ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 208, Juin 1981

Cas no 1011 (Sénégal) - Date de la plainte: 19-NOV. -80 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 215. La Federación Internacional Sindical de la Enseñanza (FISE), por comunicación de 2159 de noviembre de 1980, presentó una queja sobre violación de los derechos sindicales en Senegal. El Gobierno envió sus observaciones en una carta de 23 de febrero de 1981.
  2. 216. Senegal ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 217. La queja de la FISE se refiere a despidos y otras sanciones disciplinarias adoptados contra ciertos maestros como consecuencia de un conflicto laboral.
  2. 218. La FISE comunica las informaciones que le fueron enviadas por la organización senegalesa afiliada, el Sindicato Unico Democrático de Maestros de Senegal (SUDES), que fue quien impulsó el movimiento reivindicativo.
  3. 219. Se deduce de esas informaciones, que el SUDES, después de haber presentado legalmente un mes antes un preaviso de huelga, habría iniciado una huelga de exámenes escolares el 13 de mayo de 1980. Agrega el SUDES que, después de hacer un simulacro de negociación, el Gobierno comenzó una represión sistemática. Nueve de los doce miembros del Comité ejecutivo que habían sido suspendidos fueron destituidos por haber incitado a los afiliados a seguir la orden de huelga de exámenes; diecinueve afiliados de la base que habían sido suspendidos por retener notas, también fueron destituidos; otros treinta y ocho huelguistas suspendidos y quinientos maestros destinados a los lugares más remotos del territorio, como medida punitiva, declara la FISE, agregando que se habría prohibido salir del País a los afiliados y a los miembros del Comité ejecutivo del SUDES lo que les impide ejercer sus funciones sindicales a nivel internacional.
  4. 220. Por otra parte, el 25 de octubre de 1980, el Comité ejecutivo del SUDES convocó una reunión de información en Dakar después de someter, conforme a la ley, una declaración en ese sentido. El Gobierno prohibió la reunión. El Comité ejecutivo decidió entonces mantenerla y transferirla a su sede social. No obstante, cuando estaba por comenzar la reunión, la policía intervino sin avisar. Hubo varios heridos, algunos de los cuales de cierta gravedad, y varias interpelaciones. Los interesados, entre los que figura el secretario general, Mamadou Ndoye y el secretario para la formación pedagógica, Madior Diouf, fueron liberados el mismo día y convocados después para el 28 de octubre de 1980 a fin de ser inculpados, según la expresión del comisario de policía, "de haber incitado a las masas a ocupar la vía pública",
  5. 221. La FISE termina declarando que los actos arbitrarios del Gobierno contravienen los Convenios núms. 87 y 98 y la recomendación UNESCO/OIT de 1966.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 222. En su comunicación de 23 de febrero de 1981, el Gobierno responde que la FISE y el SUDES se fundan erróneamente en los convenios y recomendaciones mencionados a fin de interponer un recurso contra las sanciones administrativas adoptadas contra funcionarios y agentes del Estado culpables de graves faltas profesionales.
  2. 223. El Gobierno explica que el SUDES es un sindicato de funcionarios sujeto, en el ejercicio de sus derechos sindicales, a las leyes y reglamentos vigentes en Senegal.
  3. 224. Aclara que doce miembros del ex Comité nacional del SUDES y 18 afiliados de la base de ese sindicato, culpables de faltas profesionales, fueron destituidos después de haberse aplicado el procedimiento disciplinario previsto en la ley núm. 61.33 de 15 de enero de 1963, sobre el estatuto general de los funcionarios. La suspensión de un funcionario de su empleo es una medida preventiva prevista por el Estatuto, explica el Gobierno, agregando que las formalidades prescritas por la ley se han respetado igualmente en esta materia. Los traslados denunciados fueron decididos por necesidades del servicio. Por último, no se impuso ninguna restricción particular a la libertad de desplazamiento al extranjero de los miembros del Comité del SUDES. No obstante, indica el Gobierno, como en todos los países, los agentes de que se trata están sujetos al derecho común de visado previo de salida. Admite que se demoraron las visas de los miembros del SUDES afectados por los procedimientos disciplinarios durante los meses de julio, agosto y septiembre de 1980, aunque agrega que fue a título excepcional y como medida preventiva. Su ausencia prolongada fuera del territorio nacional habría obstaculizado el desarrollo normal de los procedimientos iniciados contra ellos y su terminación en los plazos fijados en la reglamentación vigente.
  4. 225. El Gobierno agrega, por otra parte, que el SUDES había presentado una lista reivindicativa de ocho puntos, dos de los cuales eran esenciales: un aumento del 20 al 50 por ciento de la indemnización por enseñanza y la extensión a todos los maestros (personal de la enseñanza elemental, de la enseñanza media y secundaria, formación profesional y enseñanza superior) de la indemnización compensatoria para vivienda de 25.000 francos CFA por mes, reservada únicamente a los maestros de la escuela primaria.
  5. 226. El Gobierno indica que sobre el primer punto, relativo a las reivindicaciones salariales, realizó esfuerzos apreciables en favor de los maestros y por la educación en general, que absorben el 33 por ciento del presupuesto nacional de funcionamiento, siendo los maestros los únicos agentes del Estado que disfrutan, incluso jubilados, de una indemnización de enseñanza del 20 por ciento de su sueldo indiciario.
  6. 227. En cuanto al segundo punto, el Gobierno declara que, anteriormente, sólo el personal de las escuelas primarias recibía la indemnización para vivienda que es una herencia de la reglamentación colonial, representando un gravamen importante en el presupuesto del Estado. Además, por razones de justicia y habida cuenta de la coyuntura económica y financiera relacionada con la crisis económica mundial, a su juicio, no puede contemplarse la posibilidad de aumentar las cargas presupuestarias. El Gobierno considera que toda reivindicación tendiente a acentuar las disparidades de remuneración entre enseñantes y otros agentes del Estado del mismo nivel de formación es irrazonable.
  7. 228. El Gobierno explica que los argumentos desarrollados hasta aquí han sido comunicados a los responsables del SUDES quienes siguen declarando, pese a la buena voluntad del Gobierno, que éste se niega a negociar con ellos. A finales del año escolar 1979-1980, empezaron a crear una situación tensa lanzando órdenes de huelga consistentes, principalmente, en negarse a facilitar a las autoridades escolares las notas obtenidas por los alumnos y en obstaculizar las correcciones de los diferentes exámenes y concursos de fin de año atribuyendo notas fantasiosas.
  8. 229. Fue por los motivos de orden profesional expuestos, termina diciendo el Gobierno, que los responsables fueron sometidos al consejo de disciplina y sancionados. Ya han utilizado las garantías previstas por las leyes en materia disciplinaria (plazos, citación de testigos, Constitución de parte civil), y se encuentran a su disposición los demás recursos previstos por las leyes nacionales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 230. En el presente caso, los querellantes declaran que los despidos, suspensiones y traslados habrían afectado a enseñantes culpables únicamente por haber participado en una huelga legal dentro del marco de un conflicto de trabajo. El Gobierno, en cambio, sostiene que se aplicaron sanciones administrativas a funcionarios y agentes del Estado responsables de faltas profesionales graves, esto es, por haberse negado a comunicar a las autoridades escolares las notas obtenidas por los alumnos y por haber saboteado las correcciones de diferentes exámenes y concursos de fin de año, atribuyendo notas fantasiosas.
  2. 231. No obstante el Gobierno admite que esas acciones tuvieron lugar dentro del marco de un conflicto laboral.
  3. 232. El Comité estima que las acciones de los dirigentes del SUDES quienes, dentro del marco de un conflicto laboral, habrían saboteado las correcciones de diferentes exámenes y concursos, atribuyendo a los estudiantes notas fantasiosas, exceden claramente de lo que podría definirse como actividades sindicales normales.
  4. 233. No obstante, el Comité estima que si la reclamación inicial sobre reivindicaciones salariales y condiciones de trabajo se hubiese tratado mediante una negociación constructiva entre las partes, de acuerdo con los principios de libertad sindical, las tensiones que se manifestaron más tarde tal vez se habrían podido evitar.
  5. 234. En cuanto a los alegatos relativos a suspensiones y traslados de enseñantes que participaron en una huelga y al hecho de que se negase la visa de salida del territorio a los miembros del SUDES, implicados en procedimientos disciplinarios, el Comité, si bien toma nota de la declaración del Gobierno de que esa negativa era excepcional y tuvo como único objetivo no obstaculizar el desarrollo normal de los procedimientos disciplinarios iniciados, desea subrayar que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo -tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales- y que dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que ostentan en el sindicato. El Comité también señaló que una política deliberada de traslados frecuentes de personas que desempeñan cargos sindicales puede afectar seriamente la eficacia de las actividades sindicales.
  6. 235. En lo concerniente al alegato relativo a la prohibición de una reunión sindical de información, en octubre de 1980, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado ninguna información sobre este aspecto del caso. No obstante, el Comité subrayó ya en un caso anterior relativo a Senegal, que la no intervención por parte de los gobiernos en la celebración o el desarrollo de las reuniones sindicales constituye un elemento esencial de los derechos sindicales y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 236. En esas condiciones el Comité, en cuanto al caso en conjunto, recomienda al Consejo de Administración que adopte las conclusiones siguientes.
    • El Comité destaca que, a pesar de que ciertas actitudes de los querellantes parecen haber excedido el marco de lo que puede definirse realmente como actividades sindicales normales, si la reclamación inicial de reivindicaciones salariales y condiciones de trabajo se hubiese tratado por una negociación constructiva entre las partes, de acuerdo con los principios de la libertad sindical, tal vez podrían haberse evitado tensiones.
    • En lo concerniente a los alegatos de suspensiones, traslados, negativa de visa de salida del territorio, que afectaron a delegados y afiliados sindicales por haber participado en una huelga y al alegato de prohibición de una reunión sindical de información, el Comité estima que sería conveniente, para restablecer un clima propicio al desarrollo armonioso de relaciones profesionales, que se reexaminara la situación de los trabajadores que hubiesen sido sancionados.
    • El Comité ruega al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que se adopten en ese sentido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer