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Rapport intérimaire - Rapport No. 236, Novembre 1984

Cas no 1204 (Paraguay) - Date de la plainte: 20-MAI -83 - Clos

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  1. 426. La queja figura en comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres de 20 y 27 de mayo de 1983. Esta organización presentó informaciones complementarias por comunicaciones de 13 de octubre y 16 de diciembre de 1983. El Gobierno respondió por comunicación de 14 de septiembre de 1984..
  2. 427. El Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 428. En sus comunicaciones de 20 y 27 de mayo de 1983, el querellante alega que el Gobierno del Paraguay a través del Ministerio de Trabajo y la Policía Política ha procedido a reprimir a las organizaciones sindicales que han constituido el movimiento Sindical de Solidaridad (MSS), que el 21 de septiembre de 1982 dieron a conocer su constitución y objetivos públicamente en una inserción pagada en el diario "ABC Color". El querellante añade que so pretexto de estar propiciando "un vasto plan de agitación marxista", los servicios policiales han emprendido a arrestar a numerosos miembros de esta organización sindical, MSS, y que además han sido acompañados de allanamientos arbitrarios y apremios ilegítimos durante altas horas de la noche. Así pues, en esta operación represiva se detuvo a Rubén Lisboa (dirigente sindical del Sindicato del Banco del Brasil y de la Federación de Trabajadores Bancarios (FETRABAN), Abel Grange (empleado de comercio), Gustavo Codas (periodista del diario "ABC Color" y miembro del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)), Roberto Villalba, Stella Rufinelli, Margarita Musse, Margarita Elías, Sonia Duque de Arriaza, Sonia Aquino, Desiderio Arzamendia, Benjamín Livieres, Silvano Presentado Acosta, Eulalia Leguizamón, Damián Vera (todos ellos, trabajadores del Banco Paraguayo de Datos (BPD), institución consultora especializada en el análisis y recopilación de datos del quehacer nacional paraguayo), Rubén Miró, Javier Joy Salomoni, Fernando Rodríguez Alcalá, Juan Carlos Oviedo y María Herminia Feliciangeli (dirigentes universitarios).
  2. 429. Por otra parte, el querellante alega que el Ministro del Interior ha amenazado con enviar al exilio a los dirigentes sindicales, dirigentes universitarios y periodistas integrantes del SPP.
  3. 430. El querellante señala asimismo que el diario "ABC Color", que publicara la creación del Movimiento Sindical de Solidaridad, ha sido sistemáticamente amedrentado, sufriendo limitaciones y apremios ilegítimos en su libre circulación siendo sus camiones de distribución todos los días demorados por la policía. El 13 de mayo de 1983, agentes de policía rodearon en la madrugada la redacción del diario e incautaron los ejemplares que enviaban al interior del país.
  4. 431. En sus comunicaciones de 13 de octubre y 16 de diciembre de 1983, el querellante señala que continúan encarcelados los miembros del MSS a los que se refería en su anterior comunicación, y que su estado de salud es extremadamente preocupante ya que han iniciado hace pocas semanas una huelga de hambre indefinida.
  5. 432. El querellante señala que desde hace cuatro años, el Sindicato de Periodistas del Paraguay tramita su personería jurídica ante el Ministerio de Justicia y Trabajo, siendo infructuosos sus intentos al negársele sistemáticamente su autorización legal por parte de las autoridades. En relación con los dirigentes de este Sindicato, el querellante precisa que el Secretario de Organización, Sr. Codas Friessmand, continúa asilado en la Embajada de Venezuela sin poder obtener salvoconducto para abandonar el país, y que el secretario general del mismo Sindicato, Sr. Alcibiades González del Valle, periodista del diario "ABC Color" fue detenido el 23 de septiembre por "orden superior" siendo acusado posteriormente en la cárcel de infringir la ley núm. 209 sobre "defensa de la democracia". Por otra parte, el 15 de julio de 1983, el Sr. Aldo Zuccolillo, Director del diario "ABC Color" fue detenido por permitir publicaciones y comentarios de los hechos que originaron la presente queja ante el Comité Asimismo, los médicos Jorge Alvarenga y Carlos Cuevas, del Hospital Universitario fueron detenidos por la policía durante el desarrollo de una "mesa redonda" sobre "Sindicalismo y represión". Días después, el médico Alvarenga fue expulsado del país y el doctor Cuevas aún permanece en prisión.
  6. 433. El querellante alega asimismo que en la empresa textil "La Americana S.A.", los sindicatos presentaron pliegos de peticiones y que ante estas demandas, los empresarios procedieron a despedir arbitrariamente a numerosos trabajadores. En la empresa "FRISA S.A.", los sindicatos solicitaron regularización de sus salarios no percibidos desde junio de 1983; la reacción de la empresa fue amenazar de despido masivo a 800 trabajadores.
  7. 434. El querellante alega por último la clausura de la radio "Nanduti" (ZP 14) por transmitir mensajes de la Confederación Paraguaya de Trabajadores en el Exilio, el día 28 de agosto de 1983. Al mismo tiempo, la institución estatal Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO) prohibió que el locutor y director de dicha radio, Sr. Humberto Rubín, ejerza dicha actividad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 435. Refiriéndose a las detenciones alegadas, el Gobierno declara que el Juez de Primera Instancia en lo Criminal, con fecha 3 de agosto de 1984, ordenó la libertad de Antonio Páez, Hans Grossen, Raquel Rojas de Carmona, Sonia Duque de Arriaza, Fernando Esteban Rodríguez Alcalá Zuccolillo, Javier Antonio Joy Salomoni, José Rubén Miró y Eulalia Leguizamón, ocho de los veinte procesados a quienes se había instituido sumario por supuesta transgresión a la ley núm. 209 "de defensa de la paz pública y libertad de las personas", que proscribe en el Paraguay el comunismo, y castiga, previo proceso legal, toda conducta tenida por subversiva. El magistrado actuante consideró factible los pedidos presentados por los defensores de los citados encausados, decidiendo en consecuencia, restituirles su libertad. El Gobierno precisa que las personas liberadas fueron las que no estuvieron directamente comprometidas con el funcionamiento del Banco Paraguayo de Datos, cuyas actividades reputaron las autoridades policiales como subversivas y atentatorias contra la seguridad del Estado. De las personas mencionadas, Antonio Páez, Fernando E. Rodríguez Alcalá Zuccolillo y Javier A. Joy Salomoni son propietarios de dos imprentas, donde fueron impresas algunas publicaciones del denominado Banco Paraguayo de Datos.
  2. 436. En cuanto a los otros doce procesados (Sonia Cristina Aquino, Rubén Lisboa, Benjamín Ramos Livieres, Victoria Abel Granje, Silbano Presentado Acosta, Desiderio Arzamendia, Juan Francisco Arrón Suhurt, Agustín Chamorro, Roberto Villalba Esquivel, Ernest Grossen, Margarita Mussi y Josefina Frasquerí), el Juez Instructor resolvió convertir en prisión sus detenciones, y continuaron alojados en establecimientos penitenciarios. Posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 1984, nueve de los detenidos por violación de la ley citada, implicados en el juicio conocido como "Caso Banco Paraguayo de Datos", fueron dejados en libertad por el Tribunal de Apelación en lo Criminal. En cuanto a los tres restantes (Ernest Grossen, Desiderio Arzamendia y Roberto Villalba Esquivel), el Tribunal de Apelación en lo Criminal de Feria, el 20 de enero de 1984, resolvió revocar la resolución del juez inferior y concederles la libertad.
  3. 437. El Gobierno añade que el Juez de Primera Instancia en lo Criminal de Feria, el 18 de enero de 1984 resolvió revocar el auto de prisión que pesaba contra los procesados María Elizeche, Mónica Pérez, Cayetano Quatrolucchi y Luis Ernesto Heisecke, quienes habían sido incluidos posteriormente en el sumario.
  4. 438. Por consiguiente, prosigue el Gobierno, el grupo inicial de 20 detenidos, más cuatro personas incluidas posteriormente en el sumario, bajo la acusación formal de transgresión a la ley núm. 209, actualmente se hallan en libertad, por disposición de juez competente.
  5. 439. El Gobierno señala por último que el Sr. Gustavo Codas, que fue despedido hace bastante tiempo de la empresa periodística en donde trabajaba, es un prófugo de la justicia paraguaya, que eludió el proceso judicial correspondiente asilándose en el Embajada de Venezuela, de donde posteriormente se fugó, abusando del derecho de asilo y de la protección otorgada por la citada Representación Diplomática.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 440. En lo que respecta a la alegada detención de 19 miembros del Movimiento Sindical de Solidaridad so pretexto de que estaban propiciando un vasto plan de agitación marxista, el Comité observa que, según el Gobierno, una de ellas (Sr. Gustavo Codas), es un prófugo de la justicia paraguaya que eludió el proceso judicial; correspondiente, y otras 13 fueron procesadas por supuesta transgresión de la ley núm. 209 de "Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas" que proscribe en el Paraguay el comunismo y castiga toda conducta tenida por subversiva. Según el Gobierno, esas 13 personas fueron puestas en libertad por la autoridad judicial: dos el 20 de enero de 1984, cinco el 3 de agosto de 1984, y seis el 9 de septiembre de 1984.
  2. 441. El Comité observa que el Gobierno no ha indicado los hechos concretos que habrían motivado la detención y procesamiento de estos trece sindicalistas, y que se ha limitado a señalar que fueron procesados por supuesta transgresión a la ley núm. 209 de Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas que proscribe el comunismo y castiga toda conducta tenida por subversiva. En estas condiciones, no habiendo negado explícitamente el Gobierno la afirmación del querellante de que las detenciones se enmarcan en una operación represiva como consecuencia de la constitución del Movimiento Sindical de Solidaridad, y habida cuenta de que la autoridad judicial no ha retenido ningún cargo contra los trece sindicalistas en cuestión, el Comité lamenta profundamente que hayan sido objeto de medidas privativas de libertad durante más de un año en la mayoría de los casos, y señala a la atención del Gobierno que el arresto o la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por razones sindicales constituye una violación de los principios de la libertad sindical. [Véase, por ejemplo, 230.° informe, caso núm. 1212 (Chile), párrafo 644.] El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la detención de Stella Rufinelli, Margarita Elías, Damián Vera, Juan Carlos Oviedo y María Herminia Feliciangeli, como consecuencia de la creación del Movimiento Sindical de Solidaridad, del que serían miembros.
  3. 442. Por último, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al resto de los alegatos: dificultades del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) desde hace cuatro años para obtener la personería jurídica; amenazas de exilio a dirigentes y afiliados de este sindicato; detención y procesamiento del dirigente del SPP, Sr. Alcibiades González del Valle; detención del Sr. Aldo Zuccalillo, director del diario "ABC Color" por permitir publicaciones sobre hechos sindicales; amenazas, hostigamiento y limitaciones de que sería objeto este diario desde que publicara la creación del Movimiento Sindical de Solidaridad; detención de los médicos Jorge Alvarenga y Carlos Cuevas durante el desarrollo de una mesa redonda sobre "Sindicalismo y represión"; despido arbitrario de trabajadores de la empresa textil "la Americana S.A." ante las demandas contenidas en los pliegos de peticiones presentados por los sindicatos; amenaza de despido a 800 trabajadores de la empresa "FRISA S.A." por haber solicitado los sindicatos la regularización de los salarios no percibidos; clausura de la radio Ñandutí por transmitir mensajes de la Confederación Paraguaya de Trabajadores en el Exilio, y prohibición al locutor y director de dicha radio de que ejerza como tal. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 443. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular las conclusiones siguientes.
    • a) En lo que respecta a la detención de 19 miembros del Movimiento Sindical de Solidaridad en el marco de una operación represiva como consecuencia de la constitución de esta organización, el Comité observa que según el Gobierno una de esas personas es un prófugo de la justicia y no ha sido detenida y que 13 otras fueron puestas en libertad sin que la autoridad judicial haya retenido cargos contra ellas. El Comité lamenta profundamente que estos 13 sindicalistas hayan sido objeto de medidas privativas de libertad durante más de un año en la mayoría de los casos, y señala a la atención del Gobierno que el arresto o la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por razones sindicales constituye una violación de los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la detención de Stella Rufinelli, Margarita Elías, Damián Vera, Juan Carlos Oviedo y María Herminia Feliciangeli, como consecuencia de la creación del Movimiento Sindical de Solidaridad, del que serían miembros.
    • b) El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido al resto de los alegatos: dificultades del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) desde hace cuatro años para obtener la personería jurídica; amenazas de exilio a dirigentes y afiliados de este sindicato; detención y procesamiento del dirigente del SPP, Sr. Alcibiades González del Valle; detención del Sr. Aldo Zuccalillo, director del diario "ABC Color" por permitir publicaciones sobre hechos sindicales; hostigamiento y limitaciones de que sería objeto este diario desde que publicara la creación del Moviemiento Sindical de Solidaridad; detención de los médicos Jorge Alvarenga y Carlos Cuevas durante el desarrollo de una mesa redonda sobre "Sindicalismo y represión"; despido arbitrario de trabajadores de la empresa textil "La Americana S.A." ante las demandas contenidas en los pliegos de peticiones presentados por los sindicatos; amenaza de despido a 800 trabajadores de la empresa "FRISA S.A." por haber solicitado los sindicatos la regularización de los salarios no percibidos; clausura de la radio Ñandutí por transmitir mensajes de la Confederación Paraguaya de Trabajadores en el Exilio, y prohibición al locutor y director de dicha radio de que ejerza como tal. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto.
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