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- 34. En comunicación de 17 de noviembre de 1980, el Sindicato de Trabajadores de Shellmar de Colombia SA presentó una queja por violación de los derechos sindicales en Colombia. En su reunión de noviembre de 1981, el Comité de Libertad Sindical, comprobando que el Gobierno de Colombia no había comunicado todavía sus observaciones al respecto, le rogó que las transmitiera urgentemente. Dichas observaciones fueron enviadas en comunicación de 16 de diciembre de 1981.
- 35. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegato del querellante
A. Alegato del querellante
- 36. En su comunicación de 17 de noviembre de 1980, el Sindicato de Trabajadores de Shellmar de Colombia SA alegaba que se había despedido al presidente y al secretario de la organización sin tener en cuenta la inmunidad sindical que les concede la ley. Alegaba también que la empresa Shellmar había despedido a más de 50 sindicalistas y que había incitado a otros a retirarse del Sindicato.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 37. En su comunicación de 16 de diciembre de 1981, el Gobierno declara que el representante legal del Sindicato precitado presentó una queja el 4 de marzo de 1980 ante la autoridad administrativa, en la que alegaba la persecución sindical por parte de la dirección de la empresa. Según el Gobierno, se ordenó una investigación de la que se desprende que no ha habido persecución sindical. Por resolución núm. 334, de 17 de septiembre de 1980, se absolvió a la empresa de toda responsabilidad, y asimismo fue desestimado el recurso de apelación del Sindicato querellante.
C. Conclusión del Comité
C. Conclusión del Comité
- 38. En lo que respecta a los alegatos de despidos de dirigentes y militantes sindicales de la empresa Shellmar SA, el Comité toma nota que el Sindicato presentó una reclamación y que, tras la correspondiente investigación, la empresa fue absuelta de los cargos formulados contra ella en primera instancia y en apelación.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 39. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que este caso no requiere un examen más detenido.