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- 6. El Comité examinó los casos núms. 954, 957, 975, 978 y 1026 en su reunión de noviembre de 1981.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes- 7. En razón del carácter sumamente grave de los alegatos formulados en estos casos y ante la persistente falta de respuesta por parte del Gobierno, a pesar de los numerosos requerimientos y sucesivos llamamientos urgentes del Comité, del llamamiento apremiante dirigido por el Director General el 24 de agosto de 1980 al Presidente de la República de Guatemala y del llamamiento efectuado con motivo de los contactos del Presidente del Comité con las autoridades gubernamentales durante la última reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Comité, de conformidad con el procedimiento en vigor, presentó un informe provisional en cuanto al fondo aun sin haber recibido las observaciones del Gobierno.
- 8. Al formular sus conclusiones y recomendaciones, el Comité lamentó la ausencia de respuesta por parte del Gobierno y expresó su extrema preocupación por la gravedad de los alegatos: asesinatos y ataques violentos contra la integridad física de un elevado número de dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores, detenciones y desapariciones de personas vinculadas al movimiento sindical, amenazas, atentados contra el derecho de huelga, interferencias violentas en reuniones sindicales, ocupación de locales sindicales, ataques a la propiedad sindical y despidos por razones sindicales.
- 9. Consecuentemente, el Comité recomendó al Consejo de Administración que decidiera que se diera la más amplia difusión a su informe.
- 10. Para dar curso a esta recomendación, se envió el informe del Comité a todos los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité- 11. El Comité lamenta que, desde que presentara el informe en su reunión de noviembre de 1981, el Gobierno haya hecho caso omiso de las recomendaciones del Comité relativas al envío de observaciones. Por consiguiente, el Comité no puede sino reiterar las conclusiones y recomendaciones a que llegara en su reunión de noviembre de 19815 y recomendar nuevamente al Consejo de Administración que decida que se dé la más amplia difusión a este informe.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 12. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- El Comité lamenta vivamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones a pesar de los requerimientos y llamamientos urgentes del Comité, del llamamiento apremiante del Director General y del llamamiento efectuado por el Presidente del Comité durante la última Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité lamenta igualmente que el Gobierno haya hecho caso omiso de las recomendaciones relativas al envío de observaciones, formuladas en su reunión de noviembre de 1981 y aprobadas por el Consejo de Administración en su reunión del mismo mes.
- El Comité estima útil recordar de nuevo al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento para el examen de quejas ante el Comité es fomentar el respeto de los derechos sindicales, tanto "de jure" como "de facto", y que si este procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones injustificadas, éstos, a su vez, deben reconocer la importancia que reviste el envío de respuestas detalladas sobre los hechos alegados para poder proceder a un examen objetivo. El Comité considera en este sentido que la cooperación de los gobiernos en el esclarecimiento de las cuestiones suscitadas por los querellantes ante el Comité no puede sino redundar en el pleno respeto de los derechos sindicales y en el desarrollo normal del movimiento sindical.
- El Comité expresa su extrema preocupación ante la gravedad de los alegatos: asesinatos y ataques violentos contra la integridad física de un elevado número de dirigentes sindicales, sindicalistas y trabajadores, detenciones y desapariciones de personas vinculadas al movimiento sindical, amenazas, atentados contra el derecho de huelga; interferencias violentas en reuniones sindicales, ocupación de locales, ataques a la propiedad sindical y despidos por razones sindicales.
- El Comité estima necesario señalar a la atención del Gobierno, nuevamente, que un movimiento sindical libre e independiente sólo puede desarrollarse dentro de un régimen que respete y garantice los derechos humanos fundamentales. Consecuentemente, el Comité ruega al Gobierno que adopte una política con miras a la adopción de medidas especiales que garanticen plenamente el derecho a la seguridad de la persona, la protección adecuada contra arrestos y detenciones injustificadas, el derecho de reunión y manifestación para fines sindicales y la protección de los locales y propiedades sindicales.
- El Comité deplora profundamente las numerosas pérdidas de vidas humanas, así como las lesiones y los malos tratos de que se hace mención en las quejas. El Comité señala a la atención del Gobierno la importancia de que se proceda con la mayor prontitud a una investigación independiente sobre las muertes, lesiones y malos tratos alegados, con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado del resultado de esas investigaciones.
- El Comité sugiere que se pida al Gobierno que investigue el paradero y la situación de las personas desaparecidas y que le mantenga informado al respecto.
- El Comité recuerda que los gobiernos deben velar por que toda persona detenida pueda contar con las garantías de un procedimiento regular, incoado lo más rápidamente posible, y señala que el arresto de sindicalistas contra los que ulteriormente no se encuentran motivos de inculpación comporta una posible restricción de los derechos sindicales y puede constituir una grave injerencia en las actividades sindicales.
- El Comité propone que se invite al Gobierno a tomar medidas con objeto de liberar a todos aquellos que hayan sido detenidos en razón de su condición sindical o de la realización de actividades sindicales generalmente consideradas como lícitas, que indique los motivos y circunstancias en que se efectuaron las detenciones de las personas mencionadas por los querellantes, así como que le informe de su situación actual.
- El Comité pide a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que continúe prestando particular atención a los cambios necesarios que deben efectuarse en la legislación guatemalteca en materia de libertad sindical.
- El Comité desea que se señale a la atención del Gobierno que, según el artículo 2 del Convenio núm. 98, las organizaciones de trabajadores y empleadores deber gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.
- El Comité recuerda igualmente que el artículo 1 del Convenio núm. 98 otorga protección contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Por consiguiente, ruega al Gobierno que tome medidas para que sea ejecutada convenientemente la decisión judicial que ordena el reintegro de 28 trabajadores de EGSA, que habían sido despedidos durante el mes de abril de 1980, así como que le informe al respecto.
- 13. Por último, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida nuevamente que se dé la más amplia difusión al presente informe.
- Ginebra, 26 de febrero de 1982. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.