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Rapport intérimaire - Rapport No. 230, Novembre 1983

Cas no 1130 (Etats-Unis d'Amérique) - Date de la plainte: 16-AVR. -82 - Clos

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  1. 459. El Comité ya examinó este caso en su reunión de noviembre de 1982 y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración. Desde entonces, la Agrupación de Empleados del Capitolio (CEOG) ha enviado nueva información en comunicaciones de fecha 22 de diciembre de 1982, 17 y 25 de enero, 3 de febrero, 11 de agosto y 21 de septiembre de 1983. El Gobierno envió comunicaciones de fecha 18 de febrero, 13 de mayo y 18 de octubre de 1983 relativas al caso.
  2. 460. Los Estados Unidos no han ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 461. El (Comité observó que, según la CEOG, en diciembre de 1979 se fundó este sindicato, que representa a la mayoría de los empleados de los servicios de restaurante del Senado. El Senado de los Estados Unidos se negó a reconocerle - desde la primera solicitud de reconocimiento de la CEOG fechada el 3 de marzo de 1980 - la condición de agente negociador exclusivo de los empleados de los servicios de restaurante del Senado, mostrándose hostil a sus afiliados. El Comité observó además que el Senado estaba realizando a alto nivel un estudio sobre esta situación y solicitó del Gobierno que le enviara copia de las conclusiones y recomendaciones del estudio. según el Gobierno, era de esperar que éste estuviera terminado antes de marzo de 1983. Mientras tanto, el Comité expresó la esperanza de que dicho estudio y el diálogo entre las partes crearían una situación en que los trabajadores interesados pudieran desarrollar actividades sindicales normales en plena conformidad con los principios de la libertad sindical.

B. Acontecimientos ulteriores

B. Acontecimientos ulteriores
  1. 462. El 22 de diciembre de 1982, la CEOG envió nueva información en la que comunicaba que a mediados de 1980 la dirección celebró una reunión con un representante del sindicato y miembros del Sindicato de Empleados de Hoteles y Restaurantes "Local 25", cuyo objeto era hacer que los trabajadores de los servicios de restaurante se afiliaran a Local 25. La CEOG decidió no asociarse a Local 25 porque su estatuto excluye a los sindicalistas que no son ciudadanos estadounidenses, mientras que el 20 por ciento de los afiliados a la CEOG son hispanoamericanos desprovistos de esa ciudadanía. Más tarde la CEO( se quejó ante la dirección por ciertas actividades antisindicales come la de invitar a representantes de Local 25 a los restaurantes con el fin de distribuir propaganda en ausencia de los representantes de la CEOG. Además, la CEOG afirma que el 21 de octubre de 1982 pidió al Presidente del Senado que dirigiera a este cuerpo una petición en el sentido de modificar la Norma 50 del Senado que en la actualidad prohíbe la discriminación pero no prevé mecanismos de aplicación ni remedios contra su inobservancia. Según la CEOG, aunque el Senado estuvo reunido durante todo el mes de diciembre, su petición no constó en el Diario del Senado como establecen las Normas del Senado, pese a que se le sometieron al respecto multitud de peticiones de otros ciudadanos y organizaciones. La CEOG afirma no haber sido notificada de que su petición contuviera ningún defecto formal que impidiera su presentación, ni se le ha informado de la suerte de su petición.
  2. 463. En su comunicación de 17 de enero de 1983, la CEOG explica que, con fecha 15 de diciembre de 1982, presentó a la Comisión del Senado sobre Normas y Administración una propuesta de contrato entre la CEOG y el Arquitecto del Capitolio (el empleador), que recogía fórmulas para la satisfacción de reclamaciones, en un intento de poner fin a la tensión en los restaurantes. Según el querellante, a pesar de haberse declarado dispuesto a negociar los puntos del acuerdo no se ha recibido respuesta alguna.
  3. 464. En su comunicación de fecha 25 de enero de 1983, la CEOG envió copia de la respuesta de la Comisión del Senado en que se afirma que ésta carece de autoridad para reconocer con carácter exclusivo a ninguna organización laboral ni para entablar con ella negociaciones colectivas. La CEOG vuelve a sacar a colación el caso de otros empleados del Congreso (los de la Biblioteca del Congreso y la Imprenta del Gobierno) que disfrutan del derecho de negociación colectiva que les reconoce la ley de reforma de la función pública de 1978 y que ya negociaban con la dirección antes de la aprobación de esa ley. El querellante afirma que la Comisión del Senado se reunió el 25 de enero de 1983, encontrándose presente la CEOG, y abordó la situación de los empleados de los servicios de restaurante planteando su traspaso a un empleador privado. En comunicaciones anteriores, la CEOG ha manifestado su inquietud ante esta solución, pues supondría un intento de frustrar la creación de un movimiento sindical libre y democrático en el Senado. En su comunicación del 3 de febrero de 1983, la CEOG se queja de que se prohibió expresamente a los empleados de los servicios de restaurante del Senado asistir a un importante desfile en Washington, cuando el Presidente de los Estados Unidos había concedido dos horas de permiso administrativo a todos los empleados del Ejecutivo para sumarse al desfile.
  4. 465. En su comunicación de fecha 11 de agosto de 1983, el querellante afirma que el Senado ha decidido organizar votaciones en septiembre entre los empleados de los servicios de restaurante del Senado para que decidan si quieren afiliarse a un sindicato y si prefieren trabajar para un empleador privado. La CEOG alega un fallo del Tribunal Supremo en 1969 que obliga a los empleadores a negociar con un sindicato si éste prueba que representa a la mayoría de los trabajadores afectados. Además, alega que la dirección persevera en sus prácticas laborales injustas al tratar de sembrar la desconfianza hacia la CEOG y sus afiliados. En su última comunicación, de fecha 21 de septiembre de 1983, la CEOG afirma que el 12 y el 13 de septiembre la Comisión del Senado organizó la votación entre 210 empleados con derecho a voto, preguntándoles, entre otras cosas, si deseaban "afiliarse a un sindicato a los efectos de negociación colectiva". Según la CEOG, normalmente la legislación laboral estadounidense no permitiría tal votación tras las numerosas prácticas laborales injustas que el Senado estuvo llevando a cabo durante los tres años y medio que precedieron la elección. A pesar de ello, señala la CEOG, ésta se celebró en condiciones que también violan las normas de equidad entre trabajadores y dirección. Por ejemplo. la dirección instó a un grupo de empleados a elaborar y distribuir propaganda en que se atacaba a la CEOG y se alegaba que una victoria del sindicato haría perder el puesto a los empleados; algunos, miembros de la dirección se reunieron con empleados hispanoamericanos para decirles que si votaban al sindicato podían ser despedidos; aunque se permitió que un afiliado a la CEOG participara en el recuento de los votos, a ningún afiliado se le dejó observar o vigilar el proceso electoral mientras se votaba; el empleador celebró su propia elección según sus propias reglas y procedimientos previa formulación de sus propias preguntas sin consultar a la CEOG sobre el procedimiento o las preguntas y en ausencia de una tercera parte neutral que dirigiera el proceso de votación, como se exige hacer a otros empleadores públicos y privados de conformidad con la legislación nacional que regula las relaciones de trabajo; se observó que un miembro de la dirección daba instrucciones a los empleados sobre cómo rellenar las papeletas de voto. El querellante adjunta la declaración firmada de un testigo sobre este último alegato.
  5. 466. En un comunicado de fecha 18 de febrero de 1983, el Gobierno se refiere a la reunión del 25 de enero de la Comisión del Senado sobre Normas y Administración en la que se decidió que, para un mejor conocimiento del número y variedad de los empleos de mantenimiento y operaciones que pudieran resultar afectados por una decisión sobre derecho de sindicación, el personal de la Comisión establecería un inventario exhaustivo de todas las categorías de personal permanente del Senado, que recogería los términos de sus contratos y su condición de trabajadores asalariados o no asalariados. De una copia de las actas de la reunión, facilitada por el Gobierno, parece desprenderse que la decisión de la Comisión sobre el tema seguirá pendiente en tanto no se termine este estudio de conjunto.
  6. 467. El Gobierno, en su comunicación de fecha 13 de mayo de 1983, afirma que en mayo de 1983 la Comisión del Senado examinó el inventario y decidió considerar la cuestión de traspasar la dirección, del restaurante a empresas privadas (que están sujetas a la legislación general del trabajo) y de estudiar cómo afectaría ello a la plantilla actual de los servicios de restaurante, particularmente en lo relativo a la protección de los salarios y otras ventajas. Se compromete a mantener informado al Comité del resultado de tal estudio.
  7. 468. En los anexos que acompañan su comunicación, el Gobierno explica por qué la petición de la CEOG de fecha 21 de octubre de 1982 no se presentó al Senado. en virtud de las normas pertinentes de éste, tales peticiones no constan en el diario del Senado a menos que un senador solicite que se presenten ante el Senado, lo que no ocurrió en el caso de la petición de la CEOG. También explica que la negativa a permitir que los empleados de los servicios de restaurante acudieran a un importante desfile en Washington no constituía un acto de hostilidad, puesto que la Orden Presidencial que acordaba dos horas libres a los empleados del Ejecutivo para asistir al desfile no se aplicaba ni a los trabajadores de restaurante del Ejecutivo empleados por empresas privadas ni a los empleados del Poder Legislativo; también había que atender a la alimentación de los empleados del Congreso en aquel momento.
  8. 469. En su comunicación de 18 de octubre de 1983, el Gobierno adjunta copia de las actas correspondientes a la reunión de agosto de la Comisión del Senado sobre Normas y Administración, en la cual se decidió realizar una votación secreta entre los empleados del restaurante para determinar si deseaban organizarse a efectos de negociar colectivamente y si deseaban trabajar para un concesionario privado. 214 empleados fueron considerados hábiles para votar y se excluyó a la dirección y a los trabajadores temporeros o en período de prueba. En los tablones de anuncios del restaurante se pusieron papeletas de voto y copia del procedimiento que se iba a seguir, al igual que en los sobres de paga de los empleados habilitados para votar, que fueron enviados el 2 de septiembre de 1983. La votación tuvo lugar el 12 y el 13 de septiembre de 1983 y en ella participaron, según indica el Gobierno, 187 empleados, es decir el 89 por ciento de los empleados habilitados para votar. El resultado fue el siguiente. 35 empleados (el 19 por ciento) deseaba afiliarse a un sindicato a efectos de negociar colectivamente, 146 (el 81 por ciento) estaban en contra; 26 empleados (el 15 por ciento) estaban a favor de que la dirección pasase al sector privado si su salario y demás condiciones de empleo podían ser garantizados, y 149 (el 85 por ciento) en contra. En cuanto a la tercera pregunta, nueva dirección pero sin la garantía del salario actual y de las demás condiciones de empleo, 11 empleados (el 6 por ciento) se mostraron a favor y 165 (el 95 por ciento) en contra. La cuarta pregunta pedía que se encuadrara a la actual dirección en una de las siguientes categorías: deficiente - inferior a la media - media - superior a la media - excelente. Según el Gobierno, los resultados de la votación serán utilizados sólo por la Comisión del Senado sobre Normas para que pueda examinar mejor las cuestiones relativas a la dirección y a la gestión de los restaurantes del Senado. Esta Comisión debe reunirse en un futuro próximo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 470. El Comité observa que los resultados del estudio de la Comisión del Senado sobre la situación de la CEOG - que afirma representar a la mayoría de los empleados de los servicios de restaurante del Senado - han llevado a esa Comisión a solicitar un nuevo estudio, esta vez sobre los efectos de traspasar la dirección de los servicios de restaurante a empresas privadas (que están sujetas a la legislación general del trabajo), así como a organizar una votación entre los empleados concernidos. También observa el Comité que, desde su último examen del caso, el querellante ha facilitado información relativa a actos de hostilidad contra sus miembros (por ejemplo, invitar a otros sindicatos al lugar de trabajo, ignorar la presentación de una petición y una propuesta de contrato, negar tiempo libre para asistir a un importante desfile, e injerencias del empleador en la votación de los empleados).
  2. 471. Si bien aprecia la seriedad de los estudios realizados por el Senado y el tiempo dedicado a organizar la votación, el Comité desearía recordar que la primera petición de reconocimiento de la CEOG remonta a marzo de 1980, y que el Senado lleva estudiando esta cuestión desde agosto de 1982. El Comité desearía señalar que la excesiva duración de los procedimientos encaminados a determinar la condición de los empleados y los órganos que afirman representarlos puede provocar un creciente sentimiento de injusticia y pide al Gobierno que envíe copia de las conclusiones y recomendaciones del estudio de la Comisión del Senado sobre Normas sobre esta cuestión, que espera culmine con prontitud. Mientras tanto, el Comité desearía expresar de nuevo la esperanza de que sea posible continuar el diálogo entre las partes y que las conclusiones del segundo estudio permitirán que los trabajadores interesados puedan desarrollar actividades sindicales normales en conformidad plena con los principios de libertad sindical.
  3. 472. En lo relativo a los actos de hostilidad de que - según el querellante - es objeto el personal del sindicato, si bien aprecia las explicaciones del Gobierno en lo relativo al tratamiento de la petición de la CEOG y la propuesta de contrato, así como la denegación del tiempo libre, el Comité desearía señalar que si estas explicaciones se hubieran dado al personal interesado en las diversas reuniones con el empleador y con la misma Comisión del Senado quizá se habrían evitado las actuales tensiones en los servicios de restaurante del Senado. Ante la falta de respuestas más concretas por parte del Gobierno, el Comité desearía recordar que ninguna persona debería resultar perjudicada en su empleo por razones de afiliación a un sindicato, aun cuando el empleador considere que no representa a la mayoría de los trabajadores interesados. Confía en que, en tanto se esperan las conclusiones del nuevo estudio del Senado, se procurará evitar toda forma de discriminación hacia los trabajadores de los servicios de restaurante del Senado afiliados a la CEOG.
  4. 473. El Comité toma nota de los recientes y concretos alegatos sobre la votación celebrada en septiembre y observa que el Gobierno no ha tenido todavía la oportunidad de responder a los mismos. No obstante, el Comité desea señalar desde ahora que, en base a las detalladas informaciones enviadas por el Gobierno en su comunicación de octubre, considera que el desarrollo de la votación, la presentación y el contenido de la papeleta de votación no suponen menoscabo alguno en los derechos sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 474. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité pide al Gobierno que envíe copia de las conclusiones y recomendaciones del estudio del Senado acerca de la situación de los trabajadores de los servicios de restaurante del Senado que tengan repercusiones sobre todo posible reconocimiento de la Agrupación de Empleados del Capitolio; el Comité espera que ese estudio culmine con prontitud.
    • b) El Comité vuelve a expresar la esperanza de que pueda continuar el diálogo entre las partes y de que las conclusiones del estudio permitirán que los trabajadores interesados desarrollen actividades sindicales normales en conformidad plena con los principios de la libertad sindical.
    • c) En lo relativo a los actos de hostilidad de que - según el querellante - son objeto los afiliados y los dirigentes del sindicato, el Comité, si bien aprecia las explicaciones del Gobierno relativas a estos incidentes, desearía señalar que ninguna persona debería resultar perjudicada en su empleo por razones de afiliación o actividades sindicales, aun cuando el empleador considere que el sindicato en cuestión no representa a la mayoría de los trabajadores interesados. El Comité confía en que se procurará evitar toda forma de discriminación hacia los trabajadores afiliados a la CEOG.
    • d) El Comité pide al Gobierno que envíe lo antes posible sus observaciones acerca de los alegatos de injerencias del empleador en la votación celebrada entre los trabajadores de los servicios de restaurante en septiembre de 1983.
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