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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 65. Alega la organización querellante que, pese a su estado de salud alarmante, el Sr. Antonis Ambatielos, secretario general de la Federación de Marinos Griegos, que cumple actualmente una pena de prisión perpetua, habría sido trasladado a la prisión de Corfú, la más húmeda de las prisiones del Estado.
- 66. En su respuesta de 2 de enero de 1955, el Gobierno declara que incumbe a los servicios gubernamentales competentes pronunciarse sobre los traslados de toda persona condenada en aplicación del código penal, y que esta cuestión carece de toda relación con los principios de la libertad sindical. Recuerda que el Sr. Ainbatielos, junto con otras personas, fué condenado por haber cometido actos contrarios a los intereses de la nación, sancionados por la ley penal, y que el Comité de Libertad Sindical ha juzgado ya que este asunto no entra en el terreno de la libertad sindical.
- 67. Sin embargo, el Gobierno transmite copia de una carta del Ministerio de Justicia al Ministerio del Trabajo, de la cual se desprende que si el Sr. Ambatielos ha sido trasladado de la prisión de Kalamoki, en Creta, a la prisión de Corfú, lo fué con motivo de los trabajos de reparación que debían efectuarse en las prisiones de Creta. Señala que el Sr. Ambatielos mismo había manifestado su deseo en ese sentido y señala que en Corfú funciona un hospital municipal en el cual se ha internado a varios presos enfermos. Afirma el Gobierno que si fuera necesario hospitalizar a una persona, no habría dificultad para ello, dado que los reglamentos de las prisiones se aplican sin discriminación a todos los reos y que los casos de hospitalización son examinados con amplitud de miras. En apoyo de esta afirmación indica el Gobierno que en Atenas existe un hospital especial para presos con 50 camas, 40 de las cuales se encuentran actualmente ocupadas por comunistas transferidos de diversas prisiones del Estado. Igual tratamiento se habría dado al Sr. Ambatielos si hubiera sido necesario.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 68. En su sexto informe, el Comité examinó diversas alegaciones relativas al procesamiento y condena de dirigentes sindicales, entre los cuales figuraba el Sr. Ambatielos, y que, habida cuenta de las observaciones presentadas por "el Gobierno, según las cuales el interesado había sido condenado por el tribunal militar de Atenas de acuerdo con un procedimiento libre y público y después de largas deliberaciones, cuyo resultado habría sido comprobar que había conspirado para separar parte del país del territorio nacional, habiendo contribuído a la realización de tales proyectos, había considerado en efecto que esas alegaciones, dada su índole esencialmente política, no requerían un examen más detenido por parte del Consejo de Administración. En dicha ocasión el Comité tomó nota con satisfacción de las medidas de clemencia adoptadas por el Gobierno, por las cuales las condenas a muerte pronunciadas habían sido conmutadas por penas de prisión perpetua en la mayoría de los casos y, para algunas personas, de prisión temporal.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 69. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que el presente caso no requiere un examen más detenido.