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Rapport définitif - Rapport No. 187, Novembre 1978

Cas no 870 (Pérou) - Date de la plainte: 31-JANV.-77 - Clos

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  1. 48. Este caso ya fue examinado por el Comité en su reunión de noviembre de 1977, durante la cual presentó un informe al Consejo de Administración.
  2. 49. Posteriormente el Gobierno comunicó sus observaciones en, una comunicación de 30 de mayo de 1978.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 50. Después de ese examen del caso por el Comité, quedaba en suspenso uno de los alegatos de los querellantes. Se refería a la medida adoptada contra el secretario de organización de la Federación de Trabajadores de la Industria Metalúrgica del Perú, Julián Sierra Corrales que estaba exilado en Panamá desde el 27 de diciembre de 1976. Esa medida fue adoptada luego que el dirigente había estado detenido durante más de 100 días bajo la acusación falsa y arbitraria, según la Confederación General de Trabajadores del Perú, de atentar contra "el incremento de la producción". Esta acusación formulada por el empleador no había sido objeto de ningún procedimiento de examen de orden administrativo o judicial.
  2. 51. En su reunión de noviembre de 1977, el Comité comprobó que el Gobierno no había formulado ningún comentario al respecto. En términos generales el Comité hizo recalcar la importancia que atribuye a que las medidas de exilio de sindicalistas estén rodeadas de todas las garantías legales y no sean consecuencia de las actividades sindicales legitimas de los interesados. En esas circunstancias el Consejo de Administración, de acuerdo a la recomendación del Comité, había pedido al Gobierno que le remitiese, sus comentarios sobre la cuestión.
  3. 52. En su comunicación del 30 de mayo de 1978, el Gobierno indica que, el 15 de marzo de 1978, se dio el comunicado oficial núm. 06/ORRPPMI por el que se dejó sin efecto toda disposición que pudiera impedir el ingreso al país de peruanos que se encontraren en el extranjero. Esta medida tenia el propósito de asegurar que las elecciones para la asamblea constituyente pudieran realizarse con la plena participación de la población.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 53. El Comité tomó nota de esta información. De la respuesta del Gobierno surge que el Sr. Julián Sierra Corrales está en condiciones de regresar a Perú. El Comité lamenta, sin embargo, que el Gobierno no le informase sobre los motivos en los que se originó el exilio y subraya, como lo ha hecho en otros casos análogos, respecto de sindicalistas que han sido forzados al exilio, que tal medida, que está en contradicción con los derechos humanos, presenta una gravedad particular pues priva a los interesados de la posibilidad de trabajar en su país y los obliga a separarse de su familia. Constituye, además, una violación de la libertad sindical porque menoscaba a las organizaciones sindicales al privarlas de sus dirigentes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 54. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida, habida cuenta de la respuesta del Gobierno y bajo reserva de los principios y consideraciones expuestos en el párrafo precedente, que el caso no requiere un examen más detallado.
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