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Rapport intérimaire - Rapport No. 230, Novembre 1983

Cas no 1189 (Kenya) - Date de la plainte: 22-MARS -83 - Clos

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  1. 679. La Internacional de Servicios Públicos (ISP) presentó una queja el 22 de marzo de 1983. La ISP envió información adicional por carta de fecha 12 de abril de 1983. El 24 de agosto de 1983 la Organización de la Unidad Sindical Africana (OUSA) también presentó contra el Gobierno de Kenia una queja por violación de los derechos sindicales.
  2. 680. El Gobierno, por carta de fecha 10 de junio de 1983, transmitió informaciones en relación con la queja.
  3. 681. Kenia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), pero sí ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 682. Los querellantes indican que los alegatos que se formulan en este caso son la continuación de una denuncia anterior contra el Gobierno de Kenia caso núm. 984, que el Comité examinó en sus 208.0 y 214.° informes. El caso anterior hacía referencia a la cancelación del registro de la Federación de Funcionarios Públicos de Kenia y a la congelación y requisa de sus haberes, así como a la disolución del Sindicato de Personal de Universidad. Ulteriormente se registró una nueva organización para representar a los funcionarios públicos (denominada Asociación de Funcionarios Civiles de Kenia) con arreglo a la ley de sociedades de 1962 (modificada). En marzo de 1982, el Consejo de Administración aprobó las conclusiones definitivas del Comité. El Comité tomó nota de la inscripción en el registro del nuevo organismo para representar a los funcionarios públicos de Kenia con arreglo a la ley de sociedades, así como el hecho de haber tratado de crear, también con arreglo a la ley de sociedades, una organización análoga para representar al personal de universidad. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de esta cuestión.
  2. 683. Desde entonces, con fechas 22 de marzo y 24 de agosto de 1983, la ISP y la OUSA presentaron estas quejas acerca de la cancelación del registro de la Asociación de Funcionarios Civiles el 17 de febrero de 1983 y la petición del Gobierno al sindicato de una lista de todos sus bienes para secuestrarlos. La OUSA alega, además, que el Gobierno no ha formulado ninguna declaración sobre si estos trabajadores tienen derecho a constituir un sindicato o una asociación con facultades de negociación, con arreglo a la ley de sindicatos de Kenia. Por otra parte, según se infiere de copias de cartas facilitadas por la OUSA, además de ordenar oficialmente la cancelación del registro de la organización de funcionarios civiles, el funcionario del registro, en una carta a la Organización, pidió una lista de los bienes de la misma para secuestrarlos. La ISP presenta una copia del aviso de disolución (publicado en el Boletín oficial del Estado el 18 de marzo de 1983) y manifiesta, en una comunicación ulterior, que no se ha adoptado ninguna medida oficial respecto de esta medida arbitraria.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 684. En su carta de 10 de junio de 1983, el Gobierno declara que, tras discusiones recientes celebradas entre el Subdirector General de la OIT, Sr. Bolin, y el Presidente de Kenia, son buenas las perspectivas de que la Asociación vuelva a ser inscrita en el registro a reserva de modificaciones menores de sus estatutos, que se estudian en la actualidad. El Gobierno señala que se esfuerza por resolver el asunto en ese sentido y se compromete a mantener informado al Comité de la evolución de la situación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 685. El Comité advierte que la cuestión de la cancelación del registro del Sindicato de Funcionarios Públicos de Kenia ya fue examinada en el caso núm. 984, acerca del cual se adoptaron conclusiones definitivas. La presente queja se refiere a la cancelación del registro, en 1983, de la Asociación de Funcionarios Civiles de Kenia, organización que reemplazó al Sindicato de Funcionarios Públicos de Kenia, así como al secuestro de sus bienes.
  2. 686. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno, con arreglo a la cual son buenas las perspectivas de que la asociación cuyo registro fue recientemente cancelado vuelva a ser registrada, a reserva de modificaciones menores de sus estatutos que se están estudiando ahora. El Comité también toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se esfuerza por resolver el asunto en ese sentido. A este respecto, el Comité quisiera señalar que la cancelación del registro de una organización equivale a su suspensión o disolución por el registrador de sindicatos, medida incompatible con el principio según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían poder ser disueltas por una autoridad administrativa. El Comité espera que los esfuerzos mencionados por el Gobierno conducirán con la mayor brevedad posible al libre establecimiento por parte de los trabajadores, de una organización que represente sus intereses. El Comité pide al Gobierno que transmita información concreta sobre la reinscripción en el registro de la organización de funcionarios civiles.
  3. 687. En lo que se refiere a la cuestión del secuestro de los bienes de la asociación cuyo registro fue cancelado, el Comité estima que deberían adoptarse medidas para que los trabajadores interesados creen una nueva organización de su elección a la que estos bienes podrían finalmente ser atribuidos o que podrían conservar en su poder. El Comité estima que, al ser disuelta una organización, sus bienes podrían transferirse a sindicatos que tengan los mismos objetivos que aquellos para los que el sindicato disuelto fue creado voluntariamente, y que trabajen para alcanzarlos con el mismo espíritu. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas que pudiera adoptar al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 688. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) el Comité considera que la cancelación del registro de una organización por el registrador de sindicatos equivale a su suspensión o disolución por vía administrativa. Esta medida es incompatible con el principio según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían poder ser disueltas por la autoridad administrativa;
    • b) el Comité confía en que los esfuerzos a los que se ha referido el Gobierno conduzcan con la mayor brevedad posible al libre establecimiento por parte de los trabajadores interesados, de una organización que represente sus intereses; pide al Gobierno que tenga a bien transmitir información concreta sobre la reinscripción en el registro de la Asociación de Funcionarios Civiles;
    • c) en lo que se refiere a la cuestión de los bienes de la organización cuyo registro fue cancelado, el Comité pide al Gobierno que facilite información sobre todas las medidas adoptadas para adjudicar estos bienes a una organización nuevamente creada que persiga los mismos objetivos que la organización disuelta.
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