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Rapport définitif - Rapport No. 238, Mars 1985

Cas no 1007 (Nicaragua) - Date de la plainte: 20-NOV. -80 - Clos

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  1. 94. El Comité ha examinado este caso en varias ocasiones (víanse 208.8 informe del Comité, párrafos 371 a 391, 218.8 informe, párrafos 437 a 466, y 233.er informe, párrafos 214 a 317, aprobados por el Consejo de Administración en sus 216.a, 221.a y 225.a reuniones de mayo-junio de 1981, noviembre de 1982, y febrero-marzo de 1984 respectivamente); la última, en su reunión de mayo de 1984 (véase 234.8 informe del Comité, párrafos 418 a 431, aprobado por el Consejo de Administración en su 226.a reunión de mayo-junio de 1984), en la que presentó un informe provisional. El Gobierno envió ciertas informaciones en una comunicación de enero de 1985.
  2. 95. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 96. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de mayo de 1984 formuló las siguientes recomendaciones sobre el alegato que quedaba pendiente (relativo a la muerte del Sr. Jorge Salazar Argüello, vicepresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada - COSEP):
    • "a) El Comité expresa su sorpresa observando la contradicción existente entre la sentencia de 1.8 de marzo de 1982 (según la cual el vicepresidente del COSEP, Sr. Jorge Salazar, habría empezado el intercambio de disparos contra la patrulla de la seguridad del Estado, del que resultó muerto) y dos comunicaciones del Gobierno, una anterior y otra posterior a dicha sentencia (en las que se reconoce implícitamente y explícitamente que el Sr. Salazar no estaba armado en el momento de los sucesos), y ello tanto más cuanto que la mencionada sentencia sólo fue transmitida por el Gobierno casi dos años después de que fuera dictada. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que dé explicaciones sobre esta contradicción y este retraso.
    • b) El Comité pide asimismo al Gobierno que indique si la sentencia del 1.8 de marzo de 1982 tiene autoridad de cosa juzgada y si existió la posibilidad de recurrir a apelación o si la instancia superior ha sido consultada de oficio."

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 97. En relación con la contradicción a que hacía referencia el Comité en el párrafo a) de las recomendaciones que formuló en su reunión de mayo de 1984, el Gobierno declara que los comentarios de un funcionario de un gobierno, incluso un Ministro, no pueden considerarse come prueba irrefutable, y menos enfrentarla ante la fuerza jurídica de la sentencia dictada por un tribunal en la que se recoge la declaración de uno de los principales personajes participantes en los sucesos en cuestión. Sólo las personas que se encontraban en el lugar de los hechos pueden dar fe de lo ahí acaecido. Según el Gobierno, el Sr. Moncada Lau, principal cómplice del Sr. Salazar, en su declaración deja claramente establecido que éste iba armado y que por el instinto de conservación (según palabras textuales del Sr. Moncada Lau) abrió fuego contra la patrulla por presumir que se trataba de la Seguridad del Estado, motivado seguramente por el pleno conocimiento del delito que en ese momento estaba cometiendo, como era el trasegar armas ilícitamente.
  2. 98. El Gobierno señala, sin embargo, que el hecho de si el Sr. Salazar iba armado o no, no es un detalle que deba ser examinado por el Comité; eso cae en materia penal constituyendo elementos a ser analizados por los tribunales de justicia interna del país para dictar su sentencia.
  3. 99. El Gobierno declara asimismo que a través de la sentencia dictada en relación con el Sr. Salazar, queda claramente comprobado que el asunto es un problema de política interna del país, donde un grupo de personas dirigidas por Jorge Salazar organizaban un movimiento conspirativo contra el Gobierno y sus autoridades. Las actividades que en ese momento realizaba el Sr. Salazar, en ningún lugar, pueden ser calificadas de actividades sindicales. Aceptar que el trasiego ilícito de armas y las actividades conspirativas son finalidades de las organizaciones, ya sean de trabajadores o de empleadores, llevaría a un terreno muy peligroso y sería desvirtuar totalmente el espíritu del Convenio núm. 87 y, como consecuencia, permitir a las organizaciones alejarse de sus fines fundamentales. El Gobierno considera que los hechos referidos no constituyen absolutamente violación a sus compromisos en materia de libertad sindical.
  4. 100. Por último, dando curso a la solicitud de información del Comité, el Gobierno declara que tal como se establece en la sentencia del l8 de marzo de 1984, existió la Posibilidad de recurrir en apelación. No obstante, como el defensor no hiciera uso de este recurso dentro del término legal, la autoridad judicial dictó auto declarando firme la sentencia, quedando de esta manera con autoridad de cosa juzgada. Por lo demás, en el sistema nicaragüense no existe la consulta de oficio ante la instancia superior.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 101. El Comité toma nota de que el Gobierno, en su respuesta de enero de 1985, da pleno crédito a la versión de las circunstancias en que se produjo la muerte del vicepresidente del COSEP, Sr. Jorge Salazar Argüello, retenida por la autoridad judicial en su sentencia de 1.8 de marzo de 1982 en el sentido de que el Sr. Salazar habría disparado primero contra la patrulla de la Seguridad del Estado, del que resultó muerto. El Comité observa asimismo que el Gobierno ha rectificado la versión de los hechos que había avanzado en un principio, según la cual el Sr. Salazar no estaba armado en el momento del suceso, al declarar que los comentarios de un funcionario de un gobierno, incluso un ministro, no pueden considerarse como prueba irrefutable, y menos enfrentarla ante la fuerza jurídica de la sentencia de un tribunal.
  2. 102. En lo concerniente a la declaración del Gobierno según la cual no corresponde al Comité examinar si el Sr. Salazar estaba armado o no, el Comité debe subrayar que el examen de las circunstancias de la muerte del Sr. Salazar constituye un elemento esencial para determinar los hechos con precisión y poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre los alegatos.
  3. 103. El Comité constata y se extraña de que el Gobierno haya modificado las declaraciones que había efectuado con anterioridad a través de su portavoz, el Ministro del Interior, sobre las circunstancias en que se produjo la muerte del Sr. Salazar Argüello. El Comité deplora también que el Gobierno no haya dado razón alguna sobre el importante retraso registrado en el envío de la sentencia de 1.8 de marzo de 1982, relativa a la muerte del Sr. Salazar (sólo transmitida por el Gobierno casi dos años después de que fuera dictada). El Comité considera en estas circunstancias que el clima de incertidumbre y de duda que subsiste sobre las circunstancias en que se produjo la muerte del Sr. Salazar no puede sino influir en detrimento de las relaciones laborales y en la confianza que debe reinar en las organizaciones profesionales para el ejercicio de la libertad sindical.
  4. 104. El Comité toma nota por último de que existió la posibilidad de recurrir en apelación la sentencia de 1.8 de marzo de 1984, pero que el defensor no hizo uso de esta prerrogativa quedando así firme la sentencia dictada.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 105. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité deplora que el Gobierno no haya dado razón alguna sobre el importante retraso registrado en el envío de la sentencia de 1.8 de marzo de 1982 relativa a la muerte del Vicepresidente del COSEP, Sr. Salazar Argüello (sólo transmitida por el Gobierno casi dos años después de que fuera dictada).
    • b) El Comité constata y se extraña de que el Gobierno haya modificado las declaraciones que había efectuado con anterioridad, a través de su portavoz, el Ministro del Interior, sobre las circunstancias en que se produjo la muerte del Sr. Salazar Argüello.
    • c) El Comité considera en estas circunstancias que el clima de incertidumbre y de duda que subsiste sobre las circunstancias en que se produjo la muerte del Sr. Salazar no puede sino influir en detrimento de las relaciones laborales y en la confianza que debe reinar en las organizaciones profesionales para el ejercicio de la libertad sindical.
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