ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 272, Juin 1990

Cas no 1413 (Bahreïn) - Date de la plainte: 03-JUIN -87 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 171. El Comité examinó este caso en sus reuniones de febrero y noviembre de 1988, presentando en ambas ocasiones informes provisionales al Consejo de Administración. (Véase el 254.o informe, párrafos 474 a 492, aprobado por el Consejo de Administración en su 239.a reunión (febrero-marzo de 1988), y el 259.o informe, párrafos 553 a 563, aprobado por el Consejo de Administración en su 241.a reunión (noviembre de 1988).)
  2. 172. Desde entonces, el Gobierno ha enviado ciertas informaciones y observaciones en dos comunicaciones de fecha 26 de julio de 1989 y 6 de abril de 1990; la organización querellante envió informaciones y observaciones adicionales en una comunicación de fecha 7 de enero de 1990.
  3. 173. Bahrein no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 174. El alegato que había quedado pendiente tras el último examen de este asunto por el Comité se refería al arresto y detención de un dirigente sindical, el Sr. Ibrahim Al Kassab, presidente de la Comisión General de Trabajadores de Bahrein, y empleado, según informa la organización querellante, por la Compañía de Aluminio ALBA.
  2. 175. En su reunión de febrero de 1988, el Comité había reiterado la importancia de que en todos los casos de arresto y detención de sindicalistas las autoridades judiciales pronuncien una sentencia rápida y equitativa, y había pedido al Gobierno que facilitara información sobre la situación del Sr. Ibrahim Al Kassab.
  3. 176. En una carta fechada el 14 de junio de 1988, el Gobierno reconoció que las fuerzas de seguridad pública de Bahrein habían procedido a la detención del Sr. Ibrahim Al Kassab, pero afirmaba que éste había sido juzgado por el caso núm. 1987/Seguridad del Estado 1/36. Según el Gobierno, con fecha 29 de octubre de 1987 el tribunal reconoció la culpabilidad del interesado y le condenó a cinco años de prisión a partir del momento de su detención.
  4. 177. El Gobierno pretendía que este caso no caía dentro del ámbito del derecho sindical ni del derecho del trabajo, como alegaba la organización querellante. Añadía que el Sr. Al Kassab no había sido detenido o arrestado en virtud de la aplicación de medidas excepcionales, sino que se le había acusado de haber cometido un delito, se le había juzgado en aplicación del Código Penal del Estado de Bahrein y se le había condenado a una pena de prisión.
  5. 178. En su reunión de noviembre de 1988, el Comité reiteró que en los casos en que los querellantes alegan que dirigentes sindicales o trabajadores han sido detenidos a causa de actividades sindicales y, que el Gobierno responde que las personas de que se trate han sido en realidad detenidas y condenadas por delitos, sin precisar la naturaleza de los mismos, pide siempre que se indiquen los cargos formulados contra estas personas y copia de las sentencias con sus considerandos.
  6. 179. A fin de estar en condiciones de pronunciarse sobre este caso con pleno conocimiento de causa, el Comité pidió al Gobierno que indicara concretamente los hechos que motivaron la detención del Sr. Al Kassab, especificando los cargos formulados en su contra y el artículo del Código Penal en virtud de cuya aplicación fue condenado, y, por último, que enviara copia de la sentencia de condena (caso núm. 1987/Seguridad del Estado 1/36), con sus considerandos.
  7. 180. El Comité pidió asimismo a la organización querellante que proporcionara toda la información complementaria que sobre este caso obrase en su poder.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 181. En una comunicación de 26 de julio de 1989, el Gobierno remitió copia de la sentencia que se le había solicitado, la cual abarca a 18 personas y cuya parte dispositiva, en lo que concierne al Sr. Al Kassab, puede resumirse según figura a continuación.
  2. 182. En primer lugar, se acusa al Sr. Al Kassab y a todos los demás procesados de haberse afiliado al Frente Nacional de Liberación de Bahrein, que se rige por principios comunistas y recurre a la violencia revolucionaria, la fuerza, la amenaza, la utilización de armas y explosivos, los crímenes, los asesinatos, las huelgas, las manifestaciones, la agitación y otros medios ilegales para llevar a cabo los planes de la organización, que consisten en destruir el régimen político, social y económico del Estado y sustituirlo por un régimen comunista, traspasar la autoridad a la clase obrera y apoyarla en detrimento de las demás clases para que pueda tomar el poder, hechos penalizados por el artículo 159/1-3 del Código Penal.
  3. 183. En segundo lugar, se acusa al Sr. Al Kassab y a todos los demás procesados de posesión ilegal de impresos y publicaciones en los que se ataca y calumnia al régimen político, social y económico del Estado y en los que se acusa al poder de tiranía, opresión y corrupción, con lo cual se aprueba y fomenta la destrucción de dicho régimen mediante el recurso a la fuerza, la amenaza y otros medios ilegales, y su sustitución por un régimen ilegal, hechos penalizados por los artículos 64 y 161 del Código Penal.
  4. 184. Se han formulado otros tres cargos de acusación contra algunos de los procesados, entre ellos el Sr. Al Kassab. Se les acusa de haber:
    • - fomentado y aprobado mediante el recurso a la fuerza, la amenaza y otros medios ilegales, el derrocamiento y el cambio del régimen político, social y económico del Estado, repartiendo entre los habitantes y en los lugares públicos impresos y publicaciones en los cuales se ataca y calumnia al régimen, se acusa al poder de tiranía, opresión y corrupción y se incita a la población a oponerse al poder y al régimen para darle el golpe fatal que lo destruirá y sustituirá por un régimen ilegal, hechos penalizados por el artículo 160 del Código Penal;
    • - instigado a la adhesión al Frente Nacional de Liberación de Bahrein, hecho penalizado por el artículo 159/1-2 del Código Penal;
    • - estado en posesión de material para la impresión o reproducción de las publicaciones mencionadas anteriormente, hecho penalizado por el artículo 64/161 del Código Penal.
  5. 185. El tribunal se basó en las confesiones de los acusados que figuraron en las declaraciones tomadas por escrito ante la policía y el juez, y en las pruebas encontradas durante las pesquisas (publicaciones, impresos, material para impresión y reproducción - en especial, una computadora en el domicilio del Sr. Al Kassab) para inferir que los acusados eran culpables en distintos grados. Se encontró que el Sr. Al Kassab era culpable de los cinco cargos de acusación mencionados anteriormente, y fue condenado a cinco años de cárcel.
  6. 186. El tribunal observó en su fallo que todos los acusados habían refutado las acciones que se les imputaban, así como la autenticidad de las confesiones, y habían insistido en que éstas les habían sido arrancadas bajo las presiones físicas y morales de los policías. No obstante, decidió que estas declaraciones habían sido hechas libre y voluntariamente ante el juez, a falta de pruebas que demostrasen lo contrario.
  7. 187. Por otra parte, el tribunal tomó nota, en sus considerandos, de que:
    • - la Constitución garantiza a todos los individuos, dentro de los límites legales, la libertad de opinión y de expresión, así como el derecho de asociación fundado en los principios nacionales, con la condición de que los objetivos de las asociaciones sean legales y los medios para la realización de los mismos pacíficos;
    • - la Constitución prohíbe la creación de asociaciones cuya finalidad sea destruir el régimen del Estado establecido de conformidad con la Constitución, y prohíbe asimismo que se recurra a la fuerza, la amenaza y otros medios no pacíficos para que dichas asociaciones puedan cumplir sus objetivos;
    • - no es necesario que una asociación o una organización haga abiertamente un llamamiento para recurrir a tales medios: basta con que los planes que tenga la intención de aplicar den a entender implícitamente que recurren a ellos. Es el caso del Frente Nacional de Liberación de Bahrein, pues así se deduce de sus publicaciones e impresos, en los cuales se insta a la población a oponerse al poder y a atacarlo, y se incita a los trabajadores a ir a la huelga, actividades todas ellas prohibidas por el Código Penal de Bahrein.

C. Nuevas informaciones

C. Nuevas informaciones
  1. 188. En su comunicación de 7 de enero de 1990, la organización querellante subraya que, según el pliego de cargos (del cual remite copia), el Sr. Al Kassab fue condenado por sus actividades sindicales, aun cuando en el documento manuscrito se recogen otras acusaciones. Las infracciones que se reprochan al Sr. Al Kassab en el pliego de cargos son las siguientes:
    • - pertenecer a una organización de trabajadores ilegal que preconiza actividades sindicales y obreras mediante el uso de la fuerza, la amenaza y otros medios ilegales, en violación del Código Penal;
    • - haber tenido en su posesión impresos que atentan contra el régimen político, social y económico, en los que se califica al poder establecido de tiránico y corrupto, en violación del Código Penal;
    • - haber distribuido en lugares públicos y de manera ilegal impresos en los que se hace un llamamiento a la creación de sindicatos de trabajadores y en los que se ataca al régimen, en violación del Código Penal;
    • - haber hecho un llamamiento de afiliación a una organización de trabajadores ilegal, en violación del Código Penal.
  2. 189. La organización querellante adjunta también los comentarios formulados por la Federación de Trabajadores de Bahrein, según la cual presuntamente se ha violado de manera flagrante la Constitución a lo largo de este caso. Según la Federación, el fallo del Tribunal Supremo Civil de Apelación es ilegal debido a que:
    • - el caso fue atribuido directamente al Tribunal Supremo, lo cual excluye todo recurso ulterior;
    • - las audiencias se celebraron a puerta cerrada;
    • - la instrucción del sumario se llevó a cabo en ausencia de los abogados;
    • - las confesiones de los acusados se obtuvieron recurriendo a la tortura;
    • - el Ministerio Público depende del Ministerio del Interior, lo cual es contrario al principio de la separación de poderes.
      • Por otra parte, la Federación subraya que el Sr. Al Kassab fue condenado a pesar de que no había en absoluto pruebas materiales, salvo la computadora y los disquetes secuestrados, cuya posesión no está prohibida, y subraya que las demás alegaciones no han sido apoyadas con ningún testimonio ni prueba documental.
    • 190. La Confederación Internacional de Sindicatos Arabes subraya, por último, que el Sr. Al Kassab está actualmente detenido en la prisión de Djo, en una región desértica al borde del mar, en la cual la humedad y el calor hacen insoportable la vida de los prisioneros, que continuamente son objeto de vejaciones y de violaciones de su dignidad humana. El mínimo acto de desacato que cometan, cierto o no, les vale la privación de su derecho de paseo o de recibir atención médica; en ocasiones incluso se les priva de la posibilidad de hacer sus abluciones o de hacer sus necesidades fisiológicas naturales.
  3. 191. En carta de 6 de abril de 1990, el Gobierno remite a su comunicación de 26 de julio de 1989, y se limita a reafirmar que las alegaciones de la organización querellante son falsas y engañosas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 192. El Comité observa en primer lugar la divergencia radicalmente diferente de las partes en cuanto a los hechos que se reprochan al Sr. Al Kassab. Según el Gobierno, este último se dedicó a realizar actividades políticas subversivas. La Confederación Internacional de Sindicatos Arabes sostiene por su parte que el Sr. Al Kassab fue condenado pese a que no hacía más que realizar actividades sindicales normales. Una divergencia parecida existe también en la apreciación del texto del pliego de cargos. Según la traducción del fallo de 29 de octubre de 1987, las autoridades reprochan principalmente al Sr. Al Kassab el hecho de ser miembro del Frente Nacional de Liberación de Bahrein, de ideología comunista, que presuntamente preconiza, además de la violencia revolucionaria, el recurso a huelgas, manifestaciones, etc. Desde esta perspectiva, las actividades sindicales propiamente dichas del Sr. Al Kassab se inscriben, según el Gobierno, en una estrategia de conjunto destinada a derrocar el poder establecido. En cambio, según la traducción del informe de la Federación de Trabajadores de Bahrein transmitido por la CISA el 7 de enero de 1990, en el pliego de cargos se acusa al Sr. Al Kassab únicamente de ser miembro de una organización de trabajadores ilegal y de diversos actos relacionados con la promoción de los objetivos de dicha organización.
  2. 193. Pese a las informaciones suplementarias recibidas, desafortunadamente, el Comité no dispone de elementos concluyentes que le permitan inclinarse por una de las dos versiones por lo que se refiere a la naturaleza real de las actividades que se reprochan al Sr. Al Kassab. El Comité debe recordar algunos principios claramente establecidos a este respecto. En primer lugar, si bien no tiene competencia para tratar asuntos de naturaleza puramente política, puede, sin embargo, examinar las disposiciones de naturaleza política adoptadas por un gobierno en la medida en que éstas puedan tener repercusiones en el ejercicio de los derechos sindicales. En segundo lugar, con arreglo al artículo 8 del Convenio núm. 87, los trabajadores y sus organizaciones están obligados, al igual que toda agrupación organizada, a respetar la legalidad; esta obligación da por supuesto, obviamente, que la legislación nacional no menoscabará las garantías previstas por el Convenio, lo cual implica el respeto de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la libertad de opinión oral y de la prensa. En tercer lugar, incluso cuando se acusa a los sindicalistas de delitos políticos o criminales que el Gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales, deben beneficiar de un procedimiento judicial regular, lo cual significa, entre otras cosas, que deben conocer los cargos que se les hacen, disponer del tiempo necesario para preparar su defensa, comunicarse sin cortapisas con un abogado que hayan escogido y ser juzgados sin retrasos por una autoridad judicial imparcial e independiente.
  3. 194. El Comité desea subrayar la importancia que atribuye a este último punto. Como se ha dicho anteriormente, las garantías de un procedimiento judicial regular no sólo deben estar expresadas en la legislación, sino también aplicarse en la práctica (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1985, tercera edición, párrafo 112); es decir, no sólo debe hacerse justicia, sino que debe quedar claro que se ha hecho justicia. Por otra parte, se debe suponer que es inocente todo procesado - incluidos los sindicalistas - mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad en un proceso público durante el cual goce de todas las garantías necesarias para sus defensas (Recopilación, párrafo 123). Ahora bien, de las alegaciones no desmentidas se desprende que el juicio del Sr. Al Kassab se llevó a cabo a puerta cerrada y que no contó con los servicios de un abogado; además, el Sr. Al Kassab se retractó de su confesión, que fue obtenida mediante tortura física y moral de la policía. Por último, la Federación de Trabajadores de Bahrein subraya la inexistencia de pruebas materiales y de testimonios que apoyaran las acusaciones formuladas contra el acusado. El Comité estima, pues, que sólo por esta razón, el Sr. Al Kassab no gozó de todas las garantías necesarias para su defensa en un juicio público y regular.
  4. 195. El Comité, advirtiendo además que el Sr. Al Kassab, condenado a cinco años de prisión a partir del momento de su detención, es decir el 13 de julio de 1986 (véase el 254. informe, párrafo 186), está detenido desde hace casi cuatro años en condiciones particularmente penosas, recomienda al Gobierno que tome lo más rápidamente posible las medidas necesarias para poner al Sr. Al Kassab en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 196. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Deplorando que el Sr. Al Kassab no haya gozado de todas las garantías de un proceso judicial regular, el Comité recomienda al Gobierno que tome lo antes posible las medidas necesarias para ponerlo en libertad, y que le mantenga informado de cualquier evolución al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer