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Rapport définitif - Rapport No. 135, Mars 1973

Cas no 731 (Argentine) - Date de la plainte: 13-NOV. -72 - Clos

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  1. 90. La queja de la Federación Mundial de Trabajadores Agrícolas figura en una comunicación de fecha 13 de noviembre de 1972 dirigida directamente a la OIT. El texto de la comunicación se transmitió al Gobierno, que formuló sus observaciones al respecto en una comunicación de 4 de enero de 1973.
  2. 91. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 92. Los querellantes alegan que el Sr. Felipe Burgos, secretario general de la Federación Unida de Trabajadores del Campo Argentina (FUSTCA) fue detenido por la policía simplemente a causa de sus actividades sindicales.
  2. 93. Los querellantes declaran asimismo que al encarcelar a este dirigente el Gobierno ha violado las disposiciones de los Convenios internacionales núms. 87 y 98 y echado por tierra la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  3. 94. En sus observaciones, el Gobierno afirma que en ningún momento el Sr. Felipe Burgos fue detenido en razón de actividades de carácter sindical, dado que los representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores del país cuentan con absoluta libertad para realizar su gestión especifica, dentro del orden establecido por la Constitución nacional.
  4. 95. El hecho que motivó la detención del interesado - prosigue el Gobierno - fue su conexión con un grupo subversivo que intentó tomar la localidad de Ampacaschi, en la provincia de Salta. Por esta razón el Sr. Burgos fue puesto a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, ya que el evento constituía un delito cuyo juzgamiento estaba dentro de su competencia.
  5. 96. Este Tribunal, manifiesta el Gobierno, ordenó la puesta en libertad del Sr. Burgos el 25 de octubre de 1972.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 97. Basándose en los elementos de que dispone, el Comité estima que no se ha presentado la prueba de que las medidas de que el Sr. Felipe Burgos ha sido objeto estaban relacionadas con sus actividades sindicales. Además, se observa que la persona mencionada ha recobrado la libertad por orden de la Cámara Federal en lo Penal.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 98. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere por su parte un examen más detenido.
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