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Rapport intérimaire - Rapport No. 234, Juin 1984

Cas no 1248 (Colombie) - Date de la plainte: 10-NOV. -83 - Clos

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  1. 623. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) de 10 de noviembre de 1983. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 21 de diciembre de 1983, 7 y 22 dé febrero, 4 de abril y 4 de mayo de 1984.
  2. 624. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 625. El querellante alega que en el mes de agosto de 1983, ante las denuncias que venía haciendo el Sindicato del Fondo Rotatorio de Aduanas por algunas anomalías, la administración del Fondo Rotatorio de Aduanas despidió a 26 trabajadores afiliados al sindicato, entre los que figuran el presidente, el vicepresidente y una vocal de la junta directiva.
  2. 626. El querellante alega igualmente el despido de José Rodríguez, presidente del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto de Crédito Territorial, el despido de los presidentes de las seccionales de Santander y de la Guajira del Sindicato de la Caja Nacional de Previsión, y la declaración de insubsistencia de Carlos Sarmiento, secretario del Sindicato del Fondo Nacional de Ahorro.
  3. 627. El querellante alega por otra parte que en el Fondo de Vivienda de Empleados del Distrito (FAVIDI) se despidió a la presidente del sindicato, Sra. María Elvira Caipa, a la que después de un candente debate en el Concejo de Bogotá, el director del Fondo se comprometió a reintegrar. Sin embargo, el nombramiento que recibió posteriormente fue para un cargo en que le desmejoraban sus condiciones de trabajo y su salario.
  4. 628. Por último, el querellante alega que en 1981, mientras se discutía el pliego de negociación, mediante resolución del comandante de la Cuarta Brigada a solicitud de la gerencia de Empresas Públicas de Medellín, fueron detenidos y posteriormente condenados a 90 días de prisión Hernán Sánchez, Guillermo Osorio y Francisco Balbín Arango (respectivamente presidente, secretario y fiscal del sindicato). Como consecuencia de la mencionada resolución se inició el trámite correspondiente para el levantamiento del fuero sindical que los amparaba. Un año después se falló en contra de estos dirigentes, y fueron despedidos por la gerencia.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 629. El Gobierno declara que las insubsistencias declaradas en el Fondo Rotatorio de Aduanas en 1983 fueron ampliamente consultadas con la organización sindical y se debieron exclusivamente a la necesidad de un buen servicio y de honestidad en los funcionarios. Las mismas recayeron además sobre empleados públicos de libre nombramiento y remoción, no escalafonados en la carrera administrativa, ni amparados por fueros especiales. Tanto el Sindicato del Fondo como FENALTRASE tienen permanente acceso al director de la entidad y la posibilidad de dialogar sobre los asuntos de interés común.
  2. 630. En relación con la insubsistencia del nombramiento de María Elvira Caipa, el Gobierno señala que era una empleada de libre nombramiento y remoción, así como que su reintegro en el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital no fue fruto de decisión judicial alguna sino de simples solicitudes no oficiales. Sin embargo, ante su negativa de aceptar el nuevo nombramiento, que le fue hecho consultando las circunstancias económicas y administrativas del Fondo, y su decisión de entablar un proceso judicial, debe ser la jurisdicción contencioso-administrativa la que defina la controversia.
  3. 631. En cuanto a la insubsistencia del nombramiento de Carlos Alberto Sarmiento, el Gobierno indica que fue declarada el 18 de noviembre de 1982 en virtud de resolución expedida en uso de la facultad de libre nombramiento y remoción de los empleados públicos no escalafonados en la carrera administrativa. Hasta la fecha no se ha interpuesto demanda de nulidad contra el citado acto administrativo. Por el contrario, la Procuradoría General de la Nación realiza una investigación contra el Sr. Sarmiento por presuntas anormalidades en el desempeño de sus funciones.
  4. 632. El Gobierno declara asimismo que la desvinculación del Sr. José Rodríguez en el Instituto de Crédito Territorial se produjo el 2 de marzo de 1983, fecha en la que el Instituto desconocía su relación con el sindicato porque la comunicación sobre su creación y la designación del Sr. Rodríguez como presidente fue recibida en la División de Relaciones Humanas del Instituto el 3 de mayo de 1983. El Gobierno señala que legalmente, si un trabajador desea estar amparado por el fuero sindical desde la fundación del sindicato, debe comunicarse oportunamente al empleador la constitución de éste y el nombre de sus directivos.
  5. 633. Por último, el Gobierno declara de manera general, refiriéndose a los alegatos, que tratándose de trabajadores de la función pública existe el vínculo de Derecho Administrativo que permite el retiro de funcionarios por reorganización de la función pública, previo cumplimiento de los requisitos legales (por ejemplo, indemnizaciones). Si el funcionario a quien se le da por terminada su vinculación con la administración pública no está conforme con las causales invocadas tiene el derecho a recurrir a lo contencioso-administrativo, (tribunales y Consejo de Estado) que decidirá en última instancia. En este caso si el querellante considera que no fue aplicado el procedimiento legal debe comprobarlo ante los tribunales y solamente si el empleador - en este caso la administración pública - no acatare el fallo del órgano jurisdiccional podría invocarse como un acto de persecución sindical. El Gobierno niega que ésta se haya producido y no existe prueba alguna para aducirla, ni se ha estructurado violación alguna, e indica que el querellante no ha demostrado que se hayan agotado las etapas legales internas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 634. En lo que respecta a las declaraciones de insubsistencia del nombramiento de 23 miembros y 3 dirigentes del sindicato del Fondo Rotatorio de Aduanas en agosto de 1983, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y, en particular, de que fueron ampliamente consultadas con la organización sindical, recayeron sobre empleados públicos de libre nombramiento y remoción y se debieron exclusivamente a la necesidad de un buen servicio y de honestidad de los funcionarios. El Comité observa, sin embargo, que según la organización querellante tales declaraciones de insubsistencia se habrían debido a las denuncias efectuadas por el sindicato. En estas circunstancias, habida cuenta de la divergencia existente entre la versión del querellante y la del Gobierno, el Comité pide al Gobierno que especifique los motivos concretos de las declaraciones de insubsistencia de 23 miembros y tres dirigentes (presidente, secretario y fiscal) del Sindicato del Fondo Rotatorio de Aduanas, con objeto de que pueda pronunciarse al respecto con pleno conocimiento de causa. No obstante, el Comité desea señalar desde ahora que el ejercicio de la facultad de remover libremente a los empleados públicos no debería en ningún caso estar motivado por la función o actividades sindicales de aquellos que puedan ser objeto de tales medidas.
  2. 635. El Comité toma nota por otra parte de que el desmejoramiento que la dirigente sindical María Elvira Caipa habría sufrido en sus condiciones de trabajo una vez que fuera reintegrada en el Fondo de Vivienda Distrital será objeto de examen por la jurisdicción contencioso-administrativa. El Comité toma nota asimismo de que el dirigente del Sindicato del Fondo Nacional del Ahorro, Carlos Alberto Sarmiento, no ha interpuesto demanda de nulidad contra la declaración de insubsistencia de su nombramiento y que, en cambio, se realiza una investigación judicial contra él por presuntas anormalidades en el desempeño de sus funciones. El Comité toma nota igualmente de que el Instituto de Crédito Territorial desconocía la existencia de un sindicato en dicha entidad, así como la condición de dirigente sindical de José Rodríguez, por cuanto que el sindicato comunicó al Instituto ambos hechos un mes después del despido del Sr. Rodríguez.
  3. 636. El Comité observa asimismo que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre el despido de los presidentes de las seccionales de Santander y de La Guajira del Sindicato de la Caja Nacional de Previsión, ni sobre el despido de Hernán Sánchez, Guillermo Osorio y Francisco Balbín Arango, respectivamente presidente, secretario y fiscal del Sindicato de Empleados de Empresas Públicas de Medellín. El Comité pide al Gobierno que responda a estos alegatos.
  4. 637. De manera general, el Comité desea señalar a la atención del Gobierno que el hecho de que la organización querellante no haya precisado que los distintos dirigentes sindicales despedidos hayan hecho uso de las vías internas de recurso no basta para declarar infundados los alegatos. Aunque el efectivo agotamiento de los recursos internos y su resultado constituya un elemento que ciertamente debe ser tomado en consideración y que el Gobierno puede hacer valer, el Comité siempre ha estimado que, dado el carácter de sus responsabilidades, su competencia para el examen de los alegatos no estaba subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso [cfr., por ejemplo, 78.° informe, caso núm. 294 (España), párrafo 136; 190.° informe, casos núms. 871 y 907 (Colombia), párrafo 262; y 211.er informe, casos núms. 1035 y 1050 (India), párrafo 1141.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 638. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes.
    • a) El Comité pide al Gobierno que especifique los motivos concretos de las declaraciones de insubsistencia (despido) de 23 miembros y tres dirigentes (presidente, secretario y fiscal) del Sindicato del Fondo Rotatorio de Aduanas.
    • b) El Comité señala que el ejercicio de la facultad de remover libremente a los empleados públicos no debería en ningún caso estar motivado por la función o actividades sindicales de aquellos que puedan ser objeto de tales medidas.
    • c) El Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos relativos al despido de los presidentes de las seccionales de Santander y de La Guajira del Sindicato de la Caja Nacional de Previsión, y al despido de Hernán Sánchez, Guillermo Osorio y Francisco Balbín Arango, respectivamente presidente, secretario y fiscal del Sindicato de Empleados de Empresas Públicas de Medellín.
      • Ginebra, 31 de mayo de 1984. Roberto Ago, Presidente.
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