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- 601. En comunicaciones de fechas 2 de octubre y 7 de octubre de 1985, respectivamente, el Secretariado Profesional Internacional de la Enseñanza (SPIE) y la Confederación Mundial de Organizaciones Profesionales de la Enseñanza (CMOPE), en nombre de su organización afiliada, la Unión de Maestros de Malta (MUT), presentaron quejas contra el Gobierno de Malta por supuesta violación de derechos sindicales. La CMOPE facilitó información suplementaria en comunicaciones de fechas 8 de octubre de 1985 y 15 y 22 de enero de 1986 y en una comunicación de la MUT de 15 de enero de 1986. El Gobierno envió su respuesta en dos comunicaciones de fecha 30 de enero de 1986, una de las cuales incluía una referencia a una comunicación de 8 de julio de 1985 con respecto a otro caso sometido al Comité (núm. 1335), y la otra a otra comunicación de 22 de abril de 1985 conteniendo información sobre una observación que la .
- 602. Malta ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pero no ha ratificado el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Alegatos de los querellantes 603. En sus comunicaciones de 2 y 7 de octubre de 1985 el SPIE y la CMOPE hacen referencia a los antecedentes de la acción directa que la Conferencia general de la MUT de mayo de 1984 decidió realizar, y a trece directrices que a este respecto la MUT hizo públicas el 19 de septiembre del mismo año, en una reunión de maestros que había convocado. Estas directrices (cuyo texto se adjuntaba a la comunicación) no eran sino unas instrucciones de trabajo en las que se ordenaba a los maestros que no ejecutaran tareas que no fueran estrictamente las de enseñanza o que no estuvieran estipuladas en sus contratos; y se declara que se eligió esta forma de acción directa a fin de ejercer presión sobre el Gobierno perturbando lo menos posible la enseñanza de los niños y ahorrándoles así los efectos adversos del conflicto.
A. Alegatos de los querellantes 603. En sus comunicaciones de 2 y 7 de octubre de 1985 el SPIE y la CMOPE hacen referencia a los antecedentes de la acción directa que la Conferencia general de la MUT de mayo de 1984 decidió realizar, y a trece directrices que a este respecto la MUT hizo públicas el 19 de septiembre del mismo año, en una reunión de maestros que había convocado. Estas directrices (cuyo texto se adjuntaba a la comunicación) no eran sino unas instrucciones de trabajo en las que se ordenaba a los maestros que no ejecutaran tareas que no fueran estrictamente las de enseñanza o que no estuvieran estipuladas en sus contratos; y se declara que se eligió esta forma de acción directa a fin de ejercer presión sobre el Gobierno perturbando lo menos posible la enseñanza de los niños y ahorrándoles así los efectos adversos del conflicto.
- 604. Se declara también que en una reunión celebrada el 21 de septiembre de 1984 con el Ministro de Educación, se pidió a funcionarios de la MUT que eran maestros de escuelas estatales que firmaran una declaración comprometiéndose a no seguir las directrices de dicha unión, y que cuando se negaron a ello se les informó en otro documento que quedaban suspendidos de empleo y sueldo mientras observaran tales directrices. (Los textos de ambos documentos se adjuntaban también a la queja.) Se dice que el Ministro de Educación ha formulado a cada maestro, individualmente, el ultimátum de firmar la declaración o bien quedar suspendido de empleo; y se pretende que esta medida constituye una coacción, bajo la amenaza de una sanción, a los maestros que no cedieron a la presión del Gobierno.
- 605. Los querellantes declaran que la respuesta de la MUT a la amenaza de suspensión de empleo fue anunciar, en una reunión de maestros celebrada el 23 de septiembre de 1984, una huelga de dos días, que fue seguida por más del 90 por ciento de los afiliados de la MUT e incluso por personal no afiliado a dicha unión. La huelga fue prolongada cada dos o tres días por la MUT, durante un período de siete semanas, y recibió también el apoyo de la Confederación de Sindicatos de Malta (CMTU), que el 10 de octubre de 1984, declaró una huelga de un día en solidaridad con la MUT.
- 606. Los querellantes alegan que, durante la huelga, el Ministro insistió en que no se permitiría a los maestros volver a las escuelas hasta que hubiesen firmado una declaración comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones; y que el Gobierno organizó una campaña contra los maestros después de que la MUT hiciera públicas sus directrices. Se informó a los padres de que los maestros estaban "haciendo la guerra contra sus hijos", se reclutaron voluntarios, mediante la utilización de medios de comunicación públicos, para sustituir a los maestros y se prometieron recompensas financieras a dichos voluntarios.
- 607. En una comunicación de 8 de octubre de 1985, la CMOPE señala la atención sobre una información recibida de la MUT en la cual se declara que el día 5 de octubre por la tarde, los nueve maestros que no habían acudido al trabajo en la isla de Gozo fueron conducidos por la fuerza mediante una ambulancia al hospital estatal, a fin de sufrir un examen médico; a algunos se les hizo permanecer toda la noche en él, y a otros se les hizo volver el día 7 de octubre por la mañana. Seis de los maestros habían gozado ya de una prolongada licencia por enfermedad, con certificados médicos expedidos por sus doctores, y habían solicitado el retiro del servicio por motivos de salud. La MUT declaraba que había protestado contra estas detenciones ilegales y arbitrarias.
- 608. El 10 de noviembre de 1984, la MUT anunció que, a raíz de comunicaciones habidas con el Primer Ministro, retiraba las directrices que había lanzado y daba por terminada la huelga, pues era consciente de los efectos perjudiciales que estas medidas tenían para los niños de las escuelas. Anunció también al propio tiempo que el Ministro de Educación iba a dejar de exigir cualquier tipo de declaración de los maestros.
- 609. Los querellantes alegan que al día siguiente (11 de noviembre de 1984), el Ministro de Educación declaró en un discurso (un informe del cual se adjunta a la queja) que a ninguno de los maestros que habían hecho huelga, excepto los que se juzgasen insustituibles, se le permitiría reanudar su labor docente en las mismas escuelas que antes de la huelga; y que el objeto de tal medida era protegerlos de la ira de los padres.
- 610. Según los querellantes, funcionarios de la MUT pusieron de relieve, en una reunión urgente convocada con el Ministro, que el traslado de maestros a otras escuelas constituéa una sanción aplicada a trabajadores que habían ejercido su derecho de seguir las directrices legítimas de un sindicato, lo cual violaba asimismo el artículo 18(4) de la Ley sobre relaciones de trabajo de Malta, y afirmaron que la actitud de los padres era consecuencia de la campaña sistemática realizada por el Ministro contra los maestros durante las siete semanas de huelga.
- 611. Los querellantes declaran que el traslado de más de 1 400 maestros a escuelas diferentes entraña graves dificultades, e implica entre otros inconvenientes la necesidad de recorrer grandes distancias (incluido el viaje entre diferentes islas de Malta), la separación de los maestros de sus familias y la obligación de enseñar asignaturas para las que no han sido formados.
- 612. En sus comunicaciones de 15 y 22 de enero de 1986, la CMOPE y la MUT facilitan información acerca de la concesión de medallas por parte del Gobierno a maestros que no participaron en la huelga.
- 613. Se alegan también otras formas de represalia, como la conducción por la fuerza de maestros a las escuelas durante el curso de la huelga por grupos de matones progubernamentales y llamadas telefónicas amenazadoras a los maestros en huelga.
- 614. Los querellantes hacen también referencia a las represalias de que han sido víctima estudiantes/trabajadores (lo cual constituye el tema del caso núm. 1335).
- 615. Se alega además que no se toman las disposiciones apropiadas para proteger los locales sindicales. Los querellantes citan un incidente ocurrido el 25 de septiembre de 1984, cuando un grupo de matones irrumpió en la sede de la MUT y saqueó las dependencias de la misma, e indican que pocos días más tarde tuvo lugar un intento de incendiar dicha sede. Se declara además que el 5 de noviembre de 1984, explotó una bomba ante la residencia de personas estrechamente relacionadas con el presidente de la MUT, causando enormes destrozos materiales. Los querellantes señalan que, antes de que tales incidentes ocurrieran, la MUT había pedido la protección de la policía durante las 24 horas del día, protección que le fue denegada hasta el 4 de octubre; y alegan que ninguno de estos incidentes fue investigado suficientemente y que no se inició acción judicial alguna con respecto a los mismos.
- 616. La CMOPE alega además en su queja que durante el período que va desde enero de 1983 hasta diciembre de 1985, el Gobierno ha rehuido toda negociación recurriendo a una congelación de los salarios de duración no limitada, menoscabando así la libre negociación colectiva; fue dicha congelación, anunciada el 21 de diciembre de 1982, lo que puso término a las negociaciones y dio lugar a las directrices hechas públicas por la MUT.
- 617. La CMOPE prosigue haciendo referencia al fracaso de establecer el Consejo Mixto de Negociación cuya creación estaba prevista en la Ley núm. 30 de 1976 sobre relaciones de trabajo, lo cual, declara, constituye un problema fundamental en el presente conflicto. A juicio del querellante, dicho fracaso privó a la MUT de un recurso rápido a un órgano imparcial para la resolución de conflictos cuando hay desacuerdo en las negociaciones. El querellante expresa la opinión de que el hecho que una de las centrales sindicales (la Unión General de Trabajadores) se niegue a concluir un acuerdo con la otra central sindical (la Confederación de Sindicatos), acerca del Consejo Mixto de Negociación, no disculpa al Gobierno por no haber creado dicho Consejo, sino que por el contrario constituye una muestra de favoritismo con respecto a un sindicato.
- 618. El último alegato de la CMOPE se refiere a las amenazas que se habrían proferido recientemente, en un discurso pronunciado por el Primer Ministro y el Ministro de Educación, el 20 de febrero de 1985, de declarar la enseñanza un servicio esencial, prohibiendo así toda acción directa por parte de los maestros.
B. Respuesta del Gobierno 619. En sus comunicaciones de 30 de enero de 1986 el Gobierno remite al fallo del Tribunal Civil de Malta que había enviado conjuntamente con su respuesta a los alegatos en el caso núm. 1335, y hace referencia luego a otros aspectos de los alegatos de los querellantes.
B. Respuesta del Gobierno 619. En sus comunicaciones de 30 de enero de 1986 el Gobierno remite al fallo del Tribunal Civil de Malta que había enviado conjuntamente con su respuesta a los alegatos en el caso núm. 1335, y hace referencia luego a otros aspectos de los alegatos de los querellantes.
- 620. El fallo fue pronunciado como consecuencia de una acción judicial entablada contra el Ministro de Educación por el presidente de la MUT, a título personal (es decir, como uno de los maestros afectados) y a título oficial, junto con el secretario general de dicha unión. El fallo del tribunal, que figura en un texto de unas 18 páginas, fue: que la MUT no tenía ningún interés jurídico que le diera derecho a comparecer como litigante; que el derecho de suspensión de empleo se había ejercido adecuadamente en virtud de la legislación de Malta; y que no había habido discriminación en lo que se refiere al artículo 18(4) de la Ley sobre relaciones de trabajo, ya que la suspensión de empleo fue un acto legítimo de represalia por parte del Gobierno contra la acción directa efectuada por los maestros y que la prohibición contra discriminación que figura en dicha Ley atañe sólo a las medidas adoptadas después de la acción realizada de conformidad con las directrices recibidas de un sindicato, no durante el curso de la misma. En la comunicación del Gobierno de 8 de julio de 1985, se declara que el tribunal tomó en consideración el efecto perjudicial de las directrices de la MUT, una por una y en su totalidad, para el funcionamiento de las escuelas, y el peligro en que se habían puesto los intereses y la seguridad de los niños.
- 621. En cuanto a la supuesta sanción que supone el traslado de maestros en el servicio público, el Gobierno estima que la queja no está justificada por los siguientes motivos: a) al igual que otros empleados del servicio público, los maestros están sujetos a traslados en función de las exigencias del servicio; b) la situación que imperaba en noviembre de 1984 como consecuencia de las acciones emprendidas por la MUT, hacía necesarios algunos traslados, en interés público y en beneficio de los propios maestros; c) el Ministerio de Educación recibió informaciones de amenazas proferidas contra maestros después de haberse comunicado que iban a reanudar las clases, y tomó medidas inmediatas para garantizar que los interesados no fueran molestados; d) durante el verano de 1985 el Ministerio invitó a los maestros que desearan ser trasladados a que formulasen una solicitud en tal sentido, e intentó en la medida de lo posible satisfacer las peticiones de los 454 maestros (de entre 3 000 en el servicio público) que respondieron a la invitación, buen número de los cuales habían indicado que no deseaban volver a sus interiores escuelas. El Gobierno afirma que ello prueba que la inmensa mayoría de los maestros acogieron con agrado los traslados; e) algunos maestros que habían sido trasladados fueron reasignados a sus escuelas anteriores, fuera a petición propia, fuera debido a las exigencias del servicio.
- 622. El Gobierno no acepta que se haya producido violación alguna de derechos sindicales en lo que atañe a los alegatos relativos al trato dispensado a los voluntarios o maestros que trabajaron durante la huelga. Afirma que, mucho después de haberse terminado la huelga, quiso manifestar su agradecimiento a quienes habían cumplido con su obligación o se habían ofrecido como voluntarios sin ninguna promesa de ventaja o retribución alguna durante una huelga que, recalca, fue motivada por razones distintas de un conflicto laboral y causó un grave perjuicio a los niños en edad escolar.
- 623. El Gobierno declara que considera pueril y fuera de lugar el argumento de la queja que relaciona los alegatos acerca de la evasión de negociaciones efectivas con la congelación de salarios y la no creación del Consejo Mixto de Negociación. A su juicio, nada de esto había impedido la celebración de negociaciones entre el Ministerio de Educación y la MUT durante un período de tres años y medio; las negociaciones fracasaron por motivos distintos de los que expone la MUT, y la congelación de salarios y precios la habían aceptado los representantes de la mayoría de los empleadores y trabajadores.
- 624. En lo que se refiere al Consejo Mixto de Negociación, el Gobierno remite a una carta de 22 de abril de 1985, en la cual sometía a la consideración de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones información en el sentido de que redundaba en beneficio de todos los sindicatos que representaban a los empleados de los diversos sectores del servicio público - incluidas la Confederación de Sindicatos de Malta y la Unión General de Trabajadores - crear un órgano representativo común que nombrase sus delegados en el Consejo Mixto de Negociación, garantizando así la representación de los intereses de todos los empleados mediante un organismo común, en vez de organizaciones rivales.
- 625. El Gobierno declara, por último, que los alegatos relativos a la supuesta falta de protección de los locales sindicales carecen de todo fundamento, ya que se protegieron totalmente las dependencias de la MUT cuando ello fue necesario; se facilitó protección policíaca al presidente y otros funcionarios de la MUT, a petición del Ministerio de Educación; y todos los incidentes relacionados con la huelga de la MUT fueron investigados por la policía siguiendo los mismos procedimientos adoptados en casos análogos.
D. Conclusiones del Comité 626. El Comité observa que algunas de las cuestiones suscitadas en el presente caso están siendo objeto de examen en otros. Una de ellas, la cuestión del trato de los estudiantes/trabajadores, es objeto de otro caso (núm. 1335) sometido al Comité. (Véanse, párrafos 191 a 208 del presente informe.)
D. Conclusiones del Comité 626. El Comité observa que algunas de las cuestiones suscitadas en el presente caso están siendo objeto de examen en otros. Una de ellas, la cuestión del trato de los estudiantes/trabajadores, es objeto de otro caso (núm. 1335) sometido al Comité. (Véanse, párrafos 191 a 208 del presente informe.)
- 627. El Comité no ignora que la cuestión del fracaso en la creación del Consejo Mixto de Negociación que prevé la Ley sobre relaciones de trabajo ha sido examinada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en algunas ocasiones. Recientemente, en una observación formulada en su informe para 1985, con respecto al Convenio núm. 98, dicha Comisión llegó a la conclusión de que los funcionarios públicos no tenían ninguna posibilidad de negociar sus condiciones de empleo y de remuneración como debieran poder hacerlo según el artículo 4, del citado Convenio. El Comité estima, en el contexto del presente caso, que la falta de este organismo mixto de negociación puede haber sido uno de los factores que han provocado el conflicto entre la MUT y el Ministerio de Educación, y en consecuencia insta al Gobierno a que tome las medidas que estén a su alcance para lograr el establecimiento de dicho órgano de negociación. Este aspecto del caso se señala también a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
- 628. Con respecto a las posibles repercusiones de la congelación de salarios sobre las oportunidades de negociación colectiva, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que durante el período en cuestión habían tenido lugar negociaciones, pero que fueron interrumpidas por motivos distintos de los expuestos por los querellantes, sin indicar de todas formas cuáles eran estos motivos. El Comité pide por tanto al Gobierno que le facilite información suplementaria sobre este aspecto de la cuestión, a fin de que pueda llegar a una conclusión sobre el particular con pleno conocimiento de todos los hechos pertinentes.
- 629. El Comité observa además que ciertos aspectos de la acción emprendida por la MUT y por el Gobierno durante el conflicto han sido objeto de procedimientos judiciales ante los tribunales civiles de Malta. En tales condiciones, no estima que tales cuestiones requieran un examen más detenido, pero señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el fallo emitido por el tribunal en aquel litigio.
- 630. En lo quer se refiere a otros aspectos de la acción realizada durante el curso de la huelga, el Comité observa que el Gobierno no responde a los alegatos relativos al sometimiento obligado de maestros de la isla de Gozo a un examen médico, a la conducción por la fuerza de maestros a las escuelas o a las amenazas proferidas contra maestros en huelga; pide por tanto al Gobierno que le facilite información sobre dichas cuestiones.
- 631. Con respecto al alegato de que una vez terminada la huelga 1 400 maestros fueron sancionados con su traslado forzoso, el Comité toma nota de la explicación facilitada por el Gobierno. De ella parece desprenderse que el número de maestros que realmente solicitaron el traslado era muy inferior al de los maestros que se alega que fueron trasladados, y que entre las razones de tales traslados figuran motivos no especificados de gestión pública. El Comité observa con interés la declaración del Gobierno de que un número no especificado de los maestros que habían sido trasladados han sido reasignados a sus puestos primitivos, y expresa su esperanza de que el Gobierno pueda tomar más medidas en tal sentido con respecto a todos los demás maestros que hayan formulado el deseo de recibir un trato análogo, y le mantenga informado de dichas medidas. A este respecto el Comité señala a la atención del Gobierno la disposición del artículo 1 del Convenio núm. 98, ratificado por Malta, según la cual los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, y el principio aceptado y reconocido en general de que nadie debería ser perjudicado en su empleo por sus actividades sindicales o su afiliación a un sindicato. (Véanse, 126. informe del Comité, caso núm. 638 (Lesotho), párrafo 26, y 187. informe, caso núm. 857 (Reino Unido/Antigua), párrafo 229.) El Comité desea también recordar que el derecho de huelga es uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para promover y defender los intereses económicos y sociales de sus miembros.
- 632. Con respecto a los alegatos sobre las explosiones que tuvieron lugar ante los domicilios de parientes del dirigente de la MUT y sobre la tentativa de incendio de los locales sindicales, el Comité reitera su convicción de que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un ambiente exento de violencia, presiones o amenzas de cualquier índole contra sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (234. informe, caso núm. 1237 (Brasil), párrafo 213). El Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que un clima de violencia que se manifieste por ataques contra locales y bienes sindicales puede entorpecer gravemente el ejercicio de los derechos sindicales; ante semajantes situaciones las autoridades deberían tomar medidas severas, en particular haciendo comparecer a los presuntos responsables ante una autoridad judicial independiente (176. informe, caso núm. 823 (Chile), párrafo 64 y 194. informe, caso núm. 895 (Marruecos), párrafo 132). El Comité pide al Gobierno que le aplique estos principios en la máxima medida posible y que le mantenga informado de las medidas adoptadas para someter a juicio a todas las personas sospechosas de haberlos violado en relación con los acontecimientos a que hace referencia el presente caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 633. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que apruebe el presente informe provisional, y en particular las conclusiones siguientes:
- a) El Comité insta al Gobierno a que tome cuantas medidas estén a su alcance para conseguir el establecimiento del órgano mixto de negociación previsto para los maestros, entre otros empleados del servicio público, en la Ley de 1976 sobre relaciones de trabajo.
- b) El Comité pide al Gobierno que le facilite información suplementaria sobre la ruptura de las negociaciones entre la MUT y el Ministerio de Educación durante el período de congelación de salarios, y en respuesta a los alegatos de sometimiento obligado de maestros a exámenes médicos, de conducción por la fuerza de maestros a las escuelas y de amenazas proferidas contra maestros en el curso de la huelga que tuvo lugar entre septiembre y noviembre de 1984.
- c) El Comité expresa su esperanza de que el Gobierno le mantendrá informado de toda nueva medida que tome para reasignar a sus puestos primitivos a los maestros que fueron trasladados tras su participación en la huelga y que hayan manifestado su deseo en este sentido, así como que precise el número de maestros que solicitaron su traslado y el de aquellos que fueron trasladados.
- d) El Comité pide al Gobierno que aplique en la máxima medida posible los principios de la libertad sindical relativos a evitar un clima de violencia que implique ataques contra sindicalistas y contra bienes sindicales, y que le mantenga informado de las medidas que adopte para someter a juicio a todas las personas sospechosas de haber violado dichos principios en relación con los acontecimientos a que se refiere el presente caso.
- e) El Comité señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.