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- 125. La queja del Sindicato de Trabajadores de la Khit-Lite Industrial Company está contenida en una comunicación dirigida a la O.I.T y recibida el 31 de octubre de 1960. El Gobierno envió sus observaciones en comunicación de fecha 9 de marzo de 1961.
- 126. Birmania ratificó el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, pero no ha ratificado el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 127. Se alega que el 15 de octubre de 1960 la policía detuvo a los trabajadores al servicio de la Khit-Lite Industrial Company que habían tomado parte en una huelga pacífica, lo cual es contrario al derecho democrático de la libertad sindical y a la Constitución de Birmania; se sostiene que la policía actuó en favor del empleador. El 17 de octubre de 1960, según se alega, el empleador declaró lockout contra trece trabajadores como represalia por una huelga pacífica, lockout que es contrario a la Constitución y convenios de la O.I.T y a la Constitución de Birmania y constituye una violación de la libertad sindical. Los querellantes piden que los trabajadores despedidos sean reintegrados, tratándose de un despido ilegal, y que la O.I.T y el Gobierno de Birmania tomen medidas contra el empleador.
- 128. El Gobierno declara que el 15 de octubre de 1960 doce de los cuarenta y siete empleados de la compañía se declararon en huelga negándose a abandonar los locales de la fábrica después de las horas de trabajo, actitud que violaba el artículo 448 del Código Penal, por lo que la policía los procesó ante el correspondiente tribunal. El fallo está todavía pendiente. El 17 de octubre de 1960, el empleador despidió a las personas procesadas. La dirección de la compañía sostiene que este despido no constituye lockout en la forma definida en el artículo 2, e), de la ley de conflictos sindicales de Birmania ni viola el principio de la libertad sindical ni la Constitución de Birmania. Los demás trabajadores continuaron su trabajo durante la huelga y la asociación que habían formado con anterioridad a la huelga ha sido registrada después con arreglo a la ley de sindicatos. El Gobierno considera que el despido de los empleados sometidos a proceso judicial no constituye una violación de los derechos sindicales.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 129. En muchos puntos difieren las versiones de los hechos suministradas por los querellantes y el Gobierno y existe desacuerdo también sobre si el despido de los huelguistas fué legal o no. Según el Gobierno, el proceso está todavía pendiente ante el tribunal competente. El Comité considera probable que por lo menos algunos de los puntos en disputa serán resueltos por el tribunal.
- 130. En casos anteriores, el Comité ha seguido la práctica de no proceder al examen de cuestiones pendientes de acciones judiciales, con tal que dichas acciones vayan revestidas de las adecuadas garantías de legalidad, por considerar que la acción judicial en instancia podría proporcionar indicaciones capaces de ayudarle a apreciar el fundamento de los alegatos.
- 131. En el presente caso, dado que el veredicto del tribunal competente ante el cual se está tramitando el proceso de los huelguistas puede proporcionar informaciones útiles para el Comité en la evaluación de los alegatos de que está conociendo, el Comité, antes de formular sus recomendaciones al Consejo de Administración, decide pedir al Gobierno se sirva informarle sobre las resultas del proceso de referencia y enviarle una copia del fallo pronunciado.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 132. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité le someterá un nuevo informe una vez haya recibido las informaciones solicitadas del Gobierno.
- Ginebra, 31 de mayo de 1961. (Firmado) A. PARODI, Presidente.