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Rapport intérimaire - Rapport No. 265, Juin 1989

Cas no 1309 (Chili) - Date de la plainte: 03-OCT. -84 - Clos

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  1. 403. El Comité de Libertad Sindical ha examinado el presente caso en varias ocasiones y por última vez en su reunión de noviembre de 1988, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 259. informe, párrafos 360 a 425, aprobado por el Consejo de Administración en su 241.a reunión (noviembre 1988)).
  2. 404. Desde entonces la OIT ha recibido de los querellantes las comunicaciones siguientes: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL): 5 de octubre de 1988, 31 de enero, 24 de abril y 11 de mayo de 1989; Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE): 27 de febrero de 1989; Sindicatos de Trabajadores de Empresa Compañía de Seguros Generales S.A. y Vida S.A.: 13 de diciembre de 1988 y Federación Sindical Mundial: 25 de abril de 1989. El Gobierno ha enviado sus observaciones en comunicaciones de: 2 de febrero, 21 de marzo, 12 y 24 de mayo de 1989.
  3. 405. Chile no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 406. En su 241.a reunión de noviembre de 1988, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
    • - en cuanto a la prohibición de entrar al país que pesaba sobre varios sindicalistas, y a la luz del decreto supremo exento núm. 303, que puso término a las prohibiciones de entrada al país de orden administrativo, el Comité pedía al Gobierno que le informase si los sindicalistas Rolando Calderón Aránguiz, Hernán del Canto Riquelme y Mario Navarro han podido beneficiarse de las disposiciones de dicho decreto, y sobre la evolución del proceso de readquisición de la nacionalidad chilena del sindicalista Luis Meneses Aranda;
    • - el Comité tomaba nota con preocupación de la condena a penas de relegación y a pena remitida de los dirigentes sindicales Manuel Bustos, Arturo Martínez y Moisés Labraña y enfatizaba que la detención y condena de los dirigentes sindicales por actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes atenta contra el libre ejercicio de los derechos sindicales; pedía al Gobierno que le mantenga informado de cualquier cambio que se produjese en la situación judicial de estos dirigentes sindicales;
    • - en cuanto a la detención del periodista Juan Pablo Cárdenas, el Comité tomaba nota de que el Sr. Cárdenas fue liberado el 30 de mayo de 1988, después de cumplido el plazo legal de detención, pedía al Gobierno que le informase de la situación judicial actual del Sr. Cárdenas, en particular sobre si se seguirá un proceso judicial por los supuestos hechos que motivaron su detención;
    • - en cuanto a los incidentes ocurridos en las ciudades de Valparaíso e Iquique con motivo de las celebraciones del Primero de Mayo, el Comité expresaba su preocupación por la manera en que se desvirtuaron las celebraciones del Día Internacional del Trabajo en ambas ciudades; asimismo tomaba nota de las contradicciones existentes entre los alegatos de los querellantes y las observaciones facilitadas por el Gobierno sobre los acontecimientos ocurridos en ambas ciudades; el Comité pedía al Gobierno que le informase sobre el juicio que se le seguía al dirigente Florencio Valenzuela y sobre los procesos judiciales iniciados por el Colegio de Profesores de Iquique y por la Policía de Carabineros respectivamente, que se ventilan en la Fiscalía Militar;
    • - en cuanto a las alegadas amenazas y persecuciones de que serían objeto los trabajadores de la empresa Curtiembre Interamericana que se encontraban incorporados al proceso de negociación colectiva, el Comité observaba que dichos trabajadores no habían presentado denuncias sobre estos supuestos hechos ante las autoridades del trabajo; el Comité pedía al Gobierno que le informase sobre la evolución del proceso de negociación colectiva;
    • - en cuanto a los diferentes alegatos presentados por la CTGACH, el Comité, al tiempo que tomaba nota de las detalladas informaciones enviadas por el Gobierno sobre estos alegatos, solicitaba observaciones específicas sobre las alegadas prácticas antisindicales en el sector, tales como presiones de los empleadores para impedir la sindicalización, alegadas prácticas desleales cuando se trata de entablar un proceso de negociación colectiva y sobre el despido masivo de trabajadores en el sector cuando intentan organizarse; asimismo en cuanto al despido de los dirigentes sindicales Luis Benítez del Sindicato Interempresa de Trabajadores del Arte Culinario, del Sr. Angel Catalán del Sindicato de Trabajadores de la empresa COPASIN y del Sr. Juan Montalbán dirigente del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Industria Gastronómica y Hotelera de la Región Metropolitana, el Comité pedía al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de los procesos judiciales en reintegro interpuestos por dichos dirigentes;
    • - en cuanto a los despidos de un número de trabajadores y de 17 dirigentes sindicales en la empresa estatal de ferrocarriles después de la realización de una huelga, el Comité, al tiempo que tomaba nota de las observaciones del Gobierno de que el 1.o de agosto de 1988 se habían recontratado 39 trabajadores de los 101 despedidos, solicitaba al Gobierno informaciones sobre la evolución de la demanda judicial en reintegro emprendida por los trabajadores despedidos y sobre las posibilidades de reintegro de los 17 dirigentes sindicales despedidos.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 407. La CIOSL, en comunicación de fecha 5 de octubre de 1988, adjunta una carta enviada por los dirigentes del Sindicato Interempresa Funcionarios de Educación de la Quinta Región (SIFE), quienes alegan prácticas desleales y divisorias ejercidas por la Corporación Municipal de Viña del Mar al crear un organismo paralelo, designando a sus dirigentes y presionando al personal no docente para que se desafilien del Sindicato. Además se obstaculiza el descuento de las cuotas sindicales por planilla de los nuevos afiliados. El SIFE expresa que ha denunciado estos hechos y que presentará un recurso de protección ante los tribunales, en favor de la organización y del personal no docente.
  2. 408. En otra comunicación de fecha 31 de enero de 1989, la CIOSL alega que el Ministerio de Economía intenta inhabilitar a los máximos dirigentes del Colegio de Profesores, Sres. Osvaldo Verdugo y Jorge Pavez, presidente y secretario respectivamente; además de ser consejeros nacionales de la CUT. El querellante sostiene que la inhabilitación se pretende a través de leyes inconsultas que están en conflicto con los principios de la libertad sindical ya que se impide al profesorado sindicalizarse obligándolos a constituir una asociación gremial, con lo que se pretende separar al Colegio de Profesores de la CUT.
  3. 409. En comunicación de fecha 24 de abril de 1989, la CIOSL denuncia que con motivo de una convocación de huelga general hecha por la CUT el 18 de abril, con el fin de solicitar el término de las relegaciones de los dirigentes Bustos y Martínez, término a las privatizaciones de las empresas del Estado y respuesta a un pliego de peticiones, el Ministerio del Interior procedió a requerir judicialmente a los dirigentes de la CUT por infringir la ley de seguridad interior del Estado al convocar dicha huelga. Los dirigentes requeridos son: Diego Olivares, presidente subrogante, Nicanor Araya, secretario general y Moisés Labraña, Sergio Aguirre y Manuel Jiménez, consejeros. La CUT, y particularmente los dirigentes afectados han rechazado reiteradamente la violencia antes y durante el desarrollo de la huelga.
  4. 410. En comunicación de fecha 11 de mayo de 1989, la CIOSL envía informaciones complementarias referentes a los cinco dirigentes sindicales nacionales de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), que han sido requeridos por el Ministerio del Interior por convocar una huelga nacional el 18 de abril, quienes se han presentando en dos oportunidades a declarar ante el Ministro sumariante. El Tribunal decidió dejar sin efectos dos de las tres figuras delictivas que invocaba el Ministerio del Interior y la encargatoria de reo a tres de los cinco dirigentes: Diego Olivares, Nicanor Araya y Sergio Aguirre, quienes ya han sido notificados por el Tribunal.
  5. 411. La Federación Sindical Mundial, en comunicación de fecha 25 de abril de 1989, denuncia asimismo que con motivo de la Convocación del Día Nacional de Protesta por la CUT, el 18 de abril de 1989, el Gobierno suprimió violentamente dicha manifestación y detuvo a los dirigentes sindicales de la CUT, Sres. Diego Olivares, Nicanor Araya, Sergio Aguirre, Moisés Labraña y Manuel Jiménez. Los dirigentes detenidos serán llevados ante los tribunales.
  6. 412. El Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía de Seguros La Previsión, en comunicación de fecha 13 de diciembre de 1988, señala que el directorio de la empresa está compuesto por trabajadores que representan a los trabajadores del Banco del Estado de Chile, quienes ostentan representación sindical, y designan al gerente de la compañía. El querellante expresa que el producto de todas las transgresiones a los derechos de los trabajadores, el sindicato resolvió hacer pública una protesta dirigiéndose al Banco Estatal de Chile. Por otra parte el querellante señala que el 13 de septiembre de 1988, encontrándose el trabajador Luis Morales Cruz en las puertas del citado Banco, fue increpado por el director de la empresa en representación de los trabajadores del Banco del Estado, señalándole que debería atenerse a las consecuencias; así el día 15 de septiembre el Sr. Morales Cruz fue notificado de desahucio patronal. Los motivos del desahucio fue el haber desarrollado labores sindicales.
  7. 413. El querellante señala además que la empresa desconoce lo pactado desde 1981 en relación al reconocimiento de la antigüedad en el servicio, a fin de que al término de la relación laboral se pagase íntegramente esta prestación. Por otra parte, el querellante alega el traslado del director del sindicato, Sr. Gerardo Araya Ramírez, a un puesto sin funciones específicas, impidiéndosele el cumplimiento de sus labores habituales. Se hizo un reclamo de tal situación ante la Inspección Provincial del Trabajo, y la Empresa ha continuado con dicha práctica.
  8. 414. En comunicación de fecha 27 de febrero de 1989, la CMOPE alega que el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, trata de invalidar la elección de los dirigentes del Colegio de Profesores, Sres. Osvaldo Verdugo y Jorge Pavez, presidente y secretario general respectivamente, solicitando, en base a la resolución núm. 19 del 17 de enero de 1989, que dichos dirigentes sean reemplazados en un plazo de 30 días a menos que presenten un certificado de antecedentes (certificación de que no han violado ninguna ley). Los dirigentes docentes habían sido acusados en virtud del artículo 11 de la ley núm. 12927 (ley de seguridad del Estado), de haber organizado un día de protesta pacífica el 2 y 3 de julio de 1986 en favor de la "Asamblea de la Civilidad", organización de la cual el AGECH era miembro. Esta acusación, sin duda, será mencionada en sus certificados de antecedentes.

C. Respuestas del Gobierno

C. Respuestas del Gobierno
  1. 415. En comunicación de fecha 2 de febrero de 1989, el Gobierno envía observaciones sobre la queja presentada por la CTGACH, en particular sobre el despido del dirigente del Sindicato Interempresa de Trabajadores del Arte Culinario de la Región Metropolitana, Sr. Luis Benítez Galaz, quien había interpuesto una demanda ejecutiva el 26 de agosto de 1986 con el objeto de cobrar prestaciones ordenadas a pagar a su favor por el 24 juzgado civil de Santiago mediante sentencia del 31 de octubre de 1985. Dicho juicio ejecutivo se encuentra actualmente con un recurso de queja pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto a los otros procesos (Sres. Angel Catalán y Juan Montalbán), éstos continúan su tramitación y no existen nuevos antecedentes que proporcionar.
  2. 416. En la misma comunicación el Gobierno informa que el Sindicato Interempresas Funcionarios de Educación de la Quinta Región, que se compone, en su mayoría, por auxiliares de diversos establecimientos, municipales y privados, ha pretendido, entrar en negociación colectiva con la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social. Esta petición no ha sido aceptada por dicha Corporación, en virtud de las siguientes consideraciones:
    • a) Mediante reiterados dictámenes jurídicos, la Contraloría General de la República ha negado el carácter de "Empresa" a las Corporaciones de Desarrollo Social como la de Viña del Mar, por lo que no es posible aplicar la normativa que rige a las empresas del sector privado que persiguen lucro.
    • b) Además de lo expresado, es necesario considerar que el artículo 281 del Código del Trabajo dispone que no puede existir negociación colectiva en las instituciones públicas o empresas privadas cuyos presupuestos en cualquiera de los dos últimos años calendarios hayan sido financiados en más de un 50 por ciento por el Estado, situación en la que se encuentra la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social.
    • c) Por otra parte el artículo 282 del Código del Trabajo prohíbe absolutamente la negociación de un empleador, o más, con trabajadores de más de una empresa. Confirmando lo expuesto, la Dirección del Trabajo, interpretando esta norma, ha dictaminado que los sindicatos interempresas no están facultados para negociar colectivamente en forma alguna.
  3. 417. En consecuencia, la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, no tiene suficiencia económica ni autorización legal para negociar colectivamente, pues además, la ley lo prohíbe. El hecho de darle cumplimiento a una ley vigente de hace más de 10 años, no puede estimarse como una práctica desleal. El Sindicato Interempresas a continuación, acusa a la Corporación de práctica desleal ya que habría negociado colectivamente con una "Asociación Gremial de Auxiliares", y que, según expresan textualmente, ". .. al parecer habría sido formada a instancias de la Corporación". Al respecto, es necesario precisar que: a) no existe constancia de la existencia de esa organización; b) tampoco ha sido posible verificar la existencia de un "petitorio" de la supuesta organización sindical paralela. Finalmente, la Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, expresa que ha tenido siempre y mantiene excelentes relaciones con todo el personal que labora bajo su dirección. Aún más, la Corporación colabora y ha colaborado con toda organización de los trabajadores, con los que existe diálogo y buen entendimiento.
  4. 418. El Gobierno informa además que, el ex Ministro de Agricultura, Sr. Rolando Calderón Aranguiz, ingresó al país el 3 de septiembre de 1988. El ex Ministro del Interior, Sr. Hernán del Canto Riquelme ingresó al país el 9 de septiembre de 1988 y el Sr. Mario Navarro Castro ingresó al país el 8 de septiembre de 1988. El Gobierno expresa que estas personas se encuentran residiendo en el país, al que ingresaron conforme a lo dispuesto por el decreto supremo (E) núm. 303, de 1 de de septiembre de 1988, que puso término al exilio. En relación al dirigente sindical Luis Meneses Aranda, el Gobierno informa que en conformidad con el artículo 11, inciso final de la Constitución Política de la República, los que hubieran perdido la nacionalidad chilena pueden ser rehabilitados mediante una ley. El Gobierno no tiene conocimiento que el Sr. Meneses Aranda haya iniciado alguna tramitación destinada a dicho fin.
  5. 419. En cuanto a un eventual proceso que se le seguiría al periodista Juan Pablo Cárdenas, el Gobierno precisa que el Sr. Cárdenas no es parte en ningún proceso y no sido declarado reo.
  6. 420. El Gobierno informa, en relación a los sucesos ocurridos el Primero de Mayo de 1988 en Valparaíso e Iquique y sobre el juicio que se le seguía al dirigente Florencia Valenzuela, que ante la Fiscalía Militar de la Intendencia de la I Región de Tarapacá se tramita la causa Rol núm. 140/88 interpuesta en contra de Carabineros de Chile por el Colegio de Profesores de Iquique, por presuntos daños, lesiones y allanamiento y que dicha causa fue acumulada al proceso Rol núm. 139/88, seguido ante la misma Fiscalía, por los delitos de maltrato de obra a carabineros de servicio, con ocasión de los hechos ocurridos en esa ciudad el Primero de Mayo de 1988. Con fecha 11 de enero de 1989 el tribunal dictó sobreseimiento temporal, resolución que se encuentra en trámite de consulta ante la I Corte de Apelaciones de Iquique. En cuanto al supuesto juicio que se le seguiría al presunto dirigente Florencio Valenzuela, el Gobierno informa que no existe ningún juicio en contra de ninguna persona denominada Florencio Valenzuela; tampoco ha sido posible determinar el cargo sindical que detendría el Sr. Valenzuela. El Gobierno señala, además, que al parecer la información enviada al Comité, el 20 de septiembre de 1988 no fue suficientemente clara y precisa, ya que en efecto se había informado que el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, condenó a las personas detenidas al pago de multas y amonestaciones y que fueron puestas en libertad el mismo día de su detención en la unidad policial. Entre los detenidos se hallaba el Sr. Florencio Valenzuela, quien junto con los demás detenidos fue condenado al pago de una multa y dejado en libertad el mismo día; en consecuencia, no existe juicio pendiente ante el Juzgado de Policía Local en contra del Sr. Florencio Valenzuela.
  7. 421. En cuanto a los juicios en reintegro iniciado por trabajadores despedidos de la empresa estatal de ferrocarriles y de 17 dirigentes sindicales de dicha empresa, el Gobierno informa que la paralización parcial de actividades que afectó a la empresa de los ferrocarriles del Estado durante el mes de abril de 1988, tuvo un carácter netamente ilegal, toda vez que, por una parte no existía ningún problema laboral pendiente de solución y, por la otra, el procedimiento adoptado vulneró en forma abierta el ordenamiento legal vigente. En lo que respecta al estado de los juicios iniciados contra la empresa, ellos se encuentran en tramitación, conforme al procedimiento previsto en el Código de Trabajo. Se han rendido las pruebas testimoniales y documentales solicitadas. En uno de los juicios, 48 trabajadores desistieron de la acción deducida, con acuerdo de la empresa. En el juicio seguido por los Sres. José Ortega Fuentes y José Morales Hernández, éstos también desist de la demanda, con la aprobación de la empresa. A lo anterior hay que agregar que los Sres. Andrés Hugo Salinas y Guillermo Munizaga fueron recontratados por la empresa de los ferrocarriles del Estado.
  8. 422. El Gobierno envía informaciones sobre el proceso de negociación colectiva en la empresa Curtiembre Interamericana y al respecto observa que el proceso de negociación colectiva desarrollado en la empresa Curtiembre Interamericana S.A., terminó con fecha 24 de mayo de 1988, con la aceptación por los trabajadores involucrados en dicho proceso de la última oferta del empleador. Esta empresa fue sancionada con fecha 3 de mayo de 1988, con una multa administrativa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, por infracción al artículo 347 del Código de Trabajo, en relación con el artículo 348 del mismo cuerpo legal. Esta fue reclamada judicialmente por la empresa ante el segundo juzgado de letras del trabajo, de Santiago, dando origen a la causa caratulada "Curtiembre Interamericana S.A. con Dirección del Trabajo", Rol 6697, la que fue fallada con fecha 30 de septiembre de 1988, por la juez titular quien dejó sin efecto la sanción administrativa aplicada, por estimar que no existía infracción a las normas laborales citadas. Dicha sentencia se encuentra actualmente ejecutoriada.
  9. 423. En su comunicación de fecha 21 de marzo de 1989, el Gobierno se refiere a los alegatos presentados por la CIOSL y la CMOPE sobre la presunta inhabilitación que había dictado el Ministerio de Economía, en contra de los Sres. Osvaldo Verdugo y Jorge Pavez, dirigentes del Colegio de Profesores A.G. e informa al respecto que con fecha 31 de agosto de 1987, la asociación gremial denominada Colegio de Profesores informó al Ministerio de Economía acerca de la elección y constitución de un nuevo directorio. Con fecha 10 de septiembre de 1987, mediante oficio núm. 4602, el Ministerio de Economía solicitó la documentación necesaria para proceder al trámite de inscripción de dicho directorio en el Registro de Directorios de Asociaciones Gremiales que lleva el referido Ministerio por mandato legal. De conformidad con el artículo 10, del decreto ley núm. 2757 de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, para ser director de una asociación gremial se requiere, entre otros requisitos, no haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito. Para cumplir con esta obligación legal, el Ministerio de Economía, mediante oficio núm. 5334 de 19 de octubre de 1987, solicitó la presentación del certificado de antecedentes de los 15 miembros del directorio del Colegio de Profesores. De los 15 miembros del directorio, 13 dieron cumplimiento a las obligaciones que establece la legalidad vigente. Sin embargo, los otros dos miembros del directorio, Sres. Osvaldo Verdugo y Jorge Pavez, en lugar de respetar la legalidad, tal como lo habían hecho los 13 miembros restantes del directorio, se limitaron a dar las siguientes respuestas: a) con fecha 3 de noviembre de 1987, expresan que las múltiples ocupaciones no le permiten solicitar el certificado de antecedentes; b) un año después, el 24 de noviembre de 1988, expresan que han estado permanentemente fuera de la ciudad en cumplimiento de sus actividades, por cuyo motivo no han podido obtener el certificado de antecedentes; c) mediante carta de fecha 6 de enero de 1989, manifiestan que sus múltiples ocupaciones no le dejan tiempo para solicitar el certificado de antecedentes.
  10. 424. El Ministerio de Economía, en el interim, sólo se limitó a reiterar, por dos veces, durante el año 1988 (oficios 6944 y 7757), la petición de que los Sres. Verdugo y Pavez respetaran la legalidad. En consideración a que los Sres. Osvaldo Verdugo y Jorge Pavez se han negado reiteradamente y sin motivo a cumplir con una obligación que establece la ley, el Ministerio de Economía decidió sancionar la contumacia, para lo cual, mediante resolución ministerial exenta núm. 19, de fecha 17 de enero de 1989, aplicó una multa en dinero a beneficio fiscal, a los directores del Colegio de Profesores A.G., Sres. Osvaldo Verdugo Peña y Jorge Pavez Urrutia. En consecuencia, no ha habido inhabilitación por parte del Ministerio de Economía respecto de los directores del Colegio de Profesores, Sres. Verdugo Peña y Pavez Urrutia. Además, el Ministerio de Economía no tiene facultad para declarar la inhabilitación de un dirigente gremial por resolución administrativa.
  11. 425. En comunicación de fecha 21 de marzo de 1989, el Gobierno envía sus observaciones sobre los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía de Seguros La Previsión Generales S.A. y Vida S.A., y anexa una comunicación de los gerentes de ambas compañías de seguros de fecha 15 de febrero de 1989 que, según el Gobierno, da respuesta a la reclamación de los directores del sindicato. Dicha comunicación de los gerentes, manifiesta que la empresa ha debido enfrentar la tarea de racionalizar sus funciones, con el consiguiente despido de personal, producto de la difícil situación financiera que ha enfrentado, y sin la cual, difícilmente puede continuar prestando servicios en un mercado tan competitivo y fluctuante como es el de las compañías de seguro. Lo anterior es un esfuerzo importante de la empresa para mantener las fuentes de trabajo de sus empleados, por lo que les ha sido difícil entender la posición tomada por los trabajadores que han interpretado dicho proceso como contrario a sus intereses, y sin presentar, en el documento enviado al Comité, información cualitativa y cuantitativa fidedigna que permita hacer una evaluación racional del problema. La comunicación precisa que la propiedad de ambas compañías pertenecen en un 66,57 por ciento a la Fundación Asistencial y de Salud Trabajadores del Banco del Estado, en un 25,87 por ciento al Banco del Estado de Chile y el saldo a accionistas diversos.
  12. 426. La comunicación de los gerentes de ambas compañías, enviada por el Gobierno como parte de sus observaciones, se refiere también al despido del Sr. Morales Cruz y al respecto señala que éste fue despedido por voluntad de la empresa, haciendo uso de la facultad legal contemplada en la letra f) del artículo 155 del Código del Trabajo, pagándosele a dicho trabajador su indemnización legal y sus beneficios contractuales; despido que no fue contravertido judicialmente por el afectado ya que carecía de motivos para alegar en contra de la decisión de la empresa. En cuanto al alegato de que la empresa había desconocido lo pactado en relación a la indemnización por años de servicio, la comunicación señala que el tema está siendo ampliamente discutido en diversos procesos judiciales, en donde los tribunales de justicia deberán precisar e interpretar el alcance de las normas contenidas en los contratos de trabajo suscritos en octubre de 1981. Igualmente la comunicación se refiere al traslado del dirigente sindical Sr. Araya, e indica que ha obedecido a un problema de ya muy largo arrastre con su jefe directo. No es en ningún caso, según el mismo Sr. Araya puede ratificar un problema creado con esta administración, pero aún así la empresa está realizando sus mejores esfuerzos, por subsanar esta situación, habiéndose incluso ofrecido al Sr. Araya un cambio en sus labores, si él lo estimase conveniente.
  13. 427. En comunicación de fecha 12 de mayo de 1989 el Gobierno informa, en relación a los requerimientos judiciales a los sindicalistas de la CUT, Sres. Diego Olivares, Sergio Aguirre, Nicanor Araya, Manuel Jiménez y Moisés Labraña, que en efecto, para el día 18 de abril de 1989, estas personas instigaron, convocaron y llamaron a una paralización total de las actividades de la producción, del transporte, de la industria, de la agricultura, del comercio, de los servicios públicos y de utilidad pública, de los hospitales, escuelas y universidades, instruyendo además para que no se enviaran los niños a las escuelas, que las dueñas de casa no realizaran compras ni se hicieran trámites de ninguna especie, que a las 21 horas de ese día se golpearan ollas y utensilios de cocina provocando ruido ensordecedor e innecesario, además de no concurrir al trabajo y el retiro de todo el mundo a sus casas a las 14 horas, dejando calles, avenidas y plazas despobladas. El pretexto para producir este descalabro en las actividades nacionales tenía por objeto: a) Exigir que la Corte Suprema de Justicia dejara sin efecto una sentencia judicial, dictada dentro de las reglas del debido proceso y que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada, que condenó a los Sres. Manuel Bustos y Arturo Martínez a cumplir penas de relegación por cometer delitos establecidos en una ley aprobada en el año 1958. b) Exigir que el Gobierno obligue a todos los empleadores del país a pagar un salario ménimo aumentado en el 100 por ciento del que se encuentra vigente. c) Exigir que se obligue a todos los empleadores a pagar una asignación de locomoción equivalente a dos pasajes diarios, además de una asignación por concepto de alimentación. d) Exigir que se aumente el monto de la asignación por tener hijos a cargo. e) Exigir que el Gobierno ponga término al sistema de venta de acciones de las empresas que tienen capitales fiscales. f) Exigir que el Gobierno ponga término al sistema de reajustabilidad de pensiones, depósitos y ahorros denominado "Unidad de Fomento". Este sistema de reajuste ha permitido mantener el poder adquisitivo de las pensiones, depósitos y ahorros.
  14. 428. La comunicación del Gobierno continúa expresando que, en los primeros días de febrero de 1989, la entidad de hecho denominada Central Unica de Trabajadores (CUT) empezó a preparar la paralización total de las actividades nacionales que impulsaría el día 18 de abril de 1989. Así en fecha 9 de marzo de 1989, un grupo de personas pertenecientes a la Central Unica de Trabajadores, "aprobaron por aclamación" convocar a una paralización ilegal de las actividades nacionales, sin efectuar votación alguna y sin discusión previa, según lo informó el Sr. Nicanor Araya, secretario general de dicha entidad de hecho. Sin embargo, esta paralización ilegal fue rechazada y no contó con la adhesión de varias organizaciones sindicales importantes. El día 18 de abril con ocasión de este llamado a paralizar las actividades nacionales se produjeron hechos de violencia, tales como la destrucción de un carro de transporte del ferrocarril subterráneo, ataque a un conductor de un vehículo de transporte colectivo de pasajeros quien resultó herido de bala, ataques a balazos contra agentes policiales efectuado por dos personas que portaban explosivos en la Comuna de Quinta Normal, y robo, saqueo y destrucción de un consultorio médico en la población "Jôao Goulart" de la Comuna La Granja, explosión en la municipalidad de San Bernardo causando severos daños, cortes de energía elíctrica por el derribamiento de once torres transportadoras de cables de alta tensión, asalto, robo y saqueo de mercaderías del local comercial "San Miguel" en la Comuna La Granja por un grupo de 200 personas que destrozaron las ventanas de dicho establecimiento, asalto, apedreamiento e intento de saqueo de una carnicería, de una botellería y una panadería en la Comuna de San Miguel; en Avenida Central con calle Las Industrias, un grupo de 150 personas, capitaneadas por cinco sujetos que cubrían sus rostros con capuchones y se encontraban fuertemente armados, irrumpieron a las 23 h. 45 en el referido consultorio de salud, de propiedad de la municipalidad y luego de derribar una muralla e intimidar a los guardias, procedieron a robar la leche que se entrega a las embarazadas y madres de lactantes, sacos de arroz y otros alimentos que entrega el Municipio a indigentes y personas de escasos recursos, medicamentos que se entregan gratuitamente a los pacientes y el instrumental médico, además de destruir puertas, ventanas y vidrios. Los daños causados a la propiedad privada, edificios públicos y a las personas, superan a los 600 millones de pesos (2,5 millones de dólares), sin contar los 100 millones de pesos que significan los daños sufridos por el derribamiento de once torres e instalaciones de distribución elíctrica.
  15. 429. La comunicación del Gobierno señala que en consideración a la situación de alarma pública producida por los cuantiosos daños a la propiedad privada y fiscal, los daños a las personas, y el deber del Gobierno de resguardar el orden público y la tranquilidad ciudadana, gravemente conculcados por la actuación de los requeridos, determinaron que la autoridad pública de Gobierno interior, presentara un requerimiento ante los tribunales de justicia en contra de los Sres. Diego Olivares, Sergio Aguirre, Nicanor Araya, Manuel Jiménez y Moisés Labraña, por la responsabilidad que puedan tener al incitar, inducir y fomentar todo tipo de actuaciones destinadas a la interrupción y suspensión colectiva, al paro y a la huelga de los servicios públicos, de las actividades de la producción, del transporte y del comercio, sin sujeción a las leyes. Esto constituiría el delito tipificado en el artículo 11, inciso 2. de la ley núm. 12927, sobre seguridad del Estado, aprobada en el año 1958, bajo el Gobierno del Sr. Carlos Ibañez del Campo. Este requerimiento fue presentado con fecha 19 de abril de 1989 en la Secretaría en lo Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago. La Corte de Apelaciones designó a un Ministro sumariante, quien interrogó y tomó declaraciones a los requeridos y procedió, el día 8 de mayo de 1989, a dictar un autoencargatoria de reo para los Sres. Diego Olivares, Sergio Aguirre y Nicanor Araya, por estimar que hay presunciones fundadas de su participación como autores en el delito tipificado en el artículo 11 de la ley núm. 12927. Conjuntamente procedió a otorgarles la libertad bajo fianza por un monto ascendente a 5 000 pesos (equivalente a 20 dólares de los Estados Unidos, aproximadamente). Los Sres. Moisés Labraña y Manuel Jiménez fueron dejados en libertad incondicional. Los abogados defensores de los inculpados expresaron que apelarán de la resolución del magistrado que los encargó reos, para lo cual disponen del plazo de cinco días para presentar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el recurso de apelación destinado a enmendar la referida resolución. En contra de la sentencia de la Corte de Alzada que recaiga en el recurso de apelación, las partes afectadas disponen del Recurso de Queja para corregir las faltas o abusos cometidos por los jueces y modificar la sentencia. Este recurso de queja se interpone y es fallado por la Corte Suprema.
  16. 430. En su comunicación de fecha 24 de mayo de 1989 el Gobierno informa sobre la situación judicial actual de los sindicalistas Manuel Bustos y Arturo Martínez, y al respecto señala que en el curso del presente mes de mayo los abogados de la defensa de los Sres. Bustos y Martínez presentaron una solicitud al Ministro Sumariante de la Corte de Apelaciones, pidiendo el término a la pena de relegación, el traslado de los sindicalistas a Santiago y que se les concediera el régimen de reclusión nocturna por el resto del tiempo que les queda por cumplir la pena impuesta. El Ministro Sumariante rechazó dicha petición por considerarla extemporánea e improcedente. Los abogados de la defensa presentaron un Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, en fecha 16 de mayo, ratificó, por unanimidad, la resolución denegatoria del Ministro Sumariante. En consecuencia, expresa el Gobierno, han sido los tribunales de justicia los que han reafirmado las sanciones impuestas a estas personas. El Gobierno informa además que ni los Sres. Bustos y Martínez ni sus abogados defensores han presentado ninguna petición ante el Presidente de la República o el Ministro de Justicia solicitando la concesión de un Indulto Presidencial mediante el cual se les remitiría el resto de la pena que les queda por cumplir. El Gobierno agrega que esta actitud llama la atención ya que para conceder o denegar un beneficio es necesario solicitarlo previamente, y no puede otorgarse o denegarse algo que los interesados y directamente beneficiados no quieren.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 431. En cuanto a la prohibición de entrar al país de los Sres. Rolando Calderón Aranguiz, Hernando del Canto Riquelme y Mario Navarro, el Comité nota con interés que dichos señores ingresaron al país en septiembre de 1988 donde se encuentran residiendo; en cuanto al dirigente sindical Luis Meneses Aranda, el Comité observa que el Gobierno señala que en virtud del artículo 11 de la Constitución Política, aquellas personas que hubieran perdido la nacionalidad chilena pueden ser rehabilitadas mediante una ley y que el Sr. Meneses Aranda no ha iniciado ninguna tramitación al respecto. En relación a este punto el Comité desea solicitar al Gobierno que le mantenga informado de cualquier tramitación de reintregración de nacionalidad que inicie dicho dirigente sindical, al tiempo que solicita al querellante que le informe precisamente sobre la situación actual del dirigente Meneses Aranda.
  2. 432. En cuanto a la situación judicial de los dirigentes sindicales Manuel Bustos y Arturo Martínez condenados a penas de relegación, el Comité observa que no se han producido cambios en su situación jurídica. Por consiguiente, desea reiterar que la detención y condena de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes atenta contra el libre ejercicio de los derechos sindicales. Teniendo en cuenta las últimas informaciones del Gobierno, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para levantar las penas de relegación que pesan contra los dirigentes Bustos y Martínez.
  3. 433. En cuanto a los alegatos relativos al periodista Juan Pablo Cárdenas, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que el Sr. Cárdenas no es parte de ningún proceso y no ha sido declarado reo.
  4. 434. En cuanto al alegato sobre el proceso que se le seguiría al dirigente Florencio Valenzuela, el Comité toma nota de que el Sr. Valenzuela fue condenado al pago de una multa junto a otros detenidos y fue dejado en libertad el mismo día de su detención por el tercer juzgado de policía local de Valparaíso y de que no existe juicio pendiente en su contra; asimismo el Comité toma nota de que los procesos iniciados por el Colegio de Profesores de Iquique y por la policía de carabineros, respectivamente, que se ventilan ante la Fiscalía Militar, con ocasión de los hechos ocurridos durante la celebración del Día Internacional del Trabajo en 1988, se encuentran en trámite de consulta ante la I Corte de Apelaciones de Iquique. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de dichos procesos judiciales.
  5. 435. En cuanto al proceso de negociación colectiva en la empresa Curtiembre Interamericana S.A., el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que dicho proceso terminó el 24 de octubre de 1988 con la aceptación, por los trabajadores involucrados en dicho proceso, de la última oferta del empleador.
  6. 436. En cuanto a los diversos alegatos presentados por la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Alimentación, la Gastronomía, la Hotelería y Actividades Conexas (CTGACH), el Comité toma debida nota de las informaciones detalladas del Gobierno, en particular sobre el juicio que se ventila ante la corte de apelaciones iniciado por el dirigente del sindicato Interempresa de Trabajadores del Arte Culinario, Sr. Luis Benítez Galaz, en contra de su ex empleador con el objeto de cobrar las prestciones ordenadas a pagar a su favor; asimismo, el Comité observa que, según las informaciones del Gobierno, los procesos en reintegro iniciados por los dirigentes Sres. Angel Catalán y Juan Montalbán se encuentran aún en trámite; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de dichos procesos.
  7. 437. En relación a los juicios en reintegro iniciados por un grupo de trabajadores y dirigentes sindicales despedidos por una paralización de labores que afectó a la empresa de los Ferrocarriles del Estado, el Comité toma nota de que en uno de los juicios 48 trabajadores desistieron de la acción con acuerdo de la empresa y de que los sindicalistas José Ortega y Josz Morales también desistieron de la demanda con la aprobación de la empresa; asimismo toma nota de que los sindicalistas Andrés Salinas y Guillermo Munizaga fueron recontratados. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre los juicios iniciados por los demás sindicalistas despedidos, a saber: José Criado, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios; Germán Díaz, secretario de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios; Miguel Muñoz, secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores Ferroviarios; Ceferino Barra, presidente del Sindicato Número 1; Juan Díaz, secretario del Sindicato Número 1; Rafael Rivera, tesorero del Sindicato Número 1; René Vilches, director del Sindicato Número 1 de San Bernardo; Oscar Cabello, director del Sindicato Número 1 de San Bernardo; Tito Ramírez, secretario del Sindicato Número 4 de Santiago; Juan Contreras, presidente del Sindicato Número 5 Tracción; Orlando Gahona, tesorero del Sindicato Número 5 Tracción; Iván Orellana, director del Sindicato Número 5 Tracción y Luis Pradenas, director del Sindicato Número 5 Tracción.
  8. 438. En cuanto a los alegatos presentados por la CIOSL en relación a las alegadas prácticas desleales ejercidas por la Corporación Municipal de Viña del Mar en contra del Sindicato Interempresa Funcionarios de Educación de la Quinta Región (SIFE), el Comité toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno. El Comité solicita de los querellantes el envío de informaciones más precisas sobre los puntos señalados en su comunicación.
  9. 439. En cuanto a los alegatos presentados por la CIOSL y la CMOPE sobre el intento, por parte del Ministerio de Economía, de inhabilitar a los dirigentes del Colegio de Profesores, Sres. Osvaldo Verdugo y Jorge Pavez, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que de conformidad con el artículo 10 del decreto ley núm. 2757 de 1979 (que establece que para ser director de una asociación gremial se requiere no haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o delito), se solicitó la presentación del certificado de antecedentes a los 15 miembros del directorio del Colegio de Profesores, y 13 de ellos cumplieron con este requisito, excepto los Sres. Verdugo y Pavez, lo que dio lugar a que se les impusiera una multa y no a la inhabilitación ya que el Ministerio de Economía no tiene facultad para inhabilitar a un dirigente gremial por resolución administrativa. Por otra parte, el Comité observa que, según el querellante, los Sres. Verdugo y Pavez habrían sido acusados, en virtud de la ley de seguridad del Estado, por haber organizado una manifestación en julio de 1986. Al respecto el Comité desea subrayar que la condena por actividades vinculadas al ejercicio de los derechos sindicales no debería justificar la inhabilitación para un cargo sindical, y que una legislación que establezca inhabilitaciones de esta naturaleza por este tipo de delitos puede ser considerada como incompatible con los principios de la libertad sindical.
  10. 440. En cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía de Seguros La Previsión, el Comité toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno, en particular de que el Sr. Morales Cruz fue despedido en virtud de disposiciones legales, pagándosele todas las prestaciones a las que tenía derecho y que dicho señor no ha hecho oposición judicial a tal decisión; asimismo, toma nota de que se está ventilando en los tribunales el alegato según el cual la empresa había desconocido lo pactado en 1981 en relación a la indemnización por años de servicio. En relación al traslado del dirigente sindical, Sr. Araya el Comité observa que la empresa le ha ofrecido un cambio en sus labores si él lo estimase conveniente. Al respecto, el Comité solicita el Gobierno que le informe de la evolución de los procesos en curso en relación a los contratos pactados en 1981.
  11. 441. En cuanto al requerimiento judicial hecho por el Ministerio del Interior en contra de los dirigentes de la CUT, Sres. Diego Olivares, Nicanor Araya, Moisés Labraña, Sergio Aguirre y Manuel Jiménez por infringir la ley de seguridad interior del Estado al convocar una huelga general el 18 de abril con el objeto de solicitar el término de las relegaciones de los dirigentes Bustos y Martínez, término a las privatizaciones de las empresas del Estado y respuesta a un pliego de peticiones, el Comité al tiempo que toma nota de estos alegatos presentados por la CIOSL y la FSM toma nota asimismo de las observaciones del Gobierno sobre los cuantiosos daños a la propiedad pública y privada y sobre las personas que resultaron heridas debido a los disturbios que se produjeron el día 18 de abril de 1989. Observa además que los sindicalistas Moisés Labraña y Manuel Jiménez fueron dejados en libertad incondicional. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución del proceso judicial iniciado en contra de los sindicalistas Diego Olivares, Nicanor Araya y Sergio Aguirre, quienes se encuentran en libertad bajo fianza, y de que envíe el texto de la sentencia a fin de que pueda pronunciarse con pleno conocimiento de causa.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 442. En vista de las conclusiones provisionales que preceden el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) El Comité observa que el Gobierno ha enviado informaciones detalladas sobre la mayoría de los alegatos pendientes en este caso.
    • b) El Comité toma nota con interés de que los Sres. Rolando Calderón Aránguiz, Hernán del Canto Riquelme y Mario Navarro ingresaron al país en septiembre de 1988 donde se encuentran residiendo desde entonces; el Comité desea solicitar al Gobierno que le mantenga informado de cualquier trámite que inicie el dirigente sindical Luis Meneses Aranda, a fin de obtener la reintegración de su nacionalidad y solicita del querellante que le informe precisamente sobre la situación actual de dicho sindicalista.
    • c) En cuanto a los dirigentes sindicales Manuel Bustos y Arturo Martínez, el Comité observa que no se han producido cambios en su situación jurídica, y recuerda que la detención y condena de dirigentes sindicales por actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes atenta contra el libre ejercicio de los derechos sindicales. Teniendo en cuenta las últimas informaciones del Gobierno, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para levantar las penas de relegación que pesan contra los dirigentes Bustos y Martínez.
    • d) El Comité toma nota de que el periodista Juan Pablo Cárdenas no es parte de ningún proceso y no ha sido declarado reo; asimismo toma nota de que el Sr. Florencio Valenzuela había sido dejado en libertad el mismo día de su detención, tras el pago de una multa y de que no existe ningún proceso judicial en su contra.
    • e) En cuanto a los procesos judiciales incoados por el Colegio de Profesores de Iquique y por la Policía de Carabineros, respectivamente, con ocasión de los sucesos ocurridos en esa ciudad el 1 de mayo de 1988, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de dichos procesos.
    • f) En cuanto al proceso de negociación colectiva en la empresa Curtiembre Interamericana S.A., el Comité toma nota que dicho proceso terminó el 24 de octubre de 1988 con la aceptación por los trabajadores de la última oferta del empleador.
    • g) En cuanto a los alegatos presentados por la CTGACH el Comité al tiempo que toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno solicita que le mantenga informado de la evolución de los procesos judiciales en reintegro iniciados por los sindicalistas Angel Catalán y Juan Montalbán.
    • h) En cuanto a los juicios iniciados por varios trabajadores despedidos y de un número de dirigentes sindicales de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el Comité al tiempo que observa que 48 trabajadores desistieron de la acción, junto con los sindicalistas José Ortega y José Morales y de que los sindicalistas Andrés Salinas y Pedro Munizaga fueron recontratados, pide al Gobierno que le informe sobre los juicios iniciados por los demás sindicalistas despedidos.
    • i) En relación a los alegatos de prácticas desleales ejercidos por la Corporación Municipal de Viña del Mar en contra del Sindicato Interempresa de Funcionarios de Educación de la Quinta Región, el Comité toma nota de las informaciones específicas facilitadas por el Gobierno. Pide a los querellantes el envío de informaciones más precisas sobre los puntos señalados en su comunicación.
    • j) En cuanto a los alegatos sobre la inhabilitación de los dirigentes del Colegio de Profesores Sres. Osvaldo Verdugo y Jorge Pavez, el Comité toma nota de las informaciones del Gobierno en el sentido de que el Ministerio de Economía no tiene facultad para inhabilitar a un dirigente gremial por resolución administrativa y de que el certificado de antecedentes se solicita en virtud de una ley y que ya ha sido presentado por 13 de los 15 dirigentes del directorio del Colegio de Profesores. Al respecto el Comité subraya que la condena por actividades vinculadas al ejercicio de los derechos sindicales no debería justificar la inhabilitación para un cargo sindical y que una legislación que establezca inhabilitaciones de esta naturaleza por este tipo de delitos puede ser considerada como incompatible con los principios de la libertad sindical.
    • k) En relación a los alegatos presentados por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía de Seguros La Previsión, el Comité al tiempo de que toma nota de los alegatos y de la respuesta del Gobierno pide al Gobierno que le informe sobre la evolución de los procesos judiciales relacionados sobre los contratos pactados en 1981.
    • l) Finalmente, en cuanto al requerimiento judicial del Ministerio del Interior en contra de varios dirigentes de la CUT por haber convocado una huelga general el 18 de abril de 1989, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución del proceso judicial iniciado en contra de los sindicalistas Diego Olivares, Nicanor Araya y Sergio Aguirre y de que le envíe el texto de la sentencia a fin de que pueda pronunciarse con pleno conocimiento de causa.
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