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Rapport intérimaire - Rapport No. 194, Juin 1979

Cas no 900 (Espagne) - Date de la plainte: 14-FÉVR.-78 - Clos

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  1. 238. Por comunicación de fecha 14 de febrero de 1978, la Unión General de Trabajadores (UGT) presentó una queja por violación de los derechos sindicales en España. La UGT envió informaciones complementarias el 12 de abril de 1978. El Gobierno comunicó sus observaciones en una comunicación de 2 de mayo de 1979. Por su parte, el Sindicato Unitario presentó otra queja por comunicación de 30 de abril de 1979, sobre la cual el Gobierno no ha enviado todavía observaciones.
  2. 239. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 240. En su queja explica la UGT que, por la legislación promulgada durante la guerra civil (1936-1939) e inmediatamente después de la misma, la UGT fue declarada ilegal y sus bienes y patrimonio incautados y entregados a la Delegación Nacional de Sindicatos de Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (JONS).
  2. 241. El 28 de abril de 1977, prosigue la organización querellante, la UGT y otras organizaciones sindicales proscritas en 1939 fueron legalizadas. Además, la nueva ley sobre el derecho de asociación sindical derogó la legislación anterior. Por consiguiente, según la UGT, ha desaparecido la causa de incautación de los bienes y éstos deberían ser restituidos a sus legítimos propietarios. A pesar de las repetidas demandas dirigidas al Gobierno, éste no ha respondido aún.
  3. 242. La UGT añade que durante el régimen franquista, la organización Sindical oficial acumuló un enorme patrimonio financiado con la cuota sindical extraída obligatoriamente de los salarios de los trabajadores. Tal patrimonio pasó a depender de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), organismo que sustituyó a la Organización Sindical oficial Actualmente, según la UGT, está en curso un proceso de transferencia de dicho patrimonio al Estado.
  4. 243. En su comunicación de 12 de abril de 1978, la UGT hace saber que el Ministerio de Trabajo, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, han elaborado un nuevo proyecto de real decreto sobre la transferencia de los bienes de la AISS. La organización querellante recuerda que la AISS es un organismo autónomo que dispone de los bienes que habían pertenecido a la desaparecida Organización Sindical. El proyecto de real decreto suprimiría la AISS y sus bienes quedarían incorporados al dominio público o al patrimonio del Estado. La UGT estima que se trata de una tentativa de despojar a las legitimas organizaciones sindicales de los bienes que deberían serles restituidos, tentativa que, según ellos, constituye una violación del Convenio núm. 87 y es contraria a los principios sustentados por el Comité de Libertad Sindical en casos relativos a varios países.
  5. 244. La UGT hace observar que, aunque fue declarada ilegal continuó teniendo existencia desde la guerra civil hasta el momento presente, como lo demuestra tanto la persecución y encarcelamiento de que fueran objeto sus dirigentes en el interior del país como su afiliación internacional a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y a la Confederación Europea de Sindicatos (CES). Por eso, según la UGT, no se puede hablar de una disolución; la UGT se sucedió a si misma y los bienes que le pertenecían deberían serle restituidos. En anexo a la comunicación, la UGT envía varios documentos, entre los cuales el texto de la legislación promulgada durante y después de la guerra civil sobre confiscación de bienes de centrales sindicales, así como un inventario al día de los bienes inmobiliarios confiscados a la UGT y que actualmente estarían confiados a la AISS.
  6. 245. La queja del Sindicato Unitario se refiere también al problema de la devolución de bienes de la Organización Sindical. El Sindicato Unitario alega, además, por su parte, que está siendo reiteradamente objeto de discriminación por el Gobierno al negarse este último a cederle locales para su uso, como lo ha hecho con otros sindicatos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 246. En su comunicación de 2 de mayo de 1979, el Gobierno hace observar que la queja de la UGT presenta dos cuestiones enteramente diferentes. La primera se refiere a la petición de restitución por la UGT de los bienes confiscados en 1936. La segunda se relaciona con la reivindicación del patrimonio acumulado por la organización Sindical desde su creación hasta 1977.
  2. 247. El Gobierno declara que el patrimonio incautado a la UGT y atribuido a la Organización Sindical constituye sólo una parte ínfima del patrimonio del que esta última era titular en 1977. Según el Gobierno, si sólo se tratara de la restitución de unos bienes incautados, no seria necesario reclamarlos al Gobierno; bastaría con presentar ante los tribunales de justicia las pertinentes acciones reivindicatorias, acompañadas de relación de los bienes cuestionados, prueba de su titularidad, etc., y alegando las causas en que pudiera basarse la suspensión de los plazos prescriptorios para la interposición de tales acciones. Los tribunales fallarían entonces, pese a la complejidad jurídica y económica del asunto.
  3. 248. Sin embargo, continúa diciendo el Gobierno, el problema es mucho más complejo, porque lo que se trata de reivindicar no es un patrimonio incautado sino sobre todo el patrimonio de la Organización Sindical. Además, sólo es parte de la verdad que tal patrimonio fuera costeado con la cuota sindical obligatoria de los trabajadores. Por último, el Gobierno indica que la reclamación de entrega del patrimonio fue formulada conjuntamente por la UGT y otras centrales sindicales reconocidas legalmente en fecha aún próxima, entre las cuales la que se considera más representativa según las últimas elecciones celebradas en las empresas.
  4. 249. Refiriéndose a los principios enunciados por el Comité de Libertad sindical, el Gobierno declara que se plantea el problema de si las actuales centrales sindicales son sucesoras de la extinguida Organización Sindical. Según el Gobierno es dudoso que las actuales centrales sindicales de Constitución libre puedan considerarse sucesoras de una organización sindical no democrática a la que todos los trabajadores españoles estaban forzosamente incorporados. Además, es evidente que las actuales centrales sindicales no persiguen los mismos fines que la extinguida organización Sindical.
  5. 250. El Gobierno hace observar además que la antigua Organización Sindical englobaba conjuntamente a empresarios y trabajadores y desempeñaba funciones que en los países democráticos corresponden normalmente al Estado. Ello fue precisamente la causa de que el patrimonio de la Organización Sindical fuera constituido en buena parte por donaciones del Estado, corporaciones locales y personas privadas, además de la cuota sindical, que era satisfecha a la vez por los trabajadores y los empresarios.
  6. 251. En el inventario de bienes, precisa el Gobierno, habría que incluir, además de la muy considerable cantidad de edificios de las sedes centrales, provinciales y locales, toda una serie de bienes, tales como, por ejemplo, tres ciudades residenciales para vacaciones de los trabajadores, numerosas residencias y hoteles de descanso, instalaciones deportivas, hospitales y clínicas, guarderías infantiles, instituciones de formación profesional, emisoras de radio, revistas y periódicos, así como granjas agrícolas y ganaderas. Ante tan variado contenido del inventario, resulta difícil en el momento actual determinar qué parte de la cuota sindical obligatoria fue destinada al cumplimiento de las finalidades que persiguen las actuales centrales sindicales y qué parte fue asignada a la consecución de objetivos del Estado.
  7. 252. El origen de este patrimonio es múltiple y heterogéneo A grandes rasgos, pueden distinguirse las tres categorías siguientes:
    • - bienes procedentes de incautación a las centrales sindicales existentes en 1936, principalmente la UGT y la Confederación Nacional del Trabajo (CNT). Según el Gobierno, constituirían una pequeña parte del patrimonio global y sobre esos bienes no seria posible aceptar reclamaciones de otras centrales sindicales creadas ulteriormente y recientemente legalizadas, por muy representativas que se consideren;
    • - bienes recibidos mediante donación o cesión del Estado, de entes o corporaciones públicas, de la administración local o de personas físicas o jurídicas particulares, que son muy cuantiosos y en general afectados al cumplimiento de fines concretos y determinados, lo cual puede darles el carácter de cesiones condicionales. Su propiedad es difícil de precisar.
    • - bienes adquiridos mediante los recursos provenientes de la cuota sindical obligatoria para todos los empresarios y trabajadores (incluidos aquellos que actualmente no están afiliados a ningún sindicato).
  8. 253. Todas estas razones han justificado que el Gobierno español haya adoptado en la materia, con carácter enteramente provisional, una serie de medidas prácticas destinadas a evitar cuidadosamente todo indicio de discriminación en materia sindical y asegurar que, en la medida de lo posible, cada bien concreto se asigne a las finalidades para las que fuera adquirido. En aplicación de estos criterios, los bienes inmuebles de la extinguida organización Sindical tienen en la actualidad un destino muy diverso. Hay que distinguir tres situaciones diferentes:
    • - elementos patrimoniales de utilización común por la administración y por las diferentes centrales sindicales legalmente reconocidas: se trata en particular de salas de reuniones. El Gobierno puntualiza que la administración no ha opuesto ninguna dificultad para que las diferentes centrales sindicales utilicen dichos locales;
    • - los elementos de utilización específicamente sindical. El Gobierno explica que en fecha reciente se ha procedido a la cesión del uso durante un año de diferentes locales y otros bienes a diversas centrales sindicales. En particular, ha considerado conveniente mantener el destino sindical a que habían estado afectados determinados inmuebles, sin que ello prejuzgue exclusiones de ningún tipo. El sistema de cesión adoptado tiene un carácter abierto que se ha iniciado con las centrales sindicales mayoritarias según los recientes resultados electorales. Se obliga a la administración pública y las centrales sindicales a buscar, en el plazo de un año, una fórmula jurídica de cesión definitiva, lo cual no excluye la actuación de la vía parlamentaria como procedimiento para adoptar, en su momento, decisiones definitivas a este respecto;
    • - uso de cierta parte del patrimonio sindical por la administración laboral, en beneficio de la totalidad de los trabajadores. Esta utilización es de carácter provisional hasta tanto no se resuelva de modo definitivo la titularidad y atribución de los bienes a las diferentes instituciones y organismos. Algunos de esos bienes han sido atribuidos a organismos autónomos en los cuales están representadas las centrales sindicales.
  9. 254. En conclusión, el Gobierno reafirma su voluntad de proporcionar al Comité cuantas aclaraciones y ampliaciones ulteriores sean necesarias en este asunto tan complejo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 255. El Comité observa que el caso presente se refiere a la restitución del patrimonio incautado a la UGT y del de la Organización Sindical oficial española, hoy disuelta. Al examinar este caso, el Comité tiene plena conciencia de la gran complejidad de las cuestiones planteadas. Esta complejidad se debe en particular a dos factores: por una parte, la diversidad de origen de los recursos de que disponía la organización sindical y, por otra, de la índole de las funciones que cumplía.
  2. 256. Por lo que se refiere a los recursos de la organización Sindical, cabe establecer una distinción entre los bienes recibidos inmediatamente después de la guerra civil a través de medidas de incautación adoptadas en particular contra ciertas organizaciones sindicales, por una parte, y los ingresos de que dispusiera ulteriormente en el curso de su existencia, por otra. En efecto, después de terminar la guerra civil, una ley de 23 de septiembre de 1939 dispuso que los bienes de los diferentes organismos sindicales declarados ilegales en 1937 se convirtieran entonces en propiedad de la Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista y encargaba a la Delegación Nacional de esta última utilizarlas para costear los gastos de la Delegación Nacional de Sindicatos.
  3. 257. Sin embargo, las organizaciones sindicales disueltas en 1937 fueron mantenidas en existencia por sus dirigentes en el extranjero, siguieron participando en el movimiento sindical internacional y manteniendo su presencia en España, llevando a cabo ciertas actividades en la clandestinidad. En 1977, estas organizaciones fueron reconocidas oficialmente de nuevo en España y actualmente ejercen legalmente sus actividades. Por este hecho, la UGT pidió al Gobierno la restitución del patrimonio de que había sido desposeída en 1939 y estableció con tal fin un inventario actualizado del patrimonio incautado. Según ella, el Gobierno no ha contestado aún al respecto. En su comunicación el Gobierno indica que esa solicitud es de la competencia de los tribunales judiciales.
  4. 258. En los casos referentes a liquidación de fondos y bienes sindicales que ha tenido que examinar, el Comité se ha inspirado en el criterio según el cual, en caso de disolución de una organización, sus bienes deberían ser distribuidos en definitiva entre los miembros de la organización desaparecida o transferidos a la organización sucesora. El Comité ha precisado además que por la expresión "sucesora" debe entenderse la organización u organizaciones que persiguen los fines para los que se hubieran constituido los sindicatos disueltos y lo hacen con el mismo espíritu.
  5. 259. El Comité reconoce que el presente caso ofrece dificultades particulares, especialmente por el largo lapso transcurrido desde la medida que declaró prescrita a la UGT. En cambio, no se plantea un problema de sucesión, ya que la UGT sigue existiendo. El Comité espera que el Gobierno y la organización interesada puedan entablar negociaciones para llegar rápidamente a un acuerdo aceptable por los interesados y conforme a los principios de la libertad sindical.
  6. 260. Los bienes incautados sólo constituirían, según el Gobierno, una ínfima parte del patrimonio de la organización Sindical constituida después de la guerra civil. La cuestión de la devolución de los otros bienes adquiridos por dicha organización parece suscitar problemas todavía más complejos. En efecto, dicha Organización dispuso durante toda su existencia de importantes recursos provenientes de donaciones o cesiones del Estado, organismos públicos o privados, así como de las contribuciones obligatorias de los trabajadores y los empresarios. Dichos recursos fueron atribuidos a diversas funciones, algunas de las cuales, en particular en esferas tales como la salud, la colocación y la formación profesional, son normalmente de competencia del Estado o de organismos públicos, y no de organizaciones sindicales.
  7. 261. El Comité toma nota al respecto de que el Gobierno ha procedido a una atribución provisional de ciertos bienes de la Organización Sindical. En particular observa con interés que el Gobierno se ha basado en el principio de la atribución de los bienes a las finalidades para las que habían sido adquiridos y que, en ese contexto, el uso de ciertos locales ha sido reservado a las organizaciones sindicales representativas. El Comité toma nota además de que la administración pública y las centrales sindicales deben procurar, en el plazo de un año, una fórmula jurídica de cesión definitiva de los bienes de que actualmente disponen, lo cual no excluye la utilización de la vía parlamentaria para la adopción de decisiones definitivas en su oportunidad. El Comité alienta el recurso a la consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en la búsqueda de una solución definitiva a los problemas planteados. Por último, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual parte del patrimonio ha sido atribuida en forma provisional a la administración del trabajo en beneficio del conjunto de los trabajadores, en espera de una solución definitiva sobre la propiedad y atribución de dichos bienes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 262. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) sobre el problema de la restitución de los bienes confiscados a la UGT y atribuidos a la "Organización Sindical" oficial creada en 1940, que exprese la esperanza de que el Gobierno y la organización interesada emprendan negociaciones para llegar rápidamente a un acuerdo aceptable para los interesados y conforme a los principios de la libertad sindical;
    • b) sobre el problema del destino de los demás bienes de la Organización Sindical instituida después de la guerra civil: i) que tome nota de las informaciones enviadas por el Gobierno sobre el origen y la afectación de los recursos que poseía la "Organización sindical" durante su existencia;
    • ii) que tome nota con interés de que la utilización de ciertos locales ha sido reservada a las organizaciones sindicales representativas;
    • iii) que tome nota también de que la administración pública y las centrales sindicales deben procurar en el plazo de un año encontrar una fórmula jurídica de cesión definitiva de estos bienes, lo cual no excluye la utilización de la vía parlamentaria para la adopción de decisiones definitivas en su oportunidad;
    • c) que ruegue al Gobierno que siga enviando informaciones sobre la evolución del asunto y, en particular, sobre cualquier acuerdo a que lleguen los interesados;
    • d) que tome nota del presente informe provisional.
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