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Rapport intérimaire - Rapport No. 236, Novembre 1984

Cas no 1269 (El Salvador) - Date de la plainte: 22-MARS -84 - Clos

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  1. 524. La queja figura en una comunicación de la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) de 22 de marzo de 1984. Esta organización envió informaciones complementarias por comunicación de 28 de marzo de 1984. El Gobierno respondió por comunicación de 17 de mayo de 1984..
  2. 525. El Salvador no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 526. El querellante alega que en la mañana del 16 de marzo de 1984, la policía nacional salvadoreña registró los locales de la organización de personal docente de El Salvador "ANDES 21 de Junio", y expresa su inquietud ante el hecho de que la policía haya incautado listas con los nombres y direcciones de todos los miembros de esta asociación. Tal medida se inscribe en un contexto en el que, desde 1979, más de 300 profesionales de la enseñanza han sido asesinados por escuadrones de la muerte de extrema derecha y por grupos paramilitares, principalmente en razón de su afiliación a ANDES. Por ello, dicho registro, así como la incautación de las direcciones, sólo se pueden interpretar como una medida de intimidación contra ANDES, toda vez que tanto por parte de un alto funcionario público como por parte de la extrema derecha se han formulado amenazas de supresión de la organización y de sus miembros.
  2. 527. El querellante señala que teme que la información sobre afiliación se utilice no sólo como base para nuevas acciones policiales, sino que se transmita a grupos de derecha pretendidamente independientes responsables de varias agresiones y asesinatos, ya que ha habido una serie de sucesos que revelan claramente que las fuerzas de seguridad han sido incapaces o no han querido proteger a la organización y garantizar su libre funcionamiento.
  3. 528. El querellante alega igualmente que se producen interferencias en los servicios de correos con el objetivo manifiesto de obstaculizar la comunicación y cooperación entre ANDES y CMOPE a la que la primera está afiliada. Así pues, aunque ANDES no ha cambiado de dirección, la correspondencia enviada por la CMOPE no llega o se devuelve con la mención "el destinatario ha cambiado de domicilio sin dejar nueva dirección".
  4. 529. Por último, el querellante alega que las amenazas que pesan sobre ANDES impiden a esta organización organizar regular y normalmente sus reuniones.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 530. El Gobierno declara que la organización "ANDES 21 de Junio" no es un sindicato sino una asociación general de profesores regida por una ley especial y no por el Código de Trabajo. Por tanto, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no tiene ninguna relación con la misma.
  2. 531, El Gobierno añade que debe comprenderse que en El Salvador está en vigor el estado de excepción, con restricción a ciertas garantías constitucionales y que la referida asociación de profesores declaró públicamente que se incorporaba al Frente Democrático Revolucionario (FDR) que juntamente con el F.M.L.N. conforman el frente político y militar que ha declarado la guerra al Supremo Gobierno de El Salvador. Como es lógico, prosigue el Gobierno, a causa de tales circunstancias las personas que pertenecen al citado frente extremista o a sus organizaciones afines son investigadas y sus locales, por razones de seguridad, revisados.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 532. El Comité observa que la presente queja se refiere al registro de los locales de la organización "ANDES 21 de Junio" y a la incautación de las listas de miembros de la misma, así como a la intercepción de la correspondencia dirigida a esta organización. El querellante ha puesto de relieve su temor de que las mencionadas listas se transmitan a grupos asesinos de extrema derecha ya que desde 1979 estos grupos se habrían librado a centenares de asesinatos de afiliados a "ANDES 21 de Junio".
  2. 533. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno y en particular, de que "ANDES 21 de Junio" no es un sindicato sino una asociación general de profesores regida por una ley especial. A este respecto, el Comité observa que "ANDES 21 de Junio" es una organización afiliada a una organización sindical internacional (la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza) y que está compuesta por enseñantes. En estas condiciones, todo parece indicar que la organización "ANDES 21 de Junio" es una organización de trabajadores que tiene por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores. No obstante, el Comité ruega al Gobierno que indique hasta qué punto la legislación nacional reconoce a "ANDES 21 de Junio" las garantías previstas en el Convenio núm. 87.
  3. 534 El Comité toma nota por otra parte que el Gobierno reconoce el registro de los locales de "ANDES 21 de Junio" y la realización de investigaciones sobre sus miembros. El Comité observa que el Gobierno justifica estas medidas invocando el estado de excepción, así como razones de seguridad dado que "ANDES 21 de Junio" ha declarado públicamente que se incorporaba a uno de los frentes que conforman el frente político y militar que ha declarado la guerra al Gobierno.
  4. 535. No obstante, el Comité observa que el Gobierno no ha explicado los motivos concretos por los que se realizó el registro alegado. El Comité considera a este respecto que tratándose de una organización con existencia legal, "ANDES 21 de Junio" debería ser tratada en un pie de igualdad con las demás organizaciones de trabajadores y poder ejercer plenamente los derechos sindicales.
  5. 536. En este sentido, el Comité lamenta que los locales de "ANDES 21 de Junio" hayan sido objeto de registro con incautación de listas de los afiliados sin que al parecer haya habido un mandato judicial autorizándolo. El Comité señala a la atención del Gobierno que los registros efectuados en los locales sindicales no deberían producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato [véase, por ejemplo, Estudio General de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III, parte 4B, CIT, 69.a reunión, 1983, párrafo 69].
  6. 537. De manera más general, y teniendo en cuenta el contexto histórico en que se sitúan los alegatos y el elevado número de afiliados a "ANDES 21 de Junio" que - según el querellante - habrían sido asesinados desde 1979 o serían objeto de amenazas, el Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona [véase, por ejemplo, 233.er informe, caso núm. 1233 (El Salvador), párrafo 682]. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que termine la persecución de que vienen siendo objeto "ANDES 21 de Junio" y sus afiliados, y para que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales.
  7. 538. En cuanto al alegato relativo a la intercepción de la correspondencia dirigida por la CMOPE a "ANDES 21 de Junio", el Comité desea señalar que el principio según el cual toda organización de trabajadores tiene derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores entraña el derecho de las organizaciones sindicales nacionales e internacionales a mantenerse en contacto [véase, por ejemplo, 233.er informe, caso núm. 1228 (Perú), párrafo 184]. El Comité pide al Gobierno que proceda a una investigación sobre la alegada intercepción de correspondencia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 539. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional y, en particular, las conclusiones siguientes:
    • a) El Comité ruega al Gobierno que indique hasta qué punto la legislación nacional reconoce a la organización "ANDES 21 de Junio" las garantías previstas en el Convenio núm. 87.
    • b) El Comité lamenta que los locales de "ANDES 21 de Junio" hayan sido objeto de registro con incautación de listas de los afiliados sin que al parecer haya habido un mandato judicial autorizándolo. El Comité señala a la atención del Gobierno que los registros efectuados en los locales sindicales no deberían producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato.
    • c) El Comité señala a la atención del Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la inviolabilidad y a la seguridad de la persona. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para que termine la persecución de que vienen siendo objeto "ANDES 21 de Junio" y sus afiliados, y para que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales.
    • d) En cuanto al alegato relativo a la intercepción de la correspondencia dirigida por la CMOPE a "ANDES 21 de Junio", el Comité desea señalar que el principio según el cual toda organización de trabajadores tiene derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores entraña el derecho de las organizaciones sindicales nacionales e internacionales a mantenerse en contacto. El Comité pide al Gobierno que proceda a una investigación sobre la alegada intercepción de correspondencia.
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