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Rapport définitif - Rapport No. 40, 1960

Cas no 161 (France) - Date de la plainte: 14-MARS -57 - Clos

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  1. 7. Por sendas comunicaciones de fechas 14 de marzo y 7 de octubre de 1957, la Federación Sindical Mundial y la Confederación General del Trabajo del Camerún presentaron a la O.I.T quejas alegando haberse atentado contra el ejercicio de los derechos sindicales en el Camerún. Mediante comunicaciones de fechas 7 de mayo y 30 de octubre de 1957, el Gobierno francés aportó determinadas observaciones a los puntos suscitados en la queja.
  2. 8. En su 19.a reunión (Ginebra, febrero de 1958), el Comité encargó al Director General que obtuviera datos complementarios del Gobierno francés antes de formular sus recomendaciones al Consejo de Administración, y decidió que redactaría su informe sobre el caso cuando se hallara en posesión de tales datos. El Gobierno hizo llegar su respuesta por carta de 21 de julio de 1958.
  3. 9. En su 20.a reunión (Ginebra, noviembre de 1958), el Comité elevó recomendaciones al Consejo de Administración respecto a algunos de los alegatos de los querellantes; a saber, los relativos a las medidas adoptadas respecto a militantes sindicales y trabajadores, por una parte, y a la negativa de negociar con la Confederación General del Trabajo del Camerún, por otra. Por consiguiente, en los párrafos que siguen sólo se alude al único alegato que quedó en suspenso y que se refiere a la intervención de las autoridades en las reuniones sindicales y respecto al cual las últimas observaciones del Gobierno figuran en una carta de fecha 27 de mayo de 1959.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 10. Los querellantes alegan en términos generales que es imposible celebrar en el Camerún una reunión sindical pública sin ser molestados por la policía. En una primera serie de observaciones, el Gobierno responde a esto que la frecuencia con que se celebran reuniones sindicales en el Camerún bastaría, si fuera necesario, para desmentir esa afirmación. En dicha primera serie de observaciones, el Gobierno se abstenía, sin embargo, de responder al alegato concreto de la F.S.M según el cual un funcionario de la policía habría asistido, por orden superior, «para escuchar cuanto iban a decir los dirigentes sindicales », a la sesión del 12 de enero de 1957 de la Comisión Administrativa de la C.G.T.C celebrada en Duala.
  2. 11. Dado que los querellantes formulaban sobre este punto una alegación precisa, en su 20.a reunión (noviembre de 1958), el Comité estimó conveniente solicitar del Gobierno francés que tuviese a bien presentar observaciones sobre este punto particular del caso y, en espera de hallarse en posesión de las mencionadas observaciones, recomendó al Consejo de Administración el aplazamiento del examen de este aspecto de la queja.
  3. 12. Informado de la decisión que en tal sentido adoptara el Consejo de Administración, el Gobierno hizo llegar su respuesta mediante escrito de fecha 27 de mayo de 1959. En esta carta, el Gobierno informa que, según resulta de los datos por él recogidos, ningún funcionario de los servicios de la policía asistió a la reunión del 12 de enero de 1957, que, dice el Gobierno, era de carácter privado y no reunía más que a siete u ocho personas. Y el Gobierno añade: «La presencia de tercero en semejante reunión era además materialmente imposible sin el consentimiento de los interesados. »

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 13. En gran número de casos, el Comité ha declarado que el derecho de los sindicatos a reunirse libremente en sus propios locales, sin sujeción a aviso previo y a ninguna especie de control por parte de las autoridades, constituía un elemento fundamental de la libertad sindical, queriendo decir con ello que la obligación impuesta a las organizaciones sindicales de admitir la presencia de un representante de las autoridades en las reuniones sindicales constituiría, sin que pudiera caber duda alguna, una restricción a la libre actividad de los sindicatos.
  2. 14. No obstante, en el presente caso, el Comité se ha hallado ante dos afirmaciones tan contradictorias como categóricas: en tanto que uno de los denunciantes, la F.S.M, declara que un funcionario de la policía se presentó en una reunión sindical declarando haber recibido orden de asistir a ella, el Gobierno afirma, por el contrario, que ningún funcionario asistió a dicha reunión, precisando además que, dada la escasa importancia de la misma, que no congregaba, según el Gobierno, más que a siete u ocho personas, difícilmente cabría concebir que un tercero hubiera podido asistir sin el consentimiento de los interesados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 15. En tales circunstancias, el Comité estima que los denunciantes no han aportado la prueba de que en el presente caso haya habido una intromisión por parte de las autoridades con motivo de una reunión sindical y, por tanto, recomienda al Consejo de Administración que decida en el sentido de que este aspecto del caso no requiere de su parte ulterior examen.
    • Ginebra, 12 de noviembre de 1959. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.
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