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Rapport définitif - Rapport No. 71, 1963

Cas no 318 (Maroc) - Date de la plainte: 05-JANV.-63 - Clos

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  1. 29. La queja de la Federación Nacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos (U.M.T) figura en un telegrama de 5 de enero de 1963, completado por una comunicación de 19 de abril del mismo año. El texto del telegrama de la Federación Nacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos fué transmitido al Gobierno para que éste presentara sus observaciones, por carta de fecha 11 de enero de 1963. El Gobierno ha respondido por comunicación de 15 de abril de 1963. Las observaciones contenidas en esta comunicación responden en cierto modo de antemano a las informaciones complementarias de los querellantes, de 19 de abril de 1963; sin embargo, estas últimas informaciones fueron comunicadas al Gobierno para eventuales observaciones por su parte.
  2. 30. Marruecos ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 31. Se desprende de los elementos de que dispone el Comité que se habrían producido disensiones, cuya naturaleza exacta no ha sido precisada, entre la Federación Nacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos - filial de la Unión Marroquí del Trabajo (U.M.T.) y el Comité central de esta última. Estas disensiones se habrían manifestado por el hecho de que el Comité central de la U.M.T, con motivo del tercer congreso de esta organización, habría rechazado la lista de delegados sometida por la Federación Nacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos para representarla en el congreso y habría tratado de substituirla por otra. Ante la negativa de la Federación, el Comité central de la U.M.T habría amenazado con disolver la Federación y habría, a estos efectos, creado un Comité provisional de gestión para Correos, Telégrafos y Teléfonos.
  2. 32. A juzgar tanto por la queja como por las observaciones gubernamentales, la situación actual es bastante confusa: por una parte, la Federación querellante continúa existiendo y, según el Gobierno, las secciones locales que eligen el Comité federal se han dirigido por escrito al Ministerio de Correos, Telégrafos y Teléfonos para expresarle la confianza que mantienen en el Comité federal actual; por otra parte, parecería que por su lado el Comité central de la U.M.T ha establecido nuevas secciones locales « disidentes ».
  3. 33. En cualquier caso, parece ser indudable que se trata de un conflicto interno que ha surgido entre el Comité central de la U.M.T y una de las ramas profesionales de esta organización. Así, en su respuesta, el Gobierno indica que, habiéndole rogado la U.M.T. que se pronunciara, respondió a esta última que no podía pronunciarse en un asunto puramente interno.
  4. 34. Se desprende también de la respuesta del Gobierno que para los conflictos de este género existen varias vías de recurso que no parecen haber sido utilizadas por las partes en cuestión. Trátase, por una parte, de la Comisión de Conflictos de la U.M.T y, por otra, de los tribunales a los que, en materia de lo contencioso sobre las elecciones relativas a las agrupaciones, incumbe decidir sobre la validez de las exclusiones pronunciadas.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 35. El Comité estima que no le incumbe pronunciarse sobre una situación que no implica un conflicto entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, sino que resulta de un conflicto en el seno mismo del movimiento sindical, incumbiendo, en su opinión, la solución de una cuestión de esa naturaleza únicamente a las partes interesadas.
  2. 36. Además, el Comité observa que los procedimientos nacionales ofrecen a dichas partes la posibilidad de resolver el litigio que las opone, posibilidad que no han considerado oportuno utilizar. Ahora bien, cuando en el pasado el Comité se ha encontrado ante una situación comparable, ha estimado que, dada la naturaleza misma de sus responsabilidades, no podría considerarse vinculado por las reglas que se aplican, por ejemplo, en los tribunales internacionales de arbitraje y según las cuales deben agotarse los procedimientos nacionales de recurso. Sin embargo, ha considerado igualmente que, al examinar un caso en cuanto a su fondo, debía tener en cuenta que las posibilidades ofrecidas por el procedimiento nacional de recurso ante un tribunal independiente que presente todas las garantías necesarias no han sido plenamente utilizadas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 37. En estas condiciones, comprobando, por una parte, que se trata de un conflicto sindical puramente interno en el que el Gobierno ha mantenido una estricta neutralidad y, por otra, que las partes en causa, que se han abstenido de utilizar las vías de recurso a su disposición, no han tratado verdaderamente, sea de establecer el fundamento de su posición, sea de obtener la indemnización del daño que estimen haber sufrido, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere por su parte un examen más detenido.
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