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- 443. El Comité examinó este caso en sus reuniones de
- de 1988 y febrero de 1989, presentando un informe provisional
- al Consejo de
- Administración en las tres ocasiones (véanse 253.er informe,
- párrafos 392 a
- 424,256. informe, párrafos 361 a 382, y 262. informe, párrafos
- 245 a 267,
- aprobados por el Consejo de Administración en sus 238.a, 240.a
- y 242. a
- reuniones (noviembre de 1987, mayo-junio de 1988 y
- febrero-marzo de 1989)).
- Ulteriormente, el Gobierno transmitió ciertas observaciones por
- comunicaciones
- de 20 de febrero y 25 de abril de 1989.
- 444. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el
- Convenio sobre el
- derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 445. Cuando el Comité examinó el caso en su reunión de
- febrero de 1989,
- formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que
- quedaron
- pendientes (véase 262. informe, párrafo 267):
- a) El Comité toma nota con preocupación de que la situación
- de las
- organizaciones de empleadores y de sus dirigentes en Panamá
- continúa
- agravándose, incluyendo el procesamiento de 10 dirigentes
- empleadores, la
- detención de uno de ellos (Sr. Alberto Conte), la continuada
- ocupación de los
- locales de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales
- de Panamá, y
- la clausura de importantes medios de comunicación utilizados
- regularmente por
- las organizaciones de empleadores.
- b) Deplorando la falta de informaciones detalladas por parte del
- Gobierno
- sobre los hechos concretos que, caso por caso, motivaron el
- procesamiento de
- los 10 dirigentes empleadores (Sres. Eduardo Vallarino, Aurelio
- Barria,
- Gilberto Mallol, César Tribaldos, Rafael Zúñiga, Roberto Brenes,
- Carlos
- Ernesto de la Lastra, Kaiser Dominador Bazán, Alberto Boyd y
- Alberto Conte),
- así como sobre la evolución de los correspondientes procesos,
- el Comité
- insiste al Gobierno en que envíe tales informaciones con toda
- urgencia. El
- Comité subraya que el respeto de las garantías procesales no
- es incompatible
- con un proceso equitativo rápido.
- c) El Comité pide encarecidamente al Gobierno que tome las
- medidas
- necesarias para que se ponga fin de manera inmediata a la
- continuada ocupación
- de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de
- Panamá.
- d) Observando que la clausura de importantes medios de
- comunicación persiste
- después de meses, el Comité subraya que el derecho de las
- organizaciones de
- trabajadores y de empleadores a expresar sus opiniones a travís
- de la prensa o
- en otros medios de comunicación social es uno de los
- elementos fundamentales
- de los derechos sindicales y que las autoridades deberían
- abstenerse de
- obstaculizar indebidamente su ejercicio legal. El Comité expresa
- la esperanza
- de que los medios de comunicación clausurados podrán volver
- a funcionar con
- normalidad en breve plazo y pide al Gobierno que informe sobre
- cualquier
- evolución que se produzca al respecto.
- e) El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones
- sobre los alegatos
- a los que no ha respondido, a saber, el registro y confiscación
- de los bienes
- y cierre de la empresa del dirigente empleador Alberto Conte; la
- deportación
- del dirigente empleador Sr. Roberto Brenes; la detención y
- condena a multa del
- periodista Alcides Rodríguez, y violencias contra dirigentes de la
- Cámara de
- Comercio y sus empresas.
- B. Respuesta del Gobierno
- 446. El Gobierno declara en su comunicación de 20 de febrero
- de 1989 que el
- día 22 de septiembre de 1988, la Fiscalía Auxiliar de la
- República al tener
- conocimiento de que el lugar donde se encontraban ubicadas
- las oficinas de "A.
- B. Conte Latino-americana de Publicidad" estaba siendo
- utilizado como centro
- de edición y publicación de material que hacía llamadas a la
- alteración del
- orden público, cuyo objetivo primordial consistía en atentar
- contra la
- estabilidad de los poderes legalmente constituidos del Estado,
- procedió a
- iniciar la investigación respectiva. Mediante providencia de esa
- misma fecha,
- se ordenó la detención preventiva del Sr. Alberto Bolívar Conte
- y se ordenó el
- decomiso de la documentación y equipo utilizados para
- perpetrar el hecho
- delictivo contemplado en el artículo 301 del Código Penal. Las
- normas que
- fundamentan la detención preventiva, el allanamiento y el
- aseguramiento de los
- instrumentos utilizados para la comisión del delito se encuentran
- contenidas
- en los artículos 2148, 2149, 2159 y 2185 del Código Judicial.
- Posteriormente,
- los abogados del Sr. Conte interpusieron recurso de Habeas
- Corpus ante la
- Corte Suprema de Justicia por considerar que existía ilegalidad
- respecto a la
- detención ordenada por el funcionario instructor. Mediante
- sentencia de 27 de
- septiembre de 1988, la Corte Suprema de Justicia declaró la
- legalidad de la
- detención. El día 28 de septiembre, los abogados del Sr. Conte
- solicitaron
- fianza de excarcelación al Juzgado Tercero del Circuito de
- Panamá quien la
- negó en virtud de que el Sr. Conte se encontraba excluido del
- derecho a
- excarcelación bajo fianza de acuerdo con el artículo 2181 del
- Código Judicial,
- que niega este derecho en caso de delitos sancionados con
- cinco años de
- prisión. Cabe señalar que el Sr. Conte fue puesto en libertad
- provisional
- desde el 23 de diciembre de 1988, fecha en que el Fiscal IV del
- Primer
- Circuito Judicial de Panamá así lo dispuso por razones
- humanitarias en
- providencia de esa misma fecha. El Gobierno señala sin
- embargo que el Sr.
- Alberto Bolívar Conte abandonó voluntariamente el país el día
- 23 de diciembre
- y no sólo puede sino que debe regresar al país, pues tiene
- procesos judiciales
- pendientes, así como que la Fiscalía Cuarta del Primer Circuito
- Judicial de
- Panamá ha emitido nueva orden de detención contra el Sr.
- Conte en el marco de
- la investigación que se sigue.
- 447. En lo que respecta al Sr. Roberto Brenes, el Gobierno
- declara en su
- primera comunicación (20 de febrero de 1989) que fue detenido
- el día 20 de
- diciembre en horas de la noche para rendir indagatoria, ya que
- existían serios
- indicios de su participación en actividades en contra de la
- seguridad interna
- del Estado. Su detención duró menos de 12 horas. Contra el Sr.
- Brenes no
- existe ningún proceso penal pendiente en la actualidad. En su
- segunda
- comunicación (25 de abril de 1989) el Gobierno declara que aun
- cuando el Sr.
- Brenes se estaba dedicando al desarrollo de actividades contra
- la seguridad
- interna del Estado, no se había ordenado su detención y se
- encontraba en
- libertad en el momento en que decidió voluntariamente salir del
- país (21 de
- diciembre de 1988).
- 448. El Gobierno subraya que ninguna de las personas
- aludidas en el caso
- núm. 1419 se encuentran en la actualidad detenida, y que no
- se ha producido
- ninguna detención adicional. Asimismo el Gobierno reitera la
- opinión de que la
- organización querellante continúa considerando insistentemente
- como supuestas
- violaciones al derecho de libertad sindical circunstancias de
- delito común
- tipificadas en el ordenamiento jurídico panameño. Por último, el
- Gobierno deja
- constancia de su interés en mantener abierto el diálogo con el
- Comité de
- Libertad Sindical y con la OIT y su disposición de aportar las
- informaciones
- requeridas para el pronto esclarecimiento del presente caso.
- 449. En su comunicación de 25 de abril de 1989, el Gobierno
- declara que
- lamenta que las decisiones adoptadas por el Comité persistan
- en conceder el
- carácter de violaciones a la libertad sindical, a las acciones
- penales tomadas
- por el ministerio público que han sido motivadas por la reiterada
- comisión de
- hechos delictivos por parte de personas que se dedicaban a
- dirigir movimientos
- atentatorios contra la seguridad interna del Estado, la economía
- nacional, así
- como la paralización del proceso electoral que debe culminar
- con las
- elecciones del 7 de mayo del presente año. En este sentido,
- llama
- poderosamente la atención en primer lugar, la opinión emitida
- por el Comité de
- Libertad Sindical en cuanto que se procura atribuirse un
- carácter de
- ilegalidad y arbitrariedad a las acciones de aprehensión
- provisional de bienes
- y custodia de algunos locales de organizaciones empresariales
- que fuera
- ordenada por las autoridades que están instruyendo los
- sumarios iniciados en
- virtud de la comisión de hechos delictivos cometidos por los
- dirigentes de las
- mismas. Tal es el caso de los locales donde funcionaban la
- Cámara de Comercio,
- Industrias y Agricultura de Panamá, y el Sindicato de Industriales
- de Panamá,
- en donde al efectuarse diligencia de allanamiento y registro por
- parte del
- ministerio público, se encontró gran cantidad de maquinarias,
- material impreso
- y otros efectos que se utilizaban para atentar contra la
- seguridad del Estado,
- lo cual no corresponde a los fines que en beneficio de sus
- asociados y de la
- colectividad debe buscar una entidad gremial o, este caso, una
- asociación
- empresarial. Por otro lado, debe señalarse que la situación
- jurídica existente
- con respecto a los locales de la Cámara de Comercio y el
- Sindicato de
- Industriales de Panamá, debe ser considerada dentro del marco
- de procesos
- penales que aún no han concluido y que, por consiguiente,
- cualquier decisión
- con respecto a la misma debe producirse en el momento
- procesal que corresponda
- de acuerdo a las normas de procedimiento.
- 450. En cuanto a las conclusiones del Comité en torno a la
- evolución los
- procesos penales y administrativos que se adelantan en contra
- de medios de
- comunicación escrita y radial, el Gobierno declara que fueron
- utilizados para
- la difusión y publicación de noticias falsas contra la economía
- nacional y la
- seguridad interna del Estado y llamado a la subversión del orden
- público y la
- desobediencia civil. Tales procesos se han desarrollado con
- total sujeción a
- las normas penales, procesales y administrativas vigentes
- dependiendo el
- avance de los mismos en gran medida al uso, por parte de los
- interesados, de
- los recursos legales que la ley contempla. El Gobierno resalta
- que la
- aprehensión provisional de que han sido objeto los efectos
- empleados en la
- comisión de delitos, que en el caso de los medios de
- comunicación escrita
- corresponden entre otros a los efectos utilizados para su
- publicación, no
- impide en modo alguno el desarrollo de las actividades de
- comunicación de
- ningún gremio, ni impide el libre ejercicio de la libertad de
- expresión, toda
- vez que existen otros medios de comunicación escrita, radial y
- televisada a
- los que el acceso por parte de cualquier persona o gremio que
- desea hacer uso
- del mismo es ilimitado siempre y cuando no se incurra en la
- comisión de alguna
- de las conductas tipificadas en la ley penal.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 451. El Comité toma nota de que el Gobierno lamenta las
- recomendaciones que
- el Comité adoptó en su último informe ya que, según el
- Gobierno, en dicho
- informe el Comité persiste en conceder el carácter de
- violaciones a la
- libertad sindical a las acciones penales tomadas por el Ministerio
- Público
- (ocupación de los locales de dos organizaciones de
- empleadores, decomiso de
- sus bienes y clausura de medios de comunicación utilizados por
- las
- organizaciones de empleadores) que han sido motivadas por la
- reiterada
- comisión de hechos delictivos por parte de personas que se
- dedicaban a dirigir
- movimientos atentatorios contra la seguridad interna del Estado,
- la economía
- nacional, así como la paralización del proceso electoral que
- debe culminar con
- las elecciones del 7 de mayo de 1989.
- 452. A este respecto, el Comité debe subrayar que al examinar
- los alegatos
- presentados en el marco de este caso ha actuado siempre con
- la máxima
- prudencia y objetividad teniendo plenamente en cuenta las
- declaraciones del
- Gobierno, especialmente cuando insistía en que las medidas
- objetadas por los
- alegatos se habían producido dentro de una investigación
- criminal. En este
- sentido, el Comité recuerda que en lo que respecta al
- procesamiento de 10
- dirigentes empleadores el Comité se ha limitado a pedir
- informaciones sobre
- los hechos concretos que se imputan a cada uno de los
- interesados y a expresar
- su preocupación ante la gravedad de la situación precisamente
- con objeto de
- pronunciarse al respecto con suficientes elementos de
- apreciación. El Comité
- deplora que a pesar de sus reiteradas solicitudes dichas
- informaciones no
- hayan sido recibidas y que el Gobierno continúe limitándose a
- hacer
- declaraciones generales. Por consiguiente, como hiciera en su
- anterior
- reunión, el Comité reitera su solicitud de información y subraya
- que el
- respeto de las garantías procesales no es incompatible con un
- proceso
- equitativo rápido y que por el contrario un excesivo retraso
- puede tener un
- efecto intimidatorio en los dirigentes empleadores concernidos,
- que repercuta
- en el ejercicio de sus actividades. En cuanto a la continuada
- ocupación de la
- Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales de Panamá
- y al decomiso de
- sus bienes, el Comité subraya que estas organizaciones se
- hallan privadas de
- sus locales desde hace más de un año y considera que el
- hecho de que algunos
- dirigentes empleadores de estas organizaciones estén
- procesados no justifica
- que las mismas y sus afiliados se vean privados de un medio
- fundamental para
- ejercer sus funciones con normalidad. Por último, en cuanto a la
- clausura de
- importantes medios de comunicación utilizados regularmente por
- las
- organizaciones de empleadores, el Comité no puede aceptar la
- declaración del
- Gobierno en el sentido de que tales organizaciones pueden
- utilizar otros
- medios de comunicación que existen en el país ya que cabe
- preguntarse si las
- organizaciones de empleadores comparten la orientación de los
- medios de
- comunicación existentes en la actualidad y si tendrían idínticas
- facilidades
- de acceso a las que tenían con los que han sido clausurados.
- El Comité
- mantiene pues sus anteriores conclusiones y recomendaciones
- sobre todos estos
- puntos.
- 453. En lo que respecta a la alegada detención arbitraria del
- dirigente
- empleador Sr. Alberto Conte, al allanamiento, registro y cierre de
- su empresa,
- y al decomiso de sus bienes, el Comité toma nota de que según
- el Gobierno
- tales acciones se hallan contempladas en la legislación procesal
- y se
- produjeron en el marco de una investigación criminal al tener
- conocimiento el
- Ministerio Fiscal de que las oficinas de la empresa del Sr. Conte
- estaban
- siendo utilizadas como centro de edición y publicación de
- material que hacía
- llamadas a la alteración del orden público para atentar contra la
- estabilidad
- de los poderes del Estado, conducta punible de conformidad
- con el artículo 301
- del Código Penal. El Comité toma nota de que al Sr. Conte se le
- concedió la
- libertad provisional el 23 de diciembre de 1988 y de que
- abandonó el país el
- mismo día, pero observa que posteriormente se dictó una nueva
- orden de
- detención contra él. A fin de pronunciarse sobre los alegatos
- con suficientes
- elementos de apreciación, el Comité pide al Gobierno que envíe
- copia de las
- publicaciones encontradas en la empresa del Sr. Conte y que le
- informe de la
- evolución del proceso seguido contra el mismo.
- 454. En cuanto a la alegada deportación del dirigente
- empleador Sr. Brenes a
- Miami el 20 de diciembre de 1988 so pretexto de haber realizado
- actividades
- subversivas y que habría sido presentada por las autoridades
- como un exilio
- voluntario (véase 262.o informe, caso núm. 1419, párrafo 253),
- el Comité tom
- nota de que el Gobierno declara que el 20 de diciembre de
- 1988, el Sr. Brenes
- fue detenido por un período inferior a 12 horas, para rendir
- indagatoria ya
- que existían serios indicios de su participación en contra de la
- seguridad
- interna del Estado. Según el Gobierno, no existe ningún
- proceso penal
- pendiente contra el Sr. Brenes. No habiéndose retenido
- elementos de
- inculpación contra el Sr. Brenes, el Comité debe lamentar que
- haya permanecido
- detenido casi 12 horas y subraya que tales medidas pueden
- crear un clima de
- intimidación y de temor que impida el desenvolvimiento normal
- de las
- actividades de las organizaciones profesionales en la forma
- prevista por el
- Convenio núm. 87. Por otra parte, el Comité observa que el
- Gobierno ha negado
- el alegato según el cual después de su detención el dirigente
- empleador Sr.
- Brenes había sido obligado por la fuerza a tomar un avión con
- destino a Miami.
- 455. Por último, el Comité deplora que el Gobierno no haya
- respondido a los
- demás alegatos pendientes (detención y condena a multa del
- periodista Alcides
- Rodríguez, y violencias contra dirigentes de la Cámara de
- Comercio y sus
- empresas). Por consiguiente, el Comité reitera sus anteriores
- conclusiones y
- recomendaciones al respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 456. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
- el Comité
- invita al Consejo de Administración a que apruebe las
- recomendaciones
- siguientes:
- a) El Comité observa con preocupación que desde la última
- reunión del Comitz
- no ha habido mejoras fundamentales en la situación de las
- organizaciones de
- empleadores y de sus dirigentes en Panamá, situación que
- incluye el
- procesamiento de 10 dirigentes empleadores, la continuada
- ocupación de los
- locales de la Cámara de Comercio y del Sindicato de Industriales
- de Panamá, y
- la clausura de importantes medios de comunicación utilizados
- regularmente por
- las organizaciones de empleadores.
- b) Deplorando la falta de informaciones detalladas por parte
- del Gobierno
- sobre los hechos concretos que, caso por caso, motivaron el
- procesamiento de 9
- de los 10 dirigentes empleadores (Sres. Eduardo Vallarino,
- Aurelio Barria,
- Gilberto Mallol, César Tribaldos, Rafael Zúñiga, Roberto Brenes,
- Carlos
- Ernesto de la Lastra, Kaiser Dominador Bazán y Alberto Boyd),
- así como sobre
- la evolución de los correspondientes procesos, el Comité insiste
- al Gobierno
- en que envíe tales informaciones con toda urgencia, así como
- que envíe copia
- de las publicaciones (subversivas según el Gobierno)
- producidas y encontradas
- en la empresa del dirigente empleador Sr. Alberto Conte e
- informaciones sobre
- la evolución del proceso que se sigue contra este dirigente. El
- Comité
- subraya que el respeto de las garantías procesales no es
- incompatible con un
- proceso equitativo rápido.
- c) El Comité pide encarecidamente al Gobierno una vez más
- que tome las
- medidas necesarias para que se ponga fin de manera inmediata
- a la continuada
- ocupación de la Cámara de Comercio y del Sindicato de
- Industriales de Panamá.
- d) Observando que la clausura de importantes medios de
- comunicación
- persiste después de meses, el Comité subraya que el derecho
- de las
- organizaciones de trabajadores y de empleadores a expresar
- sus opiniones a
- travís de la prensa o en otros medios de comunicación social es
- uno de los
- elementos fundamentales de los derechos sindicales y que las
- autoridades
- deberían abstenerse de obstaculizar indebidamente su ejercicio
- legal. El
- Comité expresa una vez más la esperanza de que los medios de
- comunicación
- clausurados podrán volver a funcionar con normalidad en breve
- plazo y pide al
- Gobierno que informe sobre cualquier evolución que se
- produzca al respecto.
- e) El Comité lamenta que el dirigente empleador Sr. Roberto
- Brenes haya
- permanecido 12 horas detenido. No habiéndose retenido
- elementos de
- inculpación, el Comité subraya que este tipo de medidas atenta
- contra los
- derechos reconocidos en el Convenio núm. 87 y pueden crear
- un clima de
- intimidación y de temor que impida el desenvolvimiento normal
- de las
- actividades de las organizaciones profesionales.
- f) El Comité pide una vez más al Gobierno que envíe sus
- observaciones sobre
- los alegatos relativos a la detención y condena a multa del
- periodista Alcides
- Rodríguez, y a violencias contra dirigentes de la Cámara de
- Comercio y sus
- empresas.