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Rapport définitif - Rapport No. 33, 1960

Cas no 167 (Jordanie) - Date de la plainte: 23-MAI -57 - Clos

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  1. 14. En su sesión de octubre de 1957, celebrada en Ginebra, el Comité examinó la reclamación de la Federación Panchipriota del Trabajo de fecha 23 de mayo de 1957, junto con la primera contestación del Gobierno de Jordania, de fecha 18 de julio de 1957, y pidió al Gobierno que le proporcionara informaciones complementarias sobre ciertos particulares, aplazando mientras tanto la continuación del examen. En una comunicación de fecha 23 de noviembre de 1957 el Gobierno proporcionó la información solicitada.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 15. En su sesión del 26 y 27 de febrero de 1958, el Comité formuló recomendaciones al Consejo de Administración sobre las quejas relativas a una decisión de disolución de la Federación de Sindicatos Obreros de Jordania y a la suspensión temporal de ciertos sindicatos. En su 138.a reunión (Ginebra, 11-15 de marzo de 1958), el Consejo de Administración aprobó estas recomendaciones. Con respecto a la cuestión de la anulación del registro del Sindicato de Ferroviarios de Animan, el Comité pidió al Gobierno que le proporcionara informaciones complementarias sobre las circunstancias en que se procedió a la anulación del registro de esta organización y sobre las posibles garantías de procedimientos, en forma de apelación a los tribunales o bien de otra manera, en caso de anulación del registro de una organización. El Gobierno contestó por carta de 27 de marzo de 1958.
  2. 16. En su sesión del 11 de noviembre de 1958, el Comité decidió solicitar de nuevo al Gobierno que facilitara más datos sobre la cancelación del registro del Sindicato de Ferroviarios de Amman. El Gobierno respondió por comunicación de 25 de diciembre de 1958. Esta es la única cuestión del caso que todavía se halla pendiente ante el Comité y a ella se contraen, por tanto, los párrafos que siguen.
  3. 17. En su contestación de fecha 18 de julio de 1957, el Gobierno indicó que la inscripción en el registro del Sindicato de Ferroviarios de Animan había quedado definitivamente cancelada. En su carta de fecha 27 de marzo de 1958, el Gobierno declaró que dicha cancelación fué ordenada por las autoridades judiciales militares, caso en el que no existe derecho de apelación a un tribunal civil.
  4. 18. El número de la Gaceta Oficial de Jordania de 16 de febrero de 1953 contiene el texto de la ley de 1953 relativa a sindicatos. El artículo 9 (2) del capítulo III de esta ley dispone que la anulación del registro de un sindicato puede ser ordenada por motivos especificados por la autoridad de registro nombrada por el Ministro de Asuntos Sociales. El artículo 9 (3) estipula un derecho de apelación contra esta decisión ante los tribunales civiles. En virtud de la ley, el registro es obligatorio y la anulación del mismo implica disolución.
  5. 19. En vista de que las disposiciones de la referida ley sobre sindicatos parecen tener en cuenta el principio generalmente aceptado, cuya importancia el Comité señaló en varios casos, de que las organizaciones de trabajadores y empleadores no debieran estar expuestas a ser suspendidas o disueltas por la autoridad administrativa, el Comité, en su sesión del 11 de noviembre de 1958, decidió preguntar al Gobierno si las disposiciones de la ley sobre sindicatos regían al llevarse a cabo la formalidad del registro del Sindicato de Ferroviarios de Animan y rogarle que, en caso afirmativo, tuviera a bien comunicar en virtud de qué disposiciones legales se canceló tal inscripción registrada, según un procedimiento distinto que no permite apelar a los tribunales.
  6. 20. En su comunicación de 25 de diciembre de 1958, el Gobierno confirma que la cancelación del registro se realizó durante la vigencia de la ley marcial y fué decidida por las autoridades militares, contra cuya decisión no cabía apelar ante un tribunal civil; dicha cancelación no se hizo, pues, en virtud de la ley de 1953 sobre los sindicatos. No obstante, declara el Gobierno, la ley marcial quedó derogada el 1.° de diciembre de 1958 y actualmente se están tomando medidas para permitir que el Sindicato de Ferroviarios de Animan reanude sus actividades normales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 21. Como se recordará, en 1957, cuando bajo el imperio de la ley marcial se canceló la inscripción en el registro del mencionado sindicato, Jordania se hallaba en una situación de grave crisis política. Actualmente la situación es muy distinta y ya no rige la ley marcial. Habida cuenta de las precedentes consideraciones y de los datos facilitados por el Gobierno en su última respuesta, el Comité, al reafirmar el principio citado en el párrafo 19, recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota con satisfacción de las manifestaciones del Gobierno en el sentido de que en la actualidad se están adoptando medidas para permitir que el Sindicato de Ferroviarios de Animan reanude sus actividades normales;
    • b) que solicite del Gobierno tenga a bien indicar al Consejo de Administración cuándo se han tomado tales medidas;
    • c) que decida, sin perjuicio de esa solicitud, que, en vista de los últimos acontecimientos mencionados más arriba, la continuación del examen de este aspecto del asunto no respondería a ninguna finalidad útil.
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