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Rapport intérimaire - Rapport No. 82, 1965

Cas no 350 (République dominicaine) - Date de la plainte: 09-JUIL.-63 - Clos

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  1. 65. La queja original de la Federación Nacional de Maestros (FENAMA) figura en un telegrama de fecha 9 de julio de 1963 dirigido a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Nueva York) y transmitido a la O.I.T. Informados los querellantes de su derecho de enviar informaciones complementarias en apoyo de la queja, los mismos enviaron una nota con un memorándum con fecha 20 de agosto de 1963.
  2. 66. Habiéndose dado traslado de estas comunicaciones al Gobierno de la República Dominicana, el mismo contestó mediante una nota concebida en términos generales, remitida con fecha 18 de septiembre de 1963 por el Representante permanente de la República Dominicana ante las Naciones Unidas al Secretario General de esta Organización; de esta nota se dió traslado a la O.I.T. En su 35.a reunión (noviembre de 1963) el Comité de Libertad Sindical decidió aplazar hasta su próxima reunión el examen del caso, solicitando del Gobierno que tenga a bien enviar directamente a la O.I.T sus observaciones detalladas sobre las alegaciones específicas. En fecha 26 de diciembre de 1963, el Gobierno envió su respuesta sobre las alegaciones directamente a la O.I.T y el Comité procedió a un primer examen del caso en su 36.a reunión (febrero de 1964). Con fechas 20 de enero y 5 de febrero de 1965 el Gobierno envió dos nuevas comunicaciones.
  3. 67. La República Dominicana ha ratificado tanto el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 68. Señalan los querellantes en su memorándum que el Gobierno habría apoyado abiertamente a una organización sindical paralela a FENAMA, asistiendo a la toma de posesión de la directiva de aquella organización, mientras que no concedía las audiencias que solicitaba FENAMA, que es una asociación mayoritaria que cuenta con 102 organizaciones afiliadas. FENAMA se ha dirigido por carta al Presidente de la República exponiendo la situación en que se encontraba el magisterio y presentándole una serie de reclamos. Por toda respuesta, el Presidente hizo declaraciones ante la televisión desprestigiando a FENAMA. De acuerdo con los querellantes, el Gobierno ha decretado el cese de servicios de varios maestros y de un director de escuela secundaria, en contra de las garantías de estabilidad concedidas al magisterio en la Constitución nacional, la ley orgánica de educación y la ordenanza del Consejo Nacional de Educación. A los reclamos de FENAMA el Presidente solamente contestó acusando a FENAMA de hacer política, sin referirse en absoluto a las quejas presentadas, en las que se protesta por la presión política ejercida por los gobernadores de provincia y las autoridades partidarias sobre los maestros. El objetivo del Gobierno habría sido de reemplazar a los maestros por personas allegadas al Partido Revolucionario Dominicano. Los querellantes acompañan a su queja la resolución adoptada por un sindicato en la que se solicita que cese esta intromisión política en el magisterio, como asimismo extractos de la Constitución nacional, de la ley orgánica de educación y de una circular de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, en la que se establece que antes de hacerse un nombramiento en el magisterio debería consultarse al gobernador de la provincia respectiva. Finalmente, se indica en la carta de remisión del memorándum que en represalia han sido destituidos de sus cargos 51 dirigentes de FENAMA.
  2. 69. En la nota enviada por el Representante permanente de la República Dominicana ante las Naciones Unidas se indica solamente que el Gobierno ha actuado de acuerdo con las normas constitucionales al sancionar a 49 maestros de las escuelas públicas por haber organizado una huelga ilegal principalmente por motivos políticos. En la respuesta del Gobierno de fecha 26 de diciembre de 1963 se informa en términos generales que se hallan solucionados satisfactoriamente los motivos que originaron los reclamos de FENAMA, que tanto la escuela dominicana como los maestros están siendo objeto de las atenciones que sus méritos requieren y que por lo tanto ya no hay lugar para mantener el conflicto planteado.
  3. 70. De todo esto resulta, en esencia, que los querellantes sostienen que por motivos políticos se han cancelado los servicios de varios miembros del personal docente a fin de colocar en sus puestos a personas adictas a un determinado partido, que el Gobierno ha apoyado abiertamente a una organización sindical rival, desprestigiando a la organización querellante, y que se han tomado represalias contra 51 dirigentes de la misma, destituyéndolos de sus cargos.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 71. El Comité consideró en su 36.a reunión que las denuncias sobre cesantía del personal docente por motivos políticos y la injerencia de autoridades partidarias en la docencia en contra de la estabilidad de los maestros contenida en la legislación nacional constituyen un problema que no cae dentro de su competencia. No era éste el caso, sin embargo, en cuanto se refería a las alegaciones sobre cesantía de dirigentes de FENAMA como medida de represalia y a las alegaciones de que el Gobierno hubiera favorecido a determinada organización sindical, desprestigiando al mismo tiempo a la organización querellante, cuyas demandas no contesta ni atiende.
  2. 72. En efecto, el Comité siempre sostuvo el principio de que los trabajadores deben gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, contenido en el artículo 1 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La respuesta del Gobierno sobre la alegación de que hayan sido dejados cesantes 51 dirigentes de FENAMA es bastante imprecisa. En la nota del Representante permanente de la República Dominicana ante las Naciones Unidas se hace referencia a la sanción de 49 maestros por una huelga política. En la nota del Gobierno de fecha 26 de diciembre de 1963 sólo se indica en términos generales que todos los problemas con relación al magisterio están solucionados. El Comité estimó, por consiguiente, que las informaciones enviadas por el Gobierno no son lo suficientemente precisas como para poder formular su conclusión en este caso y solicitó ciertas informaciones complementarias.
  3. 73. En lo que se refiere a la alegada injerencia del Gobierno en el sentido de favorecer a otra organización sindical rival desprestigiando a FENAMA y de no escuchar sus reclamos, el Gobierno no ha enviado sus comentarios al respecto. Dada la importancia que el Comité atribuye al principio contenido en el artículo 3 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ratificado por la República Dominicana, de que « las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción » y que « las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal », el Comité solicitó del Gobierno se sirva asimismo enviar informaciones más detalladas sobre este aspecto del caso.
  4. 74. Por comunicación transmitida a la O.I.T con fecha 20 de enero de 1965, el Gobierno volvió a referirse a este asunto, limitándose a informar en forma escueta que, a juicio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, no ha habido ninguna violación de los derechos sindicales con respecto a la Federación Nacional de Maestros. En su nota de 5 de febrero de 1965 el Gobierno expresa que « mantiene relaciones normales con FENAMA, ya que ni impide ni interfiere la realización de los programas de esta Federación ».

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 75. El Comité toma nota de esta última declaración del Gobierno. Sin embargo, en vista de que el Gobierno aún no ha enviado sus observaciones precisas sobre los alegatos contenidos en la queja de la Federación Nacional de Maestros en cuanto a la cesantía de dirigentes sindicales, aportando elementos suficientes que permitan la formulación de conclusiones sobre este caso, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que solicite del Gobierno se sirva enviar una respuesta detallada con respecto al alegato de que 51 dirigentes sindicales habrían sido dejados cesantes como medida de represalia y sobre la situación actual en que se encuentran dichos dirigentes;
    • b) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité volverá a presentar un nuevo informe una vez que haya recibido las informaciones solicitadas del Gobierno.
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