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Rapport intérimaire - Rapport No. 230, Novembre 1983

Cas no 1212 (Chili) - Date de la plainte: 08-JUIN -83 - Clos

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  1. 619. Las quejas figuran en comunicaciones de la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Federación Sindical Mundial (FSM), la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), la Confederación Nacional de Trabajadores de la Construcción, Maderas y Materiales de Edificación y Actividades Conexas, y la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, los Bosques y las Plantaciones, fechadas respectivamente, el 8, el 16, el 22 y el 28 de junio y el 5 de julio de 1983. La CIOSL envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de 15 y 20 de junio, 11 de julio, 23 de agosto y 13 de octubre de 1983. La FSM por comunicaciones de 23 de junio, 13 de julio y 20 de octubre de 1983; y la Confederación Nacional de Trabajadores de la Construcción, maderas y Materiales de Edificación y Actividades Conexas por comunicación de 6 de julio de 1983. El Gobierno respondió por comunicaciones de 23 de junio, 22 de julio, 14 de septiembre y 19 de octubre de 1983.
  2. 620. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 621. Los querellantes alegan que a principios de mayo-junio de 1983, Rodolfo Seguel, Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, fue atacado por individuos que iban en un jeep que se lanzó en reiteradas oportunidades contra el vehículo en que viajaba este dirigente sindical con el propósito de desbarrancarlo de la carretera.
  2. 622. Los querellantes añaden que el 14 de junio de 1983, en respuesta al llamamiento de las principales organizaciones democráticas del movimiento sindical chileno, sus miembros manifestaron pacíficamente en varias partes del país denunciando la política social y económica retrógrada del régimen, y reclamando justas reivindicaciones económicas y sociales. La respuesta de las autoridades de Chile a esta segunda jornada nacional de protesta - prosiguen los querellantes - fue una nueva ola de detenciones, ataques a locales sindicales y un amplio despliegue de fuerzas. El saldo de la severidad de la represión fueron cuatro muertos (entre ellos, los jóvenes Patricio Yáñez y Leopoldo Segovia), 6 heridos (dos de ellos gravemente) y 58 detenciones, incluyendo la de Rodolfo Seguel, Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), detenido el 15 de junio de 1983 junto con su chofer en la casa de un dirigente de la Coordinadora Nacional Sindical, después de ser agredidos. Según la FSM, el número de detenidos habría alcanzado a 600.
  3. 623. En comunicaciones de 20, 22 y 23 de junio de 1983, los querellantes indican que se encuentran detenidos y procesados 20 dirigentes sindicales y sindicalistas pertenecientes a la CTC, la Confederación Nacional de Trabajadores de la Construcción y la Confederación de Trabajadores Campesinos entre, los que figuran además de Rodolfo Seguel, Hugo Estivalez (Vicepresidente de la CTC), Carlos Opazo (Presidente de la Confederación Campesina "El Surco"), Sergio Troncoso (Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Construcción), Segundo Cancíno, Sergio Villalobos y los sindicalistas Manuel Caro, Jorge Oróstica, Hernol Flores, Federico Mujica y Juan Mimitza. Todos ellos no habían hecho sino reclamar la restitución de los derechos sindicales y democráticos del país. Además, un importante número de dirigentes sindicales y miles de trabajadores (4 000 según la CIOSL y 2 400 según la CMT) del sector del cobre habrían sido despedidos, y las principales minas de cobre se encontrarían ocupadas por las fuerzas armadas.
  4. 624. Por otra parte, los querellantes alegan que el 7 de julio de 1983, miembros de la Central Nacional de Información (CNI) de Chile asaltaron el local de la Coordinadora Nacional Sindical (CNS) con robo. de muebles y enseres, y secuestraron a María Rozas, Anselmo Navarrete, Luis Fuentealba, Patricia Miranda, Muriel Cornejo y Humberto Arcos, todos ellos dirigentes de la CNS. María Rozas y Anselmo Navarrete habrían sido brutalmente torturados y se encontrarían en grave estado de salud. Según los querellantes, desde el 9 de julio de 1983 se encuentran detenidos Miguel Vega y Arturo Martínez, respectivamente Presidente y Vicepresidente de la CNS, así como tres abogados laborales: Gabriel Valdez, José De Gregorio y Jorge Lavandero.
  5. 625. Los querellantes alegan asimismo que el 21 de junio de 1983 fueron detenidos Héctor Solís, Presidente del Sindicato de Trabajadores Excavadores y Alcantarilleros de la Región Metropolitana y Valentín Osorno, dirigente sindical. Este último, que fue detenido por efectivos de la CNI fue posteriormente relegado, al igual que Sergio Troncoso, a una localidad del extremo sur del país. Los querellantes envían testimonios escritos de los interesados en los que se da parte de torturas de que habrían sido objeto, en particular a través de golpes y corrientes eléctricas.
  6. 626. Más particularmente, en relación con los alegatos de tortura, la CIOSL indica que envió una misión sindical a Chile que tuvo lugar del 21 al 24 de julio de 1983. Según la CIOSL, dicha misión pudo comprobar que la policía secreta del régimen (la Central Nacional de Información) continúa sometiendo los detenidos a la tortura. Dicha misión recibió testimonio directo de María Rozas (dirigente sindical) y Anselmo Navarrete (sindicalista) - que acababan de ser liberados - y de Sergio Troncoso (dirigente sindical), que se encontraba todavía relegado. Según estos testimonios, los métodos de tortura utilizados irían desde la violencia física, aplicación de corrientes eléctricas, inmersión en aguas residuales, privación de sueño, hipnosis, etc., hasta "refinadas" técnicas de tortura psicológica.
  7. 627. Los querellantes alegan que el dirigente sindical Rodolfo Seguel a requerimiento del Ministerio del Interior fue detenido nuevamente, esta vez en el mes de agosto de 1983 por protestar contra la crisis socioeconómica, política y moral del país. Este dirigente sindical estaría haciendo huelga de hambre en protesta por su injusta detención.
  8. 628. Por otra parte, la CIOSL envía una serie de informaciones que figuran en anexo sobre detenciones, procesamientos, demandas de inhabilitación y despidos de dirigentes sindicales o trabajadores.
  9. 629. En comunicaciones recientes los querellantes alegan, por último, que el viernes 7 de octubre fue secuestrado desde un taxi el dirigente sindical de la Zonal del Salvador y miembro del Consejo Nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), Sr. Raúl Montecíno, cuando se dirigía a la sede de dicha Confederación en Santiago. Los secuestradores, individuos de civil, presuntos miembros de la Central Nacional de Información (CNI) introdujeron al sindicalista a viva fuerza en otro automóvil en presencia de numerosos testigos. Después de numerosas horas de desaparición, fue abandonado en estado agónico en un sitio eriazo en los alrededores de Santiago. Durante su cautiverio fue brutalmente torturado e interrogado sobre sus actividades sindicales. Fue amenazado de muerte si continuaba con dichas actividades. Según los querellantes, el Sr. Montecinos habría recibido también amenazas de muerte en el hospital donde se le condujo

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 630. En relación con el supuesto ataque, por individuos que se movilizaban en un jeep, lanzado reiteradamente contra el vehículo en que viajaba el Sr. Rodolfo Seguel, el Gobierno declara que el día 2 de junio de 1983, entre las 9.30 y 10 horas de la mañana, con objeto de prestar atención de urgencia a un enfermo, venía por la carretera norte-sur el Dr. Sergio Sebastiani, Director del consultorio médico "Confraternidad" de la ciudad de San Bernardo, en un jeep, cuando observó por el espejo retrovisor que otro vehículo le hacía señales luminosas para adelantarlo. El vehículo del médico no podía darle la pasada al otro auto por haber otros en la vía a la que él debía desviarse. De pronto el vehículo se adelantó, pasó al jeep y le hizo un "encierro". El médico quedó molesto por ello, y se colocó detrás en el próximo semáforo, de modo que cuando se dio la partida, le tocó la bocina repetidamente. Como este vehículo no se moviera, lo empujó 15 metros. Ante esto, se bajó el conductor del vehículo y profirió amenazas al Dr. Sebastíani. Esto fue sólo un incidente entre dos chóferes en una carretera. El Sr. Rodolfo Seguel, que en un primer momento denunció estos hechos como un "atentado en su contra", posteriormente rectificó y declaró a la prensa que sólo se trataba de "un molesto accidente".
  2. 631. En cuanto al presunto secuestro del Sr. Rodolfo Seguel y de su chofer Sr. Hernán Garrido, el día 15 de junio de 1983, el Gobierno declara que como ya ha informado en el marco del caso núm. 1200, el Sr. Rodolfo Seguel Molina fue encargado reo por la responsabilidad que le cabe en los sucesos ocurridos el día 11 de mayo de 1983. No obstante que había sido dejado en libertad bajo fianza por el Ministro Sumariante, el Sr. Seguel volvió a tener activa participación en la preparación y conducción de los actos ocurridos el día 14 de junio de 1983, y que derivaron en actos de violencia por parte de elementos supuestamente incontrolados que provocaron la muerte de cuatro personas inocentes y cuantiosos daños a la propiedad privada. Atendida la naturaleza de los sucesos ocurridos el día 11 de mayo, las consecuencias era previsible que se repitieran el día 14 de junio; no obstante, el Sr. Seguel reincidió en lo mismo. Dado que la libertad bajo fianza es un beneficio que se concede al reo y que caduca cuando se vuelve a incurrir en la misma conducta que originó el primer proceso, el Ministro Sumariante dispuso dejar sin efecto la libertad bajo fianza de que disfrutaba el Sr. Seguel, por lo que se ordenó su ingreso en un centro de detención preventiva. El 19 de julio, el Magistrado, accediendo a una solicitud de la defensa, le concedió por segunda vez la libertad bajo fianza. Desde el punto de vista procesal, la situación del Sr. Seguel era la siguiente: el juez instructor dictó en su contra dos resoluciones que lo encargaban reo. La primera de ellas por presunta infracción al artículo 11, inciso 2.°, de la Ley de Seguridad del Estado, que se refiere a los que induzcan, inciten o fomenten la suspensión o interrupción colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública, en las actividades de la producción, del transporte o del comercio. Esta encargatoria de reo le fue impuesta por su presunta responsabilidad en los sucesos ocurridos el día 11 de mayo de 1983. La segunda encargatoria de reo, por su presunta responsabilidad en los sucesos ocurridos el día 14 de junio de 1983, es por supuesta infracción al artículo 4.°, letra c), de la Ley de Seguridad del Estado, que se refiere a quienes se reúnan, concierten o faciliten reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno constituido o a conspirar contra su estabilidad. Con fecha 30 de agosto de 1983, el Magistrado Sumariante dictó una resolución que dio por terminada la investigación y declaró cerrado el sumario. El Gobierno señala que en este caso no ha habido ningún secuestro y que el chofer del Sr. Seguel fue dejado en libertad, horas después, una vez que funcionarios del Servicio de Investigaciones procedieron a interrogarlo. El Gobierno se remite a las informaciones que había formulado en el marco del caso núm. 1200 en el sentido de que, como muestra de buena voluntad, el Supremo Gobierno, con fecha 23 de septiembre de 1983 procedió a desistirse de la acción deducida contra el Sr. Seguel y otros integrantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
  3. 632. El Gobierno indica que el Sr. Seguel fue procesado una tercera vez por injuria al Presidente de la República (artículo 6 b) de la Ley de Seguridad del Estado) y que el Ministro Sumariante de la Corte de Apelaciones lo encargó reo y dispuso su detención preventiva. Posteriormente, el 20 de septiembre de 1983, el Supremo Gobierno se desistió de la acción deducida. Por consiguiente, no existe querella ni proceso alguno pendiente contra el Sr. Seguel por infracción de la Ley de Seguridad del Estado.
  4. 633. El Gobierno declara, por otra, parte que los sucesos ocurridos el día 14 de junio de 1983, que superaron una protesta pacífica, tuvieron por objeto alterar el orden público. En ellos no hubo participación de dirigentes sindicales en calidad de tales, y tampoco tuvieron un objetivo sindical. Dichos sucesos derivaron en actos de extrema violencia con atentados contra las personas y graves daños a la propiedad privada y servicios públicos, los que han sido evaluados en una cantidad aproximada a seis millones de dólares. No es efectivo que hayan sido detenidos 600 trabajadores, pues las detenciones efectuadas se refirieron a violentistas y delincuentes que apedrearon vehículos y destrozaron y saquearon locales comerciales de la periferia, sustrayendo mercaderías y especies que, en una de las comunas afectadas, fueron evaluados por sus dueños en la cantidad de US$ 40 000.
  5. 634. El Gobierno añade que no es efectivo que hayan sido despedidos 4 000 trabajadores de los yacimientos mineros del cobre, como alega la Confederación Internacional de organizaciones Sindicales Libres, ni 2 400 de las minas de cobre de El Salvador, Caletones y El Teniente, como reclama a su vez la Confederación Mundial del Trabajo. El Gobierno declara que la empresa CODELCO procedió a caducar los contratos de trabajo de varios trabajadores que habían incurrido en diversas causales legales de despido, y entre los que se encuentran algunos dirigentes sindicales. El Gobierno indica que las personas afectadas han procedido a demandar a la empresa ante los tribunales ordinarios de justicia, solicitando su reincorporación al trabajo, y que todavía no se ha dictado sentencia al respecto. No obstante, la empresa CODELCO, a petición del Gobierno y de dirigentes sindicales, ha accedido a formar comisiones para estudiar la reincorporación de, los despedidos. Así pues, el 26 de agosto se constituyó una comisión en la División Andina y posteriormente en las otras divisiones.
  6. 635. El Gobierno señala asimismo que carece de efectividad la denuncia de que las principales minas de cobre habrían sido "ocupadas" por las Fuerzas Armadas. No se divisa la relación que guarda con la libertad sindical una situación de esta especie.
  7. 636. En cuanto al fallecimiento de algunas personas, entre ellas los jóvenes Patricio Yáñez y Leopoldo Segovia y las heridas que habrían sufrido dos personas, el Gobierno indica que ellos no son dirigentes sindicales ni se encontraban realizando actividades sindicales. Estas personas resultaron víctimas de la violencia extrema desatada por grupos violentistas que se aprovecharon de la manifestación de protesta para cometer toda clase de desmanes y atentados contra las personas y la propiedad privada. Los hechos mencionados ocurrieron en la noche del 14 de junio, después de la jornada ordinaria de trabajo, y en poblaciones periféricas de la ciudad. Estos luctuosos sucesos, que el Gobierno lamenta y que no es posible a la policía impedir, no constituyen, a su juicio, de ninguna manera, una presunta violación de la libertad sindical. La justicia ordinaria del crimen será la que, después de investigar, señale los responsables y el castigo que de acuerdo con la ley les corresponde.
  8. 637. En cuanto a la permanencia obligada de dirigentes sindicales y sindicalistas en ciertas localidades, el Gobierno declara que Sergio Troncoso, Carlos Opazo y José Oróstica fueron detenidos el día 18 de junio de 1983, por alterar el orden público y perturbar la paz interior en forma reiterada. Por los tres fueron interpuestos recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago que no fueron acogidos. El 23 de junio de 1983 se dispuso su permanencia obligada en las localidades sureñas de Maullín, Chile Chico y Puerto Cisnes, respectivamente, por el plazo máximo de 90 días que autoriza la ley. En lo que respecta a Valentín Osorno B., Héctor Solís S., Sergio Cancino, Manuel Caro y Sergio de Jesús Villalobos, todos ellos fueron obligados a permanecer en diversas localidades urbanas del territorio nacional, a saber: Quellón, Curaco de Vélez, Chonchi Achao, Quenchí, por el plazo máximo de 90 días que autoriza la ley, por alterar el orden público y perturbar la paz interior. La detención y posterior permanencia obligada de todas estas personas en, una localidad urbana del territorio nacional no ha obedecido a razón alguna relacionada con presuntas actividades sindicales ni derivadas de su supuesta condición de sindicalistas.
  9. 638. En cuanto a la alegada detención de los Sres. Hernol Flores, Federico Mujica y Antonio Mimitza, el Gobierno declara que el Sr. Hernol Flores fue encargado reo por presunta infracción al artículo 11 inciso 2.°, de la ley 12917, de 1958, sobre Seguridad, del Estado, por resolución del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. La disposición citada sanciona a los que induzcan, inciten o fomenten la interrupción o suspensión colectiva de las actividades nacionales. El Sr. Flores se encontraba en libertad bajo fianza, mientras se tramitaba dicho proceso. El día 25 de agosto de 1983, el Magistrado lo absolvió, en sentencia de 1.a instancia, de la acusación de ser infractor a la Ley de Seguridad del Estado. El 29 de agosto de 1983, el Ministerio del Interior se desistió de entablar el Recurso de Apelación que le concede la ley, quedando, en consecuencia, firme y sin lugar a recurso alguno el fallo absolutorio. En relación con los otros dirigentes, Sres. Mimitza y Mujica, éstos, luego de ser, interrogados por el juez Cerda, quedaron en libertad incondicional.
  10. 639. El Gobierno declara asimismo que la situación de los Sres. María Rozas Velásquez, José Anselmo Navarrete Pino, Luis Fuentealba Reyes, Patricia Miranda Verdejo y Muriel Cornejo Bustamante, es la siguiente: con fecha 7 de julio de 1983, fueron detenidos y puestos a disposición de los tribunales de justicia por. infracción a los artículos 4.°, letras a) y c), 6.° letra a) y 11 inciso 2.°, de la Ley núm. 12927, de 1958, sobre Seguridad del, Estado. Las disposiciones citadas sancionan a los que inciten o induzcan a la subversión del orden público, a los que se reúnan para conspirar contra el Gobierno constituido, a los que provoquen desórdenes o actos de violencia que alteren la tranquilidad pública, y, a los que induzcan, inciten o fomenten la interrupción o suspensión colectiva de las actividades nacionales. El Magistrado instructor del proceso los mantuvo detenidos mientras efectuaba la investigación, hasta el día sábado 16 de julio de 1983, en que dispuso su libertad incondicional por falta de méritos. Las indicadas personas efectuaron una conferencia de prensa el día martes 19 de julio de 1983, en la mañana, para agradecer la solidaridad recibida. En consecuencia, carece de efectividad la denuncia, que dichas personas se encontrarían hospitalizadas y en grave estado de salud. El Magistrado, luego de conocer el informe del Fiscal de la Corte de Apelaciones, dictó una resolución de sobreseimiento en ésta causa, en consideración a que al, haberse agotado la investigación esta concluyó sin detenidos ni reos y sin haberse formulado cargos contra persona alguna.
  11. 640. El Gobierno añade que la situación de los Sres. Miguel Vega Arturo Martínez, Humberto Arcos, Gabriel Valdez, José de Gregorio y Jorge Lavandero es la siguiente: los Sres. Miguel Vega, Arturo Martínez y Humberto Arcos, no se encuentran detenidos. Ellos se presentaron a prestar declaración, en calidad de testigos de referencia, en el proceso seguido en contra de María Rozas, José Navarrete, Luis Fuentealba, Patricia Miranda y Muriel Cornejo. En cuanto a los Sres. Gabriel Valdez, José de Gregorio y Jorge Lavandero, ellos no son abogados laboralistas, sino connotados dirigentes de un partido político, que se encuentran en libertad. Uno de ellos desempeñó una cartera ministerial en una administración pasada y otro un cargo de elección popular. En contra de ellos un Magistrado de la Corte de Apelaciones los había encargado reos por presunta infracción de la Ley de Seguridad del Estado. El día 13 de julio de 1983, la Corte de Apelaciones acogió un Recurso de Amparo presentado en favor de estas personas, y dispuso su libertad incondicional por falta de méritos. Este fallo de la Corte de Apelaciones fue posteriormente confirmado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, el más alto tribunal de la República.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1) Alegatos relativos a la represión de las manifestaciones realizadas durante la segunda jornada de protesta nacional del 14 de junio de 1983.
  2. 641. En lo que respecta a la muerte de cuatro personas y a las personas que habrían resultado heridas, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, estos sucesos se deben a la violencia extrema desatada por grupos que se aprovecharon de la manifestación de protesta para atentar contra las personas y la propiedad privada. El Comité toma nota de que la justicia ordinaria realizará las investigaciones correspondientes. Al tiempo que deplora profundamente estas muertes y los ataques a la integridad física que se produjeron, el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones de la justicia ordinaria al respecto.
  3. 642. En cuanto a los alegatos de detenciones, el Comité toma nota de que el Gobierno niega que hayan sido detenidos 600 trabajadores y afirma que las detenciones efectuadas se refirieron a violentistas y delincuentes que apedrearon vehículos y destrozaron y saquearon locales comerciales.
  4. 643. El Comité observa que, según el Gobierno, los dirigentes sindicales y sindicalistas Sergio Troncoso, Carlos Opazo, José Oróstica, Valentin Osorno, Héctor Solís, Sergio Cancino, Manuel Caro y Sergio Villalobos fueron detenidos y posteriormente confinados a diferentes localidades del país por alterar el orden público y perturbar la paz interior. A este respecto, no habiendo señalado el Gobierno los hechos concretos que se les imputarían y habiéndose limitado a indicar genéricamente que las medidas tomadas contra ellos no han obedecido a la realización de actividades sindicales, el Comité debe lamentar tales medidas y señalar a la atención del Gobierno que las medidas privativas de libertad y la imposición de sanciones como el confinamiento por vía administrativa por razones sindicales son violatorios de los principios de la libertad sindical, así como que considera inadmisible que sanciones de este tipo sean tomadas por vía administrativa.
  5. 644. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, el sindicalista Hernol Flores, que fue procesado por infracción al artículo 11, inciso 2.° de la Ley de Seguridad del Estado (incitación a la interrupción o suspensión colectiva de las actividades nacionales), fue absuelto el 25 de agosto de 1983 por la autoridad judicial. El Comité toma nota igualmente de que los sindicalistas Federico Mujica y Juan Mimitza quedaron en libertad incondicional una vez que fueron interrogados por la autoridad judicial. El Comité observa que aunque el Gobierno ha afirmado que el Sr. Flores fue puesto en libertad bajo fianza no ha negado que éste haya estado en detención preventiva en un primer momento, ni tampoco la detención de los Sres. Mujica y Mimitza. Por consiguiente, no habiendo retenido la autoridad judicial ningún cargo contra estos sindicalistas, el Comité debe lamentar que hayan sido objeto de medidas privativas de libertad y señala a la atención del Gobierno que la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas por razones sindicales constituye una violación de los principios de la libertad sindical.
  6. 645. El Comité pide al Gobierno, por otra parte, que envíe sus observaciones sobre el procesamiento y/o la detención de los 12 dirigentes sindicales y los cinco sindicalistas mencionados en el anexo I.
  7. 2) Alegatos relativos al asalto al local de la Coordinadora Nacional Sindical (CNS) el 7 de julio de 1983 con robo de muebles y enseres y detención de ocho dirigentes de la CNS y de tres abogados laborales.
  8. 646. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, los Sres. Gabriel Valdez, José de Gregorio y José Lavandero no son abogados laborales sino dirigentes de un partido político; y de que los dirigentes sindicales Sres. Miguel Vega, Arturo Martínez y Humberto Arcos no se encuentran. detenidos sino que se presentaron a prestar declaraciones en el proceso seguido contra otros dirigentes de la CNS. El Comité toma nota asimismo de que, según el Gobierno, María, Rozas, José Anselmo Navarrete, Luis Fuentealba, Patricia Verdejo y Muriel Cornejo Bustamante fueron detenidos y puestos a disposición de los tribunales el 7 de julio de 1983 por infracción de la Ley de Seguridad del Estado permaneciendo en detención hasta el 16 de julio, fecha en que terminada la correspondiente investigación por parte del Magistrado instructor del proceso, se dispuso su libertad incondicional por falta de méritos. En estas circunstancias, no habiendo retenido cargo alguno la autoridad judicial, el Comité lamenta la detención de estos cinco dirigentes sindicales y reitera los principios señalados anteriormente.
  9. 647. El Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al asalto del local de la CNS robo de muebles y enseres, por lo que le ruega que envíe sus observaciones al respecto.
  10. 3) Alegatos de torturas.
  11. 648. Los querellantes han alegado que María Rozas (dirigente sindical) y José Anselmo Navarrete (sindicalista) habrían sido, brutalmente torturados y se encontrarían en grave estado de salud. Según los querellantes habría sido torturado igualmente el dirigente sindical Sr. Sergio Troncoso. El Comité toma nota de estos alegatos así como de las informaciones suministradas por la misión de la CIOSL en Chile a propósito de los alegatos de tortura.
  12. 649. El Comité observa a este respecto que el Gobierno se ha limitado a declarar que María Rozas y José Anselmo Navarrete - liberados el 16 de julio de 1983 - efectuaron una conferencia de prensa el 19 de julio de 1983 para agradecer la solidaridad que habían recibido y que, en consecuencia, carece de efectividad la denuncia de que dichas personas se encontrarían hospitalizadas y en grave estado de salud.
  13. 650. El Comité considera que el Gobierno no ha facilitado informaciones suficientemente precisas sobre los alegatos de tortura de que habrían sido objeto María Rozas, José Anselmo Navarrete y Sergio Troncoso cuando se encontraban detenidos. Por consiguiente, como ha hecho en anteriores ocasiones, al tiempo que expresa su grave preocupación ante los detallados alegatos de tortura formulados por los querellantes, y en particular ante las informaciones comunicadas por la misión de la CIOSL enviada a Chile, el Comité pide al Gobierno que proceda con la mayor prontitud a una investigación judicial, independiente sobre las torturas alegadas (en particular en lo relativo a las tres personas mencionadas supra), con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables, así como que le informe del resultado de esas investigaciones.
  14. 651. El Comité pide igualmente al Gobierno que envíe con la mayor rapidez sus observaciones sobre los recientes alegatos relativos al secuestro, torturas y amenazas de muerte de que habría sido objeto el Sr. Raúl Montecinos, dirigente de la CTC, el pasado 7 de octubre de 1983, que se encontraría actualmente hospitalizado.
  15. 4) Alegatos relativos al despido de un importante número de dirigentes sindicales y de miles de trabajadores del sector del cobre.
  16. 652. El Comité expresa su gran preocupación observando que, según los querellantes, la empresa CODELCO despidió a 34 dirigentes sindicales del sector del cobre, introdujo el 17 de mayo de 1983 demanda de inhabilitación como dirigente sindical contra 11 de ellos y contra otros ocho más y habría despedido además a miles de trabajadores (más de 4 000 según la CIOSL; más de 2 400 según la CMT). El Gobierno ha declarado que no es efectivo que hayan sido despedidos 4 000 ni 2 400 trabajadores. Según el Gobierno, la empresa CODELCO procedió a caducar los contratos de trabajo de varios trabajadores que habían incurrido en diversas causales de despido, entre las que se encuentran algunos dirigentes sindicales. El Gobierno ha declarado igualmente que, a petición suya y de varios dirigentes sindicales, la empresa CODELCO ha accedido a formar comisiones para estudiar la reincorporación de los despedidos, así como que algunas de ellas se han constituido ya. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya dado cifras exactas de dirigentes sindicales y trabajadores afectados por las medidas de discriminación antisindical alegadas por los querellantes, a pesar de que éstos, en lo que a dirigentes sindicales se refiere, han facilitado los correspondientes nombres.
  17. 653. El Comité considera que existen importantes indicios en favor del carácter antisindical de los alegados despidos y demandas judiciales de inhabilitación contra dirigentes sindicales y los despidos de miles de trabajadores. En primer lugar, el elevado número de dirigentes sindicales despedidos (34 según los querellantes, número no desmentido expresamente por el Gobierno) o que han sido objeto de demandas de inhabilitación; en segundo lugar, el elevadísimo número de despidos de trabajadores alegado, sobre el cual si bien el Gobierno ha negado que haya habido 4 000 ó 2 400 lo ha hecho sin dar cifras precisas; y en tercer lugar, el hecho de que las referidas medidas se hayan producido en el mismo período, que ha estado caracterizado por frecuentes acciones colectivas de protesta promovidas por el movimiento sindical.
  18. 654. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los dirigentes sindicales despedidos puedan reincorporarse con la mayor rapidez a sus puestos de trabajo, para que la empresa CODELCO se desista de las demandas judiciales de inhabilitación de dirigentes sindicales que ha emprendido y para que se reintegren a sus puestos de trabajo todos aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por razones sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.
  19. 5) Alegatos relativos al Sr. Rodolfo Seguel Molina, Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
  20. 655. En relación con el Sr. Seguel los querellantes han presentado los siguientes alegatos:
    • - ataque contra el vehículo en que viajaba el Sr. Seguel (2 de junio de 1983);
    • - procesamiento con motivo de la primera jornada nacional de protesta (11 de mayo de 1983), en virtud de la Ley de Seguridad del Estado (cfr. caso núm. 1200);
    • - procesamiento con motivo de la segunda jornada nacional de protesta (14 de junio de 1983) en base a la misma Ley; y detención el 15 de junio de 1983, junto con su chofer, después de ser agredidos, cuando se encontraban en la casa de un dirigente de la CNS;
    • - procesamiento y detención en el mes de agosto de 1983, también en virtud de la Ley de Seguridad del Estado, por protestar contra la crisis socioeconómica, política y moral del país. A raíz de ello, el Sr. Seguel inició una huelga de hambre;
    • - despido por parte de la empresa CODELCO, que ha introducido además contra él demanda judicial de inhabilitación como dirigente sindical.
  21. 656. El Comité observa que el alegado ataque al vehículo en que viajaba el Sr. Seguel el 2 de junio de 1983 fue un mero incidente entre chóferes sin relación con la libertad sindical. El Comité toma nota asimismo de que el chofer del Sr. Seguel fue dejado en libertad el 15 de junio de 1983, horas después de su detención, una vez que hubiera sido interrogado. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado informaciones sobre las agresiones de que habrían sido objeto el Sr. Seguel y su chofer cuando fueron detenidos. En cuanto al proceso emprendido contra el Sr. Seguel por injurias al Presidente de la República, el Comité observa que ni los querellantes ni el Gobierno han facilitado informaciones suficientemente detalladas para que el Comité pueda pronunciarse al respecto con pleno conocimiento de causa.
  22. 657. El Comité toma nota de que el Gobierno se ha desistido de las tres acciones judiciales deducidas contra este dirigente por infracción de la Ley de Seguridad del Estado. El Comité observa sin embargo que el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Chile permaneció en detención preventiva desde el 15 de junio hasta el 19 de julio de 1983 y que el motivo de su detención fue, según el Gobierno, su participación activa en la preparación y conducción de los actos ocurridos el 14 de junio de 1983 (segunda jornada de protesta nacional). El Gobierno ha señalado también que el Sr. Seguel fue procesado por su presunta responsabilidad en los sucesos del 14 de junio de 1983 y, en concreto, por supuesta infracción del artículo 4 letra c) de la Ley de Seguridad del Estado (que se refiere a los que se reúnan, concierten o faciliten reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno constituido o a conspirar contra su estabilidad). Los querellantes, por su parte, han alegado que la segunda jornada nacional de protesta fue organizada por las principales organizaciones democráticas del movimiento sindical (punto este que el Gobierno no ha negado) y que la finalidad de la misma fue denunciar la política económica y social del Gobierno.
  23. 658. El Comité concluye pues que la segunda jornada nacional de protesta y, más particularmente, las actividades del Sr. Seguel se sitúan en un contexto sindical. Por consiguiente, el Comité lamenta que el Sr. Seguel haya sido procesado y detenido preventivamente durante más de un mes. Desde un punto de vista más general, el Comité observa que el Sr. Seguel fue despedido por la empresa CODELCO y que esta empresa ha introducido demanda judicial de inhabilitación como dirigente sindical contra él (véase el anexo II del presente informe), así como que fue procesado por su participación en la primera jornada de protesta nacional (véase caso núm. 1200). El Comité infiere de todo ello que el Sr. Seguel, uno de los dirigentes sindicales más importantes del país, ha sido objeto de un caso grave de discriminación antisindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 659. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité deplora profundamente las cuatro muertes y los ataques a la integridad física que se produjeron el 14 de junio de 1983 (segunda Jornada Nacional de Protesta).
    • b) El Comité lamenta la detención de 16 dirigentes sindicales o sindicalistas y el confinamiento por vía administrativa de 8 de ellos. El Comité señala a la atención del Gobierno que las medidas de este tipo por razones sindicales constituyen una violación de los principios de la libertad sindical, así como que considera inadmisible que sanciones de este tipo sean tomadas por vía administrativa.
    • c) Expresa su grave preocupación ante los detallados alegatos de tortura formulados por los querellantes y pide al Gobierno que proceda con la mayor prontitud a una investigación judicial independiente sobre las torturas alegadas (en particular, en lo relativo a los Sres. María Rozas, Sergio Troncoso - ambos dirigentes sindicales - y José Anselmo Navarrete - sindicalista) con objeto de esclarecer plenamente los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables.
    • d) El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los dirigentes sindicales despedidos (34 según los querellantes) puedan reincorporarse con la mayor rapidez a sus puestos de trabajo, para que la empresa CODELCO se desista de las demandas judiciales de inhabilitación de dirigentes sindicales que ha emprendido, y para que se reintegren a sus puestos de trabajo todos aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por razones sindicales.
    • e) En cuanto a los alegatos relativos al Sr. Seguel, Presidente de la Confederación de Trabajadores de Cobre, el Comité toma nota de que el Gobierno se desistió de las tres acciones judiciales emprendidas contra él. No obstante, el Comité lamenta que el Sr. Seguel haya sido detenido preventivamente durante más de un mes por su participación en la segunda Jornada Nacional de Protesta. Desde un punto de vista más general, teniendo en cuenta todos los alegatos relativos a este dirigente sindical formulados en el presente caso o en el marco del caso núm. 1200, el Comité considera que el Sr. Seguel, uno de los dirigentes sindicales más importantes del país, ha sido objeto de un caso grave de discriminación antisindical.
    • f) El Comité pide al Gobierno:
    • i) que le comunique los resultados de las investigaciones de la justicia ordinaria sobre las cuatro muertes y los ataques a la integridad física que se produjeron el 14 de junio de 1983 (segunda Jornada Nacional de Protesta);
    • ii) que envíe sus observaciones sobre el procesamiento y/o la detención de los 12 dirigentes sindicales y los 5 sindicalistas mencionados en el anexo I;
    • iii) que envíe sus observaciones sobre el alegato relativo al allanamiento del local de la Coordinadora Nacional Sindical con robo de muebles y enseres;
    • iv) que envíe lo antes posible sus observaciones sobre los recientes alegatos relativos al secuestro, torturas y amenazas de muerte de que habría sido objeto el Sr. Raúl Montecinos, dirigente de la CTC, el 7 de octubre de 1983, que se encontraría actualmente hospitalizado;
    • v) que le informe del resultado de las investigaciones judiciales que se emprendan sobre los alegatos de tortura, en particular en lo relativo a los Sres. Marta Rozas, Sergio Troncoso (ambos dirigentes sindicales) y José Anselmo Navarrete;
    • vi) que le informe sobre las medidas que ha tomado para que cesen los actos de discriminación cometidos contra dirigentes sindicales y trabajadores.

ANEXO I

ANEXO I
  1. Informaciones sobre dirigentes sindicales y sindicalistas acusados por el Gobierno o procesados
  2. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  3. Nombre organización Acusación del Procesado por 1 Situación procesa 1 Riego pena Riego pena
  4. Gobierno 1 al 14 de agosto de 1983 acusación por el proce-
  5. Gobierno samiento de
  6. este momento
  7. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  8. Carlos Olgalde Dirigente CTC Art.11, inc. 2.° Libertad incondi- --- --- ---
  9. Art. 4. 4.°, letras cional, por ahora
  10. a) y c), y
  11. art. 6.°, letra a)
  12. Leonel Abarca Dirigente CTC Id. Libertad incondi- --- --- ---
  13. cional, por ahora
  14. Luis Morgado Dirigente CTC Id. Libertad incondi- --- --- ---
  15. cional, por ahora
  16. Rubén Rivera Dirigente CTC Id. Libertad incondi- --- --- ---
  17. cional, por ahora
  18. Sergio Batriga Presidente Zonal Art.11, inc. 2.° Art.11, inc. 2.° Preso 2 días, hoy 5 años 3 años
  19. Salvador de la CTC Art. 4. 4.°, letras libertad bajo fianza
  20. de la CTC a) y c)
  21. José Escobar Sindicato Industrial Id. Art.11, inc. 2.° Preso 4 días, hoy 5 años 3 años
  22. de Salvador, CTC libertad bajo fianza
  23. Egidio Macías Sindicato Industrial Id. Art.11, inc. 2.° Preso 4 días, hoy 5 años 3 años
  24. de Salvador, CTC - libertad bajo fianza
  25. Gustavo Rivera Sindicato Industrial Id. Art.11, inc. 2.° Preso 4 días, hoy 5 años 3 años
  26. de Salvador, CTC libertad bajo fianza
  27. Sabino Piez Dirigente Profesio- Id. Art.11, inc. 2.° Preso 6 días, hoy 5 años 3 años
  28. nal Salvador CTC libertad bajo fianza
  29. Dirigente
  30. Nelson Rivera Dirigente Sindicato Id. Art.11, inc. 2.° Preso 4 días, hoy 5 años 3 años
  31. Salvador CTC libertad bajo fianza
  32. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  33. Nombre organización Acusación del Procesado por 1 Situación procesa 1 Riego pena Riego pena
  34. Gobierno 1 al 14 de agosto de 1983 acusación por el proce-
  35. Gobierno samiento de
  36. este momento
  37. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  38. Marcos Aguilera Trabajador afiliado Id. Art.11, inc. 2.° Preso 6 días, hoy 5 años 3 años
  39. a Sindicato Profe- libertad bajo fianza
  40. sional Salvador
  41. Hugo Alamiz Trabajador afiliado Id. Art.11, inc. 2.° Preso 6 días, hoy 5 años 3 ana
  42. a Sindicato Profe- libertad bajo fianza
  43. sional Salvador
  44. Eugenio López Presidente Zonal Art.11, inc. 2.° Libertad incondi- 2 días Preso --- ---
  45. El Teniente Art. 4. 4.°, letras cional
  46. a) y c)
  47. Eduardo Díaz Secretario Zonal Id. Id. 2 días Preso --- ---
  48. El Teniente
  49. Juan Meneses Presidente Sind. Id. Id. 2 días Preso --- ---
  50. Industrial Sewell
  51. y Minas, CTC
  52. Juan Marambio Dirigente Sind. Id. Id. 2 días Preso --- ---
  53. Industrial Sewell
  54. y Minas
  55. Marcos Molina Secretario Sind. Id. Id. 2 días Preso --- ---
  56. Industrial Caletones
  57. 1 Las conductas típicas sancionadas por la Ley de Seguridad Interior del Estado son las siguientes. incitar al paro (articulo 11, inciso 2.0); promover la revuelta para derrocar al Gobierno (articulo 4.0, letra a)); concertar reuniones y conspirar para derrocar al Gobierno (articulo 4.0, letra a)); promover desórdenes o actos de violencia que alteren la tranquilidad pública (art. 6.0, letra a)); introducir al país, almacenar, distribuir o transportar armas, municiones, proyectiles, explosivos, gases asfixiantes o lacrimógenos o cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de los delitos que pana la Ley de Seguridad Interior del Estado (art. 6.0, letra g)). Las penas previstas por estos delitos varían entre 541 días de presidio o relegación y presidio perpetuo.
  58. ANEXO II
  59. 1. Demandas laborales de la empresa CODELCO, presentadas el 17 de mayo de 1983, que solicitan la inhabilidad de dirigentes sindicales del cobre durante tres años después de la primera protesta nacional
  60. a) En Chuquicamata (Juzgado de Calama)
  61. Carlos Ogalde - Tesorero de la CTC
  62. Ramiro Vargas - Presidente Zonal Chuquicamata
  63. Nicanor Araya - Presidente Sindicato Industrial de Chuquicamata
  64. Fredy Hinojosa - Dirigente Sindicato Industrial de Chuquicamata
  65. b) En Salvador (Juzgado de El Salvador)
  66. Sergio Barriga - Presidente Zonal Salvador
  67. Rubén Rivera - Dirigente Nacional de CTC
  68. José Escobar - Dirigente Sind. Industrial Salvador
  69. Sabino Páez - Dirigente Sind. Profesional Salvador
  70. Raúl Montecinos - Dirigente Nacional CTC
  71. Nelson Rivera - Dirigente Sindicato Profesional Salvador
  72. c) En Chañaral (Juzgado de Chañaral)
  73. Roberto Carvajal - Secretario General de la CTC
  74. d) En Los Andes (Juzgado de Los Andes)
  75. Ricardo Opazo - Tesorero Sindicato Profesional
  76. Andina Rafael Gutiérrez - Dirigente Sindicato Profesional Andina
  77. Sergio Neira - Presidente Sindicato Industrial Andina
  78. José Pérez - Dirigente Nacional CTC
  79. e) En Rancagua (Juzgado de Rancagua)
  80. Rodolfo Seguel - Presidente de la CTC
  81. Manuel Rodríguez - Dirigente Nacional de la CTC
  82. Armando Garrido - Dirigente Sindicato Industrial Caletones
  83. Eugenio López - Presidente Zonal El Teniente
  84. 2. Dirigentes del cobre despedidos por la empresa CODELCO
  85. Zonal Andina
  86. a) Sindicato de Empleados ANDINA
  87. Hugo Estivales Sánchez
  88. Rafael Gutiérrez Briceño
  89. Ricardo Opazo Varetto
  90. b) Sindicato Industrial ANDINA
  91. Carlos Valdivia Campos
  92. Sergio Neira Paredes
  93. Nicolás Manque Olivares
  94. José Pérez Ahumada
  95. Clodomiro Vásquez Contreras
  96. Zonal El Salvador
  97. a) Sindicato Profesional POTRERILLOS
  98. Víctor López Rivera
  99. Luis Pizarro Castillo
  100. Manuel Correa Bravo
  101. b) Sindicato núm. 1 LLANTA
  102. Roberto Carvajal Mieres
  103. c) Sindicato Industrial, EL SALVADOR
  104. José Escobar Rojas
  105. Rubén Rivera Suárez
  106. Gustavo Rivera Suárez
  107. Egidio Masías Herrera
  108. Raúl Montecinos Rosales
  109. d) Sindicato Profesional, EL SALVADOR
  110. Sergio Barriga Cortez
  111. Nelson Rivera Valderrama
  112. Crosting Yáñez Segovia
  113. Sabino Páez Castillo
  114. Juan Luan Cortés
  115. Zonal El Teniente
  116. a) Sindicato Profesional SEWELL Y MINAS
  117. Enés Zepeda Vicencio
  118. Víctor Herrera Acevedo
  119. Arturo Vera Mauro
  120. b) Sindicato Industrial SEWELL Y MINAS
  121. Juan Meneses Campos
  122. Manuel Ahumada Medina
  123. Eugenio López López
  124. Leonel Abarca Quinteros
  125. c) Sindicato Profesional CALETONES
  126. Eduardo Díaz Solís
  127. Rodolfo Seguel Molina
  128. d) Sindicato Industrial CALETONES
  129. Manuel Rodríguez Echeverri
  130. Rodemil Aranda Flores
  131. Marcos Molina Catalán
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