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- 207. La queja y la información complementaria figuran en tres comunicaciones dirigidas directamente a la OIT por el Sindicato de Trabajadores del Real Club Hípico de Calcuta, con fechas 6 y 14 de agosto y 14 de octubre de 1969, respectivamente.
- 208. El texto de la queja y la información complementaria presentada por los querellantes fueron transmitidos al Gobierno para que enviara sus observaciones, mediante carta de fecha 26 de marzo de 1970. El Gobierno envió una comunicación de fecha 8 de abril de 1970 en la que pedía que el Comité especificara los puntos concretos sobre los que deseaba recibir observaciones del Gobierno. En su reunión de mayo de 1970, el Comité pidió al Gobierno que tuviera a bien comunicar sus observaciones respecto a ciertos alegatos concretos, y el Gobierno contestó mediante una comunicación de fecha 20 de agosto de 1970.
- 209. La India no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 210. Los querellantes alegan que, según los dos acuerdos firmados entre los entrenadores de caballos de carreras de Calcuta y Madrás y el Sindicato, los empleadores tenían que solucionar una serie de reclamaciones de los trabajadores antes del 8 de agosto de 1969. En lugar de esto, la dirección del Club Hípico de Bangalore prohibió a los trabajadores reunirse incluso en grupos de menos de cinco personas o desempeñar tareas sindicales después de las horas de trabajo. El secretario del Sindicato, Sr. A. L. Roy, fue a Bangalore con el fin de defender las reclamaciones de los trabajadores, pero la dirección se negó a recibirlo y tuvo que limitarse a escribir una carta formal de protesta contra las medidas antisindicales de la dirección.
- 211. Durante su estancia en Bangalore, muchos trabajadores (palafreneros empleados por los distintos entrenadores de caballos de carreras de Madrás) le pidieron que se ocupara de sus reclamaciones, ya que no tenían sindicato. El Sr. Roy accedió a la petición de dichos trabajadores, quienes le autorizaron, junto con su Sindicato, a representarlos de acuerdo con el artículo 36, c), de la ley de 1947 sobre conflictos laborales de la India.
- 212. Conformemente con ello, el Sr. Roy redactó un pliego de reivindicaciones para los palafreneros de Madrás y lo sometió a los empleadores, a la dirección del Club Hípico de Bangalore y al Ministro del Trabajo del Estado de Mysore. Al mismo tiempo pidió al secretario del Club Hípico de Bangalore que concertara una entrevista con los entrenadores de Madrás y Calcuta para examinarlos problemas y resolverlos amistosamente antes del 17 de julio de 1969, a falta de lo cual los trabajadores de Madrás podrían declararse en huelga, pues la discriminación de que eran objeto les afectaba mucho, siendo su situación netamente inferior a la de trabajadores similares de Bombay y Calcuta. También se llamó claramente la atención de la dirección sobre el hecho de que si los palafreneros de Madrás se veían obligados a declararse en huelga el 19 de julio de 1969 o cualquier otro día en que hubiera carreras, los palafreneros de Calcuta y de Bombay probablemente harían una huelga de solidaridad. Al mismo tiempo, el Sr. Roy pidió permiso al jefe de policía del Gobierno de Mysore para que, en caso de que fuera necesario, los trabajadores realizaran una manifestación pacífica el 18 de julio de 1969.
- 213. Los querellantes alegan igualmente que el 18 de julio de 1969, a las 4 h. 30 de la mañana, la policía detuvo al Sr. Roy en su domicilio y lo llevó a la comisaría sin declararle la índole de los cargos que existían contra él, manteniéndolo arrestado casi treinta horas sin que se le permitiera ponerse en contacto con sus amigos o colegas sindicalistas.
- 214. Se alega en la queja que la detención del Sr. Roy le impidió tomar parte en la reunión concertada entre el Sindicato y los entrenadores de caballos de carreras de Calcuta, el 18 de julio de 1969, a las 8 h. 30 de la mañana, con la finalidad expresa de negociar con la dirección. Ante este hecho, los trabajadores empezaron a buscar al Sr. Roy, pero, cuando lo encontraron en la comisaría, la policía los expulsó y no les permitió hablar con él. Por la tarde del mismo día, la policía se dirigió en gran número al campo de polo (Palace Polo Ground) y expulsó a todos los huelguistas. Durante esta acción, la policía no sólo detuvo a unos 28 trabajadores activistas, atacando brutalmente a muchos de ellos, sino que también confiscó el dinero que llevaban y sus tarjetas de identidad, así como todos los bienes, incluidos alimentos y ropas que tenían en los locales, locales que luego fueron puestos bajo estricta vigilancia de policías armados.
- 215. El 19 de julio de 1969, el Sr. Roy compareció ante un tribunal y fue puesto en libertad bajo fianza de 1 000 rupias. Cuatro días más tarde fue de nuevo detenido mientras estaba tratando con ciertos empleadores.
- 216. Alegan los querellantes que el 22 de julio de 1969 la policía volvió a detener a huelguistas y a agredir violentamente a trabajadores que tomaban parte en una manifestación pacífica.
- 217. También afirman los querellantes que un incendio que se declaró en las cuadras del campo de polo (Palace Polo Ground) de Bangalore, el 25 de julio de 1969, fue deliberadamente provocado por los empleadores de acuerdo con las autoridades con el fin de crear un pretexto para detener al dirigente del Sindicato, impidiéndole seguir defendiendo los intereses de los trabajadores. Alegan que no han recibido respuesta alguna a la petición que los trabajadores enviaron al Primer Ministro de la India y al Ministro de la Gobernación del Gobierno de Mysore para que el incendio fuera objeto de una investigación judicial, ya que dicha investigación, habría podido revelar que ese incendio, que destruyó completamente las instalaciones del campo de polo, había sido provocado por la policía y que ningún huelguista o dirigente sindical se encontraba a una distancia menor de media milla de la escena del siniestro. Siguen alegando que todos los días se detiene a pacíficos huelguistas para obligarlos a confesar que ellos junto con el Sindicato son los responsables del incendio.
- 218. En una carta de fecha 14 de agosto de 1969 los querellantes siguen alegando que el Gobierno de Mysore, por conducto de su Departamento de Gobernación de Bangalore, proyecta asesinar al secretario del Sindicato. Pero que, al fracasar en sus intentos, la policía ha detenido a varios trabajadores, encerrándolos por períodos de hasta casi dos semanas, torturándolos despiadadamente para obtener información sobre el paradero del secretario del Sindicato y para obligarlos a firmar una declaración admitiendo su responsabilidad y la del secretario del Sindicato en el incendio de las cuadras de Bangalore. Sin embargo, como no consiguieron ninguna confesión pese a las torturas, las autoridades de policía declararon a los trabajadores que si no entregaban al Sr. Roy los matarían a ellos sin dejar rastros del crimen.
- 219. Más aún, los querellantes alegan que algunos de esos trabajadores están todavía detenidos sin que se hayan formulado cargos contra ellos. Otros trabajadores, se alega, han estado también arrestados del 26 de julio al 5 de agosto de 1969, sin que nunca se formularan cargos contra ellos ni se los presentara a la justicia. Según los querellantes, todos esos trabajadores han sido brutalmente tratados por la policía y algunos de ellos se encuentran en condiciones físicas desastrosas.
- 220. En una comunicación de 14 de octubre de 1969, los querellantes alegan que el Gobierno de Mysore no ha presentado todavía pliegos de cargos contra las personas acusadas del incendio y que, mientras que una persona que se halle pendiente de un proceso por asesinato recupera su libertad mediante una fianza de 2 000 a 3 000 rupias, dicho Gobierno fijó la fianza de los trabajadores acusados en 5 000 rupias cada uno.
- 221. Siguen alegando que, con objeto de debilitar gravemente al Sindicato, los empleadores han despedido a alrededor de 100 trabajadores con antigüedad en sus puestos, reemplazándolos por una mano de obra completamente inexperta, cuyas condiciones de servicio estipulan que no deben afiliarse a ningún sindicato.
- 222. Los querellantes alegan que el único propósito de todas esas medidas antisindicales es aplastar al Sindicato para que los empleadores puedan continuar explotando a los trabajadores.
- 223. Los querellantes solicitan la intervención de la OIT en este asunto para que nombre una comisión de encuesta presidida por una persona que no sea de nacionalidad india, encargada de investigar los puntos de la queja, y en particular los relativos al incendio de las cuadras.
- 224. En su comunicación de 20 de agosto de 1970, y antes de contestar a los puntos concretos enunciados por el Comité en su reunión de mayo de 1970, el Gobierno presenta un breve resumen de los acontecimientos que condujeron a la presentación de esta queja.
- 225. El Gobierno declara que durante la temporada de carreras de 1969, el Sr. Roy fue a Bangalore e incitó a los palafreneros que trabajaban para varios entrenadores de caballos a que se declararan en huelga con el fin de impedir la celebración de la carrera de la Copa de Invitación. Pese a que el 18 de julio de 1969 los palafreneros de Madrás y de Calcuta se declararon en huelga, se celebró la referida carrera. Además, en el mismo día, los huelguistas, sin razón alguna, detuvieron al supervisor del Club Hípico de Bangalore en el campo de polo (Palace Polo Ground) y reuniéndose en asamblea ilegal causaron daños en los establecimientos del Club e hirieron a varios policías. Como resultado, fueron detenidos y acusados 28 huelguistas. El caso está todavía pendiente.
- 226. El Gobierno declara también que Roy conspiró con otros ocho palafreneros para incendiar el establecimiento y causar daños a los caballos y al campo de polo; este hecho lo perpetraron dos de los conspiradores, causando la muerte de 37 caballos y produciendo daños materiales de importancia, y actualmente se están instruyendo contra Roy y otros ocho las causas criminales correspondientes. Asimismo, está pendiente una causa criminal contra Roy por haber detenido ilegalmente y atacado a un palafrenero leal llamado Sheepji, el 20 de julio de 1969.
- 227. El Gobierno declara que la acción incoada contra Roy y los demás no tiene nada que ver con los derechos sindicales, sino que es consecuencia de sus actividades criminales. Además, Roy y sus compañeros solamente fueron acusados y arrestados después de investigaciones apropiadas, de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación. En apoyo de su opinión de que las detenciones se efectuaron por delitos criminales, el Gobierno cita la carta de los querellantes de 14 de mayo de 1970 mediante la cual apelaron ante el Gobierno de Mysore para que se retiraran todas las causas criminales pendientes contra ellos. A este respecto, el Gobierno declara que, por razones evidentes, no puede retirar las causas criminales pendientes ante los tribunales.
- 228. En respuesta a los puntos concretos enumerados por el Comité en su reunión de mayo de 1970, el Gobierno rechaza como completamente falsos todos los alegatos según los cuales la dirección del Club Hípico de Bangalore prohibía a los trabajadores ejercer actividades sindicales después de su trabajo. El Gobierno señala además que los palafreneros que se declararon en huelga el 18 de julio de 1969 eran empleados de los entrenadores de caballos, no del Club Hípico de Bangalore.
- 229. Respecto a los alegatos según los cuales el Sr. Roy, secretario del Sindicato de Trabajadores del Real Club Hípico de Calcuta, fue detenido el 18 y el 23 de julio de 1969, el Gobierno manifiesta que la primera detención tuvo lugar como resultado de una queja presentada el 17 de julio de 1969 por una mujer según la cual el Sr. Roy había ultrajado su pudor; además, el Sr. Roy fue acusado y arrestado de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación y que cuando dicho señor omitió presentarse a la última audiencia de su causa (el 16 de junio de 1970) perdió su fianza de 1 000 rupias, y en consecuencia se dictó contra él una orden de detención. Asimismo, el Gobierno declara que su detención, el 23 de julio de 1969, fue consecuencia de cargos criminales presentados contra él por haber detenido ilegalmente y haber agredido a un palafrenero leal el 20 de julio de 1969. El Gobierno repite que las detenciones en ambas ocasiones fueron consecuencia de cargos criminales formulados contra él y que no tienen ninguna relación con sus actividades sindicales.
- 230. Respecto a los alegatos según los cuales la policía expulsó por la fuerza a los huelguistas del campo de polo el 18 de julio de 1969, arrestó a 28 dirigentes sindicales, atacó brutalmente a otros, arrebató el dinero de los trabajadores, así como sus papeles de identidad, y confiscó los efectos personales que tenían en los locales, el Gobierno reitera sus declaraciones anteriores según las cuales los huelguistas habían detenido y maltratado al supervisor del Club Hípico de Bangalore, la policía había detenido a 28 huelguistas por haber constituido una asamblea ilegal y los llevó ante el tribunal del primer magistrado de la ciudad. En el mismo día fueron puestos en libertad bajo fianza, pero la causa fue incoada y está todavía sub judice. El Gobierno añade que los alegatos presentados por el Sr. Roy contra la policía son completamente falsos e infundados.
- 231. El Gobierno afirma que ningún trabajador fue tratado con brutalidad ni mantenido en poder de la policía sin cargos presentados contra él. Todos los acusados fueron detenidos en virtud de cargos criminales y puestos a disposición del magistrado sin demora y de acuerdo con la ley. Es más, actualmente ningún trabajador está en poder de la policía. El Gobierno rechaza también como completamente falsos los alegatos según los cuales el Club Hípico de Bangalore despidió a un centenar de trabajadores y los reemplazó por otros nuevos en cuyas condiciones de servicio figuraba la de no afiliarse a ningún sindicato.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 232. El Comité observa que el Gobierno en su respuesta rechaza todos los alegatos de los querellantes. Más particularmente, el Gobierno afirma que todas las acciones judiciales incoadas contra el Sr. Roy y los huelguistas no tienen relación alguna con sus actividades sindicales. En opinión del Gobierno, las acciones emprendidas por las autoridades contra Roy y sus compañeros lo fueron completamente de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley y como consecuencia de su participación en actividades de índole criminal.
- 233. Tomando nota de las seguridades dadas por el Gobierno en el sentido de que la policía y las autoridades judiciales han actuado con perfecta corrección y de que las acciones incoadas contra Roy y sus compañeros no tienen relación alguna con sus actividades sindicales, el Comité se ve obligado a señalar que aunque los diferentes cargos de índole criminal presentados contra los querellantes fueron, en opinión del Gobierno, registrados en julio de 1969, ningún tribunal ha dictado hasta la fecha sentencia alguna sobre estas causas. En estas circunstancias, el Comité recuerda que en los casos en que los gobiernos sostienen que la detención de sindicalistas ha sido debida a actividades ilegales o subversivas y no a actividades sindicales, el Comité ha estimado que la cuestión de saber si se trata de casos relacionados con las actividades políticas o criminales o de cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales no puede ser resuelta unilateralmente por el Gobierno interesado de forma que se impida al Consejo de Administración efectuar investigaciones sobre el caso. Además, el Comité siempre ha insistido en que cuando los sindicalistas son arrestados por delitos políticos o de derecho común, los interesados deben ser objeto lo antes posible de un proceso equitativo ante un tribunal independiente e imparcial. Por otra parte, el Comité ha seguido invariablemente la práctica de no proceder a un examen de las cuestiones sujetas todavía a decisión judicial, a condición de que los procedimientos de los tribunales revistan las garantías de un proceso judicial regular, cuando tales procedimientos podrían proporcionarle elementos de información útiles para apreciar si los alegatos son bien fundados. Además, ha sido práctica del Comité en tales casos solicitar los textos de toda decisión dictada por las autoridades judiciales interesadas junto con sus considerandos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 234. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que señale a la atención del Gobierno la importancia que el Comité otorga al principio según el cual los sindicalistas detenidos por delitos políticos o de derecho común sean objeto lo antes posible de un proceso equitativo ante una autoridad judicial imparcial e independiente;
- b) que pida al Gobierno que tenga a bien facilitar los textos de toda sentencia que haya sido o pueda ser dictada en cualquiera de los casos relativos a esta queja, junto con sus considerandos;
- c) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe cuando haya recibido la información solicitada del Gobierno en el apartado b) anterior.
- Ginebra, 12 de noviembre de 1970. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.