Afficher en : Anglais - Francais
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Análisis de la queja
- 71 La queja contiene las cinco alegaciones siguientes:
- a) Los trabajadores de Nigeria no podían ejercer sus derechos sindicales.
- b) El 7 de noviembre de 1949 se declararon en huelga los mineros de la mina de carbón de Enugu. El 18 de noviembre, la policía, que había reunido a 900 hombres en el lugar, atacó a los huelguistas, matando a 21 de ellos e hiriendo a otros 51. Una comisión de encuesta nombrada por el Gobierno comprobó que el jefe de la policía había dado la orden de abrir el fuego sobre los mineros, cometiendo un error de juicio. Este jefe de policía fué destituido, pero los autores de la queja pedían el proceso del mismo y que se pagase una indemnización más importante a las familias de las víctimas.
- c) En julio de 1950, la policía utilizó gases lacrimógenos para dispersar a los huelguistas en las minas de estaño de Bukuru.
- d) En agosto de 1950 se declararon en huelga 75 empleados asalariados de la United Africa Company, después de varios meses de esfuerzos infructuosos para obtener aumento de salario. Gran número de huelguistas fueron detenidos y otros maltratados y aterrorizados por la policía armada. En Lagos, piquetes de huelga establecidos ante los " Kingsway Stores " fueron, según un despacho local, apaleados por la policía.
- e) El Secretario general de la Unión de trabajadores de la United Africa Company fué detenido bajo la acusación de haber incitado a los huelguistas a atacar a personas cuya identidad no fué precisada y por haber tomado parte en asambleas ilegales. Fué condenado a cinco meses de prisión y a pagar una multa de 52 libras y 10 chelines.
- Análisis de la respuesta
- 72 En lo que concierne a la primera alegación, el Gobierno declara que los derechos sindicales están garantizados por la legislación y que existen en Nigeria cerca de 150 sindicatos con un total de 110.000 miembros.
- 73 En lo que concierne a la segunda alegación, los trabajadores de las minas de Enugu iniciaron una huelga perlada. Dada la situación tensa que se produjo, fué concentrada la policía en aquella zona con el solo fin de mantener el orden. El 18 de noviembre de 1949, las autoridades resolvieron, como medida de precaución, trasladar todos los explosivos de los depósitos de la mina; 75 personas (y no 900, cifra que es la del conjunto del cuerpo policiaco concentrado en aquella zona) que vigilaban el desarrollo de esta operación tuvieron un encuentro con un fuerte grupo de mineros. El oficial al mando del destacamento consideró necesario abrir el fuego temiendo que sus hombres estuvieran en peligro. Hubo 24 muertos y 50 heridos. Se nombró una comisión de encuesta, que aprobó las medidas de precaución tomadas para concentrar la policía en esa zona con objeto de mantener el orden, pero estimó que el oficial de policía que dió la orden de abrir el fuego cometió un error de juicio en circunstancias difíciles. La comisión también estudió el desarrollo de las relaciones de trabajo en la mina y estimó particularmente que la influencia del secretario de la Unión de trabajadores mineros era en gran parte la causa de la tensión. Ulteriormente, expertos en relaciones obreropatronales vinieron del Reino Unido para prestar su asistencia; se formó un nuevo sindicato y éste fué reconocido por la compañía; se crearon comisiones consultivas de distrito y se tomaron medidas para establecer un consejo paritario para esta industria.
- 74 En lo que concierne a la tercera alegación, un grupo de unos 150 hombres se mostró hostil hacia la policía y le arrojó piedras. La policía se vió obligada a recurrir a los gases lacrimógenos para dispersar la manifestación. No hubo heridos en ninguna de las dos partes y no hubo detenciones. La policía en ningún momento intentó romper la huelga.
- 75 En lo que concierne a la cuarta alegación, la huelga de que se trata fué declarada a pesar de que la compañía había accedido a la solicitud de arbitraje del sindicato, y se caracterizó por actos de violencia cometidos por los huelguistas contra los trabajadores que no estaban en huelga. La alegación se considera muy exagerada. Una muchedumbre fué simplemente invitada a circular ante los " Kingsway Stores " y dos personas fueron detenidas por haberse arrojado una piedra desde una ventana. La policía no actuó con intención de romper la huelga y se limitó a mantener el orden público. Se dió orden de que cesase la huelga y el conflicto fué sometido a arbitraje.
- 76 En cuanto a la última alegación, el funcionario permanente sindical en cuestión fué detenido por violación del orden público y más tarde fué condenado por haber incitado a los trabajadores a cometer actos de violencia y por haber participado en reuniones ilegales. Las penas a las cuales fué condenado fueron alternativas y no acumulativas, como se pretende.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 77. En lo que concierne a la primera alegación, que es una afirmación de orden general que no está apoyada por ninguna prueba detallada, el Comité recomienda al Consejo de Administración decidir que los autores de la queja no han suministrado pruebas suficientes para justificar el envío de la cuestión a la Comisión de Investigación y de Conciliación.
- 78. En cuanto respecta a la segunda alegación, la comisión de encuesta independiente, designada por el Gobierno de Nigeria, estimó que se había producido una situación difícil planteando la cuestión del mantenimiento del orden público, pero que el oficial de policía que dió la orden de abrir el fuego cometió un error de juicio con su manera de hacer frente a la situación. Según los autores de la queja, fué pagada una indemnización, pero su monto era insuficiente. El Comité estima que este aspecto de la cuestión debe ser resuelto por los tribunales ordinarios o en virtud de cualquier otro procedimiento interno, y que no sería oportuno su examen por la Comisión de Investigación y de Conciliación. La Comisión de encuesta designada por el Gobierno de Nigeria, aun estimando que se había cometido un error de juicio, aprobó las medidas generales adoptadas por las autoridades para el mantenimiento del orden público. Dada esta comprobación y las medidas ulteriormente tomadas con el fin de mejorar las relaciones de trabajo, el Comité estimó que la policía, en sus esfuerzos para mantener el orden, no impidió el ejercicio del derecho de huelga o de cualquier otro derecho sindical fundamental y que, por consiguiente, los hechos alegados no constituían, incluso si fuesen probados, una violación del ejercicio de los derechos sindicales. Recomienda, pues, que este aspecto del caso no requiere un examen más a fondo por parte del Consejo de Administración.
- 79. En lo que concierne a la tercera y a la cuarta alegación, el Gobierno insiste de nuevo sobre el hecho de que la policía no intervino con objeto de romper huelgas, sino únicamente para mantener el orden público o en relación con los atentados que contra él se hubieran cometido. En cuanto a la quinta alegación, indica que el funcionario permanente sindical interesado fué condenado por el solo hecho de atentados contra el orden público. Dadas todas las indicaciones anteriormente expuestas a este respecto, el Comité estima que la acción de las autoridades no iba dirigida contra el ejercicio de los derechos sindicales fundamentales, sino que tenía únicamente por objeto mantener el orden, que los hechos alegados no constituirían, incluso si fueran probados, una violación del ejercicio de los derechos sindicales, y que, por consiguiente, debía recomendar que esas alegaciones no requieren un examen más a fondo por parte del Consejo de Administración.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 80. El Comité recomienda, pues, al Consejo de Administración: tomar nota con satisfacción de la designación por el Gobierno de Nigeria de una comisión de encuesta independiente, del tenor de su informe y de las medidas ulteriormente adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo; indicar que, a su juicio, la designación de una comisión de encuesta independiente es un método particularmente apropiado para tratar situaciones tales como la examinada en el presente caso, y decidir que, en estas condiciones, el caso, considerado en su conjunto, no requiere un examen más a fondo.