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- 564. La queja de la Confederación Mundial del Trabajo figura en una comunicación de 10 de julio de 1981. En apoyo de la queja, la Confederación Mundial del Trabajo envió informaciones complementarias por comunicaciones de 28 de agosto y 9 de diciembre de 1981.
- 565. La queja y las informaciones complementarias se transmitieron al Gobierno, que presentó sus observaciones sobre las mismas en una comunicación de 9 de febrero de 1982.
- 566. En su reunión de febrero de 1982 el Comité tomó nota de que el Gobierno había enviado ciertas observaciones a la OIT en su comunicación de 9 de febrero de 1982. En su comunicación, el Gobierno formuló observaciones generales sobre el papel de los sindicatos en Rumania y las disposiciones de la legislación que lo reglamentan. El Gobierno declaraba que los alegatos relativos a la presunta violación de la libertad sindical en Rumania carecían de fundamento. Por otra parte, los comentarios del Gobierno no contenían ninguna información precisa que refutase los alegatos concretos de la CMT relativos a las medidas adoptadas contra determinadas personas acusadas de haber creado el "Sindicato libre de Trabajadores Rumanos" (SLOMR) o de haberse afiliado al mismo. En consecuencia, el Comité pidió al Gobierno que facilitara observaciones e información detalladas sobre los alegatos según los cuales los trabajadores no pueden expresarse libremente ni defender sus intereses en Rumania y de que los dirigentes y miembros del SLOMR han sido exiliados, detenidos o internados en hospitales psiquiátricos, así como sobre la situación actual de las personas nombradas en la queja.
- 567. En respuesta a la petición del Comité, el Gobierno transmitió una comunicación ulterior de fecha 30 de abril de 1982 que contiene observaciones adicionales sobre el caso.
- 568. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
- 569. En su comunicación de 10 de julio de 1981, la CNT alega que trabajadores de distintos oficios residentes en Bucarest, en Turnuseverin, Targumures y Timiseara crearon a fines de febrero de 1979 un sindicato denominado "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos". La organización querellante ha transmitido la declaración por la que se constituye esta organización y una lista de sus miembros fundadores.
- 570. La CMT añade que este sindicato se proponía desempeñar su actividad abiertamente y en la estricta legalidad. No lo apoyaba ningún movimiento político y su objetivo era conseguir la justicia en la esfera social y laboral. Los querellantes manifiestan que en Rumania las condiciones de vida y de trabajo y la situación económica y social vienen deteriorándose desde hace varios años y que el régimen autoritario no ha permitido que los trabajadores se expresen libremente y defiendan sus intereses. El nuevo sindicato se proponía luchar contra el desempleo, por mejores condiciones de trabajo, por la seguridad y la higiene en las fábricas, por la revisión del sistema de salarios y de pensiones, por la reducción de la semana de trabajo, por la supresión de las horas extraordinarias no remuneradas, etc. El nuevo sindicato, acogiéndose a la legalidad de las medidas que había tomado, trató de establecer un diálogo abierto con las autoridades para obtener la satisfacción de sus reivindicaciones.
- 571. Muy pronto millares de trabajadores de diferentes localidades se afiliaron al nuevo sindicato, que se había fijado como programa: a) libertad para todos los trabajadores, incluidos los campesinos, para cambiar de lugar de trabajo; b) derecho a un salario decoroso para los campesinos y derecho a vender libremente sus productos; y c) la supresión del terror y de la internación en hospitales psiquiátricos para los que reivindican el respeto de sus derechos.
- 572. El querellante alega que, desde marzo de 1979, las autoridades rumanas recurren a métodos de terror y de intimidación, detenciones y palizas. El querellante añade que las autoridades, para justificar sus detenciones masivas, la internación en hospitales psiquiátricos y la condena penal de los miembros fundadores y afiliados del nuevo sindicato, aducen que este último trataba de encubrir la naturaleza antisindical de su actividad. Los fallos se dictaron inmediatamente a puerta cerrada.
- 573. En particular, la organización querellante menciona la desaparición de los sindicalistas siguientes: Vasile Paraschiv (Bucarest), Virgil Chender y los miembros del sindicato de la ciudad de Sighisoara y de Melania Mateescu, de Constantaza, en noviembre de 1980, que, según los querellantes, había comunicado los nombres de sindicalistas internados en hospitales psiquiátricos de esta ciudad, Constantin Acrinei y más de una docena de sindicalistas que figuran en la lista de personas desaparecidas publicada en julio de 1980 por Amnesty International. La organización querellante alega que, según la información que ha reunido, el número de personas desaparecidas parece aumentar. La CMT manifiesta que también le preocupa la suerte de Yonel Cana y de Gheorge Brasoveonu, dirigentes y militantes del nuevo sindicato, así como otros muchos.
- 574. En su comunicación, la CMT describe además la situación de los mineros en la mina de carbón más importante del país, en el Valle de Jiu. En agosto de 1977, manifiestan los querellantes, 3.500 mineros se declararon en huelga para reivindicar, en particular, a) la derogación de la ley adoptada en julio de 1977 que establece una reducción de 30 por ciento de los salarios y pensiones para una amplia categoría de trabajadores; b) el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de seguridad e higiene; c) la abolición de las horas extraordinarias obligatorias no remuneradas; y d) el mejoramiento del abastecimiento de alimentos. El querellante alega que, tras muchas promesas incumplidas, la reacción de las autoridades consistió en hostigar a los mineros con interrogatorios y palizas. Aproximadamente 3.000 mineros fueron trasladados a otras minas y un gran número de ellos fue despedidos. Los mineros trasladados fueron confinados en barracones y dos de los dirigentes de la huelga, Yon Dobre y G. Jurca, ingenieros de Lupeni y Patrosani, murieron "accidentalmente". Desde entonces, la represión se ha acentuado en las minas y el comportamiento de los militares y de los nuevos funcionarios se ha endurecido.
- 575. Se desprende claramente de esta información, declara la organización querellante, que los trabajadores rumanos no gozan del derecho de huelga, de sindicación y de negociación colectiva.
- 576. En su comunicación de 28 de agosto de 1981, la CMT transmite el texto de dos declaraciones hechas por miembros del "Sindicato libre de Trabajadores Rumanos", a saber que, según los querellantes, Nicolae Dascalu y Karl Gibson, de la región de Timisoara, fueron detenidos, condenados y expulsados del país. Estas declaraciones contienen aclaraciones sobre la creación del nuevo sindicato en febrero de 1979, en Bucarest y en otras regiones de Rumania, la detención y condena de dirigentes sindicales y la expulsión del país de ciertos miembros del sindicato. Las declaraciones también mencionan los malos tratos infligidos a los prisioneros y los métodos psicológicos a que recurren las autoridades contra los prisioneros. En una de las declaraciones se afirma que 153 dirigentes del sindicato fueron detenidos como vagos y maleantes. La mayoría de ellos, según el alegato, fueron sentenciados. Varios sindicalistas también se vieron obligados a firmar declaraciones que condenaban la existencia del sindicato libre. La CMT añade que los miembros fundadores del nuevo sindicato fueron asignados a domicilio, internados en hospitales psiquiátricos, encarcelados o expulsados del país después de haber cumplido su pena. En su comunicación ulterior de 9 de diciembre de 1981, la CMT transmite la declaración de Nicolae Dascalu, dirigente del nuevo movimiento sindical libre que reside actualmente en los Estados Unidos de América. En su declaración, el Sr. Dascalu manifiesta que en los cinco primeros días en que se anunció la creación del nuevo sindicato, se recibieron más de 2.000 afiliaciones. La mayoría de los primeros signatarios eran miembros del sindicato clandestino organizado por Virgil Chender, que se había creado en otoño de 1978, en el distrito de Mures. El sindicato estaba integrado por trabajadores, campesinos y soldados cuyo número ascendía a unos 1.600. Se añade en la declaración que cinco días después de la publicación de los estatutos, el régimen detuvo a los dirigentes del sindicato, Dr. Tonel Cana y Sr. Gheorghe Brasoveanu, y cercó sus hogares con millares de policías. Al mismo tiempo, las autoridades emprendieron una campaña de calumnia, desprestigio y liquidación, difundiendo falsos rumores y formulando amenazas muy duras; para resumir, la puesta en marcha de un aparato propagandístico encaminado a liquidar el sindicato. Se añade en la declaración que los dirigentes del sindicato fueron detenidos y acusados de conspiración contra el Estado. Se aduce también que la organización no disponía de armas, y que no tenía la menor intención de recurrir a la violencia. Después de la detención inicial de los dirigentes del sindicato, otros asumieron la tarea de organizarlo, pero un mes después éstos fueron detenidos a su vez y los demás fueron objeto de un hostigamiento constante. Varios centenares de miembros del sindicato fueron detenidos en el país al mismo tiempo. Se agrega en la declaración que a la par que el movimiento empezaba a cobrar fuerza, el régimen, en los meses de mayo y junio de 1979, detuvo y condenó a penas de cárcel a unos 30.000 de los 50.000 afiliados.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 577. En su respuesta de 9 de febrero de 1982, el Gobierno señala que en Rumania, con arreglo a su Constitución, el objetivo de toda la actividad del Estado es el desarrollo de la sociedad y de la nación socialista, el bienestar material y cultural de la población y la garantía de la libertad y de la dignidad humana, así como el completo desarrollo de la personalidad humana (articulo 13). Como consecuencia de la aplicación de la política de desarrollo económico y social del país, se han logrado importantes avances en los últimos decenios que han permitido un mejoramiento importante del nivel de vida de los trabajadores y del papel fundamental que desempeñan en la sociedad.
- 578. En Rumania, agrega el Gobierno, la producción industrial se ha multiplicado por 48 desde la guerra. El proceso de modernización de la estructura de la producción industrial se demuestra por la prioridad que se concede al progreso técnico en la economía, la mecanización y la automatización de los procesos de producción, el mejoramiento de las condiciones de vida y el mejoramiento del medio ambiente. El Gobierno facilita información estadística adicional respecto de las mejoras que se han conseguido en materia de salarios y prestaciones sociales.
- 579. El Gobierno señala que el libre ejercicio del derecho de sindicación de los trabajadores en Rumania se garantiza por la Constitución y por otros muchos textos legislativos, en especial la ley núm. 52/1945 y el Código del Trabajo. El Gobierno señala que en virtud de la idiosincrasia del régimen social de Rumania y del sistema de propiedad de los medios de producción, los trabajadores, en su calidad de productores y beneficiarios directos de todo lo que se logra, participan, dentro del marco de la autonomía laboral, en la elaboración, adopción y aplicación de todas las decisiones relativas al desarrollo económico y social del país. Los sindicatos en Rumania constituyen con creces la organización más democrática de trabajadores, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo o religión. El Gobierno aclara que en el país hay 13 secciones sindicales a las que están afiliados 10.900 sindicatos organizados a nivel de la empresa o de las instituciones y de otros órganos económicos y sociales, así como a nivel local.
- 580. En lo que atañe al derecho a constituir una organización sindical y al derecho de afiliarse a la misma, el Gobierno señala además que las actividades y libertades sindicales plasmadas en el Convenio núm. 87 están garantizadas y protegidas por la legislación y por los reglamentos de los mismos sindicatos (estatutos, decisiones, instrucciones) y que las autoridades públicas las respetan y reconocen. El Gobierno añade que la Constitución de la República Socialista de Rumania dispone en su artículo 27 que "los ciudadanos de la República Socialista de Rumania tienen derecho a afiliarse a organizaciones sindicales, organizaciones cooperativas, organizaciones de la juventud, organizaciones de mujeres, organizaciones socioculturales, organizaciones técnicas y de deporte, así como a otras organizaciones públicas. El Estado apoya las actividades de las organizaciones públicas de masa y crea condiciones favorables para su desarrollo material, así como protege sus intereses".
- 581. Conforme al espíritu de estas disposiciones de la Constitución, la ley núm. 52/1945 relativa a las organizaciones profesionales dispone en su artículo 2 que "todas las personas ocupadas en el mismo oficio, o en oficios análogos o afines, tienen derecho a constituir libremente sindicatos profesionales sin autorización previa. Ninguna persona puede ser obligada a afiliarse o no afiliarse o dejar de pertenecer contra su voluntad a una organización profesional".
- 582. En Rumania, declara el Gobierno, se ha promulgado una legislación adecuada para establecer las condiciones necesarias que permitan la participación directa de los sindicatos, que son parte integrante de la autonomía trabajadora, en la elaboración y la ejecución de la política económica y social. También hay una estructura legal para el ejercicio de los derechos sindicales relativos a la participación de los sindicatos en su calidad de organización profesional representante de los trabajadores y de sus intereses económicos y sociales en la gestión económica y financiera y en el control de la aplicación de todas las medidas relativas a las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de todas las categorías.
- 583. El Código del Trabajo también dispone en su artículo 165 que "los sindicatos están al servicio de los intereses de los trabajadores. Participan directamente en todos los niveles a la planificación de la vida económica y social, siendo sus representantes miembros de comités y consejos de empresa, de órganos ministeriales y otras instituciones centrales, así como del Gobierno de la República Socialista de Rumania".
- 584. La ley núm. 5/1978 relativa a la organización y administración de unidades socialistas del Estado dispone en su articulo 33 que "el presidente del Comité sindical es vicepresidente del consejo de empresa" y el articulo 44 prevé que "en el consejo de empresa, a nivel del órgano central, el presidente del Comité de la organización sindical de las unidades que pertenecen al organismo central también es miembro por derecho propio". Con arreglo al articulo 64 de la misma ley, "el número de representantes de los trabajadores elegidos para la asamblea general de la empresa se determina por el Comité sindical y el consejo de empresa". Con arreglo al articulo 69, "la asamblea general de la empresa está presidida por el presidente del Comité sindical y el del órgano central, que es un miembro del presidium designado por el órgano central".
- 585. En su comunicación, el Gobierno también cita otros textos legislativos que reglamentan determinados derechos y obligaciones de los sindicatos en el campo de la actividad económica y social, pensiones y prestaciones sociales, etc.
- 586. El Gobierno declara que ha tomado todas las medidas oportunas para garantizar en derecho y de hecho el ejercicio de los derechos sindicales con arreglo a los Convenios núms. 87 y 98. Afirma que los alegatos relativos a las violaciones de la libertad sindical en Rumania carecen de fundamento. El Gobierno señala que otras personas independientes que han entrado en Rumania para realizar investigaciones a titulo privado han observado análogamente que estos alegatos carecían de fundamento.
- 587. En su comunicación ulterior de 30 de abril de 1982, el Gobierno, en atención a la solicitud del Comité de más información especifica respecto de los alegatos formulados en el párrafo 10 del 214.° informe del Comité, declara que, a su juicio, la información sobre el derecho y los hechos facilitada por él en su comunicación anterior demuestran que en Rumania los trabajadores están protegidos por derechos muy amplios, incluidos los relativos a la afiliación sindical. El Gobierno también señala que la legislación de Rumania cumple los convenios y las recomendaciones internacionales en la materia.
- 588. El Gobierno agrega que quisiera señalar que los alegatos relativos a la violación de los derechos sindicales en Rumania carecen de fundamento y contradicen claramente la actividad realizada en el país en los últimos decenios para crear un marco legal del trabajo con miras a garantizar el derecho de sindicación con arreglo a los Convenios núms. 87 y 98 de la organización Internacional del Trabajo.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 589. En el presente caso, se pide al Comité que examine alegatos relativos en especial a graves actos de represión por las autoridades de Rumania contra el fundador y otros miembros de la organización sindical denominada "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos", a raíz de su fundación en febrero de 1979. Con arreglo a la organización querellante, el "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos" se creó para resolver exclusivamente problemas laborales y sociales y su fundación no obedeció en forma alguna a razones políticas. Los querellantes alegan que como consecuencia del establecimiento de esta organización y de su declaración de estatutos, se desató casi inmediatamente una ola de represión contra sus miembros, incluida su detención, internación en hospitales psiquiátricos, exilio, palizas y sentencias sumarias contra el fundador y otros miembros de la organización.
- 590. El Comité también toma nota de que los alegatos se refieren a la situación en las minas del Valle de Jiu, en donde se declaró una huelga en agosto de 1977. Esta huelga, según los querellantes, también acarreó medidas de represión contra los mineros, incluyendo el traslado o despido de unos 3.000 trabajadores. Se alega que los dos trabajadores que encabezaban la huelga perecieron como consecuencia de la misma.
- 591. En sus respuestas a todos esos alegatos, el Gobierno se limita a mencionar con cierto detalle las medidas constitucionales y de otra naturaleza en la legislación de Rumania que reglamentan la existencia de los sindicatos, y a definir el campo de aplicación de sus actividades. Sin embargo, el Gobierno, aparte de afirmar en términos generales que los alegatos concretos formulados por los querellantes carecen de fundamento, no facilita información detallada alguna para refutarlos.
- 592. El Comité quisiera señalar que cuando una queja contiene alegatos concretos, la respuesta del Gobierno no debería limitarse a observaciones de carácter general. El Comité reitera que la finalidad del procedimiento es defender el respeto de los derechos sindicales en derecho y de hecho, y el Comité espera que si protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los gobiernos, por su parte, tendrían que reconocer la importancia de presentar respuestas detalladas contra las acusaciones que puedan formularse contra ellos con miras a su examen detallado.
- 593. En el presente caso, como los alegatos se refieren especialmente al derecho fundamental de los trabajadores a constituir organizaciones de su elección y afiliarse a las mismas sin injerencia de las autoridades públicas, se pone en tela de juicio la aplicación por Rumania del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que Rumania ha ratificado. Los demás alegatos relativos a las medidas de represión adoptadas contra los miembros del "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos" también ponen en tela de juicio el respeto de los derechos humanos fundamentales que, a juicio del Comité, son esenciales para el libre ejercicio de los derechos sindicales.
- 594. Por estas razones, y con miras a tener la posibilidad de examinar los alegatos con pleno conocimiento de los hechos, el Comité pide al Gobierno que comunique lo antes posible información completa y precisa sobre las medidas que, según el querellante, se habían adoptado contra el fundador y los demás miembros del "Sindicato Libre de Trabajadores Rumanos" a raíz de su Constitución en febrero de 1979. En especial, el Comité espera que recibirá información detallada sobre la presunta detención o exilio de sindicalistas y sobre la supuesta desaparición de las personas siguientes: Vasile Paraschiv, Virgil Chender y otros sindicalistas de la ciudad de Sighisoara; Melania Mataescu, Constantin Acrinei, Yonel Cana y Gheorghe Brasoveonu.
- 595. El Comité también pide al Gobierno que facilite información detallada sobre las circunstancias que rodearon la huelga declarada en la mina de carbón del Valle de Jiu, en 1977, y sobre las medidas que parecería se adoptaron luego contra los huelguistas. En particular, se pide al Gobierno que facilite información sobre la presunta muerte de Yon Dabra y G. Yurca, los dos ingenieros que, según se alega, encabezaron la huelga mencionada.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 596. El Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular las conclusiones siguientes:
- a) el Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual los alegatos presentados carecen de fundamento, pero observa por otra parte que el Gobierno no ha facilitado información precisa para refutar los alegatos específicos formulados;
- b) el Comité pide al Gobierno que facilite lo antes posible información detallada y concreta sobre:
- i) las medidas de represión, incluyendo la detención, exilio, internación en hospitales psiquiátricos y condenas sumarias y encarcelamiento que, según se alega, se han adoptado contra el fundador y otros miembros del "Sindicato libre de Trabajadores Rumanos" a raíz de su Constitución, en febrero de 1979;
- ii) la supuesta desaparición o detención de las personas mencionadas en el párrafo 594 supra;
- iii) las circunstancias que rodearon la huelga, en 1977, en la mina de carbón del valle de Jiu y las presuntas medidas de represión que se adoptaron contra los huelguistas; en especial, respecto de la supuesta muerte de Yon Dabra y G. Yurca.