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Rapport intérimaire - Rapport No. 253, Novembre 1987

Cas no 1402 (Tchécoslovaquie) - Date de la plainte: 12-MARS -87 - Clos

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  1. 357. La queja por violación de los principios fundamentales de la libertad sindical y del derecho de sindicación figura en un telegrama de 12 de marzo de 1987 procedente de la CIOSL completado por una carta de fecha 30 de marzo y por una comunicación de 28 de julio. El Gobierno checoslovaco envió sus observaciones en una carta de 28 de mayo de 1987.
  2. 358. Checoslovaquia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). No ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 359. La queja se refería inicialmente a la disolución por el Gobierno checoslovaco de la sección de jazz del Sindicato de Músicos de Checoslovaquia (MUC) y a las penas de cárcel a que habían sido condenados el presidente de la sección, Sr. Karel Srp, y el secretario, Sr. Vladimir Kuril, por continuación de sus actividades de dirigentes sindicales. De la comunicación principal de la organización querellante, de 30 de marzo de 1987, se desprende que otros miembros del comité directivo también habían sido condenados a penas de encarcelamiento por "ejercicio de actividades lucrativas ilegales". En virtud de un veredicto del tribunal núm. 2 de Praga, de 11 de marzo de 1987, el presidente de la sección de jazz, Sr. Karel Srp, fue condenado a dieciséis meses de detención, el Sr. Vladimir Kuril, secretario de la sección, a diez meses, el Sr. Josef Skalnik, presidente adjunto, a diez meses de suspensión de la pena y a tres años de libertad vigilada y a los Sres. Cestmir Hunat y Tomas Krivanek, a dos años de libertad vigilada. El fiscal recurrió contra esta decisión y otros dos acusados del proceso, los Sres. Milos Drda y Vlastimil Drda, por motivos relacionados con su estado de salud, serán juzgados más adelante. La detención de estos sindicalistas tuvo lugar, según la CIOSL, por explotación de una empresa no autorizada, por actividades lucrativas ilegales y por distribución de publicaciones ilegales el 2 de septiembre de 1986. El 28 de diciembre de 1986, un tribunal de Praga liberó a dos sindicalistas, los Sres. Josef Skalnik y Milos Drda y, el 22 de enero de 1987, otro tribunal puso en libertad a los Sres. Vlastimil Drda, Tomas Krivanek y Cestmir Hunat.
  2. 360. La organización querellante declaró que la detención de las siete personas anteriormente mencionadas constituía para la sección de jazz el punto culminante de varios años de dificultades administrativas así como de discriminación antisindical en el empleo y de represión judicial contra sus dirigentes y sus miembros.
  3. 361. Con respecto a la disolución de la sección de jazz, la organización querellante hace una reseña histórica de este organismo a fin de explicar sus objetivos invocados en el proceso. La sección de jazz se fundó el 30 de octubre de 1971 como parte integrante del Sindicato de Músicos de Checoslovaquia (Cesky Svaz Hudebniku, CSH), y comenzó a prestar ayuda a sus miembros, a defender los intereses individuales de los músicos y a publicar revistas de jazz, de música contemporánea y de otros temas culturales. Las funciones de esta sección de jazz, a la que se afiliaron rápidamente varios millares de miembros, consistían en la representación de los músicos de jazz, la organización de sus conciertos y la negociación en su nombre de su retribución y de sus condiciones de trabajo; así, la sección se ocupaba de todas las cuestiones financieras y de organización que afectaban a los músicos de jazz. En 1978, las autoridades causaron molestias a la sección de jazz debido al apoyo moral que prestaba, en particular, a los miembros de un grupo musical citado ante la justicia por haber expresado opiniones supuestamente hostiles contra el Gobierno. Los querellantes alegan también que entre 1982 y 1984, el Gobierno hizo una serie de críticas contra la sección de jazz y sus actividades a través de la prensa. En marzo de 1983, el Gobierno ordenó a la sección de jazz que se disolviese, a lo cual esta sección se negó. Sin embargo, después de fuertes presiones del Gobierno, el Sindicato de Músicos de Checoslovaquia (CSH) desmanteló la sección de jazz el 15 de junio de 1983, por lo cual los dirigentes y los miembros de la misma se vieron obligados a crear una nueva sección como componente de la división de Praga del CSH. No obstante, el 19 de julio de 1984, el Ministerio de Asuntos Interiores ordenó por decreto el desmantelamiento de la división de Praga. Posteriormente, el 22 de octubre, en virtud de un segundo decreto administrativo se ordenó nuevamente lo mismo. La sección de jazz, que habría sido disuelta como consecuencia de este desmantelamiento, respondió que, de conformidad con sus estatutos, únicamente podía acordar su disolución por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. El 21 de enero de 1985, el Ministerio de Asuntos Interiores pronunció, no obstante, su decisión final de disolver la división de Praga. El 15 de enero de 1986, el Tribunal Supremo se negó a examinar nuevamente la legalidad de la disolución administrativa de la división.
  4. 362. La organización querellante alega, además, que el 28 de febrero de 1984 el Sr. Karel Srp, dirigente de la sección de jazz, perdió su empleo de editor técnico en la empresa de registro Panton perteneciente al Estado, a causa de sus actividades sindicales. La sección de jazz también habría sido víctima de la intrusión en su sede de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Interiores y de la policía, los cuales se habrían apoderado de expedientes, listas de afiliados, libros y cassettes.
  5. 363. En octubre de 1985, el Sr. Petr Cibulka, miembro de la sección de jazz y signatario de la Carta de los 77, fue condenado a siete meses de encarcelamiento por "insulto a la nación"; según la sección de jazz, habría sido más bien sancionado por sus actividades en relación con la sección. Este veredicto fue confirmado el 15 de enero de 1986, tras la interposición de un recurso, y fue completado con tres años de "control preventivo".
  6. 364. En lo que se refiere al Sr. Karel Srp, después de haber perdido su empleo fue acusado el 18 de diciembre de 1985 de "parasitismo social" por el Ministerio de Asuntos Interiores que le indicó que dado que estaba sin empleo podría ser perseguido por esta causa así como por "actividades lucrativas ilegales" en la sección de jazz. Los querellantes declararon que esta actitud de las autoridades se debía a la presencia del Sr. Srp en el Foro Cultural de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa que se había celebrado el mes anterior en Budapest en el marco de los acuerdos de Helsinki; el 8 de enero de 1986, las autoridades retiraron su pasaporte al Sr. Srp, indudablemente a causa de este viaje a Budapest.
  7. 365. También fueron encarcelados otros miembros de la sección de jazz: el 28 de abril de 1986, el Sr. Jaroslav Svestka fue condenado a dos años de encarcelamiento seguidos de tres años de detención preventiva por "haber menoscabado los intereses de la República en el extranjero" (los querellantes indican que, también en este caso, estas condenas estarían relacionadas con la búsqueda por el Sr. Svestka de asistencia internacional para la sección de jazz y sus miembros), pero tras la interposición de un recurso se redujo esta condena; el Sr. Vlastimil Marek fue detenido y se le hicieron las mismas acusaciones. Sin embargo, fue liberado dos meses más tarde.
  8. 366. Respecto del proceso propiamente dicho, los querellantes declaran que, según las informaciones de que disponen, el tribunal se negó a escuchar el testimonio del Sr. Prusha consejero jurídico de la sección (en cuatro ocasiones, las autoridades ya habían impedido a esta persona el desempeño de las tareas profesionales que le incumbían en su calidad de abogado); indican también que el tribunal únicamente examinó las acusaciones relativas a las actividades financieras de la sección de jazz y que no discutió sobre la legalidad de la disolución de la sección; además, señalan los querellantes, que el juez Vladimir Striborik, presidente del tribunal, pronunció condenas relativamente leves en comparación con las que solicitó el fiscal (cuatro años para el Sr. Karel Srp) y declaró que el trabajo de la sección de jazz era "de gran calidad ... (y) encomiable, pero que se debían adoptar formas legales". Así, el fundamento jurídico de las sentencias del presidente sería el párrafo 1 del artículo 118 del Código Penal que sanciona las actividades económicas ilegales, mientras que las penas graves solicitadas por el fiscal se basaban en el párrafo 2 de este artículo que castiga las actividades económicas ilegales que han permitido realizar "considerables beneficios". Según los querellantes, la aplicación de sentencias leves en virtud del párrafo 1 del artículo 118 implicaría que se tuvieron en cuenta las actividades económicas de la sección a partir del 15 de enero de 1986, fecha en la que el Tribunal Supremo se negó a examinar la legalidad de la disolución administrativa de la sección de jazz de la división de Praga, y no como pedía el fiscal desde el 22 de octubre de 1984, fecha en que se promulgó el segundo decreto de disolución por el Ministerio de Asuntos Interiores.
  9. 367. Los querellantes, en la impugnación de dicho decreto, alegan que se les informó de que fue dictado en aplicación de la ley núm. 126/68 titulada "Ley sobre las medidas provisionales de mantenimiento del orden público" adoptada durante los acontecimientos de 1968. Esta ley autoriza la disolución, a petición del Ministerio del Interior, de organizaciones que suponen una amenaza para la estabilidad del Estado durante un período de crisis, sin examen previo por un órgano judicial; el texto preveéa que la organización interesada podía interponer un recurso (esta posibilidad había sido suprimida en virtud del decreto núm. 99 (párrafo 6), de 22 de agosto de 1969, por un período que abarcaba hasta el 31 de diciembre de 1969). Los querellantes alegan que en el decreto de disolución de octubre de 1984 se debería haber mencionado la posibilidad de interponer un recurso pero que, a pesar de esta omisión, la sección de jazz había recurrido, no obstante, ante el Tribunal Constitucional basándose en el carácter provisional de la ley núm. 126/68 en la que se fundaba la disolución, que se debéa considerar que había caédo en desuso. Si bien el Tribunal Constitucional fue creado en 1968, nunca se ha constituido y, así, no se reunió para estatuir sobre el asunto por el que se interpuso recurso. La otra solicitud legal de anulación del decreto, formulada por los querellantes ante el Tribunal Municipal de Praga, fue rechazada ab initio y tras la interposición de un recurso.
  10. 368. En su comunicación de 28 de julio de 1987, la CIOSL transmite informaciones complementarias respecto del despido del Sr. Karel Srp que habría sido por motivos de discriminación antisindical. El aviso de despido dado al Sr. Karel Srp, el 27 de noviembre de 1983, estaba motivado por una reorganización administrativa del Fondo Musical Panton que tenía como resultado la supresión del puesto de editor que desempeñaba desde hacía once años y por el que había sido condecorado como trabajador ejemplar. El Sr. Srp impugnó ante los tribunales la legalidad del aviso de despido; el tribunal del distrito núm. 1 de Praga rechazó esta demanda el 7 de junio de 1984, y esta decisión fue confirmada el 7 de septiembre de 1984 tras la interposición de un recurso. Después de permanecer un cierto tiempo sin empleo, el Sr. Srp trabaja actualmente para la granja cooperativa JRD de Kamenica. Según los querellantes, las decisiones judiciales se basaron en la reorganización administrativa ya mencionada y en el hecho de que en ese momento no había ningún puesto disponible para el Sr. Srp en el organismo Panton, por lo cual fue despedido de conformidad con la ley. Los querellantes afirman que se les informó el 12 de febrero de 1987 mediante fotocopias de documentos de importancia decisiva de que ciertas autoridades del Estado, especialmente del Ministerio de Cultura, se habrían excedido en su mandato al tratar de encontrar un medio de despedir al Sr. Srp a causa de sus actividades en la sección de jazz. Para ello, las autoridades crearon una situación artificial adoptando las medidas adecuadas a fin de que la acción de Panton contra el Sr. Srp estuviera de acuerdo con el espíritu de la ley y los convenios internacionales en vigor. El 13 de marzo de 1987, el Sr. Srp pidió autorización para que se examinase nuevamente este asunto, pero el Tribunal Municipal lo remitió el 30 de marzo a otra jurisdicción que todavía no se ha pronunciado. Los querellantes especifican que, actualmente, el puesto de editor ocupado anteriormente por el Sr. Srp existe de nuevo y de la misma forma que al principio. La CIOSL informa, además, de que las condenas dictadas el 11 de marzo de 1987 (véase el párrafo 359 anteriormente citado) respecto de los dirigentes de la sección de jazz fueron confirmadas el 12 de mayo tras la interposición de un recurso y que el Sr. Vladimir Kuril fue liberado el 2 de julio después de haber expiado su pena.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 369. El Gobierno checoslovaco envió sus comentarios respecto de los alegatos de los querellantes en una comunicación de 28 de mayo de 1987. Dado que la queja se basaba en la presunción de que la sección de jazz era una organización conforme al artículo 10 del Convenio núm. 87 (a saber, una organización de trabajadores que tenía por objeto promover y defender los intereses de los trabajadores), el Gobierno trata en su respuesta de demostrar lo contrario.
  2. 370. El Gobierno recordó que la sección de jazz se había constituido en octubre de 1971 como unidad del Sindicato de Músicos, que era una "organización voluntaria de intereses comunes". Sus objetivos y tareas, así como la naturaleza de sus actividades pueden derivar de los "reglamentos para las organizaciones" aprobados por el Comité Central del Sindicato de Músicos. El Gobierno envía como anexo este documento así como el boletén núm. 1 (de 30 de octubre de 1971), de la sección de jazz. El Gobierno adjunta a su respuesta una copia de los objetivos que se había fijado la sección de jazz durante su constitución, es decir, "la asistencia al desarrollo de la música de jazz y la contribución a su ejecución como parte de la vida cultural de la sociedad".
  3. 371. En opinión del Gobierno, la sección de jazz se ha excedido considerablemente en su mandato a través de los años; además de sus actividades en la esfera cultural, editaba libros y otras publicaciones sobre diferentes temas tales como las artes creativas, la fotografía, la ficción y las traducciones de autores extranjeros. También participaba en el diseño y la venta de carteles, en el registro de música en cassettes que ella misma vendía, en la organización de exposiciones para diversas organizaciones y en la promoción de material. En la esfera de la música, para responder a su misión, la sección establecía grupos de músicos no profesionales y organizaba conciertos y recitales de grupos de profesionales o de aficionados.
  4. 372. El Gobierno declara que no entra en detalles sobre los problemas de legalidad, fraude fiscal, violación de los derechos de autor y otros, que derivan de estas actividades de la sección de jazz, para subrayar que además de sus objetivos en la esfera del fomento de la música de jazz, la sección había realizado diversas operaciones comerciales. Según el Gobierno, las actividades de la sección de jazz no han tenido nunca como objetivo los intereses profesionales de sus miembros y la sección jamás ha aspirado a convertirse en una organización sindical ni lo ha pretendido. Los miembros de la sección eran más bien aficionados de jazz y los que tenían un empleo estaban sindicados en su lugar de trabajo. La mayor parte de los músicos profesionales, con excepción de los artistas independientes, estaban afiliados al Sindicato de Trabajadores del Arte, la Cultura y las Organizaciones Sociales, que es una rama del movimiento sindical que participa en las negociaciones colectivas de sus afiliados con los empleadores cuyos resultados se reflejan en los reglamentos relativos a las condiciones de salario y de trabajo dictados por los órganos estatales. Los reglamentos se aplican tanto a los músicos profesionales como a los aficionados.
  5. 373. El Gobierno especifica que ninguno de los miembros de la sección de jazz consideraba su afiliación a la sección como si se tratase de una organización sindical tipo y que, además, ninguno ha denunciado su afiliación al Movimiento Sindical Revolucionario debido a su adhesión a la sección de jazz. Para el Gobierno, no existe, por consiguiente, ninguna relación posible entre las actividades de la sección de jazz y las obligaciones que le incumben como consecuencia de la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 374. El asunto que el Comité tiene ante sé se refiere a la disolución de la sección de jazz, división de Praga, por una autoridad administrativa, a la pérdida del empleo de su presidente debido, según los querellantes, a motivos de discriminación antisindical y al encarcelamiento del presidente y de ciertos dirigentes y miembros de la sección por "actividades lucrativas ilegales", especialmente.
  2. 375. En cuanto a la detención y encarcelamiento del Sr. Karel Srp y de otros dirigentes y miembros de la sección de jazz, el Comité no está en condiciones de determinar si los motivos por los que estos fueron condenados tenían como base actividades que se podrían considerar normalmente como de naturaleza sindical.
  3. 376. Tratándose de la sección de jazz como organización profesional, el Comité considera que en su calidad de músicos profesionales estos trabajadores, de acuerdo con los principios de libertad sindical, tenían derecho a sindicarse en colectividades de trabajadores que tuvieran como objetivo defender sus intereses; en opinión del Comité, en la medida en que se agruparon con este objetivo, incluso si los aspectos propiamente sindicales de su acción no estaban claramente definidos desde el principio, tenían derecho a formar una organización con ese fin.
  4. 377. Según todas las informaciones de que dispone el Comité, parece que, en este caso, se ha puesto en peligro el libre derecho de los trabajadores interesados a afiliarse y a defender sus intereses profesionales. El Comité lamenta que la organización llamada sección de jazz haya sido disuelta en virtud de los decretos de 19 de julio y 22 de octubre de 1984 del Ministerio de Asuntos Interiores, contrariamente a sus estatutos; el Comité recuerda que siempre ha concedido una gran importancia al principio generalmente aceptado según el cual las organizaciones de trabajadores y de empleadores no deberían estar sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, como dispone el artículo 4 del Convenio núm. 87.
  5. 378. En lo que se refiere a los alegatos de intrusión de los funcionarios del Ministerio de Asuntos Interiores y de la policía en la sede de la sección de jazz, en la que se apoderaron de expedientes y de listas de afiliados, y sobre lo cual el Gobierno no ha respondido, el Comité recuerda que estos registros no deberían producirse sino por mandato de la autoridad judicial ordinaria y cuando dicha autoridad esté convencida de que hay razones fundadas para suponer que se encuentran en esos locales las pruebas necesarias para castigar un delito de derecho común y a condición de que el registro se limite a lo que haya motivado el mandato (véase 236. informe, caso núm. 1269 (El Salvador), párrafo 536).
  6. 379. Respecto de la pérdida de empleo por el Sr. Karel Srp, presidente de la sección de jazz, el 27 de noviembre de 1983, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones más detalladas; el Comité observa, no obstante, que el Sr. Srp perdió su empleo de editor técnico en la empresa estatal Panton después de una reestructuración administrativa y de la imposibilidad de que se le concediera otro puesto pero que, actualmente, el puesto de editor existiría de nuevo y de la misma manera. Si bien el despido se llevó a cabo de acuerdo con las formalidades legales, el Comité opina, a la vista de las informaciones de que dispone, que estaba motivado por razones relacionadas con el puesto de presidente de la sección de jazz que el Sr. Srp desempeñaba, ya que este despido se produjo en una época en la que la sección de jazz ya había sido objeto de una orden de disolución del Gobierno y que poco después, el 15 de junio de 1983, había sido separada del Sindicato de Músicos de Checoslovaquia (CSH). Si bien observa que los órganos judiciales todavía tienen que pronunciarse sobre el despido del Sr. Srp, el Comité subraya que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores cuenten con una protección adecuada, como se indica en el artículo 1 del Convenio núm. 98, contra cualquier acto de discriminación antisindical en materia de empleo, especialmente los despidos, y que esta protección es particularmente necesaria en el caso de los dirigentes sindicales (véase 233.er informe, caso núm. 1207 (Uruguay), párrafo 421, y 236. informe, caso núm. 1113 (India), párrafo 130.)

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 380. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) a fin de poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa sobre los motivos de la detención del Sr. Karel Srp y otros miembros de la sección de jazz, el Comité ruega al Gobierno que envée una copia de las sentencias pronunciadas contra ellos;
    • b) el Comité recuerda el principio relativo a la no disolución de las organizaciones de trabajadores por vía administrativa y pide al Gobierno que haga posible que los trabajadores puedan constituir libremente las organizaciones que consideren convenientes, así como dirigirlas y administrarlas sin injerencias. También solicita del Gobierno que examine nuevamente su postura respecto de la sección de jazz a la vista de las conclusiones anteriores y de los principios de libertad sindical;
    • c) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre las intrusiones de las autoridades administrativas y de la policía en los locales de la sección de jazz, en las que se apoderaron de expedientes y de listas de afiliados;
    • d) el Comité pide al Gobierno que facilite informaciones sobre el despido del Sr. Karel Srp.
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