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- 116. La queja de la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos figura en una comunicación enviada directamente a la O.I.T el 14 de septiembre de 1962. El Gobierno argentino ha enviado sus observaciones por nota de fecha 22 de enero de 1963. El Comité examinó la queja en su reunión de febrero de 1963 y decidió solicitar al Gobierno algunas informaciones complementarias. El Gobierno envió nuevas informaciones por medio de sus notas de 5 de abril y 21 de mayo de 1963.
- 117. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 118. La Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos alega que el Gobierno argentino ha retirado la personería gremial a tres federaciones, a saber, la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones, la Federación Gráfica Argentina y la Asociación Obrera Textil Argentina. Añade la organización querellante que dicha decisión está en flagrante contradicción con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
- 119. El Gobierno, en su respuesta de fecha 22 de enero de 1963, declara en primer término que la queja se relaciona con el retiro de la personería gremial a las siguientes asociaciones profesionales de trabajadores: Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones, Federación Gráfica Argentina, Federación Gráfica Bonaerense y Asociación Obrera Textil Argentina. Añade el Gobierno que el retiro de la personería gremial se hizo efectivo mediante resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social núms. 535/62, 530/62 y 531/62, respectivamente (copias de las cuales adjunta), y que en el considerando de dichas resoluciones se han expuesto debidamente los motivos que ha tenido en cuenta la autoridad competente para adoptar las medidas cuestionadas.
- 120. El Comité observó que el Gobierno hacía referencia a cuatro organizaciones, las tres mencionadas por el querellante y la Federación Gráfica Bonaerense, si bien en el resto de su respuesta no hacía mención alguna de la situación de la Federación Gráfica Argentina. En consecuencia, el Comité solicitó del Gobierno que informara si en algún momento le había sido retirada la personería gremial a la Federación Gráfica Argentina. En su respuesta de fecha 21 de mayo de 1963, el Gobierno aclara que a la Federación Gráfica Argentina se le canceló su personería gremial mediante resolución núm. 704 de fecha 22 de diciembre de 1959, en virtud de habérsele otorgado la personería gremial como entidad de primer grado a la Federación Gráfica Bonaerense. De tal forma, añade el Gobierno, la Federación Gráfica Argentina pasó a ser una entidad de segundo grado, bajo la denominación de Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, cuyo reconocimiento se efectuó por resolución núm. 323 de fecha 9 de junio de 1960. El Comité observa que se ha deslizado un error en la queja original, en la cual se ha confundido a la Federación Gráfica Argentina con la Federación Gráfica Bonaerense. No pareciendo existir, por consiguiente, problema alguno con respecto a la Federación Gráfica Argentina, que se ha transformado en Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, el Comité decide recomendar al Consejo de Administración que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
- 121. Con respecto al retiro de la personería gremial de la Federación Gráfica Bonaerense, de la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones y de la Asociación Obrera Textil Argentina, los motivos aducidos en las resoluciones respectivas son los siguientes: en el caso de la Federación Gráfica Bonaerense, el desacato por parte de esta organización de una resolución dictada por la Dirección General de Relaciones de Trabajo, de fecha 20 de agosto de 1962, por la que se la intimaba a reanudar normalmente las tareas que había suspendido arbitrariamente para procurar la obtención de aumentos salariales. En el caso de la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones, el desacato de una resolución también dictada por la Dirección General de Relaciones de Trabajo, de fecha 24 de agosto de 1962, a los efectos de que cesara un movimiento de fuerza que tenía por único fundamento « el atraso en el pago de haberes y salarios del mes de julio próximo pasado a pesar de que el día 22 del actual ya se habían abonado los sueldos a los carteros, mensajeros, y uniformados en general y dispuesto continuar con el resto del personal a medida que las recaudaciones e ingresos lo permitieran ». Y en el caso de la Asociación Obrera Textil Argentina, el hecho de que esta organización negara la competencia del Ministerio de Trabajo para practicar inspecciones contables en los libros de la Asociación, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 14.455 sobre las asociaciones profesionales de trabajadores. En las tres resoluciones en cuestión se concluye que no habiéndose dado cumplimiento « a disposiciones dictadas por la autoridad competente en el ejercicio de facultades legales », dichas organizaciones se han hecho pasibles de la sanción prevista en el inciso 2 del artículo 34 de la ley 14.455. El inciso 2 del artículo 34 está así redactado:
- 34. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la presente ley y estará facultado para:
- 1. ....................................
- 2. Suspender o dejar sin efecto la personería gremial de una asociación profesional por:
- a) . . . . . . . . . . . . . . . . .
- b) no dar cumplimiento a disposiciones dictadas por la autoridad competente en el ejercicio de facultades legales;
- En las tres resoluciones precitadas se resolvió dejar sin efecto la personería gremial oportunamente otorgada a la organización en cuestión.
- 122. El Gobierno declara también en su respuesta que los hechos que motivan la queja no han implicado en ninguno de los tres casos violación de los principios contenidos en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ya que, como lo ha manifestado en oportunidades anteriores, el retiro de la personería gremial constituye únicamente la interrupción de un derecho específico, subsistiendo en cambio la asociación como tal con todos sus derechos genéricos. Añade el Gobierno que el artículo 37 de la ley 14.455 concede a las organizaciones afectadas el derecho de recurrir ante la Cámara Nacional de Apelaciones de la Justicia del Trabajo, derecho éste que han ejercido las tres organizaciones de que se trata. Declara finalmente el Gobierno que la Cámara Nacional de Apelaciones de la Justicia del Trabajo ha dictado sentencia (copia de la cual adjunta) por la que se revoca la resolución que afectaba a la Federación Gráfica Bonaerense; que una sentencia similar se ha dictado en el caso de la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones y que en cuanto a la Asociación Obrera Textil, el recurso de apelación está aún pendiente de fallo, el que oportunamente se hará llegar al Comité de Libertad Sindical.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 123. El Comité, si bien reconoció que de conformidad con la legislación sindical argentina - tal como lo afirma el Gobierno - el retiro de la personería gremial no supone la disolución de la organización que sufre dicha medida, recuerda que en casos anteriores, relativos también a la Argentina, ha precisado que « desde el estricto punto de vista sindical la función atribuida a los sindicatos sin personería gremial se halla sumamente limitada » y que, « dado que la distinción establecida por la ley entre organizaciones con personería gremial y sindicatos ordinarios implica que éstos se hallan en la imposibilidad de defender los intereses profesionales, había estimado que las organizaciones que carecen de personería gremial no tienen derecho a organizar libremente su organización y su actividad y a formular su programa de acción ».
- 124. El Comité observó que en el presente caso no parece desprenderse claramente de los alegatos presentados por los querellantes, de la respuesta gubernamental así como tampoco del texto de la ley núm. 14.455 sobre las asociaciones profesionales de trabajadores, si el retiro de la personería gremial se hizo efectivo tan pronto como fueron dictadas las resoluciones núms. 535/62, 530/62 y 531/62, siendo solamente recuperada - en el caso de la Federación Gráfica Bonaerense y la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones - cuando la Cámara Nacional de Apelación de la Justicia del Trabajo revocó dichas resoluciones, o si, por el contrario, tales organizaciones han mantenido su personería gremial durante todo el período transcurrido entre la fecha en que se dictaron las resoluciones administrativas por las que se les retiraba la personería gremial y la fecha de la sentencia judicial que las revocó, o sólo a partir del momento en que los interesados interpusieron recurso de apelación. En tales circunstancias, el Comité decidió pedir informaciones complementarias al Gobierno argentino sobre este aspecto, como también sobre el estado en que se encontraba el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Obrera Textil Argentina.
- 125. Mediante su nota de 5 de abril de 1963, el Gobierno envió la copia de la resolución núm. 106 de 5 de marzo del mismo año, por la cual se decide restituir la personería gremial a la Asociación Obrera Textil de la República Argentina. En su comunicación de 21 de mayo de 1963, el Gobierno volvió a enviar copias de las resoluciones núms. 530 y 535, por las cuales se dejó sin efecto la personería gremial de la Federación Gráfica Bonaerense y de la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones. El Comité observa que el Gobierno no ha contestado a la pregunta que se le formulara con respecto a los efectos prácticos inmediatos de las resoluciones ministeriales por las cuales se retiró la personería gremial de los sindicatos en cuestión.
- 126. Teniendo en cuenta que el artículo 4 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), establece que una organización de trabajadores o empleadores no puede estar sujeta a suspensión o disolución por vía administrativa, el Comité solicita nuevamente al Gobierno que informe si el retiro de la personería gremial a la Federación Gráfica Bonaerense, la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones y la Asociación Obrera Textil Argentina se hizo efectivo al dictarse las resoluciones administrativas respectivas, siendo recuperada por dichas organizaciones solamente al dictarse las sentencias de la Cámara Nacional de Apelación de la Justicia del Trabajo o las consiguientes resoluciones administrativas restituyendo la personería gremial, o si, por el contrario, esas organizaciones han mantenido en todo momento su personería gremial y los derechos que la ley concede a este tipo de organizaciones.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 127. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que decida, por las razones expuestas en el párrafo 120, que el alegato sobre retiro de la personería gremial de la Federación Gráfica Argentina no requiere un examen más detenido;
- b) que tome nota del presente informe con respecto a los alegatos sobre retiro de la personería gremial de la Federación Gráfica Bonaerense, la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones y la Federación Obrera Textil Argentina, entendiéndose que el Comité formulará de nuevo su informe cuando esté en posesión de la información que ha vuelto a solicitar al Gobierno argentino.