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- 132. El Comité ya examinó este caso en dos ocasiones -febrero de 1981 y mayo de 1982-; en ambas presentó informes provisionales al Consejo de Administración la Confederación. Mundial del Trabajo (CMT) envió información adicional relativa a su queja en comunicación de 15 de marzo de 1983, que se transmitió inmediatamente al Gobierno para que formulara observaciones al respecto. En comunicación de 12 de abril de 1983 el Gobierno envió tales observaciones.
- 133. Granada no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen previo del caso
A. Examen previo del caso- 134. En su primera comunicación de 7 de mayo de 1980, la CMT alegó que fueron detenidos seis dirigentes sindicales, cuyos nombres mencionaba, que se expulsó del país a uno de ellos (Sr. Stanley Cyrus) y que se clausuró arbitrariamente el periódico sindical. En una nueva comunicación de 11 de marzo de 1982, la CMT confirmaba que los cinco dirigentes sindicales detenidos permanecían en prisión, y añadía a la lista de detenidos los nombres de otros dos sindicalistas; también indicaba que el Sr. Cyrus continuaba en el exilio.
- 135. En su respuesta el Gobierno negó la detención de uno de los dirigentes sindicales (Sr. Lloyd Roberts), y declaró que no se tenía noticia de que cinco de las otras personas mencionadas fueran miembros de sindicato alguno ni dirigentes sindicales; también indicó que se buscaba en Granada al Sr. Cyrus por estar acusado de asesinato. Además, el Gobierno sugirió el envío de una misión de la OIT a Granada para que verificara los hechos.
- 136. A pesar de la escasa información disponible, tras tomar nota de que el Gobierno negaba la detención de una de las personas mencionadas por el querellante, el Comité -en su examen más reciente del caso- decidió formular las siguientes recomendaciones:
- - en cuanto a la detención de los ocho dirigentes sindicales mencionados por el querellante, el Comité recuerda la importancia de un proceso judicial rápido y equitativo ante una autoridad judicial imparcial e independiente en todas los casos. El Comité confía en que, si el Gobierno no ha tomado todavía medidas para garantizar la liberación de todas las personas que hayan sido detenidas por pertenecer a un sindicato o por actividades sindicales, lo hará rápidamente. El Comité ruega al Gobierno que envíe informaciones detalladas sobre la suerte de estas personas y pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la última comunicación del querellante, en la que añade a la lista de sindicalistas detenidos los nombres de Roland Budhlall y Super Bartholomew;
- - en cuanto al alegato de expulsión de Granada del dirigente sindical Stanley Cyrus, el Comité recuerda en general que el exilio forzado de sindicalistas no sólo los priva de la posibilidad de trabajar en su país y de reunirse con su familia, sino que además constituye una violación de la libertad sindical, pues debilita el movimiento sindical al privarlo de sus dirigentes. El Comité considera que el Sr. Cyrus debería poder regresar a Granada y cumplir las funciones sindicales para las que fue elegido. El Comité espera que el Gobierno haya adoptado o adopte las medidas necesarias a estos efectos;
- - en cuanto al alegato relativo al cierre del periódico sindical, el Comité recuerda que el pleno ejercicio de los derechos sindicales supone el de la libertad de expresión a través de medios tales como las publicaciones sindicales, y ruega al Gobierno que informe de las medidas que haya adoptado o adoptará para restablecer esa libertad.
B. Nuevos acontecimientos
B. Nuevos acontecimientos- 137. En su carta de 16 de marzo de 1983, la CMT indica que uno de los sindicalistas ya mencionados (Roland Budhlall) ha sido víctima de golpes, torturas y, bajo la amenaza de las armas, forzado a firmar una declaración preparada por la policía. Según la CNT, durante la audiencia de su caso, el Sr. Budhlall sostuvo que había firmado el documento por temor a ser torturado de nuevo.
- 138. En su comunicación de 12 de abril de 1983, el Gobierno se remite a su comunicación anterior sobre el caso, en la que impugnaba la veracidad de los alegatos, y sugería que la OIT enviara a Granada una misión para constatar los hechos.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 139. El Comité toma nota de la petición del Gobierno en cuanto al envío de una misión de la OIT para que visite el país y verifique la situación sobre el terreno. Dada la gravedad de los alegatos, en particular el más reciente relativo a las torturas, sobre el que el Gobierno no ha respondido, el comité propone que un representante del Director General lleve a cabo próximamente una misión de contactos directos e informe al Comité en su reunión de noviembre acerca de la situación de los ocho dirigentes sindicales mencionados en situación de detención, así como sobre los alegatos de expulsión de Granada de uno de ellos, del cierre del periódico sindical y de las torturas infligidas a uno de estos sindicalistas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 140. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes; dada la gravedad de los alegatos, incluida la detención, expulsión del país y tortura de sindicalistas, el Comité propone que el Gobierno dé su consentimiento al envío de una misión de contactos directos a cargo de un representante del Director General, de manera que el Comité pueda disponer en su reunión de noviembre de un informe completo acerca de la situación.