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Rapport intérimaire - Rapport No. 217, Juin 1982

Cas no 1117 (Chili) - Date de la plainte: 01-MARS -82 - Clos

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  1. 484. Por comunicaciones de 1.° y 4 de marzo de 1982, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la Federación Sindical Mundial (FSM) y la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentaron quejas por violación de los derechos sindicales en Chile. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de 20 de abril de 1982.
  2. 485. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 486. Las quejas se refieren al asesinato, el 23 de febrero de 1982, en las afueras de Santiago, del dirigente sindical Tucapel Jiménez, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). La semana que precedió a su muerte, Tucapel Jiménez había hecho declaraciones a favor de la unidad de los trabajadores.
  2. 487. La CIOSL acompaña a su comunicación la copia de un "recurso de amparo preventivo" que habrían presentado ante la Corte Suprema varios dirigentes sindicales, entre ellos Tucapel Jiménez. Los firmantes de este recurso, que no tiene fecha, declaran que personal de carabineros les impidió la entrada en los locales de la Federación de Estibadores Portuarios de Valparaíso y que las formas de esta intervención de los carabineros les hace temer por sus vidas, su integridad física y su libertad. Explican que su intención era manifestar su solidaridad con los trabajadores portuarios y que actuaban pacíficamente. A pesar de esto, los carabineros armados de metralletas rodearon el barrio y situaron furgones y coches celulares ante la entrada de la Federación. Además, agentes de seguridad fotografiaban a los dirigentes individualmente para hacerles sentir que se ejercían contra ellos presiones y amenazas. Un alto funcionario de carabineros impedía entrar en el inmueble a los dirigentes sin explicar los motivos ni exhibir orden alguna. Añaden los firmantes que son conscientes de ser seguidos y que ningún lugar les ofrece seguridad. Piden el restablecimiento del imperio del derecho y una protección eficaz.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 488. El Gobierno declara en su respuesta que la muerte de Tucapel Jiménez tuvo lugar cuando el Presidente de la República se encontraba junto con parte de su Gabinete Ministerial en la zona sur del país. Una vez informado de lo sucedido, el Presidente de la República condenó enérgicamente el homicidio y ordenó la inmediata investigación de los hechos. El ministro del Interior regresó a Santiago para coordinar la tarea con los servicios especializados de investigación.
  2. 489. Ante la gravedad de los hechos y como muestra del interés del Gobierno en esclarecerlos rápidamente, al día siguiente, el Ministre del Interior solicitó de la Corte de Apelaciones de Santiago la designación de un Ministro en Visita. Los órganos policiales han prestado la máxima colaboración al Ministro Sumariante, quien ha ordenado numerosas diligencias. Más de 300 policías han participado en la búsqueda del o de los asesinos. Las pesquisas continúan todavía.
  3. 490. El Gobierno precisa que el Presidente de la República se ha preocupado especialmente del desarrollo de la investigación y se ha mantenido informado permanentemente a través del Ministerio del Interior y los organismos asesores de la Presidencia. Tanto el Gobierno como la nación, añade el Gobierno, han sido unánimes en condenar este cobarde asesinato. El Gobierno declara que una perspectiva surgida en torno al caso indicaba la posibilidad de que Tucapel Jiménez hubiese sido "ejecutado" como parte de una conspiración a nivel internacional destinada a crearle problemas al Gobierno. Tanto los abogados de la familia como los de la organización gremial a que pertenecía Tucapel Jiménez están interviniendo activamente en esta etapa del procedimiento.
  4. 491. En lo que concierne a los alegatos de la CIOSL sobre el recurso de amparo que habría presentado Tucapel Jiménez ante la Corte Suprema, el Gobierno observa que el tribunal competente para conocer de tales recursos de amparo no es la Corte Suprema, sino la Corte de Apelaciones. En anexo, el Gobierno acompaña una copia de una declaración certificada de la corte de Apelaciones, según la cual Tucapel Jiménez no ha interpuesto ningún recurso de amparo en 1980, 1981 y 1982.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 492. El Comité, en primer lugar, deplora vivamente el asesinato de Tucapel Jiménez, dirigente sindical que desempeñó un papel primordial en la historia del movimiento sindical de su país.
  2. 493. El Comité observa que se ha iniciado una investigación judicial y expresa la esperanza de que ello permitirá rápidamente determinar los hechos y las responsabilidades en este asunto. El Comité debe señalar, a este respecto, que un clima de violencia como en el que se sitúa el asesinato de un dirigente sindical constituye un obstáculo muy grave para el ejercicio de los derechos sindicales. En consecuencia, tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades con el fin de encontrar y condenar a los responsables.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 494. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • El Comité deplora vivamente el asesinato del dirigente sindical Tucapel Jiménez. El Comité estima que tal clima de violencia constituye un obstáculo muy grave para el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación judicial y que comunique el texto de toda decisión judicial que se pronuncie en este asunto.
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