Afficher en : Anglais - Francais
- 8. La queja de la Confederación Mundial del Trabajo figura en una comunicación, de fecha 5 de agosto de 1970, dirigida directamente a la OIT. La queja se transmitió al Gobierno y éste ha formulado sus observaciones al respecto en una comunicación de fecha 7 de enero de 1971.
- 9. Estados Unidos no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 10. Los querellantes declaran que el sindicato « United Farm Workers », que agrupa, a los trabajadores agrícolas de California, les informó de que gran número de trabajadores agrícolas dedicados al cultivo y a la recolección de la uva en California estaban en huelga desde hace cuatro años, precisando que « esta huelga estaba registrada legalmente ante el Ministerio del Trabajo del Gobierno federal de este país ».
- 11. Los querellantes alegan que la huelga se debió a que en Estados Unidos los trabajadores agrícolas están excluidos del ámbito de aplicación de la ley nacional sobre las relaciones de trabajo, que reconoce a los trabajadores de la industria « el derecho de celebrar elecciones de representantes y de ser reconocidos para entablar negociaciones colectivas ». Esta ley, que no comprende a los trabajadores de la agricultura, dispone que los trabajadores tienen el derecho de elegir el sindicato que los representará para fines de la negociación colectiva y que el mismo, una vez que ha recibido la certificación de agente negociador de los trabajadores interesados, debe ser reconocido por el empleador.
- 12. Los querellantes sostienen que los propietarios de las viñas, invocando el hecho de que los trabajadores no están comprendidos en esa ley, se han negado sistemáticamente a reconocer a la organización sindical de los trabajadores agrícolas y a entablar conversaciones con los representantes de los trabajadores.
- 13. Según los querellantes, los trabajadores de que se trata solicitaban « un contrato que les garantizase la aplicación de medidas de higiene mínimas en el trabajo - para evitar el uso irreflexivo de plaguicidas tóxicos que originan enfermedades incurables -, salarios decentes que les permitiesen subsistir y un trabajo estable y seguro ».
- 14. En sus observaciones el Gobierno señala que la huelga mencionada por los querellantes ha terminado y que el conflicto se ha resuelto. Precisa que el sindicato « United Farm Workers » ha firmado acuerdos con más de treinta propietarios de viñedos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 15. En tales condiciones, como parece que el conflicto mencionado en la queja ya no existe, el Comité estima que carecería de objeto continuar con este asunto y recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere un examen más detenido de su parte.