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- 660. En una comunicación de fecha 16 de marzo de 1983, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó una queja por violaciones de derechos sindicales en Irán. El Gobierno respondió en una comunicación de fecha 30 de mayo de 1983.
- 661. Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante
- 662. La CIOSL alega que en las fábricas de automóviles de Pars/General Motors, Khavar/Mercedes Benz, Zannyad/automóviles Japoneses, Khodrosazan, Volvo, Zaipa, camiones Kaveh y otras fábricas se produjeron detenciones y despidos masivos de trabajadores como consecuencia de protestas y huelgas a raíz de una circular del Gobierno que incrementaba a 44 el número de horas semanales de trabajo y declaraba el jueves (antes día de descanso) jornada normal de trabajo.
- 663. La organización querellante cita el ejemplo concreto de la fábrica Pars donde, el 22 de abril de 1982, 1 700 trabajadores se declararon en huelga y manifestaron para protestar contra la represión que en las fábricas ejercen los órganos del régimen llamados "Sociedades Islámicas". Según el querellante, en el local penetraron cinco unidades de la Oficina del Fiscal acompañadas de guardias armados que, mientras disparaban ininterrumpidamente al aire, hirieron, golpearon y detuvieron a los trabajadores. También fueron detenidos el director de producción de la fábrica y los jefes de administración, de laboratorio y de inspección. Según el querellante, las detenciones continuaron durante los días siguientes y algunos de los trabajadores se encuentran internados en la prisión Evin de Teherán y otros en los locales de la Oficina del Fiscal del Ministerio de Trabajo. El querellante envía una lista de los nombres de 44 trabajadores detenidos (véase el anexo).
- 664. El querellante cita como segundo ejemplo las huelgas que comenzaron el 12 de mayo de 1982 en la Oficina de Telecomunicaciones, iniciándose en una oficina de zona y extendiéndose rápidamente a todas las regiones. Según el querellante, el 16 de mayo, guardias armados penetraron en las oficinas y detuvieron a gran parte del personal, que fue enviada a la prisión Evin.
- 665. Por último, el querellante alega que el Gobierno disolvió el 28 de julio de 1982 los siete sindicatos siguientes de la región del Gran Teherán; Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Sindicato de Trabajadores de Estructuras, Calefacción Central y Aire Acondicionado, Sindicato de Carpinteros, Encofradores y Obreros del Hormigón, Sindicato de Pintores de Edificios, Sindicato de Empleados de Librerías y Trabajadores de Establecimientos Similares, Sindicato de Ebanistas y Carpinteros y Sindicato de Fotógrafos Profesionales y Aficionados. Desde entonces han sido disueltos otros ocho sindicatos: Sindicato de Cristaleros, Sindicato de Soldadores y Metalúrgicos, Sindicato de Confiteros, Sindicato de Conductores y Ayudantes de Conductores de Camiones y Camionetas, Sindicato de Trabajadores de la Industria Cerealera y de Frutos Secos (todos ellos de la región de Teherán), Sindicato de Trabajadores de Conducción por Tuberías, Comunicaciones y Estructuras, Sindicato de Labrantes y Sindicato de Comerciantes de Carne (los tres operaban en la región de Shakir-e-Rey).
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 666. En su comunicación de fecha 30 de mayo de 1983, el Gobierno declara que las razones invocadas en las manifestaciones y las huelgas, esto es, más horas de trabajo, son infundadas, ya que las horas de trabajo ascendían a 48 por semana bajo el régimen anterior y fueron reducidas a 44 en un anuncio del Consejo de la Revolución Islámica hecho el 14 de junio de 1980. Además, señala el Gobierno, en virtud del Código del Trabajo, los viernes han sido siempre la jornada de descanso semanal de los trabajadores, además de lo cual, y si lo acuerdan los trabajadores y empleadores, todos o uno de cada dos jueves del mes pueden ser festivos. El Gobierno niega que se haya publicado circular alguna contra este estado de cosas.
- 667. Según el Gobierno, sólo unas pocas personas que se decían trabajadores (y no 1 700 como declara el querellante), participaron en los disturbios de la fábrica Pars, que no tenían que ver con las horas de trabajo. Se trataba más bien de un grupo de terroristas que pretendían con tales disturbios cerrar la fábrica e impedir la producción. El Gobierno subraya que la magistratura de la República Islámica de Irán se opondrá a cualesquiera grupos de oportunistas y organismos vinculados a gobiernos extranjeros que traten de provocar disturbios e interrupciones de trabajo en unidades productivas, industriales o agrícolas.
- 668. El Gobierno afirma que las personas que aparecen en la lista con los números 3, 4, 6, 7, 11, 13, 19, 20, 26, 32, 33, 36, 39, 42 y 44 en el anexo fueron detenidas por respaldar los disturbios y participar en los mismos y mantener relaciones con grupos terroristas "ilegales". Fueron expulsadas de la fábrica tras ser juzgadas y sentenciadas por los tribunales. Según el Gobierno, las otras 29 personas que enumera el querellante continúan empleadas en la fábrica.
- 669. En lo que respecta a la interferencia gubernamental en los lugares de trabajo a través de las "Asociaciones Islámicas", el Gobierno afirma que estos órganos se crearon tras la revolución para dirigir a los trabajadores y orientarles en lo religioso y en lo cultural. Señala que los "Consejos Islámicos" fueron creados para proteger los derechos de los trabajadores mediante la participación en la toma de decisiones y la colaboración con la dirección. Según el Gobierno, los dos órganos surgieron espontáneamente y se desarrollaron autónomamente dentro de las fábricas y sus miembros son elegidos libremente entre los trabajadores; estos órganos han servido para encauzar los asuntos culturales, profesionales y de bienestar de los trabajadores. Además, afirma el Gobierno que todo trabajador puede usar los Consejos Islámicos para hacer valer sus derechos o actuar a título individual, por lo cual Irán no tiene necesidad de fuertes contingentes de seguridad como se indica en la queja. Declara que los trabajadores mismos no permitirán que elementos vinculados a potencias extranjeras provoquen disturbios, desórdenes o caos, y que ellos mismos se encargan de aquello o aquellos que pretendan impedir la producción o interrumpir el trabajo.
- 670. En lo concerniente a la huelga en la Oficina de Telecomunicaciones y el consiguiente arresto de un gran número de empleados, el Gobierno afirma que tal alegato carece de fundamento.
- 671. El Gobierno afirma que los sindicatos enumerados por el querellante fueron disueltos y las actividades de sus Juntas Directivas declaradas ilegales porque los mandatos de éstas habían expirado y no se había vuelto a celebrar elecciones. El Gobierno señala en general que si un sindicato no observa sus deberes legales ni las leyes del país, sus actividades ilegales serán impedidas y puede ser disuelto.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 672. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos de detenciones violentas y despidos de trabajadores a raíz de huelgas acaecidas en abril y mayo de 1982 y a la disolución por vía administrativa de 15 sindicatos citados desde julio de 1982.
- 673. El Comité toma nota de las detalladas afirmaciones del Gobierno en las que describe el móvil real de las huelgas (horas de trabajo y días de descanso, y la función en las fábricas de las Sociedades Islámicas), proporcionadas como antecedentes generales de los conflictos laborales que constituyen el tema de alegatos específicos como, en el presente caso, sobre detenciones y despidos.
- 674. En lo que respecta a la detención violenta por fuerzas de seguridad de 44 trabajadores identificados, a raíz de acciones de huelga llevadas a cabo en la fábrica Pars/General Motors el 22 de abril de 1982, el Comité toma nota de la afirmación gubernamental de que 15 de ellos fueron detenidos y juzgados acusados de encabezar y participar en disturbios y de mantener relaciones con grupos terroristas ilegales y por tanto fueron despedidos. Como tal información contradice netamente el alegato de que las detenciones fueron debidas a acciones de huelga, y dado que ni el querellante ni el Gobierno facilitan pruebas más detalladas o informaciones que apoyen sus afirmaciones, el Comité desearía recordar que, la intervención de las fuerzas del orden en caso de paro laboral debe limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público. Además, el Comité ha manifestado con anterioridad que las detenciones y despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abuso y constituyen una importante amenaza contra la libertad sindical.
- 675. El Comité desea señalar que considera el derecho de huelga como uno de los medios más importantes de que disponen los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales y, a este respecto, observa que el apartado c) del artículo 27 del Código del Trabajo, 1959, en su versión revisada, cita entre los principales derechos y funciones de los sindicatos, federaciones y confederaciones el de "la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus afiliados".
- 676. El Comité observa que, mientras los otros 29 trabajadores citados siguen empleados en el lugar de trabajo en cuestión, el Gobierno no responde al alegato de que estos trabajadores fueron detenidos tras la huelga de abril de 1982. Por tanto, el Comité pide al Gobierno que envíe lo antes posible sus observaciones sobre este alegato.
- 677. En lo relativo a la disolución por vía administrativa de 15 sindicatos identificados, el Comité toma nota de la afirmación del Gobierno de que las actividades de sus Juntas Directivas fueron declaradas ilegales y las organizaciones disueltas al no conformarse a las leyes nacionales, esto es, al no volver a celebrar elecciones con anterioridad a la expiración del mandato legal de las diferentes Juntas. No obstante, el Comité observa que el Código del Trabajo no hace referencia a la disolución de organizaciones de trabajadores por tales omisiones. Por consiguiente, desea llamar la atención del Gobierno sobre la importancia del principio de libertad de sindicación según el cual las organizaciones de trabajadores no deben ser disueltas o suspendidas por vía administrativa. Pide al Gobierno que anule las órdenes de disolución y que mantenga informado al Comité de las medidas adoptadas al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 678. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
- a) Con relación a la detención y al despido de 15 trabajadores mencionados por sus nombres, a raíz de la huelga de abril de 1982, el Comité, al tiempo que observa las razones contradictorias de las detenciones dadas por el Gobierno y el querellante, sólo puede recordar que la intervención de las fuerzas del orden en caso de paro laboral debe limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público. Además, recuerda que las detenciones y despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abuso y constituyen una importante amenaza contra la libertad sindical.
- b) En lo concerniente a la detención alegada de otros 29 trabajadores mencionados por sus nombres, a raíz de la misma acción huelguística de abril de 1982, el Comité observa que el Gobierno no niega que fueran detenidos entonces, sino que se limita a afirmar que todavía continúan empleados en el lugar de trabajo en cuestión. Por tanto, pide al Gobierno que formule lo antes posible sus observaciones sobre este aspecto del caso.
- c) En lo relativo a la disolución por vía administrativa de 15 sindicatos desde julio de 1982, el Comité observa que, a pesar de la afirmación del Gobierno según la cual tal decisión fue debida a la inobservancia de la legislación nacional relativa á la celebración de elecciones sindicales, no existe en el Código del Trabajo disposición alguna al respecto. Por tanto, el Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que las organizaciones de trabajadores no deben ser disueltas o suspendidas por vía administrativa; pide al Gobierno que anule las órdenes de disolución y que mantenga informado al Comité de las medidas adoptadas al respecto.
Z. ANEXO
Z. ANEXO
- Lista de trabajadores que se alega fueron detenidos durante la huelga del 22 de abril de 1982 en la fábrica Pars
- 1 Hassan Fashtootia - Sección de automóviles
- 2 Mohsen Hefazat - Sección de ingeniería industrial
- 3 Mehdi Arnaghy - Sección de laboratorio
- 4 Abdolhamid Kamali - Sección de control de calidad
- 5 Hossein Rajabi - Sección de control de calidad
- 6 Mehdi Gharbi - Sección administrativa
- 7 Massoud Khosh-Naghsh - Sección de control de calidad
- 8 Noor-Ali Ramezan-Nezhad - Sección de automóviles
- 9 Esmaeel Ghassemí - Sección de camiones
- 10 Mohammad Shaikhlor - Entretenimiento de camiones
- 11 Saeed Maali - Sección de ingeniería
- 12 Akbar Khosravi - Archivos
- 13 Hossein Ranjbar - Sección de control de calidad
- 14 Mohammad Malek-Mohammadi - Vigilante
- 15 Massoud Ebrahimí - Departamento de especificación
- 16 Farrokh Mohammad-Ghardavi - Inspección
- 17 Mir-Ali-Missaghi - Sección de pintura
- 18 Mohammad-Reza Ghalch - Sección de prensas pesadas
- 19 Mohammad Moradi - Ingeniero de producción
- 20 Massoud Sattarian - Contable
- 21 Firooz Rezakhani - Transporte de materias primas
- 22 (No se especifica el nombre) Arayesh - Sección de prensa
- 23 Majid Vossooghifar - Contable
- 24 Gholam-Reza Hosseini - Sección de prensa
- 25 Khanagha Soleimani - Sección de discos
- 26 Ali-Asghar Shamloo - Automóviles Cadillac
- 27 Abolghassem Sarem - Sección de camiones
- 28 Ghassem Dorsar-Nezhard - Sección de discos
- 29 Abdollah Agari - Departamento de venta de piezas de recambio
- 30 Ali Ghoraeeloo - Sección de discos y chasis
- 31 Mohammad-Esmaeel Golbarg - Transporte interior
- 32 Majid Soltanzadeh - Sección de suministros
- 33 Ebrahim Javanbakht - Producción de discos y camiones
- 34 Esmaeel Nademinezhad - Sección de discos
- 35 Seyyed Jan-Ali Tahmasbi - Sección de camiones
- 36 Ali-Asghar (apellido sin especificar)
- 37 Sharam (apellido sin especificar) - Contable
- 38 Mohammad-Hassan (apellido sin especificar) - Sección de prensa
- 39 Massoud Hojjatt-Panah - Ingeniero de producción
- 40 Ghassem Mojarrad - Ingeniero de producción
- 41 Parviz Vadood - Transporte interior
- 42 Mohammad-Ali Shojaii - Sección de discos
- 43 Fatemeh (apellido sin especificar) - Ingeniero industrial
- 44 Shahla (apellido sin especificar) - Sección administrativa