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- 16. La queja de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela figura en una comunicación de fecha 13 de abril de 1970, dirigida directamente a la OIT. Transmitida al Gobierno la referida queja, éste envió sus observaciones al respecto mediante una comunicación de fecha 27 de agosto de 1970.
- 17. Venezuela no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 18. Los querellantes alegan - en términos bastante generales - que los trabajadores al servicio de la C. A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) - propiedad del Estado - son objeto de vejámenes, especialmente a causa de diferencias de ideologías políticas entre dichos trabajadores y la dirección de la empresa. Esta discriminación se traduce especialmente en actos de cercenamiento del derecho de los trabajadores a elegir democráticamente sus representantes y en algunas medidas de despido.
- 19. Como respuesta, el Gobierno ha enviado copias de dos comunicaciones sobre esta cuestión dirigidas al Ministro del Trabajo por la organización querellante y por la compañía acusada.
- 20. De la comunicación de esta última se desprende que se ha llegado a un acuerdo entre el sindicato querellante y la compañía, que todos los problemas planteados han sido resueltos y que la situación ha vuelto a ser normal.
- 21. Por su parte, la comunicación de los querellantes dirigida al Ministro del Trabajo dice así: « Referente a los problemas que originaron nuestras denuncias ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estaban relacionados con una situación conflictiva que se agravó con lo sucedido en la Gerencia de Obras Hidroeléctricas del Sistema Hidroeléctrico del Río Santo Domingo; nos complace informar a esa dirección que esta anormalidad ha sido solucionada en forma favorable para las partes, con la valiosa colaboración de las autoridades del trabajo. »
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 22. En estas circunstancias, el Comité, estimando que no tendría objeto continuar el asunto, recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no exige un examen más detenido por parte del Comité.