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Rapport définitif - Rapport No. 160, Mars 1977

Cas no 766 (Yémen) - Date de la plainte: 02-OCT. -73 - Clos

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  1. 40. Este caso ya fue examinado por el Comité en noviembre de 1974, y en noviembre de 1975, presentando al respecto al Consejo un informe provisional en cada una de esas reuniones, párrafos 349 a 363 de su 147.° informe y párrafos 254 a 269 de su 153.D informe, respectivamente.
  2. 41. El Yemen ha ratificado el Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, así como el Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 42. La Federación Sindical Mundial (FSM) denunciaba, en particular, el encarcelamiento por las autoridades de numerosos sindicalistas sin haber sido sometidos a un procedimiento normal ni condenados por los tribunales de justicia. Citaba los nombres de los señores Abdul Gabar, Abdul Hameed, Anver Ahmed Galeb, Mohamed Ad-Dahbali y Ali Kassim Saif, quienes, según la FSM, habían sido ejecutados por las autoridades. En junio de 1973, las autoridades detuvieron también, siempre según la FSM, a toda la directiva del sindicato de chóferes, exigiendo su dimisión y su renuncia a toda actividad sindical, y amenazándola con represalias si se negaba a ello. Ante la firmeza de los sindicalistas, las autoridades ejecutaron sin juicio previo a uno.de ellos, el señor Ahmed Said Murchid, y probablemente también al señor Kassim Saif, dirigente del sindicato de combustibles. La FSM declaraba que las detenciones continuaban y que en particular, habían sido detenidos la mayor parte de los miembros de la directiva de la Federación de Sindicatos del Yemen (FYTU), entre ellos el señor Ahmad Abdul Ganim, así como los miembros, en particular los presidentes, de los comités administrativos del Sindicato de Aviación, del Sindicato de Trabajadores del Transporte, del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad y del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil y de Hilatura.
  2. 43. El Gobierno aseguraba en su respuesta que los derechos sindicales y la libertad de sindicación estaban protegidos en su país, y que las personas citadas, que habían sido detenidas y juzgadas, eran delincuentes de derecho común. Su proceso había sido público e imparcial, y habían sido encarceladas y severamente condenadas por haber cometido actos criminales, y no por pertenecer a un sindicato.
  3. 44. En noviembre de 1974, el Comité recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno el texto de las sentencias, inclusive los considerandos, en virtud de las cuales habían sido condenados a peñas de prisión, o ejecutados, los sindicalistas citados en la queja.
  4. 45. En una nueva comunicación, el Gobierno declaraba que, como había quedado demostrado, Ali Kassim Saif, Abdul Gabar Abdul Hameed, Anver Ahmad Galeb y Mohamed Ad-Dahbali pertenecían a una banda de saboteadores, habían asesinado, transportado explosivos y armas, y cometido otros actos de bandidaje; cuando fueron detenidos por las fuerzas de seguridad, el 16 de abril de 1973, se les encontró en posesión de numerosos documentos, explosivos y armas. Al mismo tiempo fueron también descubiertos otros saboteadores que, después de haber sido interrogados, confesaron sus crímenes. Comparecieron ante el Tribunal de Seguridad del Estado, que los reconoció culpables y los condenó a muerte, sentencia que fue aprobada por el Presidente del Consejo de la República. Añadía el Gobierno que la sentencia fue motivada por los siguientes delitos: posesión de numerosas armas, bombas, explosivos, etc., y su utilización contra los ciudadanos y el Estado; haber dirigido bandas de saboteadores en la provincia de Taiz; haber hecho explotar cargas de dinamita, dos veces, cerca de un cinematógrafo, con la destrucción, la primera de ellas de un vehículo; haber dejado una carga de dinamita de explosión retardada en la planta baja del domicilio del Presidente del Consejo de la República, y haber cometido otros muchos actos criminales. Tres de esas cuatro personas, prosigue el Gobierno, eran soldados desertores; concretamente Ali Kassim Saif, había matado a un soldado de la policía militar, y herido a otro.
  5. 46. El Gobierno negaba rotundamente que hubieran sido detenidos los dirigentes del sindicato de chóferes, precisando que esta organización seguía ejerciendo sus actividades. Negaba también la ejecución de los señores Ahmed Said Murchid y Kassim Saif, precisando que no se les había causado ningún mal: el primero de ellos, seguía declarando, era teniente del ejército, y había sido detenido por estar implicado en actos contrarios al orden público, y que violaban la Constitución y las leyes militares. Había comparecido ante un tribunal, que lo había condenado a una pena de prisión. En cuanto a los otros dirigentes sindicales citados por la FSM, el Gobierno afirmaba que carecía de fundamento todo lo manifestado con respecto a los señores Ahmad Nooman, Abdul Rahman Saleh, Abdullah Ahmad Mugbena y Mohammad Al Tal, todos los cuales trabajaban en el Yemen.
  6. 47. En noviembre de 1975, el Comité tomó nota de que varios de los sindicalistas citados en la queja no habían sido víctimas, según el Gobierno, de las medidas indicadas; los señores Ali Kassim Saif, Abdul Gabar Abdul Hameed, Anwer Ahmed Galeb y Mohamed Ad-Dahbali, en cambio, si habían sido ejecutados, y aunque no se comunicaron los textos de las sentencias, fueron condenados, según el Gobierno, por haber cometido hechos que no guardaban ninguna relación con actividades sindicales.
  7. 48. El Sr. Ahmad Abduh Ganim había sido condenado a una pena de prisión, por haber atentado gravemente contra la tranquilidad y el orden público, pero el Gobierno no había dado precisiones sobre los hechos que habían motivado tal condena. El Comité tampoco había recibido informaciones sobre otros dirigentes de la Federación de Sindicatos del Yemen, ni sobre los miembros de los comités administrativos del sindicato de aviación, del sindicato de trabajadores del transporte, del sindicato de trabajadores de la electricidad, y del sindicato de trabajadores de la industria textil y de hilatura, al parecer detenidos. El Gobierno sólo dio indicaciones sobre los presidentes de dichos sindicatos, todos los cuales trabajaban, según él, en el Yemen.
  8. 49. En tales circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración: a) que pidiera al Gobierno que comunicara los textos de las sentencias dictadas contra las personas ejecutadas y contra el señor Ahmad Abdul Ganim b) que pidiera al Gobierno que le informara sobre la situación actual de los dirigentes de la Federación de sindicatos del Yemen y de los sindicatos de aviación, del transporte, de la electricidad, y de la industria textil de hilatura, con excepción de los presidentes (con respecto a los cuales el Gobierno ya había enviado informaciones); c) que pidiera a los querellantes que comuniquen sus comentarios sobre la declaración del Gobierno de que los señores Ahmed Said Murchid y Kassim Saif no habían sido ejecutados ni habían sufrido ningún daño en la inteligencia de que el Gobierno podría hacer observaciones a estos comentarios.
  9. 50. Esta última petición fue transmitida a la FSM, la cual, a pesar del tiempo transcurrido, no ha enviado ninguna comunicación al respecto.
  10. 51. El Gobierno contestó el 6 de septiembre de 1976, enviando copia de las sentencias pronunciadas en este asunto. Repite que todos los condenados - los cuales, según él, no tienen nada de sindicalistas ni relación alguna con los sindicatos - fueron objeto de una investigación que permitió comprobar que se trataba de saboteadores que habían recurrido a medios criminales, y que fueron condenados en juicio público y libre. En cuanto a los demás sindicalistas citados en la queja, se encuentran en libertad, dedicados a sus ocupaciones normales, sin que se ponga ningún obstáculo a su libertad o a sus actividades.
  11. 52. El Gobierno prosigue diciendo que, puesto que habían quedado demostradas las actividades criminales de las personas antes citadas, y tales actividades no son de la competencia del Comité, ya que no guardan relación alguna con la libertad sindical, podría negarse a comunicar las sentencias pedidas; no obstante, añade, en su deseo de demostrar su buena voluntad y de seguir cooperando estrechamente con los organismos internacionales, principalmente con la OIT y sus órganos, ha aceptado la petición del Comité, y ha comunicado tales sentencias.
  12. 53. El Gobierno declara también que la Federación de Sindicatos del Yemen no es más que una organización ficticia, que ejerce sus actividades en el extranjero: no mantiene ninguna relación con las agrupaciones de trabajadores yemenitas, que participan activamente en los trabajos de la OIT y de la organización Arabe del Trabajo y visitan frecuentemente a los trabajadores de los demás países.
  13. 54. De las sentencias comunicadas por el Gobierno se deduce que los señores Ahmad El Jabbar Abed El Hamid Alwane, Anwer Ahmad Said Galeb, Mohamed Kaëd Abed Ahah Ad-Dahbali, Ali Kassim Saif y Ahmad Abduh Genim han sido reconocidos culpables de delitos como los de pertenecer a una asociación terrorista, transportar y estar en posesión de armas y explosivos, y colocar bombas y explosivos. Los tres primeros fueron condenados a muerte; el cuarto, como lo comprobó el tribunal, murió en su domicilio cuando se procedía a su detención a consecuencia de una crisis cardiaca y sin haber sufrido ninguna tortura; el último fue condenado a tres años de prisión.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 55. El Comité subraya, en primer lugar, que cuando se condena a personas por motivos que no guardan relación con el ejercicio de los derechos sindicales, el hecho es ajeno a su competencia. Sin embargo, ha manifestado repetidamente que la cuestión de saber si tal hecho es del dominio del derecho penal o está relacionado con el ejercicio de los derechos sindicales no debe ser decidida unilateralmente por el gobierno interesado, sino que es el Comité el que debe pronunciarse al respecto, previo examen de todas las informaciones recibidas y, sobre todo, de las sentencias.
  2. 56. En este caso, el Comité toma nota de las informaciones dadas por el Gobierno. En particular, las sentencias comunicadas confirman sus declaraciones de que las personas condenadas lo fueron por haber cometido hechos completamente ajenos a actividades sindicales. El Comité observa también que la FSM no ha enviado las informaciones complementarias que se le habían pedido sobre los señores Ahmed Said Murchid y Kassim Saif.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 57. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido de su parte.
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