ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 27. La queja de la Unión de Trabajadores Congoleños figura en un telegrama de 12 de enero de 1965, dirigido directamente a la O.I.T. Habiendo sido informados de su derecho de presentar informaciones complementarias en apoyo de su queja, los querellantes no hicieron uso de tal derecho. La queja fué transmitida al Gobierno para observaciones, respondiendo éste en dos comunicaciones de 27 de enero y 7 de agosto de 1965.
  2. 28. El Congo (Leopoldville) no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 29. Los querellantes alegan que los Sres. Atumenga y Mukuakani, sindicalistas afiliados respectivamente a la Unión de Trabajadores Congoleños (U.T.C.) y a la Federación General del Trabajo del Congo (F.G.T.C.) habrían sido detenidos arbitrariamente en Kikwit.
  2. 30. En un telegrama de 27 de enero de 1965, el Gobierno declara haber solicitado a las autoridades de la provincia de Kwilu, con carácter urgente, las informaciones relativas al caso, así como haber intervenido para la liberación de los interesados.
  3. 31. En una comunicación ulterior, de fecha 7 de agosto de 1965, el Gobierno declara que las personas interesadas, las cuales habían sido detenidas en Kikwit por las autoridades„ locales, fueron puestas en libertad después de haber sido juzgadas. El Gobierno precisa que dichas personas fueron deferidas a la justicia por el Comisario General extraordinario de la provincia de Kwilu, por haber hecho acusaciones gratuitas contra la autoridad establecida. Quince días después de su detención - prosigue el Gobierno - los interesados fueron juzgados en Kikwit por el tribunal, que los condenó a 1.000 francos de multa por difamación. El Gobierno concluye diciendo que los reos pagaron esta multa y no abrigan la intención de apelar, estimando que el asunto ha quedado definitivamente zanjado.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 32. El Comité observa ante todo que la Unión de Trabajadores del Congo se limita, en su queja, a hacer alusión a la detención de los Sres. Atumenga y Mukuakani, sin pretender que tal medida guarde relación alguna con la actividad o la afiliación sindicales de éstos. Seguidamente hace constar que la organización querellante, habiéndosele dado la posibilidad de suministrar informaciones complementarias en apoyo de su queja, no hizo uso de este derecho.
  2. 33. Por otra parte, el Comité advierte que, según las observaciones del Gobierno, los motivos de la acción tomada contra los interesados parecen ajenos a la actividad o la afiliación sindicales de éstos, quienes, al haber decidido no apelar, parecen considerar el asunto como zanjado.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 34. En estas condiciones, y en razón de que las personas interesadas han sido puestas en libertad, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detallado de su parte.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer