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- 427. El Comité ha examinado este caso en cuatro ocasiones, a
- de 1986, en mayo y noviembre de 1987 y más recientemente en
- mayo de 1988 en
- que presentó informes provisionales del Consejo de
- Administración (véase 244.o
- informe, párrs. 337 a 356, 251.er informe, párrs. 373 a 398,
- 253. er informe,
- párrs. 302 a 327 y 256.o informe, párrs. 282 a 309,
- respectivamente aprobados
- por el Consejo de Administración). Desde entonces, el Gobierno
- ha enviado con
- fecha de 20 de junio de 1988 una respuesta detallada a los
- alegatos
- presentados en este caso y la organización querellante envió
- informaciones
- complementarias en una comunicación de 9 de septiembre de
- 1988.
- 428. Nepal no ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el
- Convenio sobre el
- derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 429. Los alegatos pendientes se referían a lo siguiente: 1)
- negativa de las
- autoridades, desde 1980, a proceder al registro de la Asociación
- Nacional del
- Personal Docente del Nepal (NNTA); 2) negativa del Ministro de
- Educación a
- entablar negociaciones con la NNTA, si bien se crearon dos
- nuevos sindicatos
- del personal docente controlados por el Gobierno, y 3) medidas
- represivas
- llevadas a cabo por las autoridades públicas, entre ellas la
- muerte de siete
- responsables de distrito de la NNTA, mientras estaban en
- manos de la policía,
- en 1985, y cuyos nombres eran los siguientes: el Sr. Gandir
- Shrestha al que se
- le habría disparado a muerte el 19 de mayo de 1985; el Sr.
- Tanka Bhushal (del
- distrito de Argha Khanchi) que habría resultado muerto tras
- haber sido
- golpeado por la policía en su domicilio; el Sr. Min Bar Chand (del
- distrito de
- Baitadi) que habría sido golpeado a muerte en un puesto de
- policía; el Sr.
- Abikeshar Bharati (del distrito de Jhapa) al que se habría
- encontrado muerto a
- la salida de este pueblo; el Sr. Mahendra Tadav (del distrito de
- Sirha) que
- habría sido muerto a disparos en su domicilio por bandidos a
- sueldo de un
- propietario local; el Sr. Suresh Shar Burja (del distrito de Myagdi)
- que
- habría sido disparado a muerte por personas contratadas con
- fines de
- intimidación por un miembro del Parlamento y el Sr. Ram Dev
- Pandit (del
- distrito de Dhanusa) que habría enfermado en la cárcel, no
- habría recibido
- asistencia médica, habría sido liberado en último extremo y
- habría muerto
- antes de llegar al hospital; la detención por espacio de más de
- dos años de
- ocho dirigentes de la NNTA, la intervención de la policía
- durante la segunda
- conferencia nacional de la NNTA, la ocupación violenta de los
- locales y la
- confiscación de materiales de la NNTA en mayo de 1985 y
- detenciones en masa de
- profesores en el curso de manifestaciones. La organización
- querellante había
- facilitado una relación nominal de 61 profesores a los que se
- habría
- destituido por sus actividades sindicales y otra de 35 profesores
- a los que se
- habría trasladado por el mismo motivo.
- 430. El Gobierno, en una comunicación de 25 de mayo de
- 1987, había negado
- los alegatos contenidos en la queja de la Asociación Nacional
- del Personal
- Docente de Nepal afirmando que los mismos carecían de
- fundamento y eran
- tendenciosos, y que lo que se buscaba con ellos era
- calumniarle. Sin embargo,
- había admitido que había creado una comisión especial
- encargada de redactar,
- en el marco de la Constitución y de la ley en vigor, los estatutos
- de una
- asociación del profesorado para la promoción de las labores
- pedagógicas y
- académicas, el desarrollo de la carrera docente y la protección
- de los
- derechos e intereses del profesorado, que esta comisión estaba
- presidida por
- un parlamentario y que había elaborado los estatutos de dos
- asociaciones, la
- Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Primaria del
- Nepal y la
- Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria
- del Nepal, que
- habían sido aprobados por el Parlamento y que se habían
- constituido comisiones
- especiales a nivel nacional para crear las asociaciones de
- profesores de
- enseñanza primaria y secundaria previstas por estos nuevos
- estatutos. En
- cambio, el Gobierno había negado que se hubiera encarcelado
- a algún profesor
- como consecuencia de sus actividades pedagógicas o
- académicas.
- 431. En una comunicación posterior de 30 de julio de 1987, la
- CMOPE había
- alegado que la policía había puesto trabas a las actividades de
- su
- representante regional en Asia durante su estancia en
- Katmandú y había
- prohibido la celebración de la tercera Conferencia nacional de
- su organización
- afiliada, a la que debían asistir 185 delegados de la NNTA,
- prevista para los
- días 25 a 27 de junio de 1987. Por otro lado, la CMOPE citaba
- un artículo
- periodístico en el que se recogían una declaración del Ministro
- de Educación
- ante el Parlamento, en el que éste decía que cualquier otra
- organización
- distinta de la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza
- Primaria del
- Nepal y de la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza
- Secundaria del
- Nepal - recientemente creadas - era ilegal en virtud del artículo
- 6 de la ley
- del año 2018 del Nepal, por el que se prohíbe la creación de
- asociaciones
- paralelas a las ya registradas, y las amenazas de este mismo
- Ministro de tomar
- "severas medidas" contra quienes se disponían a organizar una
- conferencia del
- 25 al 27 de junio y contra todos aquellos que llevasen a cabo
- actividades
- prohibidas por la ley.
- 432. La CMOPE había facilitado también la relación de 72
- profesores
- detenidos en el marco de la celebración de la tercera
- Conferencia nacional de
- la NNTA de junio de 1987 y había indicado que las primeras
- detenciones de
- profesores efectuadas en relación con esta Conferencia
- habrían comenzado una
- semana antes de su inauguración, en el momento en que los
- delegados de las
- regiones más alejadas se disponían a emprender el viaje. Según
- la CMOPE,
- algunos profesores habrían sido detenidos y confinados en
- celdas tan pequeñas
- que ni siquiera podían acostarse y se les habría denegado todo
- alimento. La
- CMOPE había especificado, además, que el 25 de junio la
- policía no había
- conseguido pese a sus esfuerzos penetrar en la sede de la
- NNTA, debido a una
- aglomeración que se formó delante de la misma de vecinos del
- barrio, y que los
- locales en que estaba anunciada la celebración de la
- Conferencia habían sido
- acordonados por las fuerzas de policía, pero que finalmente la
- Conferencia se
- había celebrado en un lugar que no se dio a conocer. Esta
- Conferencia se
- habría desarrollado pacíficamente, en presencia de varios
- parlamentarios y
- representantes de padres, de alumnos, de asociaciones
- profesionales y de la
- prensa, y en ella se habría procedido a la elección de una
- comisión ejecutiva
- nacional.
- 433. Además, en una comunicación más reciente de 16 de
- diciembre de 1987, la
- CMOPE había denunciado el hecho de que el Sr. Sushill
- Chandra Amatya, miembro
- fundador de la NNTA del Nepal, seguía encarcelado cuatro
- meses después de su
- detención. Además, había facilitado una relación nominal de
- nueve profesores
- dirigentes de la NNTA que habían sido detenidos en noviembre
- de 1987 y había
- añadido que la represión continuaba, que los salarios de los
- profesores que
- mantenían cualquier tipo de relación con la NNTA no se habían
- abonado y que
- las escuelas eran visitadas por funcionarios gubernamentales,
- que amenazaban y
- presionaban a los profesores para que se afiliasen a una de las
- dos
- asociaciones creadas por el Gobierno.
- 434. El Gobierno, en una comunicación de 29 de enero de
- 1988, había
- reiterado sus declaraciones anteriores y había precisado que los
- estatutos de
- las dos asociaciones de profesores de enseñanza primaria y
- secundaria a las
- que se había hecho mención habían sido debidamente
- aprobados por el Gobierno
- el 12 de febrero de 1987, en aplicación de la ley nacional sobre
- la formación
- profesional del año 2018 del Nepal y que dichos estatutos
- habían sido
- adoptados tras debatirse en el curso de una reunión en la que
- participaron
- representantes del personal docente de 14 regiones del Nepal.
- 435. No obstante, había reconocido que varias personas que,
- según él, no
- pertenecían ya a la profesión docente se habían opuesto a
- estas dos
- asociaciones. Se trataba de los Sres. Devi Prasad Ojha y Sita
- Ram Maskey y de
- varias personas más. Dichas personas habían sometido los
- estatutos de su
- asociación en el año 2036 del Nepal, pero éstos no habían sido
- aprobados por
- el Gobierno pues no contenían disposiciones relativas a la
- representación de
- los profesores de enseñanza primaria, dado que estos
- profesores se habían
- opuesto radicalmente a la misma y habían presentado una
- solicitud para crear
- una asociación independiente. El Gobierno había añadido que
- las personas en
- cuestión habían tratado de sembrar la discordia en el sector de
- la profesión
- docente y habían engañado a algunos de sus colegas tratando
- de hacerse pasar
- por miembros de ciertos comités que habían constituido en
- secreto.
- 436. No obstante, los estatutos preparados por separado por
- los profesores
- de enseñanza primaria y de secundaria de las 14 regiones
- habían sido
- calurosamente acogidos por la comunidad docente en bloque, y
- el Gobierno
- afirmaba que muchos de quienes, en el pasado, se habían
- mostrado favorables a
- la creación de la asociación de personal docente que había
- tratado de
- constituirse formaban en la actualidad parte de comités
- especiales creados en
- aplicación de los estatutos de las dos asociaciones que se
- habían reconocido.
- 437. El Gobierno concluía indicando que estas dos
- asociaciones tenían por
- misión organizar elecciones y que se habían constituido comités
- de distrito de
- manera democrática casi en la mitad de las regiones. Las
- elecciones de
- dirigentes sindicales a los dos niveles se habían llevado a cabo
- entre los
- profesores. En cambio, según el Gobierno, los llamados
- dirigentes de la NNTA
- se habían autodesignado. Nueve de ellos, entre los que se
- encontraba un
- secretario general, habían denunciado en una declaración
- conjunta a la
- pretendida NNTA que había publicado sus nombres como si
- fuesen dirigentes de
- dicha asociación sin haberles advertido previamente, dándose
- de baja de la
- pretendida "asociación". No obstante, el Gobierno confirmaba
- que no había
- autorizado la celebración de una conferencia de la supuesta
- NNTA en junio de
- 1987 dado que esta organización era ilegal.
- 438. En su reunión de mayo de 1988, el Consejo de
- Administración había
- aprobado las conclusiones provisionales siguientes del Comité:
- a) el Comité lamenta observar que pese al tiempo transcurrido
- desde la
- presentación de los alegatos, el Gobierno tan sólo ha facilitado
- observaciones
- de carácter general sobre el presente caso, no habiendo
- respondido aún a
- varios alegatos específicos de suma gravedad;
- b) el Comité recuerda que las organizaciones de trabajadores
- deben disfrutar
- del derecho de redactar libremente sus estatutos sin injerencia
- de las
- autoridades públicas;
- c) el Comité insta al Gobierno a que le facilite informaciones
- detalladas
- sobre cualquier investigación judicial que se hubiera efectuado
- a raíz de la
- muerte de profesores sindicalistas en 1985, mientras se hallaban
- en manos de
- la policía, que indique los cargos que pesan sobre ocho
- dirigentes sindicales
- de la NNTA designados por su nombre, que facilite
- explicaciones sobre la
- ocupación violenta de los locales y sobre la confiscación de
- materiales de
- la NNTA en mayo de 1985, y que indique si los profesores
- detenidos en junio y
- noviembre de 1987, así como el dirigente sindical Sushill
- Chandra Amatya, han
- sido puestos en libertad.
- B. Respuesta del Gobierno
- 439. En una comunicación larga y detallada de 20 de junio de
- 1988, el
- Gobierno envía informaciones y observaciones concretas y
- precisas sobre
- diferentes aspectos de la queja de la CMOPE pendiente sobre
- el presente caso.
- 440. Respecto de la queja relativa a la negativa de las
- autoridades, desde
- 1980, a proceder al registro de la Asociación Nacional del
- Personal Docente
- del Nepal (NNTA), el Gobierno explica que las autoridades han
- debido denegar
- el registro de la NNTA esencialmente porque esta asociación,
- desde su
- creación, se dedicó a actividades políticas más que a las
- actividades
- académicas y profesionales para las que había sido creada,
- que ciertos
- dirigentes de la NNTA son activistas políticos conocidos y que,
- a causa de su
- actitud antigubernamental, de su política de confrontación con
- el Gobierno y
- de sus provocaciones, se ha denegado el registro y la
- aprobación de la NNTA.
- En consecuencia, con arreglo a la ley sobre las directivas
- nacionales del año
- 2018 del Nepal, la supuesta NNTA ha sido declarada ilegal.
- 441. El Gobierno continúa indicando que no lleva a cabo
- ninguna política de
- favoritismo ni de discriminación dado que, aparte de la NNTA,
- todas las demás
- organizaciones o asociaciones profesionales y los demás
- sindicatos del Nepal,
- tales como la Asociación de Ingenieros, la Asociación de
- Médicos, la
- Asociación de Profesores Universitarios, el Sindicato de
- Estudiantes, los
- sindicatos, las organizaciones de clase y varias organizaciones
- de
- trabajadores, etc., han sido registrados sin ninguna
- discriminación, en
- aplicación de las leyes del país, y se les ha autorizado a
- funcionar
- libremente, en el marco de la Constitución, para la promoción y
- la defensa de
- sus intereses profesionales. También según el Gobierno, la
- NNTA es la única
- organización a la que se le ha denegado el registro y la
- aprobación, y ello a
- causa de sus actividades subversivas y porque violaba la moral
- profesional
- engañando a las asociaciones de profesores y llevando a cabo
- actividades
- contrarias a aquíllas para las que había sido creada. Ahora
- bien, todo
- gobierno tiene derecho a rechazar, suspender o disolver a una
- asociación que
- se dedique a actividades subversivas.
- 442. Respecto de la queja relativa a la negativa del Ministro de
- Educación a
- entablar negociaciones con la NNTA, si bien se habían creado
- dos nuevas
- organizaciones del personal docente controladas por el
- Gobierno, este último
- replica que no fue él quien se mostró inflexible para entablar
- negociaciones
- con la NNTA, sino que la propia NNTA no tenía interés en
- negociar. Sin
- embargo, el Gobierno declara haber invitado en varias
- ocasiones a la NNTA a
- celebrar consultas sobre problemas relativos al personal
- docente. En 1982,
- cuando los profesores se declararon en huelga, el Gobierno
- tomó la iniciativa
- de negociar con la NNTA, lo cual permitió poner fin a una larga
- huelga de tres
- meses. En 1984, el Gobierno tomó una nueva iniciativa. La
- NNTA estaba entonces
- presidida por el Sr. Janak Pyakurel, y el Gobierno estaba
- representado por el
- Ministro del Interior. Desgraciadamente, las negociaciones no
- dieron ningún
- resultado. Frente al fracaso de las negociaciones, los
- profesores que habían
- permanecido leales al Gobierno comenzaron a organizarse y se
- reagruparon en
- una asociación denominada "Pragik Samgosthi" (Asociación
- Académica del
- Personal Docente) que abarcaba entre 50 y 75 distritos del
- Nepal. Sin embargo,
- el Gobierno no estaba satisfecho con esta situación. En
- realidad, lo que él
- quería era la creación de una asociación de profesores
- poderosa, dinámica e
- independiente, que fuese capaz de defender sus propios
- derechos, de fomentar
- sus intereses profesionales y de contribuir de manera
- considerable al logro de
- los objetivos que el Estado se había fijado en materia de
- educación.
- 443. El Gobierno admite de nuevo haber tomado la iniciativa
- de constituir,
- en consecuencia, una comisión especial encargada de redactar
- estatutos para el
- personal docente. Sin embargo, explica que en su opinión estos
- estatutos
- deberían ser más democráticos, tener una cobertura más amplia
- y ser más
- realistas y más aceptables. A petición del Gobierno, la comisión
- ejecutiva
- central de la NNTA se reunió el 2043.8.27 del año nepalís, es
- decir, el 11 de
- diciembre de 1986. Esta comisión ejecutiva decidió enviar a
- cinco de sus
- miembros para que la representase ante la comisión especial
- encargada de
- redactar los estatutos, a saber, al presidente provisional del
- comité
- ejecutivo central de la NNTA, al Sr. Bimal Koirala, su
- vicepresidente, al Sr.
- Kameswor Prasad Singh, su vicepresidente provisional, al Sr.
- Kali Prasad
- Pokharel, su secretario, al Sr. Ghana Shyam Poudel, y al Sr.
- Mohan Narayan
- Shrestha, miembro de la NNTA. Además, también formaban
- parte de la misma otros
- doce profesores representantes de las escuelas privadas y de
- los profesores de
- enseñanza primaria y secundaria de todo el país, dos
- representantes de la
- Asamblea Nacional y dos representantes del Gobierno
- (simplemente para
- facilitar y acelerar la ejecución del trabajo que se les impartía en
- esta
- comisión, explica el Gobierno). Así, el porcentaje de profesores
- en la
- comisión de redacción era de 17 sobre 21. En consecuencia,
- según el Gobierno,
- los estatutos se redactaron y adoptaron esencialmente por
- profesores y para
- los profesores, sin que en los estatutos se incluyese ningún tipo
- de
- disposición para que el Gobierno pudiese controlar a las dos
- nuevas
- asociaciones de profesores que se habían constituido, a saber,
- la Asociación
- Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria del Nepal
- (NNSTA) y la
- Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Primaria del
- Nepal (NNPTA).
- 444. Los miembros de la comisión de redacción, continúa
- diciendo, para tener
- en cuenta los deseos de los profesores de enseñanza primaria
- de constituir su
- propia asociación, dado que ya habían tenido una en 1973 y
- que querían
- liberarse de la tutela de los profesores de enseñanza secundaria
- a fin de
- proteger sus propios derechos y de fomentar sus propios
- intereses, aceptaron
- la creación de dos asociaciones de profesores independientes.
- En
- consecuencia, esta creación no ha sido artificial y, además, ya
- tenía un
- precedente. El Gobierno se limitó a convocar la primera reunión
- y alentó a los
- profesores a seguir avanzando en esta dirección. Así, estos
- profesores no han
- sido objeto de ninguna injerencia ni de ningún control por parte
- del Gobierno
- o de un órgano exterior.
- 445. Con arreglo a los nuevos estatutos, las elecciones de los
- dirigentes
- sindicales de las comisiones ejecutivas de distrito y de los
- delegados en la
- conferencia nacional se celebraron en 70 de los 75 distritos del
- Nepal. En los
- otros cinco distritos, que son los más alejados, las elecciones
- debían
- celebrarse en julio de 1988. Según la comisión central
- competente, del 85 al
- 90 por ciento de los profesores pertenecen a las nuevas
- asociaciones. El
- aumento rápido de estas dos asociaciones de profesores, tanto
- de nivel
- primario como secundario, es una prueba de la fe del personal
- docente en los
- nuevos estatutos y de la confianza que tienen en sus nuevos
- dirigentes
- sindicales. La primera conferencia nacional en el marco de los
- nuevos
- estatutos debía celebrarse en octubre de 1988 y debían
- participar en la misma
- 550 delegados procedentes de todos los distritos de Nepal.
- Varios dirigentes y
- miembros de la NNTA entraron en estas dos nuevas
- asociaciones. Se trata
- especialmente del Sr. Bimal Koirala, antiguo presidente
- provisional, del Sr.
- Kameswor Prasad Singh, antiguo vicepresidente, del Sr. Ghana
- Shyam Poudel,
- antiguo secretario, y de cuatro miembros de la comisión
- ejecutiva central de
- la NNTA, a saber, los Sres. Nohan Narayan Shrestha, Oba
- Bahadur Dange, Bisam
- Dutta Bhatta y Mrigendra Subedi, que después de haberse
- integrado en las dos
- nuevas asociaciones ganaron las elecciones en sus diferentes
- distritos.
- 446. En cambio, explica el Gobierno, otros miembros de la
- comisión ejecutiva
- central de la NNTA, a saber, los Sres. Sitaram Maskey, Kul
- Prasad Nepal, Gore
- Bahadur Khapangi, Parsu Ram Khapung y Chudami
- Upadhyaya, ya no pertenecen a la
- profesión docente. Según el Gobierno, los hechos que ha
- evocado prueban
- suficientemente que los alegatos que se le han dirigido son
- inexactos y
- carecen de fundamento.
- 447. Respecto de la queja relativa a los alegatos de muerte de
- profesores
- sindicalistas que se habrían producido mientras estaban en
- manos de la policía
- en 1985, el Gobierno replica que no tiene ninguna noticia de los
- mismos.
- Observa que la CMOPE ha facilitado informaciones detalladas
- sobre el nombre de
- los profesores que habrían sido despedidos, trasladados o
- detenidos, pero que
- no ha facilitado los nombres de los profesores asesinados. En su
- opinión, es
- ridículo que alegatos tan importantes y graves como la muerte
- de seis
- sindicalistas en manos de la policía se presenten sin más
- informaciones
- mientras que incidentes de menor importancia se relatan
- detalladamente y de
- forma específica. De este modo, indica el Gobierno, toda
- persona con sentido
- común se dará cuenta de que estos alegatos no sólo son falsos
- sino que carecen
- de fundamento y son malintencionados, y de que tratan de
- perjudicar a su
- rígimen, el cual no es una dictadura sino un gobierno del pueblo
- por el pueblo
- basado en los principios de la justicia social y de la equidad.
- 448. En cuanto a la queja relativa a la detención durante más
- de dos años de
- ocho dirigentes sindicalistas de la NNTA, el Gobierno declara
- que desde hace
- dos años no ha detenido a ningún profesor en relación con la
- acción o las
- actividades del personal docente y que, si se ha detenido a
- algún profesor, no
- ha sido por sus actividades profesionales sino por delitos contra
- el Estado.
- Así, incluso el Sr. Debi Ojha, ex secretario general y uno de los
- adversarios
- del Gobierno, fue liberado el año pasado después de las
- negociaciones
- celebradas con la Asociación Nacional de Profesores de
- Enseñanza Secundaria
- del Nepal (NNSTA), y podrá presentarse, como acusado libre, a
- su proceso. El
- Gobierno afirma que actualmente no hay ningún profesor
- detenido.
- 449. En lo que se refiere a la queja relativa a la intervención
- alegada de
- la policía en la segunda conferencia nacional de la NNTA y a
- las detenciones
- masivas de profesores durante manifestaciones del personal
- docente, declara
- que todo gobierno intervendría para poner fin a reuniones,
- conferencias o
- manifestaciones no autorizadas. En su opinión, las detenciones
- practicadas en
- estos casos sólo tienen un carácter preventivo. Recuerda que
- la segunda
- conferencia nacional de la NNTA se celebró sin haber obtenido
- la autorización
- previa de hacerla y que con arreglo a las leyes del país las
- reuniones y las
- conferencias de asociaciones o de organizaciones no
- registradas no pueden
- celebrarse sin obtener previamente esta autorización de las
- autoridades.
- 450. Respecto de la queja relativa a los despidos y los
- traslados del
- personal docente, el Gobierno reconoce que despidió a
- profesores, pero
- pretende que no fue a causa de sus actividades sindicales sino
- por otras
- actividades indeseables de carácter no profesional. El Gobierno
- añade que paga
- los salarios de los profesores para que enseñen en las escuelas
- y que si
- algunos de ellos, en lugar de enseñar en estas escuelas, se
- ocupan de otras
- actividades y utilizan la escuela como foro para el logro de
- intereses
- personales o para proclamar su ideología política, en estos
- casos, no tiene
- otra solución que adoptar las medidas necesarias contra estos
- profesores. Sin
- embargo, el Gobierno afirma que el número reducido de
- profesores que han sido
- despedidos o trasladados y que, después de haber
- comprendido sus errores, han
- deseado reintegrarse en su escuela han podido, en efecto,
- hacerlo.
- 451. En cuanto a la queja relativa al carácter supuestamente
- artificial de
- las dos asociaciones de profesores creadas por el Gobierno,
- este último niega
- que estas nuevas asociaciones tengan ese carácter y afirma de
- nuevo que, por
- el contrario, son totalmente representativas dado que la gran
- mayoría del
- personal docente forma parte de las mismas. En cambio, según
- el Gobierno, la
- NNTA es artificial y no puede pretender ser una asociación de
- profesores dado
- que quienes se han autoproclamado dirigentes, como el Sr.
- Debi Prasad Ojha y
- el Sr. Sitaram Maskey, ya no forman parte de la profesión
- docente, lo mismo
- que algunas otras personas que les han seguido y que
- sostienen ilegalmente a
- la NNTA. El Gobierno estima que estas personas combaten
- desesperadamente por
- una causa perdida.
- 452. En lo tocante a la queja relativa a la detención de 72
- profesores que
- habrían sido detenidos en celdas tan pequeñas que ni siquiera
- podían acostarse
- y a los cuales se les habría denegado todo alimento, el
- Gobierno considera que
- se trata de un alegato totalmente falso y carente de
- fundamento. Declara que
- incluso cuando se detiene al criminal más detestable no se le
- niega la
- alimentación ni un lugar en el que pueda acostarse, sin hablar
- evidentemente
- de los profesores que son los intelectuales del país.
- 453. Por último, el Gobierno termina comentando las
- conclusiones y
- recomendaciones del Comité de la OIT sobre este caso. De
- manera general,
- lamenta que las informaciones facilitadas en su comunicación
- de 25 de mayo de
- 1987 hayan sido consideradas inadecuadas. También lamenta
- que la CMOPE, que es
- una organización internacional de profesionales de la
- enseñanza renombrada, se
- haya creído todo lo que sus afiliados le han enviado como
- quejas sin haber
- verificado los diferentes elementos. El Gobierno explica que
- cuando recibió la
- queja había estimado que ésta era tan malintencionada y tan
- carente de
- fundamento que no había creído necesario enviar
- observaciones respecto de la
- misma. Sin embargo, lamenta que su silencio haya tenido como
- resultado
- comprometer la decisión del Comité de Libertad Sindical.
- También lamenta
- observar que el Comité haya tenido que examinar este caso sin
- disponer de
- informaciones precisas y detalladas.
- 454. De manera más particular, el Gobierno asegura que
- nunca adopta medidas
- represivas contra nadie y afirma que no puede actuar de forma
- irresponsable.
- En consecuencia, ningún miembro de la NNTA debería sentirse
- en situación de
- inseguridad. Asegura que no ha violado los principios
- fundamentales de
- libertad sindical, que no ha creado asociaciones de profesores
- sin su
- consentimiento y que el personal docente puede elegir
- libremente a sus
- dirigentes, seguir su línea de acción y modificar sus estatutos
- con arreglo a
- sus propias necesidades.
- 455. En Nepal, explica el Gobierno, todo el mundo sabe que
- los dos miembros
- del Parlamento que formaban parte de la comisión especial de
- redacción de los
- estatutos de las dos asociaciones, a saber, los Sres. Sarad
- Singh Bhandari y
- Benu Prasad Prasai, critican al Gobierno y defendieron los
- derechos de los
- profesores cuando se redactaron los estatutos. Para el
- Gobierno, lo que cuenta
- no es saber quién ha redactado los estatutos sino cuál es el
- contenido de los
- mismos, y si los profesores han podido defender sus derechos y
- fomentar sus
- intereses libremente. Un análisis comparativo del texto de los
- estatutos
- mostrará que los nuevos son más amplios que los de la anterior
- asociación dado
- que contienen disposiciones sobre la representación de las
- escuelas privadas y
- sobre la del personal docente, que también son más
- democráticos respecto de
- las adhesiones y las elecciones de dirigentes sindicales y que
- permiten una
- mejor representación en las asambleas nacionales y de distrito.
- Asimismo, son
- más realistas y aceptables que los estatutos adoptados por la
- NNTA en el año
- 2036 del Nepal.
- 456. Otra prueba de la libertad de acción de los profesores,
- con arreglo a
- los nuevos estatutos, la constituye el hecho de que la comisión
- especial,
- desde que se constituyó en 1987, ha presentado ocho
- reivindicaciones al
- Gobierno. Una de ellas se refería a la liberación inmediata de
- todos los
- profesores detenidos y a la reintegración de los profesores
- trasladados o
- despedidos. El Gobierno, acogiendo favorablemente esta
- reivindicación, liberó
- entonces a todos los profesores, incluido el Sr. Debi Ojha y
- reintegró a los
- profesores despedidos o trasladados, especialmente en los
- distritos de Morang
- y de Sunsari. Unicamente los Sres. Sushill Chandra Amatya y
- Sitaram Maskay
- (este último se había presentado a las elecciones generales
- recientes y no las
- había ganado) están detenidos no por sus actividades
- sindicales sino por
- delitos contra el Estado.
- 457. En lo que se refiere a la recomendación del Comité de
- Libertad Sindical
- de que se abra una investigación judicial sobre los alegatos
- relativos a la
- muerte de seis dirigentes sindicales de distrito de la NNTA, el
- Gobierno
- declara que no puede examinar este aspecto del caso a menos
- que la supuesta
- NNTA especifique dónde y cuándo se habría dado muerte a
- estas personas.
- 458. En cuanto a la ocupación violenta de los locales y a la
- confiscación de
- materiales de la NNTA que habrían tenido lugar el 17 de mayo
- de 1985, el
- Gobierno explica que la policía únicamente dispersó a la
- muchedumbre que se
- había reunido ese día, pero que no penetró en los locales del
- sindicato ni
- confiscó documentos.
- 459. Por último, el Gobierno indica que está totalmente
- dispuesto a acoger a
- un representante de la OIT en Nepal para que compruebe sobre
- el terreno si se
- respetan los principios y las normas de la OIT en materia de
- libertad
- sindical.
- C. Informaciones complementarias de los querellantes
- 460. En una comunicación de 9 de septiembre de 1988, la
- CMOPE precisa que
- los Sres. Sushill Chandra Amatya y Chabi Chandra Dhakal
- continúan en prisión,
- que el Sr. Raj Prasaó ha sido detenido por la policía y que
- varios profesores
- han sido despedidos o trasladados.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité
- 461. El Comité toma nota de todas las informaciones,
- observaciones y
- denegaciones del Gobierno en respuesta a los alegatos de los
- querellantes
- relativos a la negativa de las autoridades, desde 1980, a
- proceder al registro
- de la Asociación Nacional del Personal Docente del Nepal
- (NNTA) y a entablar
- negociaciones con ella, a las injerencias del Gobierno en la
- redacción de los
- estatutos de las dos nuevas asociaciones y al carácter artificial
- de dichas
- asociaciones, a la intervención de la policía durante la segunda
- conferencia
- nacional de la NNTA y a la muerta violenta, las arrestaciones,
- detenciones,
- despidos y traslados de militantes y de dirigentes sindicales del
- sector de la
- enseñanza. Basándose en las informaciones de que dispone
- actualmente, el
- Comité observa que las versiones de los querellantes y del
- Gobierno son
- contradictorias.
- 462. En lo que se refiere a la negativa del Gobierno a proceder
- al registro
- de la Asociación Nacional del Personal Docente del Nepal
- (NNTA), el Comité
- observa que, según el Gobierno, esta asociación habría tenido
- desde el
- principio una actitud antigubernamental y se habría negado a
- celebrar
- consultas con él respecto de los problemas relativos al personal
- docente en
- 1984. El Comité señala también que el Gobierno admite que en
- 1982, después una
- larga huelga de profesores que había durado tres meses, él
- mismo había tomado
- en ese momento la iniciativa de negociar con la NNTA.
- 463. En opinión del Comité, el hecho de que el Gobierno
- hubiera negociado
- primeramente en 1982 con la NNTA que había apoyado una
- huelga de profesores de
- tres meses y de que después no hubiera conseguido negociar
- con esta misma
- asociación en 1984 no debería haber dado justificación al
- Gobierno para
- declarar a esta asociación ilegal ni a apoyar la constitución de
- dos nuevas
- asociaciones que éste considera más "realistas".
- 464. El Comité estima que, al favorecer o desfavorecer a unas
- determinadas
- organizaciones con respecto a otras, el Gobierno influye en la
- elección de los
- trabajadores en lo que se refiere a la organización a la que
- desean
- pertenecer. En consecuencia, al actuar de este modo se atenta
- contra el
- principio establecido en el Convenio núm. 87, según el cual las
- autoridades
- públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a
- limitar los
- derechos concedidos por este instrumento o a entorpecer su
- ejercicio legal lo
- mismo que, más indirectamente, el principio que preví que la
- legislación
- nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que
- menoscabe las garantías
- previstas por el Convenio. (Véase, especialmente, 197.o
- informe, caso núm. 913
- (Sri Lanka), párr. 323, y 211.o informe, casos núms. 1035 y
- 1050 (India),
- 465. En este caso, el Comité considera que la negativa de las
- autoridades a
- reconocer a la NNTA con el pretexto de que las negociaciones
- de 1984 no habían
- conducido a ningún resultado constituye una violación de la
- libertad sindical
- y de la libre negociación colectiva dado que esta negativa
- obstaculiza el
- derecho de los profesores que deseaban pertenecer a esta
- asociación de
- adherirse a la asociación sindical de su elección para la defensa
- de sus
- intereses económicos, sociales y profesionales y el derecho de
- la NNTA de
- fomentar y defender los intereses profesionales de sus
- mandantes.
- 466. Respecto de los despidos y los traslados de militantes y
- de dirigentes
- sindicales que continuaban teniendo vínculos con la NNTA y
- que habían
- participado en acciones de huelga, el Comité toma nota de que
- el Gobierno
- reconoce haber procedido a varios despidos explicando que
- paga los salarios de
- los profesores para que enseñen y no para que proclamen su
- ideología en las
- escuelas.
- 467. Primeramente, el Comité siempre ha estimado que nadie
- debería resultar
- perjudicado en su empleo debido a su afiliación sindical y más
- especialmente a
- su afiliación al sindicato de su elección. En el presente caso, el
- Comité
- estima que los despidos y los traslados antisindicales que
- afectaron a
- profesores afiliados a la NNTA, que habían participado en
- acciones de huelga,
- constituyen en sí mismos una violación de la libertad sindical.
- 468. En segundo lugar, el Comité recuerda que la huelga es
- uno de los medios
- esenciales del que deben poder disponer los trabajadores,
- incluidos
- evidentemente los profesores, para fomentar y defender sus
- intereses
- profesionales.
- 469. El Comité se alegra de que estos profesores hayan sido
- reintegrados en
- su empleo y pide encarecidamente al Gobierno que se esfuerce
- por obtener la
- reintegración de todos los profesores despedidos.
- 470. Respecto de las arrestaciones y detenciones de militantes
- y de
- dirigentes sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno
- indica que no ha
- detenido a ningún profesor en los últimos dos años en relación
- con las
- acciones o las actividades de los profesores. No obstante,
- reconoce que se ha
- detenido a algunos profesores porque habían cometido delitos
- contra el Estado.
- Afirma también que a raíz de las demandas del Comité ha
- liberado a todos los
- profesores, incluido el Sr. Debi Ojha, y que únicamente siguen
- estando
- detenidos el Sr. Sushill Chandra Amatya y el Sr. Sitaram Maskay.
- 471. El Comité ha insistido, en varias ocasiones, en la
- importancia que
- concede al hecho de que, en todos los casos, incluso cuando
- se acusa a
- sindicalistas de delitos políticos o criminales que el Gobierno
- considera
- ajenos a sus actividades sindicales, las personas interesadas
- sean liberadas o
- juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial e
- independiente.
- 472. En este caso, el Comité lamenta que el Gobierno se limite
- a indicar de
- manera general que los dirigentes de la NNTA son activistas
- políticos
- conocidos, que han tenido una actitud antigubernamental y que
- han llevado a
- cabo una política de confrontación y de provocación con
- respecto al Gobierno,
- y a añadir que únicamente dos de ellos están todavía detenidos
- no por
- actividades sindicales sino por delitos contra el Estado sin
- especificar los
- hechos concretos de los que se les acusan.
- 473. Para el Comité, en efecto, el hecho de haber realizado
- acciones de
- huelga en el sector de la enseñanza no constituye en sí un
- delito contra el
- Estado. En consecuencia, el Comité espera que los interesados
- recuperarán la
- libertad en una fecha próxima.
- 474. Respecto de las muertes de siete sindicalistas descritas
- por los
- querellantes, el Comité observa que el Gobierno declara que no
- puede instruir
- este aspecto del caso a menos que la NNTA especifique dónde
- y cuándo se habría
- dado muerte a estas personas. El Comité recuerda que los
- alegatos bastante
- detallados de los querellantes figuraban en el párrafo 353 del
- 244. o informe y
- en el párrafo 381 del 251.er informe del Comité, aprobados por
- el Consejo de
- Administración en sus reuniones de mayo de 1986 y de mayo de
- 1987. El Comité
- pide de nuevo al Gobierno que le envíe sus observaciones
- sobre este aspecto
- del caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 475. En vista de las conclusiones provisionales precedentes,
- el Comité
- invita al Consejo de Administración a que apruebe las
- recomendaciones
- siguientes:
- a) el Comité recuerda la importancia que concede al principio
- según el cual
- los trabajadores, incluidos los profesores, deben poder crear
- sindicatos de su
- elección sin autorización previa para la defensa de sus intereses
- económicos,
- sociales y profesionales;
- b) el Comité recuerda también la importancia de la huelga
- como medio
- esencial del que deben poder disfrutar los trabajadores,
- incluidos los
- profesores, para la defensa de sus intereses profesionales;
- c) el Comité pide por consiguiente encarecidamente al
- Gobierno que reconozca
- a la Asociación Nacional del Personal Docente del Nepal
- (NNTA) cuya declarada
- ilegalidad no parece estar fundamentada y que ha solicitado su
- registro desde
- 1980;
- d) el Comité pide al Gobierno que haga lo necesario para que
- todos los
- profesores que han apoyado la constitución de la NNTA y que
- han participado en
- acciones de huelga en el sector de la enseñanza desde 1980
- puedan ser
- reintegrados en su empleo, y que le envíe informaciones
- detalladas sobre la
- manera en que ha procedido a estas reintegraciones;
- e) el Comité pide también al Gobierno que se asegure de que
- todos los
- profesores, detenidos sean liberados o juzgados por una
- autoridad judicial
- independiente. Pide al Gobierno que le mantenga informado de
- cualquier
- evolución que se produzca a este respecto;
- f) el Comité pide, por último, al Gobierno que le envíe sus
- observaciones
- sobre los alegatos bastante detallados de los querellantes que
- figuran en las
- comunicaciones de la CMOPE de 5 de julio de 1985 y de 3 de
- abril de 1987
- relativas a la muerte de siete sindicalistas del sector de la
- enseñanza.