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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Análisis de la queja
- 108 Por una comunicación de fecha 7 de noviembre de 1951, el Sr. F. Makris, secretario general de la Confederación General de Trabajadores Griegos, en nombre de dicha Organización, envió al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo una queja relativa a supuestas violaciones de la libertad sindical cometidas por el Gobierno del Reino Unido. Anexó a su queja un documento intitulado " La Gran Bretaña viola las libertades sindicales básicas de los trabajadores griegos ".
- 109 El demandante formula los dos siguientes alegatos:
- a) Las autoridades del Gobierno británico prohibieron un Congreso sindical convocado por la Confederación de Trabajadores de Chipre, en dicha isla, en vista de que la cuestión de la unión de Chipre con Grecia se había incluído en el orden del día. Cuando el Gobierno solicitó que se quitara este punto del orden del día, en cuyo caso el Congreso podría celebrarse, la Confederación se negó a hacerlo, pues en ocasiones anteriores se habían autorizado congresos que trataban de cuestiones similares. El Gobierno entonces sostuvo su prohibición, convencido de que el Congreso no era una reunión sindical genuina, sino de carácter político.
- b) Habiendo sido invitados por la Confederación de Trabajadores de Chipre a asistir a este Congreso algunos representantes de la Confederación General de Trabajadores Griegos, éstos obtuvieron pasaportes oficiales del Gobierno griego y pidieron de las autoridades diplomáticas del Reino Unido, en Atenas, que les otorgaran los visados necesarios de ingreso en Chipre. Sin embargo, se negaron estos visados, debido a que se había prohibido el Congreso como resultado de que en su orden del día figuraba la cuestión de la unión de Chipre con Grecia. Ciertos funcionarios de la Embajada británica, en Atenas, sugirieron a la Confederación General de Trabajadores Griegos que interviniera ante la organización chipriota para persuadir a esta última de que quitara del orden del día del Congreso el punto que trataba de la unión de Chipre con Grecia, en cuyo caso se otorgarían los visados. Esta sugestión fué rechazada categóricamente por la Confederación General de Trabajadores Griegos. A pesar de las protestas hechas a la Embajada, al Congreso sindical británico y a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, las autoridades británicas no modificaron su actitud.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 110. Se alega que las autoridades diplomáticas del Reino Unido, al negar los visados necesarios, impidieron que los representantes de la Confederación General de Trabajadores Griegos participaran en un Congreso sindical en Chipre. El Comité, sin expresar ninguna opinión de momento sobre si el hecho de negar visados pueda en algunos casos tener una influencia directa sobre el ejercicio de los derechos sindicales, considera que, en el caso de referencia, el verdadero punto involucrado no tiene relación con una supuesta violación de derechos sindicales, sino con el derecho soberano de un país de otorgar o negar visados a extranjeros que deseen ingresar en él, y que, por lo tanto, no es conveniente para su examen, mediante el procedimiento actual.
- 111. Por lo tanto, el Comité recomienda que esta parte de la queja no se comunique al Gobierno del Reino Unido.
- 112. El Comité informará sobre sus puntos de vista relativos a otros asuntos que se tratan en la queja, cuando el Gobierno del Reino Unido haya tenido la oportunidad acostumbrada de aportar sus informaciones preliminares sobre el particular.
- 113. En un caso, el Comité recomienda que el asunto es apropiado para su consideración por el Comité ad hoc sobre trabajo forzoso, constituído conjuntamente por las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, y no por el procedimiento para el examen de quejas relativas a la libertad de asociación.