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Rapport intérimaire - Rapport No. 218, Novembre 1982

Cas no 1111 (Inde) - Date de la plainte: 29-JANV.-82 - Clos

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  1. 690. La Asociación India del Trabajo Hind Mazdeor Sabha, filial de Maharashtra, presentó una queja por violación de los derechos sindicales en la India en una comunicación de 29 de enero de 1982, y transmitió informaciones adicionales en una comunicación de 19 de febrero de 1982. El Gobierno formuló sus observaciones por comunicación de 14 de mayo de 1982.
  2. 691. La India no ha ratificado el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 692. El querellante alega que, con motivo de la huelga de 24 horas a nivel nacional, declarada el 19 de enero de 1982, para protestar, entre otras cosas, contra la ley de 1980 sobre la seguridad nacional y la ley de 1981, sobre el mantenimiento de los servicios esenciales, el Gobierno detuvo al Sr. P. Chidambaram, uno de los secretarios generales de Estado de la organización querellante y notable dirigente sindical con 20 años de servicio. Según el querellante, este dirigente sindical fue detenido por la policía a la una y media de la madrugada del 21 de enero de 1982 en su residencia, en Ahmedabad, en virtud del artículo 307 del Código Pena! de la India; mientras permaneció bajo la custodia de la policía le fue denegado beber agua y hacer uso de las instalaciones sanitarias; por la tarde fue trasladado a la prisión central Sabarmati en virtud de una orden de detención expedida el 18 de enero en aplicación de la ley sobre la seguridad nacional. Según la organización querellante, cuatro trabajadores de la Gujarat Mini Steel Factory fueron también detenidos en virtud de dicha ley y encerrados en la misma cárcel.
  2. 693. En su comunicación ulterior, el querellante declara que, cuando la policía se presentó en el domicilio del Sr. Chidambaram, éste exigió la exhibición de un mandamiento judicial o de una orden de detención por escrito, a lo que se le respondió que sólo se requería su presencia para tomar nota de su declaración en relación "con un caso", y -que por consiguiente no había ningún mandamiento judicial. Sólo al descender del cochecillo de mano para ser transferido a un furgón de la policía se le comunicó que se le detenía en relación con un incidente ocurrido el 25 de octubre de 1981. Según el querellante, mientras el Sr. Chidambaram estuvo bajo custodia de la policía no se le permitió ver ni consultar a su familia, sus amigos o su abogado. Durante su traslado por la tarde se le denegó la posibilidad de presentar una queja ante los tribunales por las vejaciones de que fue objeto por parte de la policía. El querellante especifica que el Sr. Chidambaram fue detenido en virtud del artículo 3, 2), de la ley anteriormente citada y que el 18 de enero de 1982 lo fueron seis trabajadores del ramo del acero (y no cuatro, como se había afirmado antes), cuyos nombres son: Sachdev Singh, Satyadev Singh, Munneshwar Prasad Kibilal, Ram Hagina Pahelwan, Ram Suraj y Brijraj Harkhu. Todos ellos son activistas del Gujarat Mazdoor Panchayat.
  3. 694. El querellante señala que más de 50.000 trabajadores empleados en Ahmedabad y en sus alrededores hicieron una huelga de 24 horas el 29 de enero de 1982, acompañada de un desfile y de una asamblea pública, pidiendo la liberación inmediata del Sr. Chidambaram. El Gobierno le puso en libertad el 7 de febrero de 1982.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 695. Según el Gobierno, la detención del Sr. Chidambaram fue ordenada el 18 de enero de 1982 en virtud del artículo 3, 2), de la ley sobre la seguridad nacional, relativa al mantenimiento del orden público. El 23 de enero, es decir, dentro del plazo previsto por la ley, se le expusieron los motivos de su detención y se le entregaron copias de otros documentos pertinentes. Según el Gobierno del Estado de Gujarat, el Sr. Chidambaram tenía ya un largo historial de actividades criminales -tres delitos en 1978, uno en 1979 y uno en 1980- por organizar turbas e incitarlas a la huelga y a la violencia, utilizando armas, que causaron lesiones a los trabajadores que se negaban a unírseles.
  2. 696. El Gobierno afirma que, con relación a la huelga del 19 de enero, el Sr. Chidambaram hizo circular una octavilla impresa e instigó a los trabajadores. Se le detuvo, pues, con objeto de prevenir que actuara de forma perjudicial para el mantenimiento del orden público. El Gobierno de Gujarat examinó su caso y revocó la orden de detención el 6 de febrero de 1982. El Gobierno afirma, por último, que esta acción no infringió en absoluto ninguna actividad sindical legítima.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 697. El Comité observa que, si bien la detención del dirigente sindicalista Sr. Chidambaram no se discute, las razones aducidas con respecto a ella son contradictorias. El querellante da a entender que tal detención fue un abuso de la ley sobre la seguridad nacional, mientras que según el Gobierno se trataba de una medida preventiva adoptada de acuerdo con la ley para el mantenimiento del orden público y no constituía ninguna infracción de actividades sindicales legítimas. El Comité toma nota además de los alegatos del querellante según los cuales el Sr. Chidambaram, si bien fue liberado transcurridos 17 días, sufrió malos tratos mientras se hallaba bajo la custodia de la policía y se le negó el derecho de consultar a su familia o a su abogado.
  2. 698. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no responde específicamente a estos últimos alegatos, el Comité señala de forma general que, en los casos de supuestos malos tratos a detenidos siempre ha subrayado la importancia que atribuye al derecho de los sindicalistas, así como de cualquier otra persona, a gozar de las garantías de un procedimiento judicial regular, de conformidad con los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Dado que el sindicalista en cuestión fue informado de los motivos de su detención dentro del plazo prescrito por la ley -motivos encaminados a la preservación del orden público y ajeno a toda actividad sindical- y liberado poco después, el Comité estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
  3. 699. En lo fue atañe a la supuesta detención de seis sindicalistas del ramo del acero (designados por sus nombres) en virtud del mismo artículo de la ley sobre la seguridad nacional, el Comité observa que el Gobierno no facilita información alguna a este respecto. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos alegatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 700. El Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité observa que el Gobierno no ha facilitado información alguna sobre la supuesta detención, el 18 de enero de 1982, de seis sindicalistas del ramo del acero (designados por sus nombres) en virtud del artículo 3, 2), de la ley sobre la seguridad nacional. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones lo antes posible;
    • b) en lo que atañe a la detención del dirigente sindicalista Sr. Chidambaram, el 21 de enero de 1982, en virtud del mismo artículo, dado que el Sr. Chidambaram fue informado de los motivos de su detención -motivos no relacionados con su actividad sindical- y liberado poco después, el Comité estima que este aspecto del caso no requiere un examen más detenido.
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