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Rapport intérimaire - Rapport No. 239, Juin 1985

Cas no 1216 (Honduras) - Date de la plainte: 15-JUIN -83 - Clos

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  1. 243. El Comité ya examinó este caso en su reunión de mayo de 1984 y presentó conclusiones provisionales al Consejo de Administración en su 234.o informe, párrafos 571 a 584 (aprobado en su 226.a reunión, mayo-junio de 1984). El Gobierno aportó información parcial por medio de comunicaciones de fecha de 12 de junio, 24 de agosto y 31 de octubre de 1984.
  2. 244. En su reunión de febrero de 1985, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno para que informase en detalle sobre las cuestiones más relevantes del presente caso. Advirtió al Gobierno que, conforme a las normas del procedimiento en vigor, presentaría un informe sobre el caso en su próxima reunión aun sin haber recibido las observaciones complementarias del Gobierno. (Véase el 238.o informe, párrafo 20, aprobado por el Consejo de Administración en su 229.a reunión, febrero-marzo de 1985.) No se ha recibido ninguna nueva comunicación del Gobierno.
  3. 245. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 246. El presente caso se refiere al asesinato de cuatro dirigentes sindicales que eran citados por su nombre en la queja y que pertenecían al sindicato de trabajadores de la Compañía Agrícola y Ganadera del Sula (SITRACOAGS) y a las heridas graves de otros tres dirigentes sindicales que se produjeron el 29 de marzo de 1983, presuntamente por vigilantes a sueldo del gerente y los propietarios de la empresa. Atañe asimismo al posterior asesinato por un desconocido de otro dirigente sindical de la Asociación Nacional de Campesinos Hondureños (ANACH) en Danlí y al despido de 260 miembros de SITRACOAGS. El Gobierno replicó que, el 30 de marzo de 1983, se había instruido un proceso en el juzgado de paz de lo criminal del distrito contra cuatro acusados citados por asesinato consumado e intento de asesinato y que, en julio de 1983, el proceso se hallaba en la fase sumarial.
  2. 247. En tales circunstancias, el Comité recomendó al Consejo de Administración que aprobase las siguientes conclusiones:
    • - El Comité expresó su extrema preocupación ante la gravedad de los alegatos que se refieren al asesinato de tres dirigentes y un sindicalista de SITRACOAGS y de un dirigente de ANACH, al asesinato frustrado de otros tres dirigentes de SITRACOAGS y al posterior despido de 260 miembros de dicho sindicato, sobre todo habida cuenta de que las organizaciones querellantes han puesto de relieve la participación en los hechos alegados del gerente y los propietarios de la Compañía Agrícola y Ganadera del Sula, acerca de los cuales el Gobierno no ha hecho comentario alguno.
    • - El Comité expresó su profunda consternación ante los asesinatos y los graves ataques contra la integridad física de los mencionados dirigentes sindicales y sindicalistas y pidió al Gobierno que le mantuviese informado de la evolución de las investigaciones judiciales en curso y que le enviase el texto de la sentencia que se dicte.
    • - El Comité lamentaba que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos al asesinato del dirigente sindical de ANACH, Jacobo Hernández, y al despido de 260 miembros de SITRACOAGS. El Comité pidió al Gobierno que transmitiese sus observaciones sobre estos alegatos con la máxima urgencia y que se abriese - si no se había hecho aún - una investigación judicial sobre el asesinato de este dirigente sindical y que le informase de los resultados.
    • - De manera general, el Comité llamó a la atención del Gobierno sobre el hecho de que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que los derechos humanos fundamentales, y en especial los relativos a la vida y la seguridad de las personas, sean plenamente respetados y garantizados. El Comité pidió al Gobierno que tomase medidas urgentes y apropiadas para asegurar que no volverán a producirse sucesos como los descritos en la presente queja.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 248. En una comunicación de 12 de junio de 1984, el Gobierno adjunta una nota, de 17 de mayo de 1984, del Tribunal Supremo en la que se señalaba que el juez de primera instancia había pedido un aplazamiento de la vista en el proceso por asesinato de tres de los acusados y que, aunque otros dos acusados habían escapado de la prisión, el proceso contra ellos se hallaba en la fase sumarial.
  2. 249. En una comunicación de 24 de agosto de 1984, el Gobierno indica que está a la espera de nuevas informaciones del Tribunal Supremo acerca de si sigue la vista del caso por asesinato o ésta ha finalizado ya. En cuanto a los 260 miembros de SITRACOAGS presuntamente despedidos, indica que están en marcha investigaciones a fin de averiguar si realmente se produjo y de conocer los motivos. El Gobierno indica asimismo que ha pedido al Tribunal Supremo que le suministre información sobre el alegado asesinato del dirigente sindicalista de ANACH, Jacobo Hernández, en abril de 1983.
  3. 250. En una comunicación de 31 de octubre de 1984, el Gobierno suministra información facilitada por la inspección del trabajo sobre los 260 despidos alegados. En la misma indica que la empresa procedió a una reestructuración del personal durante 1983-1984, dando lugar a reducciones de la plantilla y algunos despidos directos, abonándose tanto en un caso como en otro los correspondientes subsidios sociales. La mayoría de los trabajadores despedidos optaron por hallar una solución a sus problemas a través de la Oficina Regional del Ministerio del Trabajo en San Pedro Sula.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 251. El Comité lamenta que pese al tiempo transcurrido desde el último examen del caso, la gravedad de los alegatos y las numerosas peticiones hechas al Gobierno, este último no haya enviado aún observaciones detalladas sobre todos los aspectos relevantes del caso.
  2. 252. En consecuencia, el Comité se ve obligado a recordar que el procedimiento general tiene por finalidad fomentar el respeto de los derechos sindicales tanto de hecho como de derecho, y que si protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, los gobiernos deberían por su parte reconocer la importancia de formular, para un examen objetivo, respuestas detalladas a los alegatos presentados contra ellos.
  3. 253. En cuanto al proceso de varias personas acusadas de asesinato consumado o intento de asesinato de dirigentes y sindicalistas de SITRACOAGS en marzo de 1983, el Comité lamenta observar que la vista - ahora sólo contra dos acusados - se hallaba aún en la fase sumarial en mayo de 1984 sin haberse emitido un fallo definitivo. Llama la atención del Gobierno sobre la importancia que siempre ha atribuido a una investigación judicial, pronta e independiente de los casos alegados de muerte y ataque a la integridad física de sindicalistas a fin de esclarecer los hechos, identificar a las personas responsables y procesarlas. El Comité, en consecuencia, insta al Gobierno para que le informe sobre los últimos acontecimientos de la vista y, en el caso de que haya finalizado el proceso, le envíe el texto de la sentencia.
  4. 254. En cuanto a la participación alegada de los empleadores en los asesinatos consumados y frustrados, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya hecho ningún comentario sobre este grave alegato. El Comité considera que este alegato por ser competencia de la justicia penal debería ser objeto de una investigación criminal. Insta al Gobierno a que facilite información sobre tal investigación.
  5. 255. El Comité lamenta observar que no se ha facilitado ninguna información concreta sobre el alegado asesinato del dirigente sindical de ANACH, Jacobo Hernández, en abril de 1983. Vuelve a llamar la atención sobre el principio expuesto anteriormente relativo a la necesidad de llevar a cabo investigaciones judiciales, rápidas e independientes sobre este tipo de alegatos e insta al Gobierno a que facilite información sobre este aspecto del caso.
  6. 256. En cuanto al despido alegado de 260 miembros de SITRACOAGS a raíz de los asesinatos de marzo de 1983, el Comité observa que los querellantes no indicaron específicamente que el mismo se produjera como consecuencia de estar afiliados a un sindicato o de realizar actividades sindicales. Por otro lado, el Gobierno indica que la mayoría de los trabajadores dejaron voluntariamente el trabajo previo pago de ciertos subsidios. De la respuesta del Gobierno se deduce asimismo que de los demás trabajadores despedidos con indemnización, una mayoría optó por arreglar sus problemas a través de la Oficina Regional del Ministerio de Trabajo.
  7. 257. Además de la información facilitada por los querellantes y el Gobierno, el Comité observa que el artículo 125 de la Constitución de Honduras protege a los trabajadores contra los despidos improcedentes y concede a los trabajadores despedidos la posibilidad de elegir entre una indemnización o la reintegración al puesto de trabajo. Asimismo, observa que el artículo 96, 3) del Código de Trabajo prohébe a los empleadores despedir o causar cualquier tipo de perjuicio a sus trabajadores por estar afiliados a un sindicato o realizar actividades sindicales legales y que los tribunales de trabajo tienen una amplia jurisdicción para examinar la observancia del Código (parte IX). El Comité expresa, en consecuencia, la esperanza de que se habrá hecho o se hará todo lo necesario para garantizar que se atienden con rapidez todos los casos de despidos improcedentes planteados ante las autoridades.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 258. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a)El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde el examen anterior del caso, la gravedad de los alegatos y las numerosas peticiones hechas al Gobierno, éste no haya comunicado observaciones detalladas sobre los aspectos más relevantes de la queja.
    • b)En lo referente a los asesinatos y graves heridas de 8 dirigentes y afiliados sindicales de SITRACOAGS y ANACH, en marzo y abril de 1983, el Comité lamenta observar que el proceso por asesinato se hallaba aún en la fase sumarial en mayo de 1984 y que no se ha facilitado ninguna información concreta sobre las investigaciones en relación con el asesinato del dirigente sindical de ANACH.
    • c)El Comité llama a la atención del Gobierno la importancia que siempre ha atribuido a la realización de una investigación judicial, rápida e independiente en aquellos casos en que se hayan producido muertes y ataques a la integridad física de sindicalistas, con miras a clarificar los hechos, identificar a las personas responsables y proceder a su enjuiciamiento. Insta al Gobierno a que le facilite información sobre las más recientes evoluciones del proceso y a que en su caso le envíe el texto de la sentencia que se haya dictado.
    • d)El Comité subraya la gravedad del alegato relativo a la implicación del gerente y los propietarios de la Compañía Agrícola Ganadera del Sula en los asesinatos consumados o frustrados, y considera que por ser competencia de la justicia penal debería ser objeto de una investigación criminal. Insta al Gobierno a que facilite información sobre tal investigación.
    • e)El Comité insta al Gobierno a que facilite información sobre el asesinato alegado del dirigente sindical de la ANACH, Jacobo Hernández.
    • f)En cuanto a los 260 sindicalistas de SITRACOAGS que fueron despedidos a raíz de los asesinatos de marzo de 1983, el Comité expresa la esperanza de que todos los casos de despido improcedente planteados ante las autoridades se habrán resuelto o se resolverán con rapidez.
    • g)Habida cuenta de la gravedad de los alegatos y de la falta de informaciones suficientes, el Comité ruega al Gobierno que acepte la realización de una misión de contactos directos en el país con objeto de proceder a un examen completo de los distintos aspectos del caso.
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