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Rapport intérimaire - Rapport No. 214, Mars 1982

Cas no 1083 (Colombie) - Date de la plainte: 20-OCT. -81 - Clos

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  1. 435. Las quejas figuran en comunicaciones del Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL), la Federación Sindical Mundial (FSM) y la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC) fechadas respectivamente el 20 y el 26 de octubre y el 3 de noviembre de 1981. La Federación Sindical Mundial envió informaciones complementarias por comunicación de 2 de diciembre de 1981. El Gobierno respondió por comunicaciones de 16 de diciembre de 1981, 15 y 25 de enero p 10 de febrero de 1982.
  2. 436. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 437. Los querellantes alegan que a raíz de una huelga general de protesta por la carestía de la vida, los bajos salarios, el elevado porcentaje de paro y la falta total de libertades civiles y sindicales, decidida unánimemente por una asamblea nacional sindical convocada por el movimiento sindical nacional, se ha desatado una ola represiva de incalculables proporciones que ha dado lugar al apresamiento y tortura de dirigentes sindicales, al allanamiento de sedes sindicales, al asalto de la Federaciór de Trabajadores de Cundinamarca por parte de las tropas gubernamentales y al asesinato de varios participantes en la huelga.
  2. 438. La FSM añade que la huelga general fue declarada ilegal por el Gobierno y adjunta una lista en la que figuran los nombres de 30 dirigentes sindicales, un ex dirigente sindical y siete sindicalistas que se encuentran detenidos.
  3. 439. Los querellantes alegan igualmente que mediante un decreto de estado de sitio (decreto núm. 2932, de 19 de octubre de 1981) el Gobierno se arrogó en forma arbitraria e ilegal la facultad de suspender por vía administrativa personerías jurídicas sindicales por un periodo de hasta un año, lo cual ha dado origen a la suspensión de las organizaciones sindicales que tomaron parte en la huelga, a saber: la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (suspendida por seis meses), la Federación Colombiana de Educadores (suspendida por seis meses), la Federación Nacional de Trabajadores del Estado (FENALTRASE), la Federación de Trabajadores de la Industria del Cemento y Materiales de Construcción (FETRACONCEM) y la Federación de Trabajadores de Cundinamarca.
  4. 440. Por último, los querellantes alegan el despido de dirigentes sindicales, entre los que figuran los del Sindicato Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (SINDANE).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 441. En su comunicación de 16 de diciembre de 1981, el Gobierno niega categóricamente que exista represión contra el movimiento sindical y declara que la afirmación de los querellantes en este sentido resulta subjetiva, imprecisa, parcial y de contenido político, así como que en las quejas no se han señalado cargos contra persona alguna ni aportado pruebas que respalden la inexacta aseveración de los querellantes. Según el Gobierno, lo que realmente hubo fueron acciones ilegales contra el orden jurídico establecido, que no es un régimen policíaco, totalitario, sino un estado de derecho con separación de poderes y sindicatos libres y autónomos frente al Gobierno que ejercen las libertades democráticas; sin embargo -añade el Gobierno- nadie puede pretender que se autoricen actos que lindan con la subversión y que, por otra parte, han merecido el repudio de las propias centrales obreras democráticas del país.
  2. 442. Respecto a la suspensión de la personería jurídica de la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia, la Federación Nacional de Trabajadores del Estado y la Federación Colombiana de Educadores, el Gobierno declara que tales suspensiones fueron pronunciadas por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social al amparo de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución y el decreto núm. 2932 de 19 de octubre de 1981 (cuyo propósito era evitar que las asociaciones sindicales se convirtieran en herramientas de los grupos subversivos) y obedecieron a un paro con características subversivas realizado el 21 de octubre de 1981, en el cual estaban involucrados grupos sediciosos que ponían en peligro la seguridad del Estado, la paz ciudadana y la garantía del libre ejercicio de los derechos inherentes a los habitantes del país, hecho éste que asevera la actitud de las confederaciones, federaciones y sindicatos que manifestaron su expreso repudio a la actitud atentatoria de un ínfimo grupo cuyo objeto estaba orientado a provocar el caos y alterar el orden público con desmedro no sólo de las instituciones democráticas del país sino de la paz nacional. El Gobierno señala que a la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria del Cemento y Materiales de Construcción no le fue suspendida la personería jurídica, así como que las organizaciones a que se remite la queja ya han entablado demandas ante el órgano competente contra las decisiones administrativas en cuestión.
  3. 443. En relación con la detención de 38 dirigentes sindicales y sindicalistas, el Gobierno indica en su comunicación de 25 de enero de 1982 que ha solicitado la información pertinente al Sr. Procurador Delegado ante las fuerzas militares y señala que las circunstancias que rodearon el paro del 21 de octubre eran eminentemente perturbadoras del orden público y de la seguridad del Estado, así como que se trataba de una situación de orden público-político ante la cual el Gobierno tenía obligación de actuar, evitando que grupos subversivos sin escrúpulos, amparados por un paro que se pretendía laboral pero que de hecho no lo era, respaldaran sus actividades subversivas o lesivas de la paz nacional. El Gobierno señala que, en virtud del artículo 28 de la Constitución nacional, el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Ministros y concepto del Consejo de Estado, está autorizado para ordenar la retención temporal de personas cuando existan serios indicios de que atentan contra la paz pública, y que transcurrido el término de la retención la persona es puesta en libertad o remitida a las autoridades competentes con las pruebas allegadas para que decidan conforme a la ley; de esta manera, de las personas retenidas a raíz del paro del 21 de octubre de 1981, algunas se encuentran ya en libertad y otras no lo están, aunque no por su carácter de sindicalizadas sino por haber incurrido en conductas violatorias de la ley.
  4. 444. Por último, en lo que respecta a los supuestos despidos de dirigentes sindicales del SINDANE, el Gobierno adjunta un oficio del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el que puede constatarse que únicamente fue destituida una persona contra la que se siguió previamente el proceso disciplinario previste en la ley.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 445. Antes de entrar en el fondo de las diferentes cuestiones planteadas por los querellantes en relación con la huelga general a la que se han referido, el Comité debe expresar su preocupación por la gravedad de los alegatos: asesinato de varios participantes, en la huelga general; tortura, detención o despido de dirigentes sindicales y sindicalistas; asalto o allanamiento de sedes sindicales; y suspensión por vía administrativa de varias federaciones y de una confederación.
  2. 446. El Comité toma nota de que el Gobierno niega categóricamente que haya existido represión contra el movimiento sindical y declara que lo que realmente hubo fueron acciones ilegales contra el orden público establecido y actos que lindaban con la subversión.
  3. 447. En cuanto a la suspensión de la personería jurídica de ciertas organizaciones sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno ha declarado que no se suspendió la personería jurídica de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria del Cemento y Materiales de Construcción (FETRACONCEM), y que la suspensión de la personería jurídica de la Confederación Sindical de Trabajadores de Colombia (CSTC), la Federación Nacional de Trabajadores del Estado (FENALTRASE) y la Federación Colombiana de Educadores (FECODE) fue pronunciada por el ministerio de Trabajo y Seguridad Social en aplicación del artículo 121 de la Constitución (declaración de estado de sitio) y del decreto núm. 2932 de 19 de octubre de 1981 y obedeció a un paro con características subversivas realizado el 21 de octubre de 1981 en el cual estaban involucrados grupos sediciosos que ponían en peligro la seguridad del Estado, la paz ciudadana y la garantía del libre ejercicio de los derechos inherentes a los habitantes del país. El Comité toma nota igualmente de que las organizaciones cuya personería jurídica ha sido suspendida han entablado las respectivas demandas ante el órgano jurisdiccional competente contra las decisiones administrativas en cuestión.
  4. 448. A este respecto, con independencia de que los motivos aducidos por el Gobierno hayan justificado o no el pronunciamiento, por parte de la autoridad administrativa, de las referidas suspensiones de personería jurídica, el Comité debe señalar que del principio establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 87, según el cual "las organizaciones de trabajadores y empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa", se desprende claramente que no basta con que la legislación conceda un derecho de apelación contra las decisiones administrativas que comporten la suspensión de organizaciones sindicales, sino que los efectos de tales decisiones no deben producirse hasta que haya transcurrido el plazo legal sin que se haya interpuesto el recurso de apelación o hasta que las mismas hayan sido confirmadas por la autoridad judicial, habiendo podido ésta conocer del asunto en cuanto al fondo a la luz de las disposiciones del Convenio núm. 87.
  5. 449. Por consiguiente, habida cuenta de las graves restricciones para los derechos sindicales que implican las medidas de suspensión de que se trata y dado que en las cuestiones de esta índole sólo pueden ser plenamente garantizados los derechos de la defensa a través de un procedimiento judicial ordinario, el Comité, aunque observa que las decisiones administrativas de suspensión de la personería jurídica de CSTC, FENALTRASE y FECODE se han producido en el marco de una situación de estado de sitio, no puede sino deplorar tales medidas por ser claramente contrarias a lo establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 87 y rogar al Gobierno que modifique, a la luz de los principios señalados, el texto legal en que se fundaron (decreto núm. 2932, de 19 de octubre de 1981), así como que, en espera de las decisiones judiciales que dictaminen sobre estas medidas, se proceda con, la mayor rapidez a la interrupción de sus efectos. El Comité ruega al Gobierno que informe de la evolución de la situación.
  6. 450. En lo que respecta a la detención de los 38 dirigentes sindicales o sindicalistas mencionados en la lista de la FSM que figura en anexo, el Comité, al tiempo que toma nota de las declaraciones del Gobierno, y en particular de que algunos de ellos se encuentran ya en libertad, observa que no ha indicado los hechos que se imputarían a los interesados, ni los que se encuentran todavía detenidos. El Comité ruega por consiguiente al Gobierno que responda con precisión a estos alegatos.
  7. 451. En cuanto al alegato relativo al despido de dirigentes del SINDANE, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, sólo se destituyó a una persona y ello después de haberse seguido el proceso disciplinario previsto por la ley. Por consiguiente, habida cuenta de la contradicción existente entre los alegatos y la respuesta del Gobierno y de que los querellantes no han aportado precisión alguna sobre los motivos de los despidos ni sobre la identidad de los interesados, el Comité considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  8. 452. Por último, el Comité no puede sino expresar su insatisfacción observando que el Gobierno no ha respondido en forma precisa al resto de los alegatos: asesinato de varios participantes en la huelga general, tortura de dirigentes sindicales; asalto 0 allanamiento de sedes sindicales; y suspensión por vía administrativa de la Federación de Trabajadores de Cundinamarca. Por consiguiente, el Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 453. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) De manera general, el Comité expresa su preocupación por la gravedad de los alegatos sometidos.
    • b) En cuanto a los alegatos relativos al asesinato de varios participantes en la huelga general; a la tortura de dirigentes sindicales; al asalto o allanamiento de sedes sindicales; y a la suspensión por vía administrativa de la Federación de Trabajadores de Cundinamarca, el Comité no puede sino expresar su insatisfacción ante la ausencia de observaciones precisas a estos alegatos, por lo que ruega al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
    • c) En cuanto a los dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados en la lista que figura en anexo y que habrían sido detenidos con motivo del paro del 21 de octubre de 1981, el Comité toma nota de que algunos de ellos están en libertad y ruega al Gobierno que indique los que siguen detenidos y los hechos que se les imputarían.
    • d) En cuanto a la suspensión de la personería jurídica de FETRACONCEM, el Comité toma nota de que tal suspensión no tuvo lugar.
    • e) En cuanto a las decisiones administrativas de suspensión de la personería jurídica de CSTC, FENALTRASE y FECODE, el Comité no puede sino deplorar tales medidas por ser claramente contrarias a lo establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 87, a tenor del cual las organizaciones de trabajadores y empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Consecuentemente, el Comité ruega al Gobierno que modifique, a la luz de los principios que ha señalado, el decreto núm. 2932, de 19 de octubre de 1981 -texto legal en que se fundaron las referidas decisiones administrativas. El Comité ruega igualmente al Gobierno que se proceda con la mayor rapidez a la interrupción de los efectos de tales medidas administrativas, en espera de las decisiones judiciales que dictaminen sobre la suspensión de la personería jurídica de las organizaciones en cuestión, así como que informe de la evolución de la situación.
    • f) En cuanto al despido de dirigentes sindicalistas del SINDANE, el Comité, habida cuenta de la falta de precisiones por parte de los querellantes y de la contradicción existente entre sus alegatos y la respuesta del Gobierno, considera que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.

Z. ANNEX

Z. ANNEX
  • LISTA DE DIRIGENTES SINDICALES Y SINDICALISTAS DETENIDOS ENVIADA POR LA FSM
  • Abel Rodríguez, presidente de FECODE
  • Edgar Dussan, dirigente de FECODE
  • Faustino Galindo, presidente de FESTRAC
  • Hernán Sierra, secretario general de FESTRAC
  • Héctor Molina, miembro del Comité Ejecutivo de la CTC y presidente de FETRACUN
  • Víctor Manuel Quinque, vicepresidente de FENALTRASE
  • Manuel Rengifo, miembro de CONGRA
  • Javier A. Sarmiento, dirigente de SINTRACROYDON (Bogotá)
  • Hugo Velez Roger, miembro de UTRAN - UTC (Medellín)
  • Israel Ortigoza, ex presidente de FESUTRAL
  • Víctor Franco, miembro de MARYSOL (Barranquilla)
  • Agustín Figueroa, dirigente de la CSTC y de FEDEPETROL (Bucaramanga)
  • Luis Eduardo Yaya, presidente de FESTRAM y dirigente de la CSTC
  • José Esguerra, dirigente de FESTRAM (Villavicencio)
  • Rubén Darío Castaño, presidente de FEDECALDAS (CSTC) y miembro de la dirección de esta central
  • Alcides Otálora, presidente regional de la CSTC
  • Jaime Dussán, presidente de ADIH (FECODE)
  • Luis Ernesto Lasso, miembro de ASPO (FECODE)
  • Luis Eduardo Pérez, dirigente de la sección de SINTRAIDEMA (CSTC)
  • Armado Cuéllar, dirigente de UNEC Tito Salazar, dirigente del Comité de Trabajadores del Estado (Neiva)
  • Oscar Aldana, presidente de APROMEQUIN (FECODE)
  • Antonio Toro, presidente de la sección de ACPES (FECODE) (Armenia)
  • Juan Mendoza, presidente del Sindicato de la Enseñanza
  • Ricardo Paz, tesorero del Sindicato de la Enseñanza
  • Manuel Rivero, miembro del Sindicato de la Enseñanza (Monteira)
  • Joaquín Sinisterra, miembro del Sindicato de Trabajadores Azucareros (CSTC)
  • Abraham Mojica, miembro del Sindicato de Trabajadores Azucareros (CSTC)
  • Jairo Quintero, miembro del Sindicato de Trabajadores Azucareros (Palmira)
  • Pedro Ramírez, presidente de FESTRALSA (CSTC)
  • Víctor Mieles, presidente de la sección del Sindicato Cicolac (Valledupar)
  • Argemiro Pérez, presidente de la CSTC (Sogamoso)
  • Rafael Cely, diputado de la Asamblea de Tolima, presidente de FEDETOL - CSTC y miembro de la dirección de esta central
  • Jorge Noel Robayo, consejero de ONU en Ibagué y dirigente de SUTIMAL CSTC
  • Jairo Espinosa, consejero de ONU (región de Ibagué)
  • Luis Pomares, dirigente de SINTRABOCOL (Cartagena)
  • Miguel Zabala, dirigente de FETRASUCRE (CSTC) (Sincelejo)
  • Alirio Romero, coordinador de los sindicatos del Sur de Tolima (Chaparral).
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