierno filipino ha cooperado con la OIT y con la Comisión de manera constructiva.
El Comité Interinstitucional se creó para aplicar con seriedad las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, promover el diálogo social, mejorar la comprensión de la libertad sindical entre las distintas partes interesadas y lograr avances significativos. A través de acciones concretas, el Gobierno filipino ha demostrado su determinación para resolver eficazmente los problemas existentes. Esperamos que la OIT pueda reforzar la comunicación con el Gobierno de Filipinas y proteger eficazmente los derechos e intereses reales de los trabajadores y empleadores del país.
Miembro empleador, Camboya - Estoy aquí hoy para transmitir mi solidaridad con Filipinas y su esfuerzo por salvaguardar y promover la libertad sindical. Consideramos que el Gobierno de Filipinas muestra el compromiso activo de abordar los retos a los que se enfrentan los trabajadores y no está ignorando estas cuestiones.
Asimismo, consideramos que Filipinas ha demostrado una dedicación sincera a la preservación y protección de la libertad sindical. Las recientes medidas del Gobierno son una clara indicación de su compromiso con la creación de un entorno propicio a la libertad sindical y la negociación colectiva de los trabajadores.
Consideramos que el Gobierno no es el único responsable de aplicar estos cambios. Con objeto de garantizar el éxito de estas iniciativas, es imprescindible que los trabajadores y otras partes interesadas también adopten medidas concretas. Las partes interesadas tripartitas filipinas deben colaborar para establecer un objetivo común desde la confianza mutua, el respeto y la buena fe. Debe darse prioridad al diálogo social genuino, con la transparencia y la búsqueda de consenso como principios rectores. Las partes interesadas pueden garantizar que se investiguen exhaustivamente las cuestiones que les preocupan y que se apliquen las medidas adecuadas participando en un enfoque basado en el diálogo.
En resumen, instamos a Filipinas a que prosiga sus esfuerzos para salvaguardar y promover la libertad sindical. El Gobierno y los interlocutores sociales deberían contar con el espacio y el apoyo necesarios para aplicar de forma colaborativa las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel, y deberíamos reconocer los avances realizados hasta la fecha. Basándonos en los principios de justicia, equidad y libertad, podemos garantizar entre todos un futuro más prometedor para la fuerza de trabajo de Filipinas.
Miembro trabajadora, República de Corea - Los trabajadores coreanos expresan su firme solidaridad con los trabajadores filipinos y se unen a su llamamiento para que el Gobierno de Filipinas adopte medidas concretas para aplicar plenamente el Convenio de forma inmediata.
A día de hoy, se siguen acumulando los casos de violación de la libertad sindical e incluso de violencia. Como han denunciado nuestros colegas del movimiento sindical filipino, el DOLE ha perdido tiempo eligiendo los aspectos que le interesaban de las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel y adulterándolas hasta el punto de desvirtuarlas.
En cuanto a la hoja de ruta tripartita para aplicar las conclusiones formuladas por la Comisión en 2019 y lograr el pleno cumplimiento del Convenio, el Gobierno informó a la Comisión de Expertos de que había presentado un proyecto de hoja de ruta sobre la libertad sindical al NTIPC en septiembre de 2023. Sin embargo, el proyecto de hoja de ruta aún no se ha acordado. Según se ha comunicado, sin el apoyo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en el comité tripartito, la hoja de ruta sigue incompleta.
El Gobierno también indicó que había creado un Comité Interinstitucional sobre libertad sindical. Cabe destacar que la misión tripartita de alto nivel recomendó trabajar con los interlocutores sociales. Sin embargo, el EO 23-AIC se creó sin consulta tripartita previa, sin representación tripartita y sin las competencias especiales de investigación y enjuiciamiento que un órgano de mandato presidencial debería asumir para acabar, de una vez por todas, con la larga y oscura historia de impunidad en el país.
En cuanto a la legislación, la Comisión de Expertos ha recomendado en repetidas ocasiones desde 2009 enmendar el Código del Trabajo de Filipinas para ponerlo en conformidad con el Convenio, y la misión tripartita de alto nivel de 2023 insistió de nuevo. Sin embargo, la lucha por avanzar en la legislación laboral para introducir enmiendas que deberían haberse hecho hace tiempo, especialmente dirigidas a facilitar la constitución de sindicatos, restringir el poder ilimitado del Secretario de Trabajo y Empleo a la hora de asumir la competencia respecto de los conflictos laborales y despenalizar las huelgas y los cierres patronales ilegales, sigue languideciendo ante el Congreso.
A modo de conclusión, nos unimos a los compañeros trabajadores para instar al Gobierno a que finalice la hoja de ruta sobre libertad sindical, que suprima el NTF-ELCAC, que eleve las Directrices Ómnibus a órdenes ejecutivas y que dé prioridad a la adaptación de la legislación y la práctica al Convenio. De lo contrario, la impunidad seguirá sin disminuir, el sindicalismo y la negociación colectiva continuarán deteriorándose y decenas de millones de trabajadores filipinos seguirán soportando condiciones inhumanas, sin seguridad en el empleo, sin salarios vitales y sin derechos laborales, en una situación de vida o muerte.
Miembro trabajador, Guatemala - Las diversas formas de violencia aplicadas en Filipinas contra activistas sindicales tales como asesinatos, desapariciones, vigilancia y amenazas, intimidaciones por el simple ejercicio legítimo de sus derechos reconocidos en el Convenio, así como la dispersión violenta de huelgas y redadas militares y policiales en locales sindicales, se mantienen impunes, pese a los reiterados esfuerzos de los órganos de control de la OIT, que han lamentado estos hechos y han pedido que se acabe con la impunidad, y que han colaborado, mediante iniciativas como misiones tripartitas y otros diversos grados de asistencia, al proceso de recopilación de las relaciones de trabajo en este país.
La situación nos evoca tanto a los peores momentos de la violencia de los años setenta del siglo pasado en el cono sur de América Latina, respecto de militares sindicales; así como nos resulta semejante a la realidad actual de ciertos países del continente que no han logrado encauzar las relaciones laborales hacia espacios de tolerancia, diálogo social genuino y, fundamentalmente, pleno respeto a los derechos humanos en su más básica expresión.
Preocupa particularmente la inexistencia de avances significativos como la hoja de ruta tripartita. No se han incluido las investigaciones, no se ha dado cuenta de las tropelías a sindicalistas y el Gobierno no ha dado información suficiente sobre el estado de las investigaciones implementadas. Como si todo esto no fuera suficiente para observar severamente al país por los incumplimientos reiterados y graves.
El Informe de la Comisión de Expertos de 2023 menciona nuevos casos de violencia, como el asesinato del Sr. Alex Dolorosa, un funcionario de la red de trabajadores de la contratación externa en los procesos empresariales, así como la desaparición de cuatro personas entre mayo y julio de 2022, y el secuestro e interrogatorio de otros dirigentes, y la acusación infundada de dos dirigentes sindicales por robo en una manifestación en junio de 2020.
En su conjunto, Filipinas vive una coyuntura extremamente grave en cuanto a la vigencia efectiva de los principios y derechos de libertad sindical, que es acompañada de una actitud del Gobierno pasiva y renuente a reconocer el papel del tripartismo y del diálogo social, componentes esenciales para cualquier salida verdaderamente democrática y pacífica, y enclaves de justicia para todo atentado a los derechos de las personas que trabajan.
Miembro gubernamental, Indonesia - Indonesia desea expresar su apoyo a Filipinas. Consideramos que las explicaciones dadas por el Gobierno de Filipinas proporcionan una visión global y alentadora de las medidas proactivas que ha adoptado y de su compromiso inquebrantable con la defensa de los principios del Convenio. Esta dedicación es evidente a través de una serie de acciones bien documentadas y ejecutadas estratégicamente, que reflejan tanto el espíritu como la letra de las normas internacionales del trabajo. La aceptación por parte del Gobierno de la misión tripartita de alto nivel el 26 de agosto de 2022 resalta su apertura al escrutinio y la colaboración internacionales. Esta voluntad de comprometerse con los mecanismos de la OIT demuestra transparencia y responsabilidad. La pronta presentación de comentarios sobre el caso núm. 3185 a la CEACR el 21 de agosto de 2022 pone de relieve la capacidad de respuesta del Gobierno y su compromiso de abordar cuestiones específicas de manera oportuna. Es especialmente digno de mención que haya presentado nueve informes, entre memorias regulares e informes complementarios, incluido el último informe detallado del 20 de mayo de 2024. Esta comunicación continua con la OIT no solo proporciona una imagen clara del progreso del país, sino que también revela la dedicación del Gobierno a la mejora constante y su adhesión a las normas internacionales.
Uno de los elementos destacados de la estrategia del Gobierno es la creación del EO 23IAC. Esta iniciativa es un paso proactivo para garantizar una mejor coordinación entre los diversos organismos gubernamentales, agilizando así los procesos de investigación, enjuiciamiento y resolución de los casos correspondientes.
El fortalecimiento de la cooperación con la CHR ilustra aún más el compromiso del Gobierno con los derechos humanos. Esta asociación es crucial para prestar asistencia a las víctimas y sus familias, fomentando así una sociedad más justa y humana. En las explicaciones también quedan patentes los esfuerzos del Gobierno por fomentar el tripartismo y el diálogo social, en particular mediante la creación de órganos tripartitos en las zonas económicas y la celebración de diálogos multisectoriales. Estas iniciativas son vitales para promover un entendimiento común de la libertad sindical entre todas las partes interesadas, piedra angular de unas relaciones laborales democráticas.
La puesta en marcha y el fortalecimiento de los órganos de control tripartitos, junto con el compromiso continuo con los socios sectoriales, reflejan un compromiso sostenido con la mejora de las condiciones laborales.
La elaboración de una hoja de ruta sobre libertad sindical y la modificación de las Directrices relativas a los derechos sindicales son pasos significativos hacia el establecimiento de un entorno más propicio para los trabajadores. Además, es encomiable la seriedad del Gobierno a la hora de abordar las denuncias de acoso y violencia contra los sindicatos. Por último, la creación de un Comité Especial de Coordinación de los Derechos Humanos es prueba del enfoque holístico del Gobierno en materia de derechos humanos.
En general, el Gobierno de Filipinas nos ha ofrecido hoy una descripción positiva y detallada de su compromiso con la defensa del Convenio. Las iniciativas estratégicas, los esfuerzos de colaboración y los mecanismos transparentes de presentación de informes son encomiables e indicativos de una auténtica dedicación a la mejora de las condiciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores.
Miembro trabajadora, Canadá - Hablo en nombre del Congreso del Trabajo del Canadá. El Consejo Australiano de Sindicatos se suma a esta declaración.
Hace siete años, Filipinas ratificó el Convenio núm. 151. De hecho, fue el primer país asiático en hacerlo. Este acto marcó el final de una campaña de nueve años del movimiento sindical. Sin embargo, la libertad sindical de los trabajadores del sector público en Filipinas sigue siendo una asignatura pendiente.
La Comisión de Expertos ha destacado en repetidas ocasiones la falta de plenos derechos sindicales para los trabajadores del sector público.
Amplias facciones de los trabajadores del sector público están excluidas de la afiliación sindical. Los trabajadores contratados por encargo o mediante contratos de servicios, así como los bomberos, los guardias de prisiones, entre otros, no pueden afiliarse ni constituir sindicatos.
Los trabajadores autorizados a sindicarse siguen careciendo del derecho a negociar colectivamente.
Los representantes de los trabajadores elegidos que forman parte del Consejo de Relaciones Laborales de la Función Pública están relegados a la condición de observadores y no pueden asistir a las reuniones del Consejo, a pesar de que este tiene el mandato de regular el ejercicio del derecho de autoorganización de los empleados públicos.
A pesar de haber ratificado el Convenio núm. 151 hace siete años, todavía no existe una legislación habilitante. El proyecto de ley sobre relaciones laborales en el sector público sigue estancado en el Congreso. Este proyecto de ley tiene por objeto reformar la legislación laboral para abordar las observaciones que la Comisión de Expertos lleva tiempo formulando y alinear las leyes nacionales con el Convenio núm. 151. Las principales reformas son: garantizar el derecho de sindicación y de negociación colectiva a todos los trabajadores de la administración, incluidos los que no son permanentes; revisar el sistema de resolución de conflictos laborales para los trabajadores del sector público; y garantizar la representación sindical del sector público en la formulación de políticas.
El Gobierno, a pesar de ser el mayor empleador, es el mayor infractor del derecho constitucional de los trabajadores a la seguridad en el empleo. Según la Oficina Presidencial de Comunicaciones, el 29 por ciento del total de la fuerza de trabajo del Gobierno, o más de 800 000 trabajadores, son trabajadores con contrato de servicios o por encargo. En la Orden Ejecutiva núm. 180, en su versión modificada, se prohíbe explícitamente a estos trabajadores afiliarse a sindicatos.
Aproximadamente 300 000 trabajadores sanitarios de los barangayes, que prestan una atención comunitaria crucial, no están claramente clasificados como trabajadores del sector público ni privado. Carecen de apoyo, remuneración y formación suficientes, lo que los convierte en uno de los grupos más vulnerables de la fuerza de trabajo pública. Además, los sindicatos del sector público siguen siendo objeto de red-tagging, amenazas y acoso iniciados durante la administración de Duterte.
El Gobierno filipino no puede afirmar que respeta los derechos de los trabajadores a menos que demuestre su compromiso de defender los derechos sindicales de sus propios trabajadores. Por lo tanto, instamos encarecidamente al Gobierno a que respalde el proyecto de ley sobre relaciones laborales en el sector público como medida urgente.
Miembro gubernamental, Túnez - Damos la bienvenida a la delegación del Gobierno de Filipinas y expresamos nuestro agradecimiento por la información proporcionada sobre los esfuerzos de Filipinas para aplicar los requisitos del Convenio y las recomendaciones de la Comisión de Expertos.
Túnez valora la cooperación total de Filipinas con los órganos de control de la OIT y su compromiso con la resolución de las cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio.
En especial, tomamos nota de la continua comunicación del Gobierno con los órganos de la OIT y de su esfuerzo por aplicar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.
Tomamos buena nota de las medidas adoptadas por Filipinas, en particular, mediante la creación de un Comité Interinstitucional para garantizar una mejor coordinación entre los organismos gubernamentales y el diálogo multisectorial para promover una idea común de la libertad sindical.
Asimismo, apreciamos el compromiso del Gobierno de elaborar, en consulta con los interlocutores sociales, una hoja de ruta sobre libertad sindical, y recomendamos que prosiga este empeño de manera oportuna.
A la vista de los compromisos adquiridos, mi delegación felicita a Filipinas por los progresos realizados y anima al Gobierno a mantener sus esfuerzos por aplicar su política nacional de mejora de la libertad sindical, teniendo en cuenta las observaciones y conclusiones de esta Comisión y de la Comisión de Expertos.
Miembro gubernamental, Estados Unidos - Hablo hoy en nombre de los trabajadores de los Estados Unidos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Una vez más, este órgano está debatiendo el caso del prolongado incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno de Filipinas. Nos solidarizamos plenamente con los trabajadores filipinos en su continua lucha por ejercer su derecho a sindicarse sin ser objeto de actos violentos u otras formas de intimidación.
El pasado mes de julio, dirigentes del movimiento sindical filipino viajaron a Washington D.C. para recibir el Premio George Meany-Lane Kirkland de Derechos Humanos 2023, de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), por su valentía y coraje al seguir con su actividad sindical frente a las redadas y otras formas de violencia. En esa visita se reunieron con altos funcionarios de la administración de Biden para poner de relieve estas atroces violaciones de los derechos de los trabajadores.
En 2021, varios sindicatos estadounidenses y filipinos presentaron conjuntamente una petición en la que se pedía al Gobierno estadounidense que retirara las preferencias comerciales especiales concedidas a Filipinas debido a la vulneración generalizada de los derechos de los trabajadores por parte del Gobierno de Duterte. Esta solicitud se está examinando y nos entristece decir que hasta ahora el régimen de Marcos no ha tomado medidas suficientes para poner fin al red-tagging y a la cultura de la impunidad reinante.
De hecho, al menos dos dirigentes sindicales fueron asesinados en 2023, justo después de la misión tripartita de alto nivel. Exigimos que se investigue a fondo el asesinato de los Sres. Alex Dolorosa y Jude Fernandez y no aceptamos el argumento del Gobierno de que estos atroces crímenes no estaban relacionados con su actividad sindical.
De cara al futuro, nos hacemos eco de las demandas del portavoz del Grupo de los Trabajadores y pedimos a la administración de Marcos que colabore con los interlocutores sociales para finalizar la hoja de ruta sobre libertad sindical, suprimir el NTF-ELCAC y elevar las Directrices sobre libertad sindical a órdenes ejecutivas con miras a garantizar su pleno cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad.
Además, seguiremos oponiéndonos a que el Gobierno de Filipinas obtenga más beneficios comerciales hasta que resuelva estas graves violaciones de los derechos de los trabajadores.
Miembro gubernamental, Türkiye - En primer lugar, acogemos con satisfacción el hecho de que el Gobierno de Filipinas haya presentado un total de nueve informes o respuestas, entre memorias regulares e informes complementarios, desde que aceptó la misión tripartita de alto nivel. Esto demuestra que el Gobierno está tomando medidas concretas para abordar los problemas relacionados con la aplicación del Convenio. Valoramos la intención del Gobierno filipino de seguir proporcionando información actualizada y verificable de manera oportuna.
El Gobierno de Filipinas ha demostrado un compromiso sincero con la promoción y la protección de la libertad sindical acelerando la coordinación y los procesos jurídicos en el sector público mediante la creación del Comité Interinstitucional, reforzando la asociación con la CHR, estableciendo un diálogo social multidimensional, fortaleciendo las infraestructuras de los órganos de control tripartitos y prosiguiendo la mejora de las Directrices.
Saludamos las decisiones adoptadas por los órganos jurídicos filipinos contra el redtagging y otras infracciones para proteger las libertades sindicales.
La Comisión de Expertos debería reconocer como un avance importante la creación del Comité Especial de Coordinación de los Derechos Humanos por Orden Presidencial con el objetivo de reforzar los mecanismos existentes para el fomento y la protección de los derechos humanos, y en particular la investigación y la rendición de cuentas, y de continuar con las iniciativas de recopilación de datos sobre presuntos delitos.
Türkiye apoya el enfoque proactivo y colaborativo que el Gobierno filipino aplica a través del fortalecimiento de los órganos tripartitos y el proceso de consulta.
Miembro trabajadora, Bélgica - Intervengo en nombre de Francia, los Países Bajos y Bélgica.
Desde 2014, Filipinas se beneficia del SPG+ de la Unión Europea. Este régimen permite a sus beneficiarios beneficiarse de suspensiones totales de los derechos de aduana para productos que representan en torno al 66 por ciento del total de las líneas arancelarias de la Unión Europea. Cabe señalar que la Unión Europea es el cuarto asociado comercial más importante de Filipinas. El total de intercambios entre la Unión Europea y Filipinas representaba en 2022 un valor de 18 400 millones de euros.
El SPG+ tiene por objeto, en particular, reducir la pobreza y crear empleo sobre la base de valores y principios internacionales. Su obtención está ahora condicionada a la ratificación y el respeto de 27 convenciones y convenios internacionales relativos a los derechos humanos, los derechos de los trabajadores, el medio ambiente y los principios de buena gobernanza, lo cual debe acogerse favorablemente. Entre estos textos figuran los convenios fundamentales de la OIT, incluido el Convenio que nos ocupa.
La Comisión Europea garantiza el seguimiento de la aplicación efectiva de los convenios en cuestión. El beneficio de los regímenes preferenciales podrá retirarse temporalmente en caso de violación grave y sistemática de los convenios.
En 2022 y 2023, el Parlamento Europeo, el Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo señalaron que los avances eran muy lentos y que la situación de los derechos humanos seguía siendo preocupante. Destacaron las ejecuciones extrajudiciales, así como el acoso, la detención y los actos violentos contra periodistas, defensores de los derechos humanos y sindicalistas. Estimaron que aún queda mucho por hacer para garantizar la aplicación efectiva de todos los convenios y las convenciones, lo que condiciona la obtención del SPG+.
En el Informe de la Comisión de Expertos de este año también se indica la persistencia de graves violaciones de los derechos humanos por parte de los sindicalistas.
Nos solidarizamos con nuestros colegas filipinos y lamentamos que, a pesar de la persistencia de la violencia y la impunidad, y de la falta de una hoja de ruta acordada por los interlocutores sociales para poner fin a la situación, Filipinas siga beneficiándose del SPG+.
En marzo de 2024, la Unión Europea y Filipinas anunciaron oficialmente el reinicio de las negociaciones dirigidas a celebrar un acuerdo de libre comercio.
Es fundamental que este acuerdo no permita ningún retroceso con respecto al SPG+. Pedimos que se incluya en este acuerdo, y en general en los acuerdos comerciales, la condición de que se ratifiquen y hagan efectivos los convenios fundamentales de la OIT para poder beneficiarse del mismo.
Es crucial que el Gobierno filipino ofrezca garantías suficientes que demuestren que hay avances reales, concretos y perceptibles en materia de derechos humanos, justicia social y democracia.
Miembro gubernamental, República Islámica del Irán - La República Islámica del Irán acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno de Filipinas para abordar las cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. Reconocemos el compromiso de Filipinas con los órganos de control de la OIT, en particular la aceptación de la misión tripartita de alto nivel y la presentación de memorias regulares a la Comisión de Expertos. La República Islámica del Irán reconoce la dedicación demostrada por Filipinas a través de acciones concretas encaminadas a aplicar las recomendaciones de la OIT. La creación de un Comité Interinstitucional, el fortalecimiento de las asociaciones con órganos independientes de derechos humanos, el establecimiento de órganos tripartitos en las zonas económicas, la celebración de diálogos multisectoriales y la puesta en funcionamiento de órganos de control tripartitos son esfuerzos encomiables.
Al tiempo que reconocemos los progresos realizados, animamos al Gobierno filipino a mantener sus esfuerzos para promover el diálogo social y reforzar los mecanismos tripartitos, de modo que se cree un entorno que permita a los trabajadores sindicarse libremente y negociar colectivamente. La colaboración continua con todas las partes interesadas, en especial los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, es crucial para lograr un progreso duradero.
Miembro gubernamental, Bangladesh - Bangladesh agradece al Gobierno de Filipinas su cooperación con los órganos de control de la OIT, en el marco de los procedimientos especiales para el examen de quejas, con vistas a abordar las cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. Valoramos que el Gobierno haya aceptado la misión tripartita de alto nivel en el país. Quisiéramos subrayar que el Gobierno ha presentado un total de nueve informes o respuestas, entre memorias regulares e informes complementarios, sobre los logros en la aplicación del Convenio por parte del país de conformidad con las recomendaciones de la OIT. Bangladesh considera que estas acciones demuestran buena fe y el compromiso de aplicar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.
Bangladesh también desea destacar que, mediante el establecimiento de un Comité Interinstitucional, el fortalecimiento de la colaboración con la CHR, la creación de órganos tripartitos para fomentar el tripartismo y el diálogo social en las zonas económicas, y la celebración de un diálogo multisectorial para promover un entendimiento común de la libertad sindical entre las partes interesadas, el Gobierno de Filipinas ha demostrado un compromiso genuino y firme con la defensa y la salvaguardia de la libertad sindical.
Hemos sabido que, recientemente, el Gobierno ha aprobado las Directrices Ómnibus sobre el Ejercicio de la Libertad Sindical y las Libertades Civiles y las Directrices sobre la conducta de las partes interesadas en relación con el ejercicio de los derechos sindicales por parte de los trabajadores. El Gobierno ha reforzado aún más los órganos de control tripartitos para promover una noción común de la libertad sindical. Filipinas se ha comprometido a investigar los incidentes violentos y de acoso para garantizar que los autores comparezcan ante la justicia. Las noticias más recientes se han investigado de inmediato, y en algunos casos hay acciones judiciales en curso con arreglo a los procedimientos penales nacionales.
Como se ha informado, el Presidente Marcos promulgó la Orden Administrativa núm. 22, por la que se creaba un Comité Especial de Coordinación de los Derechos Humanos para mejorar los mecanismos existentes de promoción y protección de los derechos humanos, y en particular para mantener las iniciativas de investigación y rendición de cuentas, la recopilación de datos sobre presuntas violaciones de los derechos humanos por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, y la ampliación del espacio y la participación civiles. Esto también nos da más garantías de que el Gobierno va por el buen camino y se compromete a garantizar la plena aplicación del Convenio. Animamos al Gobierno a que continúe con estas medidas pragmáticas para cerrar el caso de inmediato.
Bangladesh insta a este ilustre foro a que reconozca el compromiso del Gobierno y apoye su actuación para garantizar más avances y el cierre del caso.
Miembro gubernamental, Namibia - Mi delegación ha tomado nota del informe de la Comisión y acoge con satisfacción los continuos esfuerzos y las medidas concretas adoptadas por el Gobierno de Filipinas para aplicar las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel. Como resultado de su compromiso con la aplicación de dichas recomendaciones, el Gobierno ha adoptado las siguientes medidas:
  • aprobación de las Directrices Ómnibus sobre el Ejercicio de la Libertad sindical y las Libertades Civiles;
  • refuerzo de los órganos de control tripartitos;
  • promoción de un entendimiento común de la libertad sindical;
  • emisión de sentencias por parte del Tribunal Supremo que refuerzan las protecciones frente al red-tagging y otras infracciones;
  • declaración del ATC reiterando su autoridad única y exclusiva para designar a individuos o grupos como terroristas en virtud de la Ley Antiterrorista de 2020, y
  • emisión de la Orden Administrativa núm. 22 por la que se crea un Comité Especial de Coordinación de Derechos Humanos.
Elogiamos al Gobierno por comprometerse a defender los principios de la libertad sindical y por su voluntad de trabajar para crear un entorno que permita a los trabajadores sindicarse libremente y negociar colectivamente. Al mismo tiempo, animamos al Gobierno a seguir salvaguardando el derecho a la libertad sindical. Agradecemos al Gobierno que haya prometido investigar las acusaciones de asesinato y acoso a miembros de sindicatos, para llevar a los responsables ante la justicia.
A modo de conclusión, animamos al Gobierno a seguir tratando las cuestiones pendientes y consideramos que la Comisión debería reconocer todos los esfuerzos realizados por este en sus conclusiones.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Egipto - Hemos tomado nota de las medidas y procedimientos adoptados por el Gobierno de Filipinas en relación con el Convenio. Todas estas medidas son concretas y tangibles. Se han creado órganos tripartitos para mejorar las negociaciones tripartitas y también se ha establecido un Comité Interinstitucional para garantizar la coordinación y tratar las cuestiones pendientes.
El Gobierno de Filipinas también creó la CHR en virtud de la Constitución filipina. Esta Comisión se encarga de investigar las violaciones y prestar asistencia a las víctimas y sus familias.
Asimismo, el Gobierno ha ayudado a los organismos tripartitos mediante la provisión de recursos, lo que ha dado lugar a la hoja de ruta sobre libertad sindical y a las Directrices que se establecieron en 2011 y 2012, que han allanado el camino para el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores. Nos gustaría elogiar al Gobierno por sus esfuerzos para garantizar que se aplica un enfoque multilateral a esta cuestión.
Tomamos nota de que el Presidente de Filipinas ha promulgado la Orden Administrativa núm. 22 con objeto de mejorar los mecanismos que promueven los derechos humanos, incluida la libertad sindical, estudiar los procedimientos de investigación de las ejecuciones extrajudiciales, así como garantizar que haya la mayor participación posible.
Nos gustaría aplaudir las medidas adoptadas por el Gobierno de Filipinas para cumplir las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel.
Para concluir, queremos felicitar al Gobierno por seguir desplegando estos esfuerzos, lo animamos a continuar con este enfoque y esperamos que esta Comisión tenga en cuenta todas estas medidas a la hora de elaborar su informe.
Miembro gubernamental, Pakistán - Valoramos las medidas adoptadas por el Gobierno de Filipinas para mejorar su compromiso general para con la OIT y expresamos nuestra confianza en que la colaboración constructiva entre las partes ayude a abordar de manera amistosa todas las cuestiones objeto de examen.
El Pakistán ha tomado nota positivamente del compromiso del Gobierno filipino de defender y salvaguardar la libertad sindical. Apoyamos los esfuerzos en curso del Gobierno para fomentar la colaboración y abordar las preocupaciones. Este compromiso se refleja en el fortalecimiento de los órganos tripartitos, que desempeñan un papel vital en la investigación y resolución de casos. Apreciamos las medidas adoptadas por el Gobierno de Filipinas para la aplicación del Convenio en el marco tripartito de la OIT.
Observador, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - En nombre de la ICM, la ITF, la IndustriALL Global Union (IndustriALL) y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), pero sobre todo, como filipino preocupado por los riesgos que corren mis hermanos y hermanas en mi país por ser sindicalistas, quiero dedicar mi intervención a la aplicación del Convenio por el Gobierno de Filipinas.
Desde la misión tripartita de alto nivel, se sabe que 24 dirigentes sindicales siguen encarcelados por acusaciones falsas, dos de los cuales fueron detenidos después de la misión; hay tres casos nuevos de secuestro y un gran número de representantes de la SENTRO y otros sindicatos sectoriales siguen siendo objeto de señalamientos, vigilancia y creación de perfiles. En abril de 2023, se denunció la desaparición del Sr. Alex Dolorosa y su cuerpo fue encontrado días después con múltiples heridas de arma blanca. El Sr. Jude Thaddeus Fernandez fue asesinado a tiros en septiembre de 2023. Esto eleva el total de asesinatos a un mínimo de 72 de mis compañeros sindicalistas desde que Duterte asumió el poder.
Si bien con el nuevo Gobierno han disminuido los asesinatos de sindicalistas y las ejecuciones extrajudiciales, los mecanismos puestos en marcha por el régimen de Duterte siguen intactos y funcionan dentro de una cultura de la impunidad.
Por último, quiero destacar la barrera más significativa para que los trabajadores ejerzan sus derechos sindicales: el uso generalizado de la subcontratación. El Secretario de Trabajo y Empleo sigue negándose a hacer uso de la facultad que le confiere el Código del Trabajo para regular todas las modalidades de trabajo precarias, lo cual es esencial para que los trabajadores puedan ejercer plenamente sus derechos constitucionales de sindicación, negociación colectiva y huelga. Hay 23,5 millones de trabajadores subcontratados en todos los sectores, lo que representa el 47 por ciento de la fuerza de trabajo total. El Secretario de Trabajo y Empleo sigue negándose a regular todas las modalidades de trabajo precarias, lo cual es esencial para que los trabajadores puedan ejercer plenamente sus derechos constitucionales de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Habida cuenta de estas realidades, es imperativo que el Gobierno aborde e investigue inmediatamente las violaciones de los derechos laborales, y que aplique reformas efectivas para proteger a los sindicalistas del país y el derecho de los trabajadores a sindicarse.
Observadora, Internacional de la Educación (IE) - Hablo en nombre de los 32 millones de trabajadores de la educación representados por la IE. Trabajadores de Francia, Italia y Suiza apoyan esta declaración.
Los docentes, como todos los funcionarios públicos, necesitan que las autoridades públicas se comprometan a respetar, promover y hacer efectivos sus derechos en el trabajo, incluido su derecho de sindicación sin ser objeto de persecución ni temer por su seguridad personal.
Sin embargo, en el último año, los siguientes dirigentes sindicales de la ACT han estado sometidos a vigilancia y secuestros. Se trata de la Sra. Rora Santiago, coordinadora sindical en Luzón Central; el Sr. Eco Dangla, coordinador sindical en Pangasinán; el Sr. Dyan Gumanao, coordinador sindical en Bisayas Centrales; la Sra. Erlinda Alfonso, presidenta sindical en Ciudad Quezón; y el Sr. Raymond Basilio, secretario general de la ACT, que escapó al secuestro cuando se dirigía a una reunión sindical en septiembre del año pasado en Pagadían.
Todos ellos están vivos, pero viven bajo la amenaza constante de la vigilancia, el seguimiento y el secuestro. La policía y el personal militar siguen visitando las escuelas para solicitar listas con los nombres de los sindicalistas y buscar pruebas cuando se sabe que los docentes están sindicados. Esta intervención militar en las escuelas públicas tiene como objetivo difundir acusaciones infundadas, el famoso red-tagging, y transmitir hostilidad y miedo en las comunidades escolares. Esto ha provocado que los profesores se abstengan de denunciar los hechos o de afiliarse a sindicatos. El 14 de junio de 2023, cuando nuestra Comisión aún estaba en funciones, el Departamento Nacional de Educación publicó un memorando en el que exigía a todas las oficinas regionales de educación que facilitaran listas de todos los afiliados a los sindicatos de la enseñanza.
Esta era la tercera vez que se creaba un perfil ilegal de la ACT. La Comisión de Expertos toma nota de que el Gobierno comunicó, acerca de la ejecución extrajudicial de ocho sindicalistas de la educación, que cuatro casos seguían pendientes ante el tribunal, el fiscal desestimó un caso y tres siguen bajo investigación. Lamentamos profundamente que la rendición de cuentas sea tan lenta en estos casos de asesinatos de líderes sindicales de la educación, que datan de antes de 2020. Hay que erradicar la impunidad y proteger a los activistas, como los dirigentes sindicales, frente al acoso, el secuestro y el asesinato.
Presidente - Nadie más ha pedido la palabra. Invito ahora al representante del Gobierno de Filipinas a hacer uso de la palabra para sus observaciones finales.
Representante gubernamental - En primer lugar, me gustaría dar las gracias a todos los oradores, tanto a los que han hecho comentarios alentadores como a los que han hecho comentarios críticos. El Gobierno de Filipinas tomará muy en cuenta todo esto. El Gobierno filipino, en particular el DOLE, lamenta haber sido acusado de cometer un fallo de representación. Por ello, mis observaciones finales se centrarán en aclarar hechos concretos.
En primer lugar, en cuanto al estado de la hoja de ruta tripartita: existe una hoja de ruta aprobada. Repito que existe una hoja de ruta aprobada que se ha finalizado tras minuciosas consultas tripartitas y que ni más ni menos que la OIT ha prestado asistencia técnica en el proceso. Esta hoja de ruta consta de numerosas medidas, muchas de los cuales se están aplicando ahora y en algunas de los cuales han participado tanto los empleadores como los sindicatos. El aspecto relativo a la retirada de los firmantes de la hoja de ruta es un asunto que debería dirigirse a aquellos que retiraron sus firmas o que afirman haber retirado sus firmas porque, en lo que respecta a la secretaría del DOLE, no ha habido una retirada formal de los firmantes. Por lo tanto, consideramos sin más que la hoja de ruta es un instrumento legítimo que nos ha estado guiando desde el momento en que se adoptó.
En segundo lugar se encuentra la cuestión del memorando de acuerdo entre el DOLE y el DTI, sobre el que los sindicatos en particular han indicado que se formuló sin consultar a los interlocutores sectoriales. Esto es cierto, pero si se lee este documento, se observa que se trata de un memorando de acuerdo entre dos organismos gubernamentales en el que establecen las condiciones o los requisitos previos para la aplicación de una disposición concreta de la ley por la que se crea la PEZA, que se promulgó hace casi 30 años pero que nunca se ha aplicado. Esta disposición se refiere al requisito de crear comités tripartitos para la armonía laboral en las zonas económicas. Así pues, lo que se hace en este memorando es establecer el procedimiento para crear dichos comités en las zonas económicas desde un nivel administrativo, pero reconociendo también que la decisión final de crear los comités tripartitos corresponderá a los propios sectores. Se ha afirmado que, en una zona económica concreta, en particular la zona franca de exportación de Mactan, se estableció un comité tripartito de zona económica sin representación de los trabajadores ni de los empleadores. Dado que han sido los sindicatos quienes han señalado este hecho, de hecho, ha sido un portavoz de los miembros trabajadores, me gustaría simplemente indicar en este órgano que esa zona económica cuenta con dos representantes de los sindicatos. Los nombraré para que no haya dudas. El primero es el Sr. Carlito Vilia Gonzalo, que es miembro del TUCP; la segunda es la Sra. María Christina Vistal, que también es miembro del TUCP. Creo que esa organización, una confederación sindical, tiene representantes en este órgano en la actualidad. Así que no es cierto que no haya representación de los trabajadores en los consejos tripartitos de las zonas económicas.
En el caso del Sr. Manny Asunción, se mencionó que había una demanda para que se reabriera el caso; en realidad, el caso sigue abierto. Lo que se hizo fue transferir el caso a los investigadores de la Oficina Nacional de Investigaciones para que puedan constituir el expediente de manera más adecuada y proseguir la investigación en curso.
En el caso del Sr. Jude Thaddeus Fernandez, este caso fue remitido a la CHR y la evaluación inicial de esta es que la identidad de esta persona no puede establecerse con certeza porque parece que no estaba inscrito en nuestro registro oficial de nacimientos y, cuando fue asesinado, llevaba encima al menos seis tarjetas de identidad. Por lo tanto, aún no se ha esclarecido la identidad de esta persona, y mucho menos, si estaba o no afiliado a alguna organización.
En cuanto a la legislación, el Gobierno manifestó posteriormente su disposición a cooperar o a participar en el marco del NTIPC para examinar más de cerca y revisar la legislación o los proyectos de ley que se presentaron anteriormente ante el Congreso.
La Comisión ha observado en repetidas ocasiones, y así lo reconocemos, que algunos de los proyectos de ley, en particular los que tienen por objeto reforzar la libertad sindical y el derecho de sindicación, se han presentado y vuelto a presentar en diversas sesiones del Congreso.
Nos gustaría examinar cómo están elaborados o redactados esos proyectos de ley. Tal vez haya una manera mejor de formularlos para que tengan más posibilidades de ser aprobados y, en ese sentido, agradeceremos la experiencia de la OIT para orientar ese esfuerzo. Con estas observaciones, como decimos, el Gobierno de Filipinas se reafirma en su postura.
Miembros empleadores - El caso que hemos estado escuchando tiene una larga historia y se ha desarrollado a lo largo de varias etapas y, lo que es más importante, a través de los resultados de la misión tripartita y la posterior reunión de la Comisión del año pasado, todo lo cual ha creado un marco muy completo de recomendaciones o de aplicación. Una de las más importantes fue, por supuesto, la elaboración de la hoja de ruta.
En opinión de los miembros empleadores, la hoja de ruta está en el centro de todo esto porque es el mecanismo básico, es decir, el marco básico dentro del cual tiene lugar casi todo lo demás.
Hay un gran número de cuestiones por resolver, hay un gran número de casos aún por investigar y es preocupante que algunas de estas cuestiones lleven mucho más tiempo de lo que numerosos países podrían considerar razonable. Sea como fuere, lo importante es que estamos oyendo que estas cuestiones no se han dejado de lado, no están necesariamente solucionadas, pero no se han dejado de lado.
Por supuesto, lo que nos gustaría ver es que estas cuestiones se lleven a término. Es alentador comprobar que se está trabajando mucho, pero lo que nos gustaría ver es la finalización de ese trabajo, los resultados que se obtienen, y en ese sentido, simplemente pedimos al Gobierno no solo que acelere el trabajo que se establece en el marco de las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel y la hoja de ruta, sino también que resuelva las dudas que surgen cuando, por ejemplo, algunos afirman que la hoja de ruta no contó con el acuerdo que debía obtener. Esa duda no es precisamente útil, así que teniendo en cuenta lo que ha dicho el Gobierno sobre el estado de la hoja de ruta, sería útil que aclarara internamente con los interlocutores sociales exactamente qué preocupaciones puede haber en relación con su estado y demás aspectos, porque creo que es más importante que todas las partes respalden y aprueben la hoja de ruta. Cualesquiera que sean las dudas y sea cual sea la legitimidad de estas, es realmente preciso resolverlas porque se trata de la plataforma desde la que se llevarán adelante todas estas cuestiones.
Esperamos que el Gobierno facilite información actualizada sobre las cuestiones que he planteado, y que se han planteado aquí, a tiempo para que se examine en la próxima reunión de esta Comisión, en 2025.
Miembros trabajadores - Doy las gracias a todos los que han contribuido al debate de hoy. Ha sido un placer comprobar el gran interés que suscita este caso tan importante. Sin embargo, lo que resulta evidente es que las violaciones extremadamente graves y sistémicas del derecho a la libertad sindical en Filipinas siguen sin abordarse y son cada vez más frecuentes bajo la nueva administración. Entre ellas se encuentran las amenazas, el acoso, la vigilancia y la detención y privación de la libertad arbitrarias de miembros de sindicatos por sus actividades sindicales legítimas. El reg-tagging sigue siendo motivo de grave preocupación, en parte debido a que no se han revocado las políticas anteriores que fomentaban esta práctica, la cual afecta a dirigentes sindicales de todo el país. Los mecanismos para hacer frente a la impunidad de la violencia antisindical y otras infracciones de los derechos laborales carecen lamentablemente de fondos y personal suficientes y no dan resultados. No sirven ni para responsabilizar a los autores ni para hacer justicia a las víctimas.
Es a la vez preocupante y decepcionante que el Gobierno no haya consultado a los sindicatos en absoluto, y desde luego no de manera significativa, sobre una amplia gama de cuestiones, y parece no tener planes en este sentido, como señalé en mi intervención inicial. Huelga decir que los sindicatos son un asociado esencial con vistas a abordar las violaciones de la libertad sindical y a encontrar una forma de evitar que se repitan y crear un entorno en el que los sindicatos puedan desarrollarse, sin que sus miembros estén atemorizados.
Asimismo, nos inquieta profundamente que la hoja de ruta no cuente con el apoyo de la mayoría de los sindicatos. El Gobierno debe, con carácter de urgencia, celebrar consultas con los sindicatos para abordar sus preocupaciones y acordar un marco para avanzar con el fin de aplicar plenamente las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel de 2023.
Además, en la medida en que el memorando de acuerdo entre el DOLE, el DTI y la PEZA influye en el ejercicio de los derechos sindicales, deberá consultarse a los sindicatos afectados. A estas preocupaciones, ya de por sí significativas, hay que añadir, por supuesto, que hay varios aspectos del Código del Trabajo que conciernen a los trabajadores de los sectores público y privado y acerca de los cuales la Comisión de Expertos lleva muchos años insistiendo en que no son conformes con el Convenio, sin que el Gobierno haya tomado ninguna medida al respecto. Los proyectos de ley que se han presentado ante el poder legislativo deben convertirse en leyes.
Es esta inacción, frente a la supervisión continua, lo que ha traído este caso una vez más a la Comisión y la razón por la que todos estamos hoy aquí. Esperamos de verdad que el Gobierno cumpla estas recomendaciones, y que lo haga consultando plenamente con los interlocutores sociales. Además, instamos al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la Oficina para llevar a cabo las reformas jurídicas e institucionales necesarias con vistas a respetar totalmente el Convenio. Esta es, en nuestra opinión, la forma más segura de evitar que el caso vuelva a nuestra Comisión.
Por estos motivos, formulamos las siguientes recomendaciones: poner fin de inmediato a los actos de violencia e intimidación contra miembros de sindicatos por el ejercicio legítimo de los derechos que ampara el Convenio, así como a las violaciones de la libertad sindical, en consonancia con las recomendaciones de la misión tripartita de alto nivel; emprender de inmediato investigaciones efectivas sobre las denuncias de actos violentos contra miembros de organizaciones de trabajadores con vistas a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores; lograr que los órganos de control sean plenamente operativos, en particular proporcionándoles los recursos adecuados; transmitir información periódica sobre estos mecanismos y sobre los avances en los casos que se les han asignado; garantizar que todos los trabajadores, sin distinción, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas; y abordar los problemas de larga data que se derivan de la legislación.
Instamos al Gobierno a que finalice una hoja de ruta, acordada en consulta con los interlocutores sociales, para abordar eficazmente todas las cuestiones pendientes. Instamos además al Gobierno a que acepte una misión técnica de la OIT para asistir en la puesta en práctica de las conclusiones de la misión tripartita de alto nivel y de la hoja de ruta que se adopte. Solicitamos al Gobierno que transmita a la Comisión de Expertos una memoria sobre los progresos realizados en relación con estas conclusiones.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de la antigüedad del presente caso y de las anteriores discusiones de las que ha sido objeto en la Comisión, la más reciente en 2023.
La Comisión deploró los nuevos alegatos de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, incluida la confección de listas de «rojos» o comunistas (« red-tagging »), desde su anterior discusión, así como la falta de investigaciones eficaces y rápidas de estos alegatos.
La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la persistencia de las violaciones graves y sistémicas del derecho a la libertad sindical en el país.
La Comisión lamentó que no se consultara a los interlocutores sociales en la elaboración de la Orden Ejecutiva núm. 23 (EO 23).
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales:
  • adopte medidas inmediatas y eficaces, en consonancia con las recomendaciones anteriores de la Comisión y de la misión tripartita de alto nivel de la OIT, para poner fin de inmediato a cualquier violación de la libertad sindical, incluidas las amenazas y el acoso, la vigilancia, el arresto y la detención arbitrarios, y las ejecuciones extrajudiciales, contra miembros de sindicatos por el ejercicio legítimo de sus derechos en virtud del Convenio;
  • emprenda, sin demora, investigaciones efectivas e independientes sobre los nuevos alegatos de violencia contra miembros de organizaciones de trabajadores y agilice las que están pendientes con respecto a todos los alegatos denunciados desde 2015;
  • adopte medidas para garantizar la prevención efectiva de toda violencia perpetrada en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y vele por que dichas organizaciones puedan ejercer sus actividades en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles y de los derechos de libertad sindical;
  • aborde urgentemente con los interlocutores sociales todas las preocupaciones relativas a la situación y el contenido de la hoja de ruta y garantice su plena participación en su seguimiento y aplicación;
  • garantice el funcionamiento eficaz de los órganos de control y proporcione información periódica a la Comisión de Expertos a este respecto;
  • siga fomentando actividades de formación integral, con un sólido enfoque en la libertad sindical y la negociación colectiva, entre los organismos gubernamentales con la ayuda de la asistencia técnica de la OIT;
  • vele por que la Ley Antiterrorista no se aplique de forma que restrinja las actividades sindicales legítimas y otras libertades civiles similares, lo que contraviene el Convenio;
  • garantice que se aborden con prontitud las siguientes cuestiones legislativas con vistas a poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio lo antes posible: proyectos de ley núms. 1152 y 4941, y
  • garantice que todos los trabajadores, sin distinción, puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, de conformidad con el artículo 2 del Convenio.
La Comisión pidió al Gobierno que enviara, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una memoria detallada a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2024, con información sobre la aplicación de las medidas mencionadas y los progresos realizados al respecto.
Representante gubernamental - Gracias, señor Presidente, por esta oportunidad que se brinda al Gobierno filipino de realizar comentarios acerca del proyecto de conclusiones. Permítanme comenzar por el preámbulo del proyecto de conclusiones.
En el párrafo 3 del preámbulo de las conclusiones se hace referencia a nuevos alegatos y a la supuesta falta de investigaciones eficaces y rápidas sobre los mismos.
Planteamos objeciones a esta conclusión. Aunque en este párrafo no se especifican cuáles son estos nuevos alegatos, entendemos que se refiere al caso del Sr. Alex Dolorosa. Como hemos indicado anteriormente a esta Comisión y a otros órganos de control, el caso se ha investigado con prontitud y ahora está siendo juzgado. Deseamos destacar que los informes y actualizaciones sobre este caso, presentados a los órganos de control, se elaboraron a través de los órganos de control tripartitos regionales, con la participación de los sindicatos representativos.
En el párrafo 4 del preámbulo se mencionan violaciones continuas, graves y sistémicas del derecho a la libertad sindical en el país. El Gobierno hace constar su protesta inequívoca ante esta declaración, ya que describe a Filipinas como si se encontrara en un estado de anarquía y caos. No es así. No beneficia a nadie, ni a esta Comisión ni a la OIT, empañar indebidamente la reputación y la posición internacional de un país con una declaración tan general, gratuita e injusta.
Los alegatos de carácter sistémico son violaciones del derecho humanitario. Si existe una acusación de esta naturaleza sistémica, la Ley de la República núm. 9851 prevé un recurso judicial para investigar la base fáctica de dichos alegatos y proporciona los recursos e indemnizaciones apropiados, si se demuestra que las infracciones se han producido.
Paso ahora a los puntos del proyecto de conclusiones. En cuanto a los puntos 1 y 3, el Gobierno ha adoptado y sigue adoptando medidas inmediatas y eficaces para prevenir las violaciones de la libertad sindical y del derecho de sindicación. Así se les ha comunicado a los órganos de control.
En cuanto al punto 2, los órganos de investigación han tomado medidas y seguirán tomando medidas adecuadas en relación con las nuevos alegatos, como ya se ha advertido a los organismos de control. El Gobierno, a través de los mecanismos de control tripartitos, continuará supervisando el progreso de estos casos y actualizará la información al respecto según proceda.
En cuanto a los casos antiguos, el Gobierno ha seguido de cerca estos casos y ha presentado puntualmente los informes de situación y las actualizaciones pertinentes a los órganos de control de la OIT. Continuaremos haciéndolo, y tomaremos medidas rápidas y apropiadas, en caso de que se descubran nuevos hechos y nuevas pruebas materiales, para avanzar en la investigación y el enjuiciamiento de estos casos. Asimismo, debemos añadir que incluso los procedimientos especiales para el examen de quejas de la OIT reconocen la dificultad de investigar y enjuiciar casos que tuvieron lugar hace muchos años.
En cuanto al punto 4, reiteramos el hecho de que se ha adoptado una hoja de ruta a través de una resolución del NTIPC. El Gobierno valora y tomará seriamente en consideración la recomendación del proyecto de conclusiones de resolver cualquier cuestión sobre el asunto a través de los mecanismos existentes en el país.
En lo referente a los puntos restantes del proyecto de conclusiones, el Gobierno ha tomado medidas y se compromete a tomar medidas adicionales, según sea necesario y conveniente, para garantizar lo siguiente:
  • el funcionamiento eficaz de los órganos de control, en particular prestando apoyo presupuestario para el desarrollo de su actividad;
  • actividades de formación y capacitación para promover la noción común y el respeto de la libertad sindical y el derecho de sindicación, de modo que se incluya a los organismos gubernamentales y las partes interesadas, y
  • no se recurrirá a la Ley Antiterrorista para socavar los derechos sindicales. De hecho, el 30 de abril de este año, el ATC publicó un memorando dirigido a todos los organismos implicados en el que se indicaba que está prohibido el señalamiento indiscriminado de individuos u organizaciones como terroristas o como elementos al margen de la ley, y que este debe evitarse salvo por motivos sustantivos, y en ese caso realizarse observando las debidas garantías procesales y respetando plenamente los derechos y libertades civiles fundamentales.
Por último, el Gobierno, junto con sus interlocutores sociales, seguirá colaborando con la OIT y beneficiándose de sus conocimientos y experiencia con miras a abordar las cuestiones suscitadas de manera constructiva, a partir de hechos verificables, y justa para todas las partes interesadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer