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- 334. Por comunicación telegráfica de 12 de marzo de 1980, la Confederación. Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ha presentado una queja por violación de los derechos sindicales en El Salvador. Además, se han recibido informaciones complementarias de la organización querellante en dos cartas de fecha, respectivamente, 18 de marzo y 18 de julio de 1980. Todas estas comunicaciones se han transmitido al Gobierno, que envió ciertas observaciones por carta de 24 de septiembre de 1980.
- 335. Como se indica en los párrafos 4 y 12 de este informe, se han recibido numerosas otras quejas relativas a supuestas violaciones de la libertad sindical, que corresponden a los casos núms. 844, 873, 904, 973 y 1000. Estas quejas que se refieren principalmente a muertes violentas, malos tratos, detenciones de dirigentes sindicales y registros de locales sindicales fueron transmitidas al Gobierno que todavía no ha enviado sus observaciones. El Comité deplora esta situación y se propone examinar estos casos en su próxima reunión.
- 336. El Salvador no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
- 337. En sus comunicaciones de 12 y 18 de marzo de 1980, la CIOSL ha alegado que dirigentes sindicales de la Federación de sindicatos de la industria de la construcción, de transportes y asimilados (FESINCONSTRANS), organización afiliada a la CIOSL y que comprende, entre otros, a los trabajadores rurales, han sido amenazados por miembros de la Guardia Nacional de El Salvador el 23 de febrero de 1980, cuando sostenían las reivindicaciones salariales de los campesinos. La organización querellante precisa que las amenazas han sido proferidas contra Jorge Alberto Casillo Muñoz, Héctor Carcamo Gómez, Juan Pablo Portillo, Jorge Alberto Esquivel y Carlos Antonion Tejada. Además, según la organización querellante, el 27 de febrero de 1980 las fuerzas armadas asaltaron el local de la FESINCONSTRANS, situado en San Miguel, amenazando a los sindicalistas Zozimo Mercado y Antonio Arias Gonzales y destruyendo los archivos sindicales.
- 338. Con fecha 18 de julio de 1980, la CIOSL formula alegatos complementarios según los cuales el 24 de junio de 1980 el ejército atacó a obreros agrícolas que habían comenzado una huelga pacifica para obtener de la dirección de la empresa "El Granjero, S.A." que aceptara un pliego de reivindicaciones salariales en discusión desde hacia dos meses. Un dirigente del sindicato de trabajadores de la "Granja Santa Inés", afiliado a la FESINCONSTRANS, Tomás Rosales, encontró al parecer la muerte en un enfrentamiento y fueron heridos otros cuatro sindicalistas.
- 339. Además, añade la CIOSL, Carlos Hernández, dirigente del sindicato local antes mencionado, fue raptado, sin conocerse el lugar en que esté detenido a pesar de los trámites efectuados por la FESINCONSTRANS ante las autoridades, tanto en el Ministerio de la Defensa como en la secretaria privada de la Junta del Gobierno, para conocer su paradero.
B. Respuesta de Gobierno
B. Respuesta de Gobierno
- 340. En su carta de 24 de septiembre de 1980, el Gobierno explica que efectivamente se produjo un paro pacifico el 24 de junio de 1980 en la empresa "El Granjero, S.A.", pero, según dice el Gobierno, las fuerzas del orden tuvieron que intervenir para dispersar los piquetes de huelga que amenazaban dañar las instalaciones de la empresa, puesto que se habían infiltrado entre ellos personas de tendencia terrorista, como Carlos Hernández, que incitó a sus compañeros a turbar el orden público y que fue detenido por las autoridades militares. Sin embargo, fue puesto en libertad el 29 de junio de 1980, añade el Gobierno, quien envía copia de una nota firmada por el interesado el día en que fue puesto en libertad en la cual reconoce haber incitado a sus compañeros a una huelga que constituía una alteración del orden público.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 341. En el presente caso, el Comité observa que las cuestiones planteadas se refieren, por una parte, a la ocupación de locales sindicales con destrucción de archivos y amenazas proferidas contra dirigentes sindicales que sostenían las reivindicaciones salariales de los campesinos. Por otra parte, se trata de la intervención de las fuerzas armadas para terminar una huelga pacifica, de la muerte de un sindicalista y de varios sindicalistas heridos al enfrentarse con las fuerzas del orden así como de la detención de un dirigente; sindical.
- 342. En cuanto a la ocupación de locales sindicales con destrucción de archivos y amenazas contra dirigentes sindicales, el Comité observa que el Gobierno no ha transmitido ningún comentario.
- 343. En cuanto a la intervención de las fuerzas armadas para terminar la huelga pacifica en la empresa "El Granjero, S.A." y la detención de un dirigente durante este conflicto, el Comité toma nota de las explicaciones facilitadas por el Gobierno según las cuales personas de tendencia terrorista se infiltraron entre los huelguistas, entre ellas Carlos Hernández, detenido el 24 y puesto en libertad el 29 de junio de 1980. Sin embargo, de las informaciones contenidas en la documentación transmitida por el Gobierno, se deduce que el interesado sólo fue detenido por haber incitado a los trabajadores a la huelga y que la huelga tenia un carácter pacifico.
- 344. El Comité observa en primer lugar, por lo que se refiere al alegato relativo a los acontecimientos acaecidos en la empresa "El Granjero, S.A.", que el Gobierno no ha hecho ningún comentario sobre la muerte de un dirigente sindical y las lesiones de otros como consecuencia de enfrentamientos con las fuerzas armadas cuando intervinieron para terminar con la huelga.
- 345. A este respecto, el Comité debe recordar, sin embargo que en los casos en que la dispersión de manifestaciones ha ocasionado pérdidas de vidas humanas y lesiones, el Comité siempre ha concedido especial importancia a que se proceda inmediatamente a una encuesta imparcial y detallada para determinar las responsabilidades.
- 346. En cuanto a la intervención de las fuerzas armadas para terminar con la huelga, el Comité desea subrayar en primer lugar la importancia que atribuye al principio según el cual el derecho de huelga debe ser uno de los medios esenciales de que dispongan los trabajadores y sus organizaciones para defender sus intereses económicos y sociales. Igualmente el Comité ha señalado repetidamente que considera el empleo de las fuerzas del orden con el fin preciso de terminar con las huelgas como una violación de los derechos sindicales y ha añadido que la intervención de la policía debería limitarse al mantenimiento del orden público.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 347. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) en cuanto a la intervención de las fuerzas armadas durante la huelga en la empresa "El Granjero, S.A.":
- i) que señale a la atención del Gobierno las consideraciones expresadas en el párrafo anterior, especialmente el hecho de que el empleo de las fuerzas del orden para terminar con una huelga constituye una violación de los derechos sindicales y que la intervención de la policía debería limitarse al mantenimiento del orden público;
- ii) que invite al Gobierno que indique en cuanto a los alegatos relativos a la muerte de Tomás Rosales y las lesiones de otros cuatro sindicalistas si se efectuado una encuesta judicial para determinar las responsabilidades consiguientes y que suministre los resultados de la misma en cuanto estén disponibles;
- iii) que tome nota de que el dirigente sindical Carlos Hernández, detenido durante la huelga, fue puesto en libertad;
- b) en cuanto a los alegatos relativos a la ocupación de los locales sindicales, la destrucción de archivos y las amenazas de que fueron objeto dirigentes sindicales que sostenían reivindicaciones salariales de los campesinos, que ruegue al Gobierno comunique sus observaciones;
- c) que tome nota de este informe provisional.