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- 589. La queja correspondiente al caso núm. 1429 fue presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Olivetti Colombiana S.A.
- por comunicación de 20 de octubre de 1987. El Gobierno respondió por comunicaciones de 11 de noviembre de 1987 y 9 de septiembre
- de 1988.
- 590. Las quejas correspondientes al caso núm. 1434 fueron presentadas por las
- siguientes organizaciones: Central Unitaria de Trabajadores de
- Colombia (CUT)
- (18 de febrero, 10 de marzo, 8 y 29 de abril, 13 de mayo, 29 de
- junio y 2 de
- agosto de 1988), Confederación Internacional de
- Organizaciones Sindicales
- Libres (CIOSL) (29 de febrero, 14 de abril, 4 y 30 de mayo, 11 de
- agosto y 6
- de septiembre de 1988), Confederación Mundial de
- Organizaciones de
- profesionales de la Enseñanza (CMOPE) (18 de abril y 24 de
- agosto de 1988) y
- Federación Sindical Mundial (FSM) (27 de abril, 4 de mayo y 26
- de julio de
- 1988). El Gobierno respondió por comunicaciones de 15 de
- marzo, 12 y 13 de
- abril, 3, 10 y 27 de mayo, 1, 8, 9 y 14 de junio, y 9 de septiembre
- y 20 de
- 591. La queja correspondiente al caso núm. 1436 fue
- presentada por el
- Sindicato de Trabajadores Ferroviarios por comunicaciones de
- 10 de febrero y 8
- de marzo de 1988. El Gobierno responió por comunicaciones de
- 3 de mayo y 29 de
- 592. La queja correspondiente al caso núm. 1457 fue
- presentada por la Unión
- Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines por
- comunicación de
- 14 de junio de 1988. Esta organización presentó informaciones
- complementarias
- por comunicación de julio de 1988. El Gobierno respondió por
- comunicaciones de
- 5 de julio y 9 de septiembre de 1988.
- 593. La queja correspondiente al caso núm. 1465 fue
- presentada por el
- Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios por
- comunicación de 28 de
- junio de 1988. El Gobierno envió sus observaciones al respecto
- en una
- comunicación recibida en la OIT en septiembre de 1988 y en
- una comunicación
- fechada el 9 de septiembre de 1988.
- 594. A petición de la CUT, el Director General de la OIT se
- dirigió al
- Gobierno de Colombia con objeto de que se realizara una misión
- de la OIT en
- Colombia para examinar los alegatos. El Gobierno aceptó dicha
- misión por
- comunicación de 16 de junio de 1988, cuyo objetivo sería
- examinar los alegatos
- en instancia ante el Comité de Libertad Sindical y ciertos
- aspectos de la
- legislación en materia de relaciones profesionales.
- 595. La mencionada misión fue llevada a cabo del 31 de
- agosto al 7 de
- septiembre de 1988 por el Sr. Philippe Cahier, profesor del
- Instituto de Altos
- Estudios Internacionales (Ginebra), acompañado del Sr. Alberto
- Odero, miembro
- del Servicio de Libertad Sindical, en lo relativo a las quejas ante
- el Comité
- de Libertad Sindical. El Sr. Emilio Morgado, Jefe de la Oficina de
- la OIT en
- Costa Rica se ocupó de las cuestiones relativas a la legislación
- en materia de
- relaciones profesionales. El informe de misión del profesor Cahier
- figura en
- el anexo II al final del presente informe.
- 596. La misión se entrevistó con el Ministro de Trabajo y
- Seguridad Social,
- Excmo. Sr. Juan Martín Caicedo Ferrer, con el Ministro de
- Justicia, Excmo. Sr.
- Guillermo plazas Alcid, con el presidente del Consejo de Estado,
- con el
- procurador General de la Nación, con el Consejero presidencial
- para los
- Derechos Humanos, con varios magistrados de la Corte
- Suprema, con autoridades
- y altos funcionarios de varios ministerios, y con representantes
- de
- organizaciones de empleadores y trabajadores.
- 597. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la
- protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
- Convenio sobre el
- derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98). Colombia no
- ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los
- trabajadores, 1971
- (núm. 135).
- 598. El Comité desea agradecer al profesor Philippe Cahier que
- haya aceptado
- llevar a cabo la misión de contactos directos, así como su
- detallado informe
- sobre el caso, que ha permitido el examen del mismo por parte
- del Comité. El
- Comité estima que el informe del representante del Director
- General muestra la
- utilidad de las misiones de este tipo en el esclarecimiento de las
- cuestiones
- planteadas en los alegatos de las organizaciones querellantes.
Caso núm. 1429
Caso núm. 1429- Alegatos del querellante
- 599. El Sindicato Nacional de Trabajadores de Olivetti
- Colombiana S.A. alega
- en su comunicación de 20 de octubre de 1987 que la empresa
- de la industria
- informática Olivetti Colombiana S.A. ha venido realizando una
- persecución
- sindical con el fin de acabar con la organización sindical,
- propósito éste que
- ha sido declarado públicamente por el representante legal de la
- empresa. Así
- pues, entre enero de 1982 y agosto de 1987, por medio de
- despidos, compra de
- renuncias, etc., la empresa ha pasado de 252 a 85 trabajadores
- y, en los
- últimos 60 días, el número de afiliados al sindicato ha disminuido
- de 62 a 35,
- cuando la legislación colombiana exige 25 trabajadores
- afiliados para la
- existencia de un sindicato.
- 600. De manera particular la organización querellante alega los
- siguientes
- hechos:
- - Olivetti Colombiana S.A. ha sido sancionada en los últimos
- 24 meses en
- seis oportunidades, mediante multas, conminaciones, etc., por
- violación al
- contrato colectivo y desconocimiento de las normas laborales
- de Colombia;
- además, Olivetti Colombiana S.A. enfrenta en este momento tres
- investigaciones
- de carácter administrativo laboral: dos por violación al contrato
- colectivo
- con sus trabajadores y uno por persecución sindical.
- - El representante legal de Olivetti, junto con el encargado de
- las
- relaciones con los trabajadores, obligaron a renunciar a todos
- los
- trabajadores del Departamento Comercial, que eran
- sindicalizados, a cambio de
- grandes sumas de dinero, para ingresar personal temporal con la
- condición de
- no afiliarse al sindicato; las personas mencionadas pagan las
- renuncias al
- sindicato a razón de US$1 200 y ya lo han logrado hacer con
- seis trabajadores
- afiliados, acompañando la oferta con la amenaza del despido en
- caso de no
- aceptación.
- - Olivetti Colombiana S.A. sometió a tortura sicológica a tres
- trabajadores
- sindicalizados y con más de 25 años de servicio ininterrumpidos
- a la firma,
- con métodos como desmejoramiento degradante en sus labores
- y finalmente con la
- suspensión de toda actividad laboral, pero con la obligación de
- hacer
- presencia física en la planta, obligando al tratamiento siquiátrico
- de uno de
- ellos y su posterior retiro de la empresa en una conciliación
- desesperada y
- desventajosa para el trabajador.
- - Olivetti Colombiana S.A. llama permanentemente a los
- directivos
- sindicales para sobornar su conciencia, mediante ofrecimientos
- económicos y
- ascensos laborales, con el propósito de desmoralizar a los
- demás compañeros.
- Respuesta del Gobierno
- 601. El Gobierno declara en su comunicación de 11 de
- noviembre de 1987 que
- los despidos de trabajadores son materia que compete conocer
- a la justicia
- ordinaria laboral, sea cual sea la causa de ellos y recaigan o no
- sobre
- personal sindicalizado. Los trabajadores despedidos que estén
- sindicalizados
- tienen derecho a iniciar la acción de reintegro ante la citada
- jurisdicción y
- el mismo será ordenado por ésta si encuentra probado que se
- produjo sin el
- permiso previo del juez laboral. El trabajador no sindicalizado
- que sea
- despedido injustamente tiene derecho a la acción de
- indemnización de
- perjuicios. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha
- actuado de
- conformidad con las facultades que le asigna la ley al sancionar
- con multas y
- conminaciones a la empresa por incumplimiento de las normas
- legales y
- convencionales. Conviene destacar que a esta entidad, como
- autoridad
- administrativa, no le está permitido adoptar medidas distintas
- frente al
- incumplimiento de las normas por parte de los particulares. La
- existencia de
- los procesos laborales contra 01ivetti Colombiana S.A. no es, en
- modo alguno,
- causal de sanción por parte de la autoridad administrativa, sino
- la clara
- demostración del derecho que ampara a los trabajadores de
- acudir ante los
- jueces cuando consideren que sus derechos han sido
- vulnerados. El Gobierno
- declara asimismo que la conciliación y las investigaciones que
- se adelantan
- actualmente contra la compañía constituyen mecanismos de
- solución de
- conflictos entre empleadores y trabajadores, que tienen lugar
- ante la
- autoridad administrativa laboral y que buscan el acuerdo entre
- las partes, con
- fuerza obligatoria, sobre puntos en controversia sin necesidad
- de someter al
- juez las diferencias.
- 602. El Gobierno añade que la obligación impuesta a un
- trabajador para que
- renuncie, los sobornos para que se desafilie del sindicato, el
- desmejoramiento
- en las condiciones de trabajo como método para forzar el retiro
- de los
- trabajadores, entre otros, constituyen conductas ilícitas y
- punibles. El
- artículo 290 del Código penal establece que quien, mediante
- violencia o
- maniobra engañosa, logre el retiro de operarios o trabajadores
- de los
- establecimientos donde laboran o, por los mismos medios,
- perturbe o impida el
- libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en
- arresto de
- seis meses a tres años y en multa de 2 000 a 20 000 pesos. A
- su vez, el
- artículo 292 del mismo Código dispone que quien impida o
- perturbe una reunión
- lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes
- laborales o tome
- represalia con motivo de huelga, reunión o asociación legitimas,
- incurrirá en
- arresto de uno a cinco años y multa de 1 000 a 50 000 pesos.
- Las conductas
- señaladas por los querellantes en los numerales que se
- comentan tipifican
- claros delitos contra los derechos de trabajo y asociación de
- conformidad con
- el Estatuto penal y es deber de las personas naturales y
- jurídicas afectadas
- ponerlos en conocimiento de los jueces competentes. Mal
- pueden pretender los
- trabajadores que un organismo de la rama ejecutiva del poder
- público, como es
- el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se pronuncie sobre
- la comisión de
- un ilícito penal y menos aún que imponga una sanción privativa
- de la libertad
- a los responsables, ya que ello es competencia exclusiva de la
- jurisdicción
- penal.
- 603. por último, el Gobierno considera necesario que la OIT
- obtenga de la
- organización querellante los nombres, cargos, fechas y motivos
- de despido de
- los ciento sesenta y siete trabajadores cuya desvinculación
- entre 1982 y 1987
- ha conducido a que la empresa cuente con ochenta y cinco
- empleados de los
- doscientos cincuenta y dos que tenía; también es preciso que
- suministre la
- identidad y los cargos de todos los trabajadores del
- Departamento Comercial
- que fueron obligados a renunciar, los mismos datos de los seis
- trabajadores
- que presuntamente con sobornos se desafiliaron del sindicato,
- de los tres
- trabajadores "torturados sicológicamente" y de los veintisiete
- afiliados cuyo
- retiro de la organización sindical ha reducido de sesenta y dos a
- treinta y
- cinco el número de miembros. (La OIT se dirigió a la
- organización querellante
- con objeto de que facilitara precisiones sobre los mencionados
- puntos pero no
- se recibió respuesta alguna.)
- 604. En una comunicación posterior de fecha 8 de febrero de
- 1988, el Gobierno
- declara que la investigación sobre la presunta persecución
- sindical por parte
- de 0livetti Colombiana S.A. contra el Sindicato de Trabajadores
- de la misma
- fue iniciada por la Inspección de Trabajo con base en el
- memorial radicado el
- 16 de septiembre de 1987 suscrito por el secretario general de
- la organización
- sindical, ordenándose dos días después la citación del
- presidente del
- sindicato el 25 de septiembre de 1987 para que ratificara los
- hechos
- denunciados, pero éste no acudió a dicha citación.
- Posteriormente, por auto
- del 2 de octubre, fue comisionado el inspector competente para
- que continuara
- con la investigación y él citó nuevamente al representante legal
- del sindicato
- para el 28 del mes indicado, pero tampoco cumplió la citación.
- Sin embargo, el
- inspector del trabajo, en aplicación del principio de celeridad en
- las
- actuaciones administrativas consagrado por el Código
- Contencioso-Administrativo, citó otra vez al presidente del
- sindicato para el
- 23 de noviembre de 1987, pero tampoco se hizo presente. El
- Gobierno subraya
- que la inasistencia del directivo sindical a las reiteradas
- citaciones
- formuladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las
- cuales son
- indispensables para el buen resultado de la investigación, es
- clara
- demostración de la falta de interés por que la autoridad
- administrativa logre
- cumplir adecuadamente su función de protección a los
- trabajadores y también
- confirma la forma temeraria e inexacta con que, frecuentemente,
- las
- organizaciones que los agrupan hacen uso del derecho de
- presentar quejas ante
- la OIT.
- 605. por último, el Gobierno señala que estima necesario que el
- Sindicato de
- Trabajadores de Olivetti Colombiana S.A. explique por qué no
- ha cooperado con
- las autoridades para que se establezca la realidad de la
- supuesta persecución
- sindical y que demuestre, para evitar que ésta de ser cierta
- quede impune, la
- veracidad de sus acusaciones. (Véase también el informe de
- misión.)
- Caso núm. 1434
- Alegatos relativos a asesinatos de dirigentes sindicales y
- sindicalistas
- 606. La Confederación Internacional de Organizaciones
- Sindicales Libres
- (CIOSL) alega en su comunicación de 29 de febrero de 1988
- que está constatando
- con alarma un aumento increible de la violencia en Colombia
- que ha afectado en
- un alto porcentaje a dirigentes sindicales y líderes campesinos
- muertos en el
- transcurso de los dos últimos años, por el solo hecho de
- defender los
- legítimos derechos sindicales y los intereses de los trabajadores.
- A ello se
- suman múltiples atentados y asesinatos que se registran casi a
- diario lo que
- hasta ahora han dejado como resultado miles de personas
- muertas, demostrando
- así que Colombia vive un clima de violencia aguda. La
- impunidad con que en
- Colombia se violan los derechos humanos y con ello los
- derechos sindicales, es
- producto no sólo de una demostrable ineficiencia de los
- aparatos policiales y
- judiciales sino también de una historia de desigualdades
- económicas y
- sociales, de accesos diferenciales a los bienes materiales y de
- obstáculos a
- la realización de los col ombianos, ya no exclusivamente como
- ciudadanos, sino
- como simples miembros de una sociedad. Los últimos gobiernos
- de Colombia han
- concentrado su atención en la violencia política y en el
- narcotráfico,
- mientras que han mirado con cierta indiferencia el crecimiento
- alarmante de
- las otras modalidades de violencia que, en su conjunto, generan
- un porcentaje
- mucho mayor de víctimas y están afectando profundamente la
- vida diaria de los
- colombianos. Junto a estas formas difusas y entremezclándose
- frecuentemente
- con ellas, existen formas altamente organizadas del crimen. Se
- trata en este
- caso, de organizaciones vinculadas a actividades que movilizan
- considerables
- volúmenes de capital (explotación de esmeraldas, narcotráfico)
- o, lo que
- representa un peligro aún mayor para la democracia, de
- organizaciones
- claramente vinculadas a propósito de control social y político.
- De sus
- entrañas ha surgido un personaje siniestro: el sicario, entrenado,
- pagado y
- protegido por fuerzas a veces innombrables. Los actos de
- violencia en Colombia
- se atribuyen de manera general a diversos grupos paramilitares
- como a sicarios
- vinculados con los narcotraficantes, la guerrilla izquierdista y
- criminales
- comunes. La característica común de todos estos grupos es
- que operan con
- aparente impunidad. En el mes de octubre pasado, el Ministro
- de Gobernación
- hizo pública una lista de 138 grupos paramilitares activos en el
- país; pero,
- el Gobierno parece incapaz de identificar y desmantelarlos.
- 607. Aunque la violencia colombiana se muestra,
- cuantitativamente hablando,
- como un fenómeno muy alarmante, más del 90 por ciento de sus
- víctimas no han
- de considerarse de naturaleza política ya que no provienen de
- la confrontación
- del Estado actual con grupos e individuos que buscan
- sustituirlo. Son,
- esencialmente, las víctimas de una violencia originada en las
- desigualdades
- sociales, muchas veces en situaciones de pobreza absoluta
- que se expresa en
- formás extremas de resolver los conflictos que en otras
- circunstancias
- tomarían vías muy diferentes. Sin embargo, debe quedar claro
- que paralelamente
- a la baja intensidad de los enfrentamientos entre los ciudadanos
- y el Estado,
- se registra otro inquietante fenómeno: el desbordamiento de la
- violencia
- contra amnistiados, contra los que han entrado en una fase de
- incorporación a
- la vida democrática y, en el último año especialmente, contra
- simples
- militantes sindicales y políticos que dentro de los contextos
- institucionales
- luchan por la toma del poder o por el favor de las
- organizaciones de masas que
- vienen siendo sometidos a una sistemática y selectiva campaña
- de exterminio.
- La oposición responsabiliza directamente a las fuerzas militares
- de ser los
- principales responsables de la violencia política en Colombia y
- los acusa de
- auspiciar a los grupos paramilitares que han dado muerte a la
- mayoría de sus
- militantes y dirigentes en los últimos años. por su parte, el
- Gobierno niega
- la existencia de una política de represión sistemátíca contra la
- oposición
- política aunque algunos funcionarios han dicho públicamente
- que elementos
- militares estarían vinculados a los grupos paramilitares, pero, a
- título
- personal. No se han efectuado investigaciones serias en cuanto
- a estas
- posibles vinculaciones. Sin embargo, grupos de derechos
- humanos dentro y fuera
- de Colombia, organizaciones sindicales, sociales y políticas
- citan diversos
- hechos que parecerían indicar responsabilidad oficial en la ola
- de violencia
- que azota el país. Estos incluyen, entre otros, el uso de armas
- militares o
- vehículos sin matriculación que habrían sido vistos
- estacionados en recintos
- militares o policiales. La guerra sucia en Colombia ha tenido
- como resultado
- miles de personas asesinadas y un clima de inseguridad, temor y
- confusión
- entre la población en general.
- 608. Además, prosigue la CIOSL, el sistema de justicia en
- Colombia no
- funciona. Debido en gran medida a la actuación de los
- pistoleros al servicio
- de los narcotraficantes que en los últimos tres años han matado
- a un ministro
- de justicia, cerca de 50 jueces y más de una decena de
- periodistas que se
- atrevieron a desafiar el poder de los cabecillas del 11amado
- Cartel de
- Medellín, se ha destruido eficazmente el sistema de
- administración de justicia
- que ahora parece incapaz de enfrentarse a grupos organizados
- paramilitares y
- criminales. Innumerables denuncias dan cuenta del estado de
- inseguridad
- permanente en que vive la población en general y los dirigentes
- sindicales en
- particular. Este clima de constante peligro se agrava aún más
- con la aparición
- de varios "listados negros" durante el año pasado. La última de
- ellas contiene
- los nombres de 370 personas, incluyendo a varios dirigentes
- sindicales. por lo
- menos dos de las personas que figuraban en estas listas, Jaime
- pardo Leal y
- Híctor Abad, de la Comisión de Derechos Humanos han sido ya
- asesinados.
- 609. La CIOSL destaca la íntima relación que existe entre la
- posibilidad de
- hacer efectiva la realización de los derechos humanos y
- sindicales y la lucha
- contra la violencia en sus diversas manifestaciones. La
- violencia impide hoy
- en Colombia, la realización de los derechos humanos y
- sindicales, comenzando
- por el fundamental: el derecho a la vida.
- 610. La CIOSL indica que el movimiento sindical colombiano ha
- sido afectado
- directamente. En 1987, sólo entre dirigentes sindicales y
- sindicalistas, han
- sido asesinadas 74 personas. Cabe destacar que ésta es sólo
- una cifra parcial
- que la CIOSL ha recogido de diferentes informaciones
- comprobadas.
- 611. En Colombia, añade la CIOSL, hay signos preocupantes
- que indican cómo
- dentro de algunas secciones del Estado hay complicidad con
- los atropellos a
- los derechos humanos y sindicales e incluso, sectores más o
- menos organizados
- dentro de sus instituciones utilizan el escudo estatal para
- cometer delitos
- como torturas, desapariciones forzadas y asesinatos para
- mencionar sólo los
- más graves. Esta conducta es inadmisible, ya que el Estado no
- puede luchar
- contra el delito delictivamente o no puede reivindicar un
- derecho, como el
- derecho a la vida, cuando algunos de sus funcionarios no lo
- respetan,
- amparados por la institución. La CIOSL estima que es el
- Gobierno colombiano el
- que debe poner todo el empeño y voluntad para aclarar las
- desapariciones
- forzadas, para identificar a los responsables de los asesinatos y
- juzgarlos,
- para garantizar la vida de los ciudadanos, cambiar las leyes por
- otras que
- permitan una real y verdadera protección de todos los derechos
- humanos y
- sindicales. Es el Gobierno que debe exigir justicia contra los
- grupos
- privilegiados que, so pretexto de defender los intereses más
- mezquinos
- promueven la violencia. En general, la actitud del Gobierno de
- Colombia sobre
- el conjunto de los derechos humanos y sindicales resulta
- definitiva para la
- construcción de una nación más democrática y menos violenta.
- La situación
- existente en Colombia compromete gravemente la libertad del
- movimiento
- sindical en su conjunto.
- 612. La CMOPE subraya que varios grupos paramilitares
- operan en Colombia,
- haciendo insegura la vida de profesores y sindicalistas. El
- ejército en
- Colombia parece estar implicado en los asesinatos y amenazas
- de muerte. Un
- "reglamento de combate de contraguerrillas" de 9 de abril de
- 1969, artículo
- 184, propone la creación de "comités de autodefensa". El
- artículo 185 define
- esos comités como "una organización militar compuesta de
- personas civiles
- seleccionadas en la zona en que tenga lugar una lucha. Estas
- personas son
- entrenadas y equipadas para actuar contra grupos de guerrilla
- que amenacen la
- zona; o a actuar en coordinación con las unidades militares,
- implicadas en la
- lucha". Algunos de los asesinatos han sido ejecutados por
- personas en
- uniforme. Como la autoridades colombianas no parecen ser
- capaces de garantizar
- la protección, cierto número de profesores se ha visto obligado
- a abandonar
- sus hogares y refugiarse en la capital.
- 613. La CUT, la CIOSL, la CMOPE y la FSM han informado de
- los siguientes
- asesinatos:
- AÑO 1986
- - JOSE ELI PAEZ, trabajador de la finca Villanueva, afiliado al
- Sindicato de
- Trabajadores Agrícolas de Antioquéa SINTAGRO, asesinado
- en 1986.
- - FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ, trabajador de la finca
- Villanueva, afiliado al
- Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquia SINTAGRO,
- masacrado el 27 de
- febrero de 1986.
- - MARIO TABORDA, masacrado el 27 de febrero de 1986,
- también trabajador de la
- finca Villanueva y afiliado a SINTAGRO.
- - VICTOR HERNANDEZ, celador al servicio de la Federación
- de Trabajadores del
- Quindio FETRAQUIN, asesinado el 26 de marzo de 1986 en
- Armenia (Quindio).
- - WALTER ROLDAN, asesinado el 27 de marzo de 1986 en el
- corregimiento El Tres
- municipio de Turbo, luego de haber sido sacado de su casa por
- paramilitares,
- afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquia
- SINTAGRO.
- - JULIO CESAR SANTACRUZ, profesor afiliado a la Asociación
- de Institutores de
- Antioquia ADIDA, y SIMEON RAMIREZ, trabajador de la finca
- La Suerte y afiliado
- a SINTAGRO.
- - AURELIO DE JESUS ORTIZ, asesinado el 13 de abril de
- 1986 en Apartadó
- (Antioquia), afiliado al Sindicato Nacional de la Industria del
- Banano
- SINTRABANANO.
- - RUBEN PINEDA, presidente de SINTRAAGRARIOS,
- asesinado el 20 de abril de
- 1986 por grupos paramilitares en Apartadó (Antioquia).
- - PEDRO LEON PINEDA, directivo del Sindicato Nacional de la
- Industria Frutera
- SINALTRAFRUIT y trabajador de la Compañía Exportadora de
- Banano PROBAN,
- asesinado el 23 de abril de 1986 en Zungo, municipio de
- Apartadó (Antioquia)
- ocho días antes había sido detenido por la policía nacional en
- el mismo lugar
- y amenazado de muerte.
- - CARLOS JULIO ORTIZ, profesor afiliado a la Asociación de
- Institutores del
- Huila ADIH, fue asesinado en Palermo (Huila) el 16 de abril de
- 1986.
- - GABRIEL HOLGUIN OLAVE, dirigente de SINTRABANANO,
- desaparecido el 7 de mayo
- de 1986 en Mutata (Antioquia).
- - SAUL VILLADA, miembro de la Comisión Obrero-Patronal de
- SINTAGRO, asesinado
- el 28 de junio de 1986 en Currulao (Antioquia).
- - BALDOMERO MOSQUERA, afiliado a SINTAGRO, asesinado
- por paramilitares el 2
- de julio de 1986.
- - LUIS ENRIQUE ESPANA, LUIS FELIPE MURILLO, LUIS
- CARLOS TORRES, asesinados
- por paramilitares el día 14 de julio de 1986 en la finca Malí del
- municipio de
- Apartadó, afiliados a SINTAGRO.
- - JOSUE EDUARDO FUEMAYOR, educador afiliado al
- Sindicato de Maestros de
- Nariño SIMANA, asesinado el 7 de septiembre de 1986 en
- Mocoa (Putumayo).
- - JOSE LELEALDO HERRERA CANO, presidente del Sindicato
- de Trabajadores de
- Cementos Argos, asesinado en Itagüí (Antioquia) el 20 de
- septiembre de 1986.
- - GUSTAVO MAYA CARVAJAL, presidente de la Subdirectiva
- del Sindicato Nacional
- de Telecomunicaciones SITTELECOM, asesinado en
- Valledupar (Cesar) el 20 de
- septiembre de 1986.
- - OSCAR DARIO TORRES, empleado de SINTAGRO,
- asesinado el 7 de noviembre de
- 1986, en Apartadó (Antioquia).
- - JOSE MARIA IMBET ARRIETA, fiscal del Sindicato de
- Jornaleros de Antioquia,
- asesinado en Apartadó el 11 de noviembre de 1986.
- - MARIO CORREZ, trabajador bananero afiliado a SINTAGRO,
- asesinado en
- Apartadó (Antioquia) el 11 de noviembre de 1986.
- - INES ARRIETA, fiscal del Sindicato de Jornaleros de
- Antioquia
- SINDEJORNALEROS, asesinada el 2 de diciembre de 1986 en
- Apartadó (Antioquia).
- - JULIO CESAR URIBE, presidente de Sintra Cementos Nare,
- ejecutivo de la
- Federación Nacional de Trabajadores del Cemento
- FENALTRACONCEM filial de la
- CUT y dirigente de la Unión patriótica, asesinado por sicarios en
- puerto
- Boyacá (Cundinamarca) el 8 de diciembre de 1986.
- - TOBIAS TORRES, trabajador bananero afiliado a
- SINTAGRO, asesinado el 10 de
- diciembre de 1986.
- AÑO 1987
- - JAIRO ANTONIO CHAMORRO ROMERO, dirigente
- campesino de la Asociación
- Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, asesinado por dos
- sicarios en el
- municipio de Corozal Sucre el 13 de enero de 1987.
- - RICARDO EMILIO CORREA, trabajador bananero, asesinado
- por sicarios en
- Apartadó el 28 de enero de 1987, pertenecía a SINTAGRO.
- - PEDRO HERNANDEZ, fiscal del resguardo indígena de San
- Andrés de Sotavento
- (Córdoba) detenido por agentes de la policía y el terrateniente
- JULIAN
- CUMPLIDO, torturado y luego asesinado en enero de 1987.
- - FREDI TAPIAS, trabajador de "Inversiones del Darien"
- afiliado a SINTAGRO,
- torturado y asesinado en Apartadó (Antioquia) el 16 de febrero
- de 1987.
- - RANULFO SERRANO Y ADALBERTO GONZALEZ,
- trabajadores bananeros afiliados a
- SINTAGRO, asesinados por paramilitares en presencia de sus
- esposas e hijos el
- 16 de febrero de 1987.
- - OSCAR EXTREMOR, dirigente campesino, asesinado en la
- vereda Catía municipio
- de Turbo (Antioquia) el 16 de febrero de 1987.
- - OVIDIO CANO PEÑATE, dirigente de SINTRABANANO-CUT,
- asesinado en la finca
- Praga del municipio de Apartadó (Antioquia) el 26 de febrero de
- 1987.
- - OBDULIO PALACIOS, presidente de SINDEJORNALERO,
- acribillado en Chigorodó
- (Antioquia) el 28 de febrero de 1987.
- - JOSE HERNAN USUGA, presidente de SINTRAGRICOLA
- (Sindicato de Trabajadores
- Agrícolas y directivo nacional de la Confederación de
- Trabajadores de Colombia
- CTC), asesinado en Turbo Antioquia el 7 de marzo de 1987
- luego de hacer
- denuncias contra el Batallón Voltígeros.
- - JESUS ANTONIO MOLINA, directivo del Sindicato Unico de
- los Trabajadores de
- la Industria de la Construcción y el Cemento SUTIMAC,
- asesinado el 9 de marzo
- en Puerto Nare (Antioquéa) por sicarios.
- - NEMESIO CORDOBA SALAS, PASCUAL ACOSTA PEREZ Y
- GERARDO DIAZ, trabajadores
- bananeros afiliados a SINTAGRO, asesinados en Turbo
- (Antioquia) el 11 de marzo
- de 1987.
- - FIDEL ANTONIO PICO, asesinado el 14 de marzo, trabajador
- bananero afiliado
- a SINTAGRO.
- - ESTEBAN AGUASLIMPIAS PEREA y FABIO DE JESUS
- LONDOÑO GARCIA, socios de
- SINTAGROCUT, asesinados el 14 de marzo de 1987.
- - SAMUEL VALDEZ RIOS, presidente del Sindicato de
- Pequeños y Medianos
- Agricultores de Plato (Magdalena), torturado y asesinado en
- Plato el 1 de
- abril de 1987.
- - MARIO ACORO CUERO, dirigente del Sindicato de
- Trabajadores Agrícolas
- (SINTAGRO), fue asesinado a machetazos el 22 de mayo de
- 1987 Por varios
- desconocidos en la finca donde trabajaba.
- - ELADIO RENTERIA y GILDARDO MENA, asesinados en
- Apartadó el 3 de junio de
- 1987 por paramilitares.
- - ANTONIO FERNANDEZ, PEDRO EZEQUIEL GIL y JUAN
- ANTONIO LOPEZ, trabajadores
- agrarios asesinados en Turbo (Antioquia) el 13 de junio de 1987.
- - DARIO GARRIDO RUIZ, profesor de la Asociación de
- Institutores de Antioquia,
- asesinado en Urrá (Antioquia) el 3 de julio de 1987.
- - NARCISO MOSQUERA SANCHEZ, dirigente de SINTAGRO,
- asesinado por sicarios en
- Medellín (Antioquia), el 4 de julio de 1987 cuando hacía parte
- de la Comisión
- Negociadora de SINTAGRO.
- - ESTEBAN FERNANDEZ, trabajador bananero, afiliado a
- SINTRABANANO, fue
- asesinado el 6 de junio de 1987 en Apartadó (Antioquia).
- - FRANCISCO ANTONIO PALACIO, afiliado a SINTAGRO
- asesinado el 16 de julio de
- 1987 en Apartadó (Antioquia).
- - EUCLIDES GARZON, exdirigente de la Unión Sindical Obrera
- (USO). Fue
- asesinado en Barrancabermeja por sicarios, el 16 de julio de
- 1987.
- - BERNARDO GARCIA, JAIME BLANDON y LUIS GUZMAN,
- dirigentes del Sindicato
- Nacional de la Industria del Gas (SINDEGAS) fueron asesinados
- por
- paramilitares cuando laboraban en la distribución de gas cerca a
- Barrancabermeja (Santander).
- - ARAN GONZALEZ, dirigente de SINTRABANANO, asesinado
- en Apartadó (Antioquéa)
- el 18 de julio de 1987.
- - ALBERTO COGUELLO, expresidente de SINTAGRO,
- asesinado en la finca "La
- Negra" de Apartadó el 19 de julio de 1987.
- - HAROLD JIMENEZ, dirigente de SINTRABANANO,
- asesinado por paramilitares el
- 19 de julio en Turbo (Antioquéa).
- - HERNANDO DE JESUS SANGUINO YACOME, profesor
- afiliado a la Asociación de
- Institutores de Norte de Santander ASINORT, asesinado el 23
- de julio de 1987
- al salir del colegio donde laboraba por sicarios pertenecientes al
- grupo
- paramilitar Sociedad de Amigos de Ocaña.
- - IGNACIO BEDOYA, asesinado el 8 de agosto de 1987 en su
- puesto de trabajo,
- en la seccional Caracolí (canteras), por elementos paramilitares.
- - CARLOS LOPEZ BEDOYA, profesor asesinado el 3 de agosto
- de 1987 en Medellín.
- - JESUS HERNANDO RESTREPO, profesor asesinado el 4 de
- agosto de 1987 en
- Medellín.
- - PEDRO LUIS VALENCIA G. , profesor asesinado el 14 de
- agosto de 1987 en
- Medellín.
- - REYNALDO ALZATE, profesor asesinado el 18 de agosto en
- Acevedo (Huila).
- - LEONARDO BETANCUR, profesor asesinado el 25 de agosto
- de 1987 en Medellín.
- - ALEJANDRO JOSE GOMEZ, trabajador bananero afiliado a
- SINTAGRO, asesinado el
- 25 de agosto de 1987 en Urabá.
- - LUIS FELIPE VELEZ HERRERA, abogado, profesor,
- presidente de la Asociación
- de Institutores de Antioquéa ARIDA y miembro de la dirección
- regional de la
- Central Unitaria de Trabajadores,integrante del Frente Popular;
- asesinado por
- sicarios a las 7 a.m. del 25 de agosto de 1987, cuando
- ingresaba a la sede
- sindical, había sido detenido en la 4.a Brigada y varías veces
- fue amenazado
- de muerte.
- - HECTOR ABAD GOMEZ, prestigioso médico colombiano,
- profesor de la
- Universidad de Antioquéa, presidente del Comité de Derechos
- Humanos de
- Antioquia ampliamente conocido por las Organizaciones
- Internacionales de
- derechos humanos por sus valerosas denuncias en torno a la
- violación de los
- derechos humanos en Colombia, liberal de profundas ideas
- democráticas,
- afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquéa ADIDA,
- asesinado
- vilmente por sicarios en la sede sindical cuando asistía al velorio
- de LUIS
- FELlPE VELEZ en las horas de la tarde del 25 de agosto de
- 1987.
- - LUIS OVIDIO ESTRADA BETANCOURT, directivo del
- Sindicato Unico de
- Trabajadores de la Educación del Valle SUTEV, asesinado en
- presencia de sus
- familiares en la noche del 30 de agosto de 1987 en Toro (Valle).
- - MARCIANO BERRIO, empleado de SINTAGRO, asesinado el
- 3 de septiembre de 1987
- en Apartadó.
- - FULTON GARCES, directivo de SINTRABANANO, asesinado
- el 6 de septiembre de
- 1987 en Urabá (Antioquia).
- - JOSE FIDEL MANJARRES, profesor afiliado al Sindicato
- Unico de Trabajadores
- de la Educación del Guaviare SUTEG, asesinado en San José
- del Guaviare el 8 de
- septiembre de 1987 de 1987.
- - WILLIAN ALFONSO CARENA, secretario general de
- ASOCHOCOL (Asociación de
- Choferes Colombianos), asesinado en Bogotá el 9 de septiembre
- de 1987.
- - MARCO TULIO VILLA, dirigente de la Asociación de
- Empleados de la
- Universidad Nacional de Medellín, torturado delante de su
- familia y
- posteriormente asesinado por un grupo paramilitar de 18
- hombres en la noche
- del 9 de septiembre de 1987.
- - AROLINO HERNANDEZ DE LA ROSA, 26 años. Dirigente
- sindical en las fincas
- bananeras de Urabá. Fue asesinado por desconocidos que le
- hicieron varios
- disparos, el 13 de septiembre. Fue atacado cerca de su
- residencia en un sector
- rural del municipio de Apartadó y falleció cuando era trasladado
- para recibir
- atención médica.
- - DORA TORRES, educadora afiliada al Sindicato de
- Educadores de Santander
- "SES", asesinada en Rionegro Santander el 18 de septiembre
- de 1987.
- - GILBERTO CHAVERRA ROBLEDO, dirigente del Sindicato
- de Trabajadores
- Bananeros. Fue asesinado el 20 de septiembre de 1987 por
- hombres no
- identificados en una hacienda de la región de Apartadó.
- Departamento de
- Antioquia. Dos trabajadores que lo acompañaban resultaron
- heridos por los
- atacantes.
- - EUCLIDES MONTES NEGRETE, profesor directivo de la
- Subdirectiva de la
- Asociación de Maestros de Córdoba ADEMACOR en el
- municipio de Tierra Alta
- (Córdoba), asesinado el 24 de septiembre de 1987 por un grupo
- de sicarios.
- - JOSE URIEL RAMIREZ MILLAN, afiliado al SUTEV
- (Sindicato Unico de
- Trabajadores del Valle), asesinado en la Victoria (Valle) por
- sicarios el 25
- de septiembre de 1987.
- - DOMITILA SIGUA GUANAY, profesora asesinada el 27 de
- septiembre de 1987 en
- Támara (Casanare).
- - JUAN PAULINO LOPEZ MENA, secretario general del
- Sindicato de Trabajadores
- Agrícolas de Antioquia SINTAGRO, destacado dirigente
- sindical, dirigente del
- Frente popular, asesinado por sicarios en la noche del 30 de
- septiembre en
- Apartadó.
- - ALBERTO ANGULO, presidente de SINTRABANANO y
- concejal de la UP en Apartadó,
- destacado dirigente en Apartadó, asesinado en la noche del 29
- de septiembre de
- 1987.
- - JOSE ALDEMAR GONZALEZ, integrante de la Comisión
- Negociadora de
- SINTRABANANO, asesinado en Apartadó en la noche del 29
- de septiembre de 1987.
- - PABLO EMILIO MADRIGAL CORDOBA, ejecutivo de la
- Federación Nacional de
- Trabajadores de la Construcción y el Cemento
- PENALTRACONCEM, asesinado en
- puerto Nare (Antioquia) el 30 de septiembre por paramilitares.
- - ALFONSO MIGUEL LOZANO, trabajador cementero directivo
- de SINTRACOLCARBUROS,
- asesinado en la Sierra (Antioquia) en octubre de 1987.
- - JOSE ARISTIDES GIRON, afiliado a SINTRABANANO,
- asesinado en Urabá en
- octubre de 1987.
- - JESUS CORDOBA QUINTERO, de 37 años de edad, fue
- abaleado el 25 de octubre
- por hombres no identificados en la zona de Urabá. Era dirigente
- del Sindicato
- de Trabajadores Bananeros.
- - MIGUEL DURAN SARMIENTO, dirigente de la Asociación de
- Maestros de Córdoba.
- Fue acribillado por cuatro individuos, el 7 de diciembre en el
- interior de su
- vivienda en el municipio de Puerto Escondido.
- - RODRIGO GUZMAN MARTINEZ, vicepresidente de la
- Asociación Nacional de
- Médicos Internos y Residentes ANIR (Seccional Antioquia),
- integrante del
- Frente popular, asesinado por sicarios en su consultorio en
- Medellín en
- octubre de 1987.
- - CARLOS ALFREDO VANEGAS OSSA, profesor en el
- municipio de Girardota,
- (Antioquia), asesinado por dos sicarios dentro de un bus urbano
- cuando viajaba
- de Medellín al sitio de trabajo en octubre de 1987. Afiliado a la
- Asociación
- de Institutores de Antioquia ADIDA.
- - ALFONSO LOAIZA y GUSTAVO CALLEJAS, fueron
- asesinados en 16 de noviembre de
- 1987 a las 10 a.m., socios del Sindicato Unico de Trabajadores
- de la Industria
- de Materiales de Construcción SUTIMAC, Seccional Caracolí,
- al servicio de la
- empresa Cementos del Nare a escasos 20 pasos del puesto de
- policía de La
- Sierra.
- - JOSE GABRIEL CUADROS, secretario general de
- SINTRAIME, asesinado el 3 de
- diciembre a las 12 a.m. , cuando ingresaba a las instalaciones
- de la empresa
- FURESA S.A., en Medellín.
- - ARGEMIRO COLORADO, secretario general del Sindicato de
- Trabajadores de
- Maderas de la Ceja (Antioquia), asesinado el 4 de diciembre de
- 1987, a las 8
- p.m. , en la sede sindical.
- - ANGEL MANUEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, presidente del
- Sindicato de la Industria
- del automóvil en Duitama, obrero de Sofasa-Renault
- ASINTRAUTO, quien murió el
- 26 de diciembre de 1987, luego de ser detenido y golpeado por
- la policía el 16
- de diciembre de 1987.
- AÑO 1988
- - GILDARDO GONZALEZ, fue víctima de un atentado el 3 de
- enero de 1988, por
- elementos paramilitares, trabajador de la Compañía Colombiana
- de Carburo
- COLCARBURO, socio del Sindicato, el cual recibió tres
- impactos de bala.
- - OVIDIO ASSIA, exdirectivo de la Asociación de profesores de
- Sucre "ADES".
- Asesinado el 8 de enero de 1988 en el municipio de Corozal,
- departamento de
- Sucre.
- - MANUEL GUSTAVO CHACON SAMIENTO, dirigente sindical
- de la USO, asesinado el
- 15 de enero de 1988, en Barrancabermeja.
- - ARGEMIRO CORREA, vicepresidente de SINTAGRO,
- vicepresidente de FENSUAGRO
- asesinado el viernes 15 de enero de 1988, a las 7 p.m., cuando
- se encontraba
- en el restaurante del hotel Buena Vista en Apartadó (Antioquia).
- - AUGUSTO GUERRERO MARQUEZ, artista, presidente de la
- Asociación de Músicos
- de Santander, secuestrado el lunes 8 de enero apareció muerto
- en Bucaramanga
- el 19 de enero de 1988 con brutales muestras de tortura.
- - ARTURO SALAZAR, dirigente sindical de la Empresa
- Cementos Nare fue
- secuestrado por elementos paramilitares en puerto
- Nare-Antioquia, y apareció
- muerto el 19 de enero de 1988.
- - HECTOR JULIO MEJIA, tesorero de SUTIMAC-Seccional
- puerto Nare, fue víctima
- de un cruel atentado y se encuentra en grave estado de salud.
- - DARIO GOMEZ, trabajador de la empresa Cementos del Nare
- y miembro de
- SUTIMAC, desaparecido el 19 de enero de 1988 en horas de la
- mañana, cuando
- navegaba en aguas del río Nare. pocos días después apareció
- en aguas del río
- Magdalena su cadáver.
- - JESUS EMILIO MONSALVE, trabajador de la empresa
- Cementos del Nare y
- afiliado a SUTIMAC, desaparecido el 24 de enero de 1988,
- encontrándose días
- después su cadáver en el río Nare con huellas de tortura.
- - ANIBAL DIAZ, activista del Sindicato de Educadores del
- Guaviare, muerto el
- 25 de enero de 1988.
- - HUBER ANIBAL CABEZAS, activista del Sindicato de
- Educadores del Guaviare,
- muerto a manos de sicarios cuando ingresaba a la Escuela
- Rural donde laboraba,
- el 1 de febrero de 1988.
- - BERNARDO ARBELAEZ, director de la Concentración de
- Desarrollo Rural de San
- José de Guaviare, acribillado, cuando regresaba de los
- funerales del compañero
- asesinado, el 2 de febrero de 1988.
- - JULIO ALBERTO MARTINEZ FAURO, profesor del municipio
- de Arauca,
- departamento de Arauca, afiliado a ASEDAR, asesinado el 2 de
- febrero de 1988.
- - JUAN de JESUS GRISALES, trabajador de la empresa y socio
- de SUTIMAC, fue
- asesinado el 3 de febrero de 1988, estando en el salón cultural
- del campamento
- de la empresa Cementos del Nare.
- - HECTOR JULIO MEJIA, dirigente del Sindicato Unico de
- Trabajadores de la
- Industria de Materiales de Construcción SUTIMAC, Seccional
- del Nare y
- trabajador de la misma empresa, recibió siete impactos de bala,
- cuatro en el
- cuerpo y tres en la cabeza el 8 de febrero de 1988, cuando se
- dirigía de su
- casa al trabajo. El atentado criminal, según la información
- obtenida, fue
- cometido por cuatro elementos paramilitares quienes utilizaron
- dos motos de
- alto cilindraje.
- - OMAR OCHOA, IVAN DARIO MOLINA, GUILLERMO LEON
- VALENCIA, JOSE BLANCO, JULIAN
- CARRILLO, MANUEL COGOLLO ESPITIA, GUIDO
- GONZALES MARTINEZ, BIENVENIDO GONZALEZ
- MARTINEZ, PEDRO GONZALEZ MARTINEZ, ENRIQUE
- GUISADO MIRANDA, RITO MARTINEZ
- REYES, GILBERTO MENESES PINEDA, JOAQUIN
- MENDOZA, JOSE MENA SANCHEZ, SANTIAGO
- ORTIZ, RODRIGO GUZMAN, MANUEL DURANGO, ALIRIO
- ROJAS, JOSE PINEDA, NATANAEL
- ROJAS, NESTOR MARINO GALVlS y ABEL MENESES,
- asesinados en la carretera
- Turbo-Medellín (fincas Honduras y la Negra) después de
- obligárseles a bajar de
- un bus. Miembros activos del Sindicato de Trabajadores
- Agrarios, "SINTAGRO",
- asesinados bárbara y violentamente, a altas horas de la noche,
- del 4 de marzo
- de 1988, vale decir que fueron despertados y sacados a rastras
- en presencia de
- todos sus familiares para proceder a masacrarlos.
- - ROGELIO RIOS, asesinado el 9 de marzo de 1988, en
- Apartadó, afiliado a
- SINTAGRO.
- - VALENTIN VASCO CAMARGO, presidente de ANUC,
- asesinado en Serrito,
- Santander.
- - JOSE ANTONIO BOHORQUEZ, directivo de la Asociación de
- Empleados de la
- Universidad industrial de Santander, asesinado el 16 de marzo
- de 1988.
- - El 3 de abril de 1988, un grupo paramilitar asesinó a 28
- campesinos e hirió
- a más de 20 personas. Los hechos ocurrieron en la vereda "La
- Mejor Esquina"
- del municipio de Buena Vista, departamento de Córdoba. Esta
- es una zona
- altamente militarizada en la que con toda facilidad se desplazan
- grupos
- paramilitares dotados de armamentos y vehículos modernos
- asesinando
- indiscriminadamente a la población civil indefensa, sin que hasta
- ahora las
- autoridades respectivas adopten ninguna medida contra estos
- criminales. Los
- campesinos asesinados son los siguientes: JUAN SAEZ
- MARTINEZ; TOMAS BERRIO
- WILCHES; DONALDO BENITEZ BENITEZ; DIONISIO
- BENITEZ BENITEZ; LUIS SIERRA; FREDY
- MARTINEZ; TOMAS RIVERO AGUIRRE; JOSE GUEVARA;
- PEDRO PABLO MARQUEZ BENITEZ;
- CARLOS MARQUEZ BENITEZ; OSCAR SIERRA MERCADO;
- DOMINGO SALAS; CARMEN BARRAGAN;
- JAIME PATERNINA; IVAN ACEVEDO; RAMON NISPERUZA;
- ROGELIO MEJIA MEDRANO;
- MATENCIO SAENZ; SILVERIO SAENZ; SILVIO PEREZ
- PEREZ; SILVIO MELENDEZ; JUAN
- RUIZ; CLETO MARTINEZ; MARCOS MARTINEZ; un
- campesino de apellido BERTEL y otro
- de apellido ENZU. Se desconocen los nombres de otros
- campesinos asesinados.
- - ROBINSON GIRALDO, afiliado a SINTAGRO asesinado el 4
- de abril de 1988.
- - El 9 de abril de 1988, un grupo de sicarios a sueldo lanzó
- granadas e hizo
- uso de armas de fuego contra los participantes de una
- celebración organizada
- por el sindicato INDUPALMA, afiliado a la CUT. Esta agresión
- dejó un balance
- de dos sindicalistas muertos - JOSE FRANCISCO POLO
- VILLALOBOS y HUMBERTO
- MARTINEZ GUALDERON -, resultando gravemente heridos
- Arcesio Pinzón Jimínez,
- Isabel Vargas de Coruela, María Esther Ponzón Libardo, Vargas
- López, Fílix
- María Pérez, Larrota Híctor Pinzón, Jairo Pérez Piracon, David
- Darío Gómez,
- José Arley Bedoya y Antonio Hoyos Hernández.
- - El 11 de abril, un grupo paramilitar destruyó las casas de
- varias familias
- campesinas y raptó a 23 trabajadores, miembros de la
- Cooperativa Agrícola
- Aruba Coouhisa. Más tarde se encontraron en la Vereda
- Coquitos los cuerpos de
- José Durango Zapata, Manuel González, Tutizo Leonardo
- Palacio, Román Pablo,
- Emilio Mazo Murillo, Orlando Ballesteros, Martínez, Calixto
- Antonio Gonzáles,
- Turizo Ludas, Hernández Madariaga y Manuel Martínez. El 13
- de abril, se
- encontraron también los cuerpos de Herminio Ballesteros, Never
- López,
- Edilberto Avila, Calixto Herrera, Hernando Segura, Gilberto
- Quintero Tirso,
- Noí Garavíto, Mario Anaya, Domingo Delgado Francisco,
- Heisen Torres, Mildiades
- Hurtado así como el cuerpo de dos niños.
- - OSWALDO TEHERAN, dirigente nacional de la organización
- indígena ONIC,
- asesinado el 16 de abril de 1988 en el municipio Tuchín
- (Córdoba).
- - AUGUSTO MUÑOZ CASTRILLON, presidente de la
- subdirectiva de SINTRACANAZULOL,
- seccional de Virginia, asesinado el 21 de abril de 1988 en el
- municipio de
- Cartago, departamento El Valle.
- - MATIAS BARRANZA, fiscal del Sindicato de Pequeños
- Agricultores, asesinado
- el 24 de abril en la vereda Tamarindo Atlántico.
- - HERNANDO COLON HERNANDEZ, RAFAEL DUQUE
- PEREZ, ambos sindicalistas
- maestros, asesinados el 27 de abril de 1988 en la ciudad de
- Montería,
- departamento de Córdoba.
- - OVIDIO BERMUDEZ, dirigente del Sindicato de Trabajadores
- del Seguro Social,
- asesinado el 2 de mayo de 1988 por sicarios en Santander,
- Quilichao,
- departamento del Cauca.
- - JUAN DIEGO ARANGO MORALES, dirigente de
- SINTRAFOFASA RENAULT, seccional de
- Envigado (Antioquia), asesinado el 5 de mayo de 1988 por
- grupos paramilitares.
- - CAMILO RENTERIA, miembro de la comisión obreropatronal
- de la Finca San
- Antonio (Envigado, Antioquia), asesinado el 12 de mayo de
- 1988.
- - RAMON RESTREPO, OSCAR RESTREPO y GUILLERNO
- OSORIO, miembros del Sindicato
- de Trabajadores de Empresas Públicas de Medellín, asesinados
- el 26 de junio de
- 1988.
- - FRANCISCO TRIVINO, dirigente del Sindicato de
- Trabajadores de la Federación
- Nacional de Cafeteros de Colombia, asesinado por grupos
- paramilitares.
- Desaparecido el 28 de mayo de 1988, su cuerpo fue
- encontrado sin vida el 8 de
- junio en las cercanías del cementerio Santander de
- Quilichao-Canca.
- - CESAR GENARO SERPA, EDISON GARCIA, FELIX
- BOHORQUEZ, sindicalistas de
- SINTAGRO (seccional de SACASARA) fueron secuestrados y
- asesinados el 14 de
- julio de 1988 por una banda paramilitar; asimismo dicha banda
- saqueó la sede
- del sindicato.
- - GERARDO JEREZ QUIROGA, tesorero de
- SINTRAEMPOSAN (Barrancabermeja),
- desaparecido el día 12 y encontrado muerto con señales de
- tortura (rostro
- quemado con ácido, sin uñas y amarrado con alambre de púas),
- el día 15 de
- julio.
- - LUIS ANTONIO MARTINEZ DUARTE, testigo del asesinato
- de Hamet Consuegra y
- JUAN JOSE HERNANDEZ DUEÑAS de 37 años de edad,
- trabajadores de ECOPETROL y
- activistas de la U.S.O. , asesinados por sicarios el día 28 de
- julio.
- - HAMET CONSUEGRA LLORENTE, ex vicepresidente de la
- U.S.O. , asesinado por
- agentes del F-2, en Barrancabermeja (Santander), el 26 de
- mayo.
- - ALIRIO ZARAZA MARTINEZ, abogado y asesor laboral,
- asesinado por sicarios en
- moto, en Bucaramanga (Santander), el 29 de julio.
- - MELBA AMARILES HERNANDEZ, asesinada a tiros frente al
- liceo de bachillerato
- León de Greiff en Medellín (Antioquia). Era dirigente de la
- Asociación de
- Institutores de Antioquia, ARIDA, el día 29 de julio.
- - RICARDO RIOS SERANO, activista de SINTRAELECOL
- seccional Bucaramanga,
- asesinado por sicarios frente a los predios de la empresa
- Electrificadora de
- Santander S.A. en Bucaramanga (Santander), en las horas de la
- noche del día 26
- de agosto.
- - LEON CARDONA ISAZA, presidente del Sindicato Unico de
- Trabajadores de la
- Industria de Materiales de Construcción, hacía parte del comité
- ejecutivo de
- la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la
- Construcción,
- Cemento, Madera y Materiales de Construcción; SERGIO
- OSPINA, miembro de la
- comisión de reclamos del Sindicato Unico de Trabajadores de la
- Industria de
- Materiales de Construcción, seccional del Nare (Antioquia),
- quien se encuentra
- gravemente herido y WILLIAM ARBOLEDA, conductor del taxi
- donde se
- transportaban los compañeros del aeropuerto Olaya Herrera al
- centro de la
- ciudad de Medellín (Antioquia), hecho ocurrido el 30 de agosto.
- 614. En una comunicación de 24 de agosto de 1988, la
- CMOPE alega los
- siguientes asesinatos de dirigentes y sindicalistas del sector
- docente,
- ocurridos en 1988.
- - CARLOS TELLEZ, profesor del colegio Camilo Torres de
- Bucaramanga,
- departamento de Santander, afiliado a la Asociación de
- Educadores de Santander
- "SES", asesinado el 22 de febrero en la ciudad de Cúcuta.
- - JAIRO SAJONERO GOMEZ, profesor del colegio Camilo
- Torres, municipio de
- Barrancabermeja, departamento de Santander, afiliado a la
- Asociación de
- Educadores de Santander "SES", asesinado el 26 de febrero
- en la misma ciudad.
- - BALANCA ISMELIA MORENO, profesora de la
- concentración escolar del
- corregimiento India Medía del municipio de puerto parra,
- departamento de
- Santander, afiliada a la Asociación de Educadores de
- Santander "SES",
- asesinada el 4 de marzo.
- - ALFONSO KUJAVANTE, profesor catedrático de la
- Universidad de Córdoba,
- departamento de Córdoba, afiliado a la Asociación Sindical de
- Profesores
- Universitarios "ASPU", asesinado el 15 de marzo.
- - BENIGNO AGUALIMPIA IBARGUEN, director de la
- concentración "Agustín Nieto
- Caballero" de Betoyes, jurisdicción de Tame, intendencia
- Arauca, afiliado a la
- Asociación de Educadores de Arauca "ASEDAR", asesinado el
- 22 de marzo.
- - TOMAS BERRIO WILCHES, director de la escuela de la
- vereda La Mejor
- Esquina, del municipio Buenavista, en el departamento de
- Córdoba, afiliado a
- la Asociación de Maestros de Córdoba "ADEMACOR",
- asesinado el 3 de abril.
- - GUILLERMO OCHOA, ex tesorero de la Asociación
- Colombiana de Profesores de
- Enseñanza Secundaria "ACPES", profesor del Instituto Superior
- de Medellín,
- desaparecido el 21 de abril y encontrado muerto el 25 de abril
- en el municipio
- de Caldas, departamento de Antioquéa.
- - JOSE OCTAVIO BUITRAGO IBAÑEZ, profesor de la escuela
- liceo León de Greiff
- de Bogotá, D.E. , afiliado a la Asociación Distrital de
- Educadores "ARE",
- asesinado de varios disparos en la espalda el día 25 de abril
- cuando se
- encontraba en una cafetería.
- - JULIO C. GUTIERREZ, profesor del municipio de Bolívar,
- departamento del
- Valle, afiliado al Sindicato Unico de los Trabajadores de la
- Educación del
- Valle "SUTEV".
- - MANUEL SALVADOR RAMIREZ, profesor del municipio de
- Doradal, afiliado a la
- Asociación de Institutores de Antioquia "ALIDA", asesinado el
- 20 de mayo. Fue
- obligado a bajarse del bus.
- - LUIS GREGORIO TORRES MORA, profesor del Colegio
- Cooperativo del municipio
- El Retín, corregimiento de Aracataca, departamento del
- Magdalena, afiliado al
- Sindicato de Educadores del Magdalena "EDUMAG",
- secuestrado el 29 de mayo por
- cinco hombres fuertemente armados, apareció asesinado el 30
- de mayo cerca del
- municipio de Fundación.
- - HECTOR JULIO ORTlZ, vicepresidente del Sindicato de
- Educadores de Caldas
- "EDUCAL", asesinado el 8 de junio.
- - EFRAIN PENA REYES, profesor del Externado Nacional
- Camilo Torres, cayó en
- poder de plagiarios el 13 de diciembre de 1987 en el sector de
- Río Dulce, tres
- kilómetros abajo de la población de Sasaima, departamento de
- Cundinamarca,
- afiliado a la Asociación Distrital de Educadores "ARE".
- 615. Las organizaciones querellantes se refieren también a
- numerosos
- asesinatos y muertes de trabajadores sin indicar la afiliación
- sindical de los
- mismos o su participación en actividades sindicales.
- Respuesta del Gobierno
- 616. El Gobierno declara que al igual que las organizaciones
- querellantes se
- encuentra consternado por el incremento de la violencia en el
- país en los
- últimos tiempos y realiza todas las acciones para combatirla y
- para garantizar
- la paz a los ciudadanos. Desafortunadamente Colombia
- atraviesa una etapa muy
- difícil de su desarrollo social y de su proceso histórico, en la que
- actúan
- grupos subversivos de izquierda marginados voluntariamente de
- la participación
- política que sí están realizando movimientos de esa ideología
- como la Unión
- Patriótica y, como rechazo a aquéllos, han surgido
- agrupaciones de extrema
- derecha que pretenden administrar justicia por mano propia
- sembrando el terror
- entre la población. Tales agrupaciones funcionan en el absoluto
- anonimato y en
- la clandestinidad, contratan delincuentes comunes que cumplen
- las tareas
- delictivas y, aunque el Gobierno ha intensificado la acción
- policíaca y ha
- creado estímulos para que los particulares, con total protección,
- denuncien
- los delitos e identifiquen a los autores, ha sido imposible suprimir
- a unas y
- otras. La violencia por parte del narcotráfico está íntimamente
- ligada con la
- de los grupos de derecha, ya que ambos han estimulado
- económicamente a la
- delincuencia común, que ve en su vinculación con ellos una
- fuente de
- enriquecimiento fácil, a costa de la vida y la tranquilidad de
- personas
- inocentes. Es evidente que la acción del Estado debe dirigirse
- contra todos
- los focos de violencia y que es su obligación moral,
- constitucional y legal la
- de luchar contra todos porque todos están alterando la vida del
- país y porque
- no pueden considerarse menos peligrosos unos que otros. La
- desigualdad social
- constituye motivo prioritario de interés para el Gobierno y es por
- ello que su
- plan de desarrollo tiene como objetivo fundamental erradicar la
- pobreza
- absoluta, para lo cual trabajan no únicamente la Consejería
- presidencial
- creada al efecto, sino todos los organismos gubernamentales.
- Naturalmente es
- una meta que no se alcanza de manera instantánea, pero es un
- proceso del cual
- pueden esperarse resultados en un mediano plazo. Es
- indispensable hacer
- especial ínfasis en que las fuerzas militares de la República no
- tienen
- responsabilidad alguna en la situación de violencia que
- lamentablemente vive
- el país. El ejército y la policía colombianos son ejemplo de
- respeto por la
- civilidad y la democracia y numerosísimos de sus miembros
- también han sido
- víctimas de la acción de los violentos en la historia del país.
- Son muchos los
- soldados, agentes, suboficiales y oficiales que han muerto por
- defender las
- instituciones. Por ello es inadmisible que se los acuse de
- fomentar o de
- causar la violencia que enfrenta la nación. El Gobierno indica
- que no cesará
- un momento en su lucha contra la violencia y en sus esfuerzos
- por garantizar a
- todos los habitantes la paz y la seguridad.
- 617. Refiriéndose a la región de Urabá, el Gobierno declara
- que, inmensamente
- preocupado por la situación demencial de terror que azota a
- esta región,
- particularmente porque no ha sido posible ubicar el origen
- material del mismo
- (narcotráfico, guerrilla, extrema derecha o izquierda,
- terratenientes, etc.),
- adoptó en los últimos días una serie de drásticas medidas que
- contribuyan a
- solucionar tan delicado problema. El señor presidente de la
- República, en
- alocución televisada a todo el país el 14 de abril de 1988, cuya
- parte
- pertinente anexa, anunció las medidas que, en virtud de las
- facultades del
- estado de sitio vigente, previstas por el artículo 121 de la
- Constitución
- Nacional, el Consejo de Ministros decidió establecer en la región
- de Urabá un
- régimen especial. Dicho régimen esencialmente consiste en la
- declaratoria de
- la región como zona de emergencia y de operaciones militares,
- la creación de
- una jefatura militar de la misma, que contará con la colaboración
- del
- Gobernador de Antioquia y de los alcaldes de los municipios de
- la región. Se
- dota además a dicho oficial de las facultades necesarias para
- realizar la
- difícil misión de lograr la paz en Urabá. El señor presidente de la
- República
- también destacó en su alocución que los problemas de la zona
- no requieren
- únicamente una solución militar, sino que ". . . tienen hondas
- raíces sociales
- y económicas. por eso hemos creado una Junta, compuesta por
- los Ministros de
- Gobierno, Justicia, Defensa, Agricultura, Trabajo y el
- Gobernador de
- Antioquéa, con la función de elaborar propuestas para el plan
- de
- Rehabilitación Económica y Social del área". Mediante el
- decreto núm. 678 fue
- creada la Jefatura Militar del Urabá antioqueño, con jurisdicción
- en los
- municipios de Arboletes, Turbo, Necoclí, Apartadó, Chigorodó,
- Mutatá, Murindó,
- Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, Carepa, San Pedro de
- Urabá y Dabeiba.
- Según se indica en el texto de este decreto, el Gobierno funda
- su decisión en
- la honda consternación que han causado en el país los
- recientes genocidios
- perpetrados por grupos de antisociales en los municipios de
- Turbo y Apartadó,
- lo mismo que en el deber que tiene el Gobierno, ante lo crítico
- de la
- situación, de adoptar las medidas tendientes a restablecer el
- orden público y
- la paz en esa región convulsionada del país. Inmediatamente
- después de la
- expedición del mencionado acto fue dictado el decreto núm.
- 680 del 15 de abril
- del presente año, por el cual se nombró como Jefe de la citada
- región al
- general Fernando Gómez Barros, oficial de reconocida
- trayectoria en la labor
- de pacificación de zonas como El Valle y el Magdalena Medio.
- El general Gómez,
- según sus declaraciones, es perfectamente consciente de que,
- aunque una mayor
- presencia militar en la zona puede contribuir a evitar las
- matanzas de
- trabajadores, considera que son muy numerosas las causas de
- los problemas que
- ella padece y que todas deben atacarse desde diferentes
- puntos, uno de los
- cuales es el incremento de los juzgados que operan en el área,
- porque son
- insuficientes y las investigaciones no logran los resultados
- esperados, no por
- incapacidad de los jueces, sino por escasez de los mismos para
- estudiar el
- cúmulo de procesos que se les asignan. Cabe destacar también
- que para combatir
- la ola de violencia en Urabá el Gobierno tiene como meta
- primordial a corto
- plazo la aplicación de la reforma agraria, en lo cual están muy
- interesados
- los militantes del partido de izquierda Frente Popular, cuyos
- miembros han
- sido víctimas de aquélla. El día 16 de abril el Gobierno, a travís
- del
- Ministro de Justicia, anunció medidas complementarias para la
- solución del
- problema de Urabá, que incluyen el establecimiento de una
- oficina seccional
- del trabajo, de una del Instituto Colombiano de la Reforma
- Agraria-INCORA, de
- diez despachos judiciales penales y de diez juzgados laborales
- con sede en
- Apartadó. Las máximas autoridades no sólo buscan encontrar y
- castigar a los
- responsables de las matanzas, sino que tienen especial interés
- en mejorar las
- condiciones de vida de los habitantes del área, por medio de
- planes de reforma
- agraria, vivienda, educación y comercialización de productos
- agrícolas.
- 618. Es igualmente importante destacar, prosigue el Gobierno,
- la extraña
- posición adoptada por la CUT y sus sindicatos bananeros
- afiliados frente a las
- medidas tomadas por el Gobierno, pues aunque muchas de las
- víctimas de la
- violencia han sido miembros suyos, no comparten el
- fortalecimiento de la
- presencia militar en la zona y no se han pronunciado sobre las
- demás medidas
- de orden económico y social que se proyecta poner en marcha.
- La situación en
- el área mencionada es bastante grave y las autoridades están
- enfrentándola con
- mecanismos igualmente efectivos y severos para que retorne a
- ella la paz
- adoptando todas las medidas necesarias de índole económica,
- social y militar
- para contrarrestar la ola de violencia que azota al país.
- 619. En una comunicación posterior, el Gobierno declara que la
- difícil
- situación por la que atraviesa en la actualidad principalmente la
- región de
- Urabá y que se ha extendido desafortunadamente a
- departamentos antes tan
- pacíficos, prósperos y tranquilos como Cesar y Córdoba, no
- tiene un origen
- fácilmente ubicable y es, por consiguiente, difícil de solucionar
- porque las
- autoridades no pueden atacar un solo frente, sino que son
- muchos, todos ellos
- amparados por el miedo que infunden en los pobladores de las
- respectivas
- regiones, la mayoría campesinos dedicados a la agricultura y la
- ganadería.
- Dada la complejidad de las quejas presentadas al Comité de
- Libertad Sindical,
- su tratamiento requiere en particular un estudio profundo porque
- su solución
- implica la toma de profundas medidas de política económica y
- social. El
- Gobierno continuará remitiendo a la OIT informaciones acerca
- de las diversas
- soluciones que adopte para dar a todo el territorio nacional la
- garantía de la
- paz y de respeto por los derechos de la población a que está
- obligado y que
- desea lograr. En ese sentido, el Gobierno anexa informaciones
- publicadas por
- el diario de mayor importancia y circulación en el país, en
- relación con el
- reconocimiento hecho por la Unión Interparlamentaria Mundial
- (UIP) a Colombia
- por los esfuerzos realizados en defensa de los derechos
- humanos y la
- cooperación con Argentina y Perú para combatir el narcotráfico.
- El Gobierno
- anexa igualmente informes que precisan las medidas adoptadas
- para la región de
- Urabá, los planteamientos formulados por el jefe militar de ésta
- respecto a su
- política de apertura, el importante programa de desarrollo
- económico y social
- para el área anunciado por el Gobernador de Antioquia, las
- acciones que se
- emprenderán en las zonas de violencia en el marco del plan
- Nacional de
- Rehabilitación, la vinculación de 23 municipios más a tal plan y
- el
- trascendental proyecto de protección a los testigos que
- colaboren con las
- autoridades para evitar la impunidad de los delitos. Este
- proyecto
- complementará las normas sobre la materia vigentes en la
- actualidad. Asimismo,
- mediante el decreto núm. 769 el Gobierno creó los cargos de los
- cuatro
- colaboradores civiles que trabajarán con el jefe militar de Urabá:
- delegado
- para la reforma agraria, delegado para las relaciones
- obreropatronales y la
- protección de la dignidad humana, delegado para la
- pacificación y el
- representante de la Consejería presidencial para la
- Reconciliación,
- Normalización y Rehabilitación, además de un veedor para los
- derechos humanos
- y el representante de la Consejería Presidencial para la
- Defensa, Protección y
- promoción de los Derechos Humanos. El Gobierno espera que
- en un plazo
- relativamente corto las variadas medidas adoptadas para el
- restablecimiento de
- la paz en Urabá empiecen a producir resultados que le
- devuelvan la prosperidad
- que antes tuvo.
- 620. En relación con los alegatos de la CMOPE, el Gobierno
- señala que
- evidentemente el país está viviendo una difícil situación de
- orden público,
- pero también se insiste en que ella afecta por igual a todos los
- grupos de la
- población (políticos, empresariales, judiciales y laborales) y que
- no se trata
- en ningún momento de una persecución sindical. La
- Constitución Nacional y las
- leyes consagran los derechos inalienables de la persona a la
- vida, al trabajo,
- a la asociación y las autoridades realizan todos los esfuerzos
- posibles para
- garantizar la efectividad de los mismos. El sector docente ha
- sido ciertamente
- uno de los más afectados por la acción de los delincuentes
- auspiciados por
- grupos desconocidos de extrema derecha que buscan combatir
- por mano propia a
- la guerrilla y a los movimientos de izquierda. Sin embargo, es
- inadmisible la
- afirmación de que el ejército de la República esté implicado en
- asesinatos y
- amenazas, porque justamente es él quien ha puesto más
- víctimas en la lucha
- contra la subversión y en la protección de los derechos de los
- ciudadanos. No
- se entiende por qué las organizaciones sindicales, que conocen
- como todos los
- habitantes la situación delicada por la que atraviesa el país y
- saben que la
- violencia proviene de diversos frentes ya indicados a la OIT en
- comunicaciones
- precedentes, persisten en acusar a las fuerzas armadas de
- delitos que no han
- cometido y en hacerlas aparecer como otras que sí pretenden
- ejercer el poder y
- dominar a los civiles. El decreto de abril de 1969, mencionado
- por la CMOPE
- en su escrito, fue expedido por el Gobierno en uso de las
- facultades del
- estado de sitio para combatir en esa época a grupos de
- bandoleros que estaban
- sembrando el terror entre los campesinos. Los artículos citados
- por la
- organización querellante no pueden considerarse violatorios de
- ningún derecho,
- cuando, por el contrario, su propósito era el de permitir a los
- grupos civiles
- que vivían en zonas de guerrillas ejercer el derecho de legitima
- defensa
- frente a la agresión injustificada de que eran víctimas. La
- colaboración con
- las unidades militares es indispensable para que éstas puedan
- cumplir con su
- deber de protección a los habitantes. Se estima equévoca la
- frase "Algunos de
- los asesinatos fueron ejecutados por personas en uniforme",
- porque pretende
- hacer creer de manera tendenciosa que son atribuibles al
- ejército y ello no es
- así porque toda la opinión pública sabe que la guerrilla utiliza
- permanentemente prendas de uso privativo de las fuerzas
- armadas y en algunas
- regiones el uniforme militar no es distintivo entonces del personal
- militar.
- 621. El Gobierno informa también que la estrategia
- gubernamental para
- erradicar la violencia opera a travís de cuatro mecanismos de
- acción: convocar
- a la ciudadanía para reactivar su solidaridad y dinamizar una
- cultura de
- derechos humanos; la puesta en funcionamiento de una unidad
- operativa para la
- defensa y promoción de los derechos humanos, coordinada por
- la consejería
- presidencial; un plan de desarrollo social financiado mediante
- inversiones de
- finanzas públicas; mejoramiento operativo y financiero de la
- administración de
- justicia. Asimismo, el señor presidente de la República, doctor
- Virgilio Barco
- Vargas, a travís de las Consejerías Presidenciales para el
- Desarrollo Social,
- la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, la
- Reconciliación y
- Normalización está ejecutando una política amplia y armónica
- para que las
- medidas contra la violencia vayan acompañadas de los
- mecanismos para la lucha
- contra la pobreza, raíz de muchas situaciones de conflicto. El
- Gobierno ha
- facilitado otras informaciones que figuran en el informe de
- misión. En fin, en
- una extensa comunicación del Gobierno fechada el 20 de
- octubre de 1988 y
- recibida en la OIT un día antes de la reunión del Comité, el
- Gobierno facilita
- informaciones sobre el inicio o el desarrollo de numerosos
- procesos
- emprendidos a raíz del asesinato de personas mencionadas en
- las quejas (entre
- otras, Mario Taborda, Walter Roldán, Rubín Píneda, Gustavo
- Maya Carvajal,
- Mario Acoro Cuero, Apolino Hernández de la Rosa, Gilberto
- Chaverra Robledo,
- Jesús Córdoba Quintero, Camilo Rentería, Luis Antonio
- Martínez Duarte, Juan
- José Hernández Dueñas, Hamet Consuegra Llorente y Alirio
- Zaraza Martínez). El
- Gobierno señala que informará sobre los recientes alegatos de
- asesinatos que
- han sido presentados e índica que en la investigación judicial
- sobre la muerte
- de la profesora Melba Amariles Hernández se ha identificado a
- dos delincuentes
- comunes conocidos que dispararon contra ella ante su
- resistencia a que le
- robaran el automóvil.
- Alegatos relativos a desapariciones y a ataques a la
- integridad física de sindicalistas
- 622. Las organizaciones querellantes alegan asimismo las
- siguientes
- desapariciones:
- - JAIME CASAS ROJAS, afiliado a ASINORT, desaparecido
- en Chitagá (Norte de
- Santander) el 22 de marzo de 1986.
- - LUIS VILLADIEGO y GABRIEL HOLGUIN, trabajadores
- bananeros afiliados al
- Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquia SINTAGRO,
- desaparecidos en
- abril de 1986 en Parabandó (Turbo) Antioquia.
- - MARINA ELVIA DIAZ, presidente del Sindicato de
- Trabajadores de Grulla,
- desaparecida el 31 de enero de 1987 en Itagüí (Antioquia).
- - MARCIAL ALONSO GONZALEZ, trabajador de la Empresa
- Colombiana de Carburos
- (COLCARBUROS), desaparecido en puerto Nare (Antioquia) el
- 9 de marzo de 1987.
- - LUCIO SERRANO LUNA, trabajador de la Compañía de
- Cementos Nare y miembro
- de SUTIMAC, desaparecido el 30 de marzo de 1987.
- - MARLENE MEDINA GOMEZ, educadora, desaparecida en
- Lajas, municipio de
- Sabana de Torres, el 15 de mayo de 1987.
- - LUIS ALBERTO BUILES y ALVARO USUGA, trabajadores
- bananeros, desaparecidos
- en Mutatá (Antioquia) el 3 de junio de 1987.
- - CHRISTIAN ROA, presidente de SINTRAUIS, desaparecido
- el 27 de junio de
- 1988 en Bucaramanga.
- 623. Las organizaciones querellantes se refieren también a los
- siguientes
- ataques a la integridad física:
- - el 21 de marzo de 1988, en el municipio de puerto Nare,
- grupos
- paramilitares dispararon contra JESUS ANIBAL PARRA
- CASTRILLON, directivo del
- Sindicato de Cementos del Nare, encontrándose en grave
- estado de salud;
- - el 4 de abril de 1988, en Medellín, un grupo paramilitar
- disparó contra
- ASDRUBAL JIMENEZ VACCA, asesor sindical de SINTAGRO,
- encontrándose gravemente
- herido;
- - el 27 de febrero fue detenido el compañero FRANCISCO
- CANTILLO, miembro de
- la directiva de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos
- de Colombia
- (ANUC), por miembros de las Fuerzas Armadas. El Sr. Cantillo
- fue detenido
- junto con 15 campesinos y trasladado a la base militar de El
- Bagre. Se
- desconocen los cargos; sin embargo, es necesario indicar que
- el Sr. Cantillo
- no hace ni ha hecho uso de la violencia.
- 624. Las organizaciones querellantes se refieren también a
- otras
- desapariciones de trabajadores sin indicar la afiliación sindical
- de los
- mismos o su participación en actividades sindicales.
- Respuesta del Gobierno
- 625. Las informaciones comunicadas por el Gobierno figuran en
- el informe de
- misión.
- Alegatos relativos a detenciones y
- amenazas de sindicalistas
- 626. Las organizaciones querellantes alegan por otra parte que
- el 18 de
- febrero de 1987 fue dinamitada la sede de SINTAGRO en
- Turbo (Antioquia)
- dejando pérdidas por cerca de 17 millones de pesos al
- sindicato. Asimismo, las
- organizaciones querellantes alegan que durante una marcha
- convocada en mayo de
- 1988 por organizaciones sindicales, políticas, estudiantiles y
- cívicas para
- reivindicar el derecho a la vida en el Nororiente colombiano
- fueron detenidos
- por las fuerzas militares, entre otros, Leonardo Chacón, dirigente
- de FECODE y
- Blanca Vera, dirigente magisterial.
- 627. La CMOPE envía en anexo asimismo una lista de
- centenares de profesores y
- dirigentes docentes que han sido amenazados de muerte. El
- presidente de la
- Federación Colombiana de Educadores, Sr. Abel Rodríguez
- Céspedes, ha sido
- también amenazado de muerte y sólo puede desplazarse con la
- protección de
- guardaespaldas.
- Respuesta del Gobierno
- 628. Acerca de los numerosos profesores supuestamente
- amenazados, el Gobierno
- declara que, aunque pedirá a las autoridades competentes la
- respectiva
- información, es indispensable para que éstas proporcionen la
- protección
- requerida que aquéllos hayan formulado las denuncias a que
- están obligados
- como ciudadanos víctimas de un hecho ilícito. En cuanto al
- atentado contra las
- oficinas de SINTAGRO el Juzgado Segundo Especializado de
- Medellín realiza la
- correspondiente investigación. En el informe de misión se
- consignan
- informaciones adicionales del Gobierno sobre los diferentes
- alegatos.
- Alegatos relativos a la legislación sindical
- 629. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT)
- alega en su
- comunicación de 18 de febrero de 1988 que durante 1986,
- 1987 y 1988 se ha
- negado la personería jurídica y reformas estatutarias a varios
- sindicatos y
- congelado fondos sindicales, así como que la Oficina Jurídica
- del Ministerio
- del Trabajo mantiene la tesis de que las centrales obreras y las
- federaciones
- sindicales no pueden asesorar a los sindicatos en la mesa de
- negociación. La
- CUT considera, en lo que respecta a la negativa de la
- personería jurídica y de
- reformas estatutarias a varios sindicatos, que ciertas
- disposiciones de la
- legislación violan el Convenio núm. 87. La CUT se refiere de
- manera particular
- a las disposiciones siguientes del Código del Trabajo:
- ORGANIZACION:
- ART. 359.- "NUMERO MINIMO DE AFILIADOS.- Todo
- sindicato de trabajadores
- necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a
- veinticinco
- (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5)
- patronos
- independientes entre sí."
- ART. 362.- "ESTATUTOS.- Los estatutos deben expresar:
- 1. La denominación del sindicato y su domicilio.
- 2. Su objeto.
- 3. Condiciones y restricciones de admisión.
- 4. Obligación y derecho de los asociados.
- 5. Número, denominación, periodo y funciones de los
- miembros de la
- directiva central y de las seccionales en su caso; modo de
- integrarlas o
- elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y
- procedimiento de remoción.
- 6. Organización de las comisiones reglamentarias y
- accidentales.
- 7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma
- de pago.
- 8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas
- extraordinarias.
- 9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de
- expulsión, con
- audiencia, en todo caso, de los inculpados.
- 10. Epocas de celebración de asambleas generales
- ordinarias y de
- asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las
- sesiones; quórum;
- debates y votaciones.
- 11. Reglas para la administración de los bienes y fondos
- sindicales; para
- la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de
- balances y
- expedición de finiquitos.
- 12. Normas para la liquidación del sindicato.
- 13. Las demás prescripciones que se estimen necesarias
- para su
- funcionamiento."
- ART. 369.- "MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.- Toda
- modificación a los
- estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del
- sindicato y remitida
- al Ministerio del Trabajo, Departamento Nacional de
- Supervigilancia Sindical,
- con tres (3) copias del acta de la reunión donde se hagan
- constar las reformas
- introducidas y firmadas por todos los asistentes. El
- Departamento Nacional de
- Supervigilancia Sindical emitirá concepto en los quince (15)
- días siguientes,
- y dentro de un término igual, el Ministerio aprobará u objetará la
- reforma
- indicando en el segundo caso las razones de orden legal."
- ART. 425.- "ESTATUTOS.- El período de las directivas o
- comités ejecutivos
- reglamentarios y las modalidades de su elección, la integración
- de los mismos,
- el quórum y la periodicidad de las reuniones ordinarias de las
- asambleas, la
- vigencia de los presupuestos y los requisitos para la validez de
- los gastos se
- rigen por las disposiciones de los estatutos federados o
- confederales
- aprobados por el Ministerio del Trabajo."
- ART. 370.- "VALIDEZ DE LA MODIFICACION.- Ninguna
- modificación de los
- estatutos sindicales tiene validez sin la aprobación del Ministerio
- del
- Trabajo; una vez aprobada se harán las anotaciones del caso
- en los respectivos
- expedientes."
- PERSONERIA JURIDICA:
- ART. 364.- "SOLICITUD.-
- 1. Para el reconocimiento de la personería jurídica, veinte (20)
- de los
- fundadores, cuando menos, por sí o mediante apoderado
- especial, deben elevar
- al Ministerio del Trabajo, por conducto del Departamento
- Nacional de
- Supervigilancia Sindical, la solicitud correspondiente
- acompañándola de los
- siguientes documentos, todo en papel común.
- a) Copia del acta de fundación, con las firmas autógrafas de
- los
- asistentes y la anotación de sus respectivas cídulas, o de
- quienes firman por
- ellos.
- b) Copia del acta de la elección de la junta directiva
- provisional, con
- los mismos requisitos del ordinal anterior.
- c) Copias del acta de la reunión en que fueron aprobados los
- estatutos.
- d) poder de quien solicite el reconocimiento de la personería
- jurídica,
- cuando la solicitud no sea suscrita por veinte (20) asociados
- directamente. El
- poder pebe ser presentado por no menos de veinte (20)
- poderdantes, para su
- autenticación, ante autoridad competente.
- e) Dos copias del acta de fundación, autenticadas por el
- secretario
- provisional.
- f) Tres (3) ejemplares de los estatutos del sindicato
- autenticados por el
- secretario provisional.
- g) Nómina de la junta directiva provisional, por triplicado, con
- la
- indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el
- documento de
- identidad y domicilio de cada director.
- h) Nómina completa del personal de afiliados, por triplicado,
- con
- especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de
- cada uno de
- ellos.
- i) Certificación del correspondiente inspector del trabajo
- sobre la
- inexistencia de otro sindicato, si se trata de un sindicato de base
- que pueda
- considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de
- trabajadores de los
- fundadores en relación con la industria o actividad que se trate
- o de su
- calidad de profesionales del ramo del sindicato, sobre la
- antigüedad, si fuera
- el caso, de los directores provisionales en el ejercicio de la
- correspondiente actividad, y sobre las demás circunstancias
- que considere
- conducente. En los lugares en donde no haya inspección del
- trabajo, la
- certificación debe ser expedida por la primera autoridad política
- y refrendada
- por el inspector del trabajo más cercano.
- 2. Los documentos de que tratan los apartes a), b) y c),
- pueden estar
- reunidos en un solo texto o acta."
- ART. 365.- "TRAMITACION.- Recibida la solicitud por el
- Departamento
- Nacional de Supervigilancia Sindical, éste dispone de un
- término máximo de
- quince (15) días para revisar la documentación acompañada,
- examinar los
- estatutos y formular a los interesados las observaciones
- pertinentes."
- ART. 366.- "RECONOCIMIENTO.-
- 1. El Ministerio del Trabajo reconocerá la personería jurídica,
- salvo el
- caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la
- Constitución, a
- las leyes o a las buenas costumbres o contravenga
- disposiciones especiales de
- este Código que determinen la negativa."
- ART. 423.- "PERSONERIA JURIDICA.- para el
- reconocimiento de la personería
- jurídica de una federación o confederación se procederá en la
- misma forma que
- para la de sindicatos, en lo pertinente."
- ART. 372.- "EFECTO JURIDICO DE LA PERSONERIA.-
- Ningún sindicato puede
- actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus
- respectivos
- estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le
- corresponden, mientras
- no tenga el reconocimiento de su personería jurídica y sólo
- durante la
- vigencia de este reconocimiento."
- FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES:
- ART. 385.- "REUNIONES DE LA ASAMBLEA.- La asamblea
- general debe reunirse
- por lo menos cada seis (6) meses.
- Decreto-ley núm. 672/56.
- ART. 1.8 "para celebrar cualquier reunión de carácter sindical
- bastará un
- aviso dado por escrito con cinco (5) días de anticipación por lo
- menos, por el
- representante legal de la organización sindical respectiva, en
- forma
- simultánea al comandante de la brigada y al inspector del
- trabajo que tengan
- jurisdicción en el lugar en donde debe efectuarse la reunión, en
- el que
- consten el día, hora, el local y el temario de la reunión.
- Cuando la entidad sindical que desee reunirse sea de primer
- grado, el aviso
- podrá darse por la federación o confederación a que esté
- afiliada."
- Respuesta del Gobierno
- 630. El Gobierno declara que los actos administrativos por los
- cuales se
- reconocen o niegan personerías jurídicas, se aprueban
- reformas estatutarias y,
- eventualmente, se congelan fondos sindicales siempre deben
- tener fundamentos
- jurídicos que justifiquen las decisiones que se adopten. Nunca
- están sujetos
- al arbitrio del correspondiente funcionario y' de otra parte, gozan
- tales
- actos de los recursos de reposición y apelación en la vía
- gubernativa, así
- como de las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo
- contencioso
- administrativo.
- 631. Por otra parte, el Gobierno señala que el procedimiento de
- negociación
- colectiva exige, para su estabilidad y seriedad, que las partes
- designen sus
- respectivos representantes, quienes tienen la vocería de cada
- una de ellas y,
- a la vez, la facultad de comprometerlas. Tales representantes
- gozan de la
- posibilidad de efectuar todas las consultas que consideren
- necesarias, pero no
- en la mesa de negociaciones, de la cual evidentemente sólo
- pueden formar parte
- los representantes del empleador y de los trabajadores, por
- obvias razones de
- representatividad, eficiencia y necesidad de ausencia de
- presiones por parte
- de terceros.
- 632. En el informe de misión se consignan informaciones
- complementarias del
- Gobierno sobre los alegatos.
- Caso núm. 1436
- Alegatos del querellante
- 633. El Sindicato de Trabajadores Ferroviarios
- (SINTRAFERRAT), sindicato por
- rama de actividad, alega en sus comunicaciones de 10 de
- febrero y 8 de marzo
- de 1988 que en la convención colectiva firmada el 26 de marzo
- de 1987 la
- empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el sindicato de
- la base de esta
- empresa (SINTRAFERROVIARIOS), que es el sindicato
- mayoritario, se incluyó una
- cláusula que preví que "a partir de la vigencia de la presente
- convención los
- trabajadores no afiliados a SINTRAFERROVIARIOS quedan
- obligados a contribuir
- con una cuota mensual igual a la que aportan los afiliados", la
- cual equivale
- al 1,5 por ciento del sueldo básico mensual, poniendo como
- argumento el
- "beneficio convencional". De este modo, los afiliados al
- Sindicato de
- Trabajadores Ferroviarios (sindicato por rama de actividad) son
- objeto de un
- doble descuento sindical mensual. El resultado de esta situación
- es que más de
- mil afiliados se han retirado del Sindicato de Trabajadores
- Ferroviarios,
- quienes han quedado sin representación sindical o se han
- afiliado por coacción
- a otro sindicato. por otra parte, la empresa niega los permisos
- sindicales, a
- los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Ferroviarios, así
- como la
- concesión de becas a sus afiliados.
- 634. La organización querellante subraya que no se le permitió
- participar en
- la negociación de la mencionada convención colectiva y que
- hasta el momento
- las autoridades del Ministerio del Trabajo a pesar de los recursos
- planteados
- no ha ordenado que deje de hacerse el doble descuento
- sindical. Dada la
- lentitud de los procesos, emprender un pleito ante los tribunales
- puede
- suponer que cuando falle no quede ningún socio.
- Repuesta del Gobierno
- 635. El Gobierno declara en su comunicación de 3 de mayo de
- 1988, que la jefe
- de la sección de visitaduría de la División de Inspección de la
- Dirección
- General del Trabajo conminó mediante la resolución núm. 104,
- del 18 de octubre
- de 1982 a la empresa . Ferrocarriles Nacionales de Colombia
- para que se
- abstuviera de hacer doble descuento de cuota sindical a los
- trabajadores que
- pertenecían a SINTRAFERRAT, el cual se configuraba al
- retenerse sumas por
- concepto de afiliación y por bneficio de convención. Dicha
- resolución fue
- objeto de apelación por parte del empleador y fue confirmada
- por el entonces
- jefe de la División de Inspección, por medio de la resolución
- núm. 03 del 8 de
- abril de 1983. Años más tarde y con base en nueva querella
- que el
- representante legal de SINTRAFERRAT elevó en el mismo
- sentido, la jefatura de
- la sección de visitaduría, a cargo de otra persona, dictó la
- resolución núm.
- 172, del 11 de junio de 1987, en la que se volvía a conminar a
- la empresa para
- que no hiciera dobles descuentos a quienes formaban parte de
- esta organización
- sindical. El acto administrativo citado fue objeto del recurso de
- reposición
- por parte del presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores
- Ferroviarios
- (SINTRAFERROVIARIOS) y fue revocado por la resolución
- núm. 202 del 29 de julio
- de 1987, proferida por la jefe de la sección de visitaduría del
- trabajo. La
- funcionaria basó su decisión de revocar la resolución núm. 172
- en que el
- análisis de si debe o no hacerse un doble descuento por
- concepto de cuotas
- sindicales a quienes se benefician de la convención celebrada
- con el sindicato
- nacional surge de una controversia de tipo jurídico y su solución
- implica la
- declaración de derechos acerca de los cuales no compete
- pronunciarse a la
- autoridad administrativa, sino a la justicia laboral (artículo 486
- del Código
- Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del decreto
- ley 2351 de
- 1965). El Gobierno añade que el Consejo de Estado, en
- sentencia del 12 de
- septiembre de 1980, sostuvo: "Es nítida y tajante la línea que
- separa las
- competencias de la jurisdicción ordinaria del trabajo y de los
- funcionarios
- administrativos. La primera tiene a su cargo el juzgamiento y
- decisión de los
- conflictos jurídicos mediante juicios de valor que califiquen el
- derecho de
- las partes; los segundos ejercen funciones de policía
- administrativa para la
- vigilancia y el control del cumplimiento de las normas sociales,
- control que
- se refiere a situaciones objetivas y que no implica en ninguna
- circunstancia
- función jurisdiccional. para la efectividad de sus labores estos
- funcionarios
- están autorizados para imponer multas, pero todo dentro de la
- órbita de su
- competencia".
- 636. El Gobierno señala que el apoderado de
- SINTRAFERRAT, doctor Augusto A.
- Cepeda Romero, solicitó la revocación directa de la resolución
- núm. 202, que
- había a su vez revocado la núm. 172, ante el Director General
- del Trabajo,
- quien de conformidad con la legislación vigente, se declaró
- impedido por haber
- emitido con anterioridad concepto en el caso sub judice y en su
- reemplazo, el
- Ministro de Trabajo designó un director general del trabajo ad
- hoc, quien,
- mediante la resolución núm. 03555 del 20 de octubre de 1987,
- no accedió a la
- petición contra el acto, con lo cual quedó agotada la vía
- gubernativa.
- 637. El Gobierno concluye que la actuación del Ministerio
- frente a la
- situación presentada en los Ferrocarriles Nacionales ha sido
- oportuna y
- ajustada estrictamente a la ley, tanto en las facultades que ésta
- confiere a
- la autoridad administrativa, como en el respeto de la
- imparcialidad que deben
- observar los funcionarios en todos sus actos. Corresponde a
- SINTRAFERRAT
- someter el conflicto a la decisión de los tribunales laborales.
- 638. En lo concerniente al reconocimiento de becas a los
- afiliados de
- SINTRAFERRAT y a la concesión de permisos sindicales, el
- Gobierno declara que
- es importante tener en cuenta la fusión que se presentó entre
- aquél y
- SINTRAFERROVIARIOS, así como la posterior separación, ya
- que durante la
- vigencia de la primera los permisos y las becas fueron revertidos
- por parte de
- la empresa en un solo compromiso convencional y, después de
- la división, ella
- continuó reconociéndolos al sindicato nacional, por considerarlo
- mayoritario.
- Sin embargo, en la convención colectiva vigente la parte final
- del articulo 8
- del capítulo IV establece que la empresa garantiza el
- cumplimiento "de lo
- pactado con el sindicato ferroviario de Antioquia y el extinto
- SINTRAFERRAT".
- La falta de cumplimiento de esta cláusula ha sido objeto de un
- nuevo proceso
- administrativo laboral, que concluyó en la primera instancia con
- la resolución
- núm. 261 del 18 de noviembre de 1987, en la cual se conminó a
- la empresa
- Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que, dentro del plazo
- que allí se
- fijó acreditara el restablecimiento de los permisos sindicales en
- favor de
- SINTRAFERRAT, de acuerdo con la convención colectiva de
- trabajo celebrada en
- 1973, al igual que de las becas que beneficiaban a los socios
- de dicha
- organización. El mencionado acto administrativo se encuentra
- en la Jefatura de
- la División de Inspección de Trabajo para decisión del recurso
- de apelación
- interpuesto contra él. Inmediatamente el mismo sea resuelto será
- comunicado a
- la OIT. No obstante parece necesario hacer ínfasis en que no
- ha habido
- negligencia alguna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- frente al
- problema de los Ferrocarriles Nacionales ya que, a pesar de las
- dificultades
- que naturalmente generó la unión y posterior separación del
- sindicato nacional
- y el de base, se han adoptado las medidas permitidas por la ley
- frente a los
- actos de la empresa que puedan vulnerar los derechos de los
- trabajadores
- afiliados al segundo.
- 639. En una comunicación posterior, fechada el 29 de junio de
- 1988, el
- Gobierno informa que por resolución núm. 012, de 28 de abril de
- 1988, se
- decidió el recurso de apelación interpuesto por la empresa
- Ferrocarriles
- Nacionales de Colombia ante la autoridad administrativa,
- resolviéndose
- confirmar la decisión impugnada que conminaba a la empresa a
- restablecer
- permisos sindicales en favor de SINTRAFERRAT. (Véase
- también el informa de
- misión.)
- Caso núm. 1457
- Alegatos del querellante
- 640. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación
- (UITA) alega,
- en sus comunicaciones de 14 de junio y 22 de julio de 1988,
- que debido a la
- ruptura de negociaciones entre el Sindicato de Trabajadores de
- Bavaria S.A. y
- sus filiales y la Compañía Cervecera Colombiana Bavaria, con
- motivo del cierre
- de una maltería en Bogotá en violación de la cláusula 12 del
- convenio
- colectivo vigente, los trabajadores ocuparon las instalaciones
- de dicha
- maltería y convocaron una huelga general en todas las
- empresas de Bavaria. La
- UITA añade que la maltería mencionada se encuentra rodeada
- actualmente por
- fuerzas policiales, temiéndose que ingresen violentamente y
- desalojen a los
- ocupantes. La UITA añade que en la ciudad de Pasto, donde
- se encuentra una de
- las empresas de Bavaria, la policía se ha presentado en el
- domicilio de los
- trabajadores conduciéndoles por la fuerza a sus lugares de
- trabajo. Por
- último, la empresa impartió en todas las factorías del país la
- orden de
- impedir el acceso de los dirigentes sindicales. En su última
- comunicación, la
- organización querellante anexa un acuerdo de fecha 16 de
- junio de 1988 entre
- la empresa y el sindicato en el que la empresa se compromete a
- cesar las
- acciones disciplinarias emprendidas a raíz del conflicto y se
- compromete a la
- ubicación en la empresa de los trabajadores de la maltería
- cerrada afiliados
- al sindicato.
- Respuesta del Gobierno
- 641. El Gobierno declara en su comunicación de 5 de julio de
- 1988 que ha
- solicitado a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo
- información
- acerca del desarrollo de la mencionada negociación, de los
- motivos del
- supuesto cierre de una maltería en Bogotá y demás
- afirmaciones de los
- querellantes. No obstante, el Gobierno señala que la ruptura de
- conversaciones
- entre el empleador y la organización sindical durante la
- negociación del
- pliego petitorio es un fenómeno muy común y generalizado y
- aquéllas se
- reanudan después de un receso a lo largo del cual una y otra
- de las partes
- analizan análisis objetivos de la situación. En ningún caso la
- ruptura del
- diálogo faculta a los trabajadores para ocupar las instalaciones
- de la
- empresa, ya que tal conducta constituye delito de acuerdo con
- lo establecido
- por el artículo 285 del Código Penal. ("El que permanezca en
- habitación ajena
- o en sus dependencias inmediatas en forma engañosa o
- clandestina o contra la
- voluntad de quien tiene el derecho de impedírselo, incurrirá en
- arresto de
- tres a dieciocho meses.") El artículo 287 del mismo Código
- reduce hasta en la
- mitad la pena cuando la conducta descrita se realice en el lugar
- de trabajo.
- En consecuencia, es claro que los miembros del Sindicato de
- Trabajadores de
- Bavaria, que alegan la presunta violación de los Convenios
- núms. 87 y 98,
- están cometiendo con la ocupación de las instalaciones de la
- empresa un acto
- ilícito que, ni. tales instrumentos, ni la legislación interna pueden
- permitir
- o favorecer. De otra parte, además de que dicha ocupación es
- ilegal, la
- presencia en el exterior de las instalaciones de las fuerzas
- policiales busca
- preservar la seguridad de los ocupantes y de la sede, como es
- su obligación
- legal. Efectivamente, el artículo 448 del Código Sustantivo del
- Trabajo,
- subrogado por el artículo 33 del decreto-ley 2351, de 1965,
- establece que,
- durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policiales
- tienen a su
- cargo la vigilancia del curso pacífico del movimiento y ejercerán
- de modo
- permanente la acción preventiva y represiva que les
- corresponda, a fin de
- evitar que los huelguistas o cualesquiera personas en conexión
- con ellos
- excedan las finalidades jurídicas de la huelga o intenten
- aprovecharla para
- promover desórdenes o cometer infracciones o delitos. Los
- ocupantes ilegales
- de las instalaciones de Bavaria no deben temer ningún acto
- violento por parte
- de la policía, pero ésta ingresará en cumplimiento de sus
- funciones a las
- mismas si la conducta de aquéllos deja de ser pacífica.
- 642. El Gobierno informa que ha solicitado al comandante del
- Departamento de
- policía Nariño información sobre la veracidad de la supuesta
- acción de la
- policía en pasto para 11evar por la fuerza a los trabajadores a
- su lugar de
- trabajo, aunque considera poco ajustada a la realidad esa
- acusación, pues
- nunca en Colombia se obliga a alguien a ir a trabajar.
- 643. En el informe de misión, se consignan numerosas
- informaciones del
- Gobierno sobre los alegatos.
- Caso núm. 1465 (Colombia)
- Alegatos del querellante
- 644. El Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios
- (SINTRAFERROVIARIOS)
- alega en su comunicación de 28 de junio de 1988 que a partir
- de 1987 la Junta
- Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tomó la
- determinación
- en forma arbitraria y mediante un presunto acuerdo de recortar,
- reducir y
- suprimir los beneficios extralegales de tipo convencional y legal
- que se han
- venido reconociendo desde hace cerca de 20 años a los
- obreros y empleados de
- la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Así pues,
- mediante decretos
- ejecutivos núms. 1044 de 1987 y 510 de 1988 se dispuso una
- reclasificación de
- 478 trabajadores de carácter oficial que han pasado a ser
- empleados públicos,
- alegándose una reforma estatutaria (decreto núm. 1242 de
- 1970), violando los
- contratos de trabajo de 478 trabajadores oficiales, violando las
- convenciones
- colectivas que los amparan come trabajadores oficiales,
- reduciéndoles sus
- prestaciones sociales, su estabilidad en el empleo, decretando
- insubsistentes
- sus cargos etc. La organización querellante precisa que el
- carácter del
- trabajador oficial o empleado público no nace o se tipifica en
- una
- clasificación realizada por la administración de una empresa
- industrial y
- comercial del Estado sino que la misma depende del poder
- legislativo (Congreso
- de la República). Constitucionalmente no les compete a ninguno
- de los
- administrativos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
- (Ministro de Obras
- públicas, Junta Directiva, Gerente General, etc.), decidir
- quiénes son
- empleados públicos o trabajadores oficiales, y así lo ha reiterado
- el Consejo
- de Estado en múltiples decisiones.
- 645. SINTRAFERROVIARIOS añade que cuando la empresa
- realizó la clasificación
- de sus trabajadores en 1970 (decreto núm. 1242 de 25 julio de
- 1970), tenía la
- facultad legal de hacerla pero lo que ha hecho ahora es una
- reclasificación
- del personal invocando unas facultades que se hallan agotadas
- o prescritas.
- 646. A juicio de SINTRAFERROVIARIOS se ha violado el
- Convenio núm. 87, ya que
- con la reclasificación su número de afiliados ha disminuido en
- casi 50O
- personas, el Convenio núm. 98 violándose la convención
- colectiva de 1987-1988,
- al excluir de los beneficios convencionales a varios centenares
- de
- trabajadores que venían amparados desde hace más de 20
- años, y el Convenio
- núm. 135 ya que al declararse empleados públicos a directivos
- sindicales, se
- ha violado el fuero sindical y atentado gravemente contra la
- propia existencia
- de su organización sindical.
- Repuesta del Gobierno
- 647. por otra parte, el Gobierno declara que, en virtud de una
- querella de
- SINTRAFERROVIARIOS, la Sección de Relaciones Colectivas
- del Ministerio de
- Trabajo estaba realizando una investigación, aún no concluida,
- por presunta
- persecución sindical en los Ferrocarriles Nacionales de
- Colombia. En cuanto a
- la reclasificación propiamente dicha en la empresa, el Gobierno
- declara que en
- ningún momento se configuró violación o desconocimiento de
- derechos
- adquiridos, ni menos aún, de los derechos humanos, con la
- reclasificación del
- personal de la empresa industrial y comercial del Estado
- denominada
- Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ya que es clara y
- reiterada la
- jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de
- Justicia en el
- sentido de que en Derecho público no cabe la figura de los
- derechos adquiridos
- porque es contraria a la dinámica del Estado. En materia de
- prestaciones,
- respecto a las cuales SINTRAFERROVIARIOS estima que se
- da el desconocimiento
- de los derechos adquiridos, la Corte afirmó que se fijan no en
- vista de una
- persona determinada, sino objetivamente por la función; forman
- un status, una
- situación jurídica objetiva, legal y reglamentaria, que, en
- consecuencia,
- puede ser modificada en cualquier tiempo.
- 648. El Gobierno envía en anexo un dictamen del Secretario
- General del
- Departamento Administrativo del Servicio Civil corroborando sus
- declaraciones
- y en el que se relata la evolución histórica de las relaciones
- laborales del
- Estado con sus servidores, así como las características del
- sistema vigente y
- las decisiones más significativas de la Corte Suprema de Justicia
- y del
- Consejo de Estado confirmando que en materia de Derecho
- público no hay
- derechos adquiridos (véase también el informe de misión).
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- Conclusiones del Comité
- 649 El Comité toma nota del informe del representante del
- Director General
- sobre la misión efectuada en Colombia del 31 de agosto al 7 de
- septiembre de
- 1988 El Comité toma nota con interés de que el representante
- del Director
- General contó con una amplia cooperación del Gobierno a lo
- largo de la misión.
- El Comité toma nota asimismo de las informaciones escritas
- facilitadas por el
- Gobierno sobre los distintos casos.
- a) Conclusiones sobre el caso núm 1434
- 650 En primer lugar, el Comité debe expresar su consternación
- ante los
- hechos alegados que se refieren a la muerte violenta y a la
- desaparición de
- más de doscientos dirigentes sindicales o sindicalistas desde el
- año 1986,
- ataques a la integridad física, detenciones, amenazas de
- muerte a centenares
- de sindicalistas y al asalto a la sede de un sindicato. El Comité
- expresa su
- consternación ante el elevadísimo número de asesinatos y
- desapariciones y
- expresa su particular preocupación ante el elevado número de
- víctimas que son
- dirigentes sindicales o sindicalistas, la mayoría de los cuales
- están
- vinculados de una u otra manera con la Central Unitaria de
- Trabajadores,
- central más representativa del país. Sin duda, el Comité se
- encuentra ante uno
- de los casos más graves que se le han sometido en lo relativo al
- respete del
- derecho a la vida.
- 651 El Comité observa que según se desprende del informe de
- misión, en la
- compleja, difícil y grave situación de violencia que vive
- Colombia se
- encuentran una serie de hechos preocupantes reconocidos por
- la mayoría de las
- personas entrevistadas por el representante del Director
- General: 1) aunque la
- violencia afecta a todos los sectores sociales y políticos de la
- población y
- los sindicalistas no constituyen la mayor parte de las víctimas,
- esta
- categoría de personas es uno de los grupos que se halla
- especialmente
- amenazados; 2) los asesinatos de sindicalistas se deben en su
- mayoría a
- sicarios y a los denominados grupos paramilitares que son
- financiados en una
- gran proporción por personas que representan intereses
- económicos importantes,
- grandes propietarios y narcotraficantes; estos grupos
- paramilitares atacan a
- todos aquellos, sindicalistas o no, que consideran, con o sin
- razón, como
- progresistas o de izquierda, es decir todos aquellos que son
- favorables a
- reformas en profundidad (derechos humanos, modificación de la
- constitución,
- reforma agraria, desarrollo de las libertades sindicales y mejoras
- en la
- repartición de la riqueza); 3) existen versiones divergentes en
- cuanto a la
- implicación de miembros de las fuerzas armadas y la policía en
- los asesinatos
- y desapariciones: según el Gobierno se trata de casos y
- comportamientos
- individuales aislados (el Consejero presidencial para los
- derechos humanos se
- refirió a 16 casos en que se había acusado a militares, sobre un
- total de 700
- asesinatos políticos que se habían producido desde principios
- de años);
- mientras que para la CUT habría muchos casos en que militares
- incluso de alto
- rango estarían implicados; 4) uno de los factores que favorece
- el aumento de
- la violencia es la impunidad de que gozan los asesinos,
- impunidad que está
- íntimamente relacionada con el deficiente funcionamiento
- actual del sistema
- judicial (lento, anticuado, poco eficaz y disponiendo de pocos
- jueces y medios
- materiales) y con las amenazas de muerte de que son objeto
- jueces y testigos.
- 652 El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno
- sobre las causas
- de la violencia y de su voluntad de luchar contra todas las
- formas de
- violencia privada y en favor del respeto de los derechos
- humanos. El Comité
- observa con interés en este sentido que se han tomado una
- serie de medidas
- positivas: acción en ciertas zonas conflictivas para hacer
- posible una mayor
- presencia institucional (jueces, inspectores de trabajo, etc.), así
- como
- programas de desarrollo económico y social que incluyen entre
- otras cosas
- importantes inversiones públicas, reforma agraria, creación de
- viviendas y
- escuelas, etc., para erradicar la pobreza; realización de una
- investigación
- sobre los grupos paramilitares por parte del procurador Delegado
- para las
- Fuerzas Militares; jurisprudencia reciente de la Corte Suprema
- que sustrae de
- la jurisdicción militar los actos realizados por las fuerzas armadas
- contra
- civiles, de manera que la jurisdicción militar sólo sería
- competente para
- juzgar actos de militares cumplidos con motivo de actos de
- servicio;
- estrategia gubernamental para el mejoramiento operativo y
- financiero de la
- administración de justicia; creación de un cuerpo especial de
- policía judicial
- encargado de investigar sobre los delitos y sus autores;
- creación de la
- consejería presidencial para los derechos humanos;
- implantación de un proyecto
- de protección a los testigos que colaboren con las autoridades;
- todas las
- acciones emprendidas contra el narcotráfico, etc.
- 653 El Comité debe constatar sin embargo que las medidas
- adoptadas por las
- autoridades para erradicar la violencia no han logrado alcanzar
- el resultado
- esperado y que, por el contrario, la situación, desde el punto de
- vista de la
- protección al derecho a la vida, se ha degradado de manera
- muy acentuada desde
- la anterior misión de contactos directos en 1986 toda vez que el
- número de
- dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados se ha
- multiplicado.
- 654 A este respecto, el Comité desea insistir en dos puntos
- fundamentales
- evocados en el informe de misión para poner freno a la violencia
- que sufre el
- mundo sindical: la adopción de medidas vigorosas para
- desarticular los grupos
- paramilitares y un reforzamiento de los efectivos y de los medios
- de que
- dispone el poder judicial. En lo que respecta al primer punto, el
- Comité
- subraya que el Gobierno ha identificado 138 grupos
- paramilitares, si bien
- algunos de ellos actuarían utilizando varios nombres a la vez;
- que, según el
- procurador General de la Nación, se conocerían las zonas de
- acción de algunos
- de ellos; y que ciertos grupos paramilitares podrían haber
- coordinado sus
- actividades a escala nacional. El Comité subraya asimismo, que,
- según el
- informe de misión, en la prensa se hace mención de los
- denominados comités de
- autodefensa (compuestos por miembros de la población civil de
- las localidades
- donde los movimientos de guerrilla actúan y que tendrían
- funciones de defensa
- pero también de colaboración con el ejército en operaciones
- militares),
- señalándose en el informe de misión que algunos de estos
- comités podrían
- haberse reconvertido a actividades terroristas. Aunque toma
- nota de que la
- reglamentación de 1969 sobre los comités de autodefensa a la
- que alude una de
- las organizaciones querellantes ya no estaría en vigor, el Comité
- ruega al
- Gobierno que facilite todo tipo de precisiones sobre la existencia
- y contenido
- de disposiciones en vigor sobre estos comités de autodefensa,
- el control que
- pueda existir sobre sus acciones y las eventuales condenas que
- se hayan
- dictado en caso de abusos de poder. Asimismo, el Comité pide
- al Gobierno que
- le comunique los resultados de la investigación realizada por el
- procurador
- Delegado para las Fuerzas Militares, sobre los grupos
- paramilitares.
- 655 En cuanto al reforzamiento de los efectivos y medios de
- que dispone el
- poder judicial, el Comité hace especial hincapií en su
- importancia ya que el
- principio fundamental de la jurisprudencia del Comité en casos
- de asesinatos,
- desapariciones o ataques a la integridad física de sindicalistas
- insiste en la
- necesidad de que se proceda a una investigación judicial
- independiente con
- objete de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y
- sancionar a los
- culpables.
- 656 En este sentido, el Comité toma nota de la declaración del
- Gobierno de
- que todo hecho ilícito - muerte, lesiones, secuestro, etc. - es
- objeto siempre
- de la intervención de las autoridades de policía y de las
- autoridades
- judiciales. El Comité observa que sobre un total de 217
- asesinatos de
- sindicalistas alegados, el Gobierno ha informado de la apertura
- de una
- investigación judicial con respecto a 182 víctimas; ha indicado
- con respecto a
- dos personas (Híctor Julio Mejía y Ramón Restrepo) que no se
- trataba de
- asesinatos sino de lesiones y con respecto a otra más (Aníbal
- consta en los registros su alegado asesinato. Faltan pues
- informaciones sobre
- el alegado asesinato de 32 personas (de las cuales 15 han sido
- objeto de
- alegatos recientes). De las informaciones de fuente judicial
- facilitadas por
- el Gobierno se desprende que en algunos casos en que se
- abrió una
- investigación judicial (Luis Ovidio Estrada Betancourt, José Uriel
- Ramírez
- Millán, Angel Manuel Gutiérrez Rodríguez, Matías Barraza Utria,
- y Melba
- Amariles Hernández), los asesinatos no tuvieron nexo alguno
- con la libertad
- sindical por tratarse de muertes accidentales u homicidios con
- móviles
- estrictamente personales o en el marco de delitos contra la
- propiedad. Según
- las informaciones del Gobierno se ha podido detener a
- presuntos autores - no
- siempre todos - en diez casos (entre ellos figuran las masacres
- de las fincas
- "Honduras" y "La Negra" - 21 muertos -, "La Mejor Esquina" -
- 24 muertos - y la
- vereda "Coquitos" - 20 muertos -) y en seis casos más parece
- que se ha podido
- identificar a los presuntos autores. Como señala el informe de
- misión se
- constata una cierta mejora con respecto a la misión de 1986,
- aunque sea
- limitada, en el número de casos en que las investigaciones
- judiciales han
- permitido identificar a los supuestos culpables y se ha podido
- proceder a su
- detención.
- 657 El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones
- sobre el alegado
- asesinato de los 32 sindicalistas sobre las que no ha respondido
- (véase anexo
- I) y que le mantenga informado de la evolución de las
- investigaciones
- judiciales en curso sobre el asesinato de los demás sindicalistas
- a los que se
- ha referido en sus respuestas.
- 658 En lo que respecta a la desaparición de sindicalistas, el
- Comité toma
- nota de que no existe constancia de la desaparición de Jaime
- Casas Rojas y de
- que se han abierto investigaciones judiciales, si bien no parece
- que haya
- resultados por ahora, sobre la desaparición de Marlene Medina
- Gómez, Luis
- Alberto Builes, Alvaro Usuga, Marina Elvia Díaz, Marcial Alonso
- González y
- Christian Roa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
- informado de la
- evolución de dichas investigaciones judiciales y que envíe sus
- observaciones
- sobre la desaparición de los sindicalistas Luis Villadiego, Gabriel
- Holguin y
- Lucio Serrano Luna.
- 659 El Comité toma nota de que los ataques a la integridad
- física de Jesus
- Aníbal parra Castrillón y Asdrúbal Jimínez Vacca son objeto de
- investigación
- criminal y que Franciso Cantillo que había sido detenido por el
- ejército por
- sospechas de contribuir a la perturbación del orden público, fue
- puesto
- rápidamente en libertad. El Comité toma nota asimismo de que
- no existe
- constancia de la detención de Leonardo Chacón y Blanca Vera.
- El Comité observa
- asimismo que el atentado conra la sede de SINTAGRO está
- siendo objeto de
- investigación judicial.
- 660 En cuanto a las alegadas amenazas de muerte a
- centenares de
- sindicalistas (mencionados por sus nombres), particularmente del
- sector
- docente, el Comité toma nota de las declaraciones de las
- autoridades al
- representante del Director General según las cuales se pueden
- hacer denuncias
- concretas ante las autoridades competentes, habiéndose
- dispuesto en algunos
- casos, a solicitud de dirigentes sindicales amenazados, la
- correspondiente
- protección oficial. El Gobierno señala que las amenazas forman
- parte de la ola
- de violencia que azota al país y que indagará sobre la
- veracidad de las
- amenazas recibidas si han sido denunciadas. El Comité subraya
- que el ambiente
- de temor que resulta de tales amenazas no puede sino incidir
- desfavorablemente
- en el ejercicio de las actividades sindicales, y subraya que dicho
- ejercicio
- sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos
- fundamentales y en
- un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de
- toda índole.
- 661 En cuanto a los alegatos relativos a la legislación y
- práctica en
- materia de constitución de organizaciones sindicales y
- modificación de
- estatutos, el Comité toma nota de que el Ministerio de Trabaje
- creó una
- comisión tripartita que está estudiando en forma concertada las
- eventuales
- modificaciones al Código Sustantivo de Trabajo, así como que,
- según las
- estadísticas, en 1986 se aprobaron 103 personerías jurídicas y
- se negaron 9;
- en 1987 se aprobaron 101 y se negaron 34 y en 1988 (hasta
- agosto) se aprobaron
- 69 y se negaron 25. En cuanto a la modificación de estatutos
- en 1986 se
- aprobaron 154 y se negaron 5; en 1987 se aprobaron 128 y se
- negaron 8 y en
- 1988 (hasta agosto) se aprobaron 86 y se negaron 8. El Comité
- toma nota de las
- razones jurídicas, ilustradas con ejemplos, invocadas por el
- Gobierno para la
- no aprobación de algunas personerías jurídicas, así como de
- las distintas
- etapas en la tramitación de los expedientes en el Ministerio de
- Trabajo. En
- este sentido, el Comité observa que en la actualidad el término
- de 15 días
- hábiles (articulo 365 del Código de Trabajo) no es suficiente
- dada la gran
- cantidad de solicitudes de personería jurídica y el reducido
- número de
- funcionarios para tramitarlas.
- 662 El Comité toma nota por otra parte de que las centrales
- entrevistadas
- por la misión declararon - y esto parece ser corroborado por las
- estadísticas
- del Gobierno - que la concesión de personerías jurídicas o la
- modificación de
- estatutos se negaba con cierta frecuencia, así como que su
- tramitación era
- objeto de excesivas demoras. Asimismo según tales centrales,
- aunque no existe
- una política del Ministerio de Trabajo en ese sentido,
- funcionarios del
- Ministerio se dejaban corromper por ciertos empresarios y el
- mismo fenómeno se
- encontraba a nivel local.
- 663 En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno - que
- reconoce que no
- pueden respetarse los plazos legales - que tome las medidas
- necesarias para
- acelerar en la práctica la tramitación de las personerías jurídicas
- de los
- sindicatos y las modificaciones de sus estatutos, y que realice
- una
- investigación administrativa sobre la supuesta corrupción de
- ciertos
- funcionarios - también a nivel local - que, según las centrales
- sindicales,
- tendría como resultado la negativa o demora de la concesión
- de personerías
- jurídicas o la modificación de estatutos.
- 664 En cuanto a las disposiciones de la legislación en materia
- de concesión
- de personerías jurídicas objetadas por las organizaciones
- querellantes, el
- Comité desea subrayar de manera general, que sería deseable
- que se
- simplificasen los trámites y los numerosos requisitos de forma
- exigidos, con
- objeto de agilizar la concesión de las personerías jurídicas. El
- Comité somete
- este aspecto del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación
- de Convenios y
- Recomendaciones con objeto de que examine las disposiciones
- objetadas por las
- organizaciones querellantes en un contexto más amplio que
- cubra la totalidad
- de la legislación sindical.
- 665 En lo que respecta a la posibilidad de que asesores de
- una central
- sindical asistan a los dirigentes de un sindicato de base en la
- negociación
- colectiva y, más concretamente, en la etapa de arreglo directo,
- el Comité toma
- nota de que, según el informe de misión, el Gobierno veía con
- buenos ojos
- dicha asistencia y que de hecho el Ministerio de Trabajo
- intercede en casos
- concretos para que la misma pueda hacerse efectiva. El Comité
- toma nota de que
- la comisión tripartita que se ocupa de la modificación de la
- legislación
- laboral está estudiando esta cuestión.
- 666 En cuanto al decreto ley núm. 672/56 que exige que se
- avise al inspector
- de trabajo y al jefe de la brigada militar antes de cualquier
- reunión
- sindical, el Comité toma nota de que las autoridades del
- Ministerio de Trabajo
- y Seguridad Social informaron al representante del Director
- General que se
- trataba de un decreto de estado de sitio cuya vigencia había
- expirado al
- terminar el mismo.
- b) Conclusiones sobre los casos núms. 1429, 1436, 1457 y
- 1465
- 667 En lo que respecta al caso núm. 1429, el Comité debe
- lamentar en primer
- lugar la falta de cooperación de la organización querellante
- (Sindicato
- Nacional de Trabajadores de 01ivetti Colombiana S.A. ) con la
- OIT (ya que no
- facilitó las informaciones complementarias que se le solicitaron),
- con la
- misión (ya que no acudió a la cita que tenía concertada con
- autoridades del Ministerio de Trabajo (que a raíz de una
- denuncia del
- sindicato le habían convocado en tres ocasiones en el marco
- de una
- investigación administrativa, sin que se presentara en ninguna
- de ellas).
- 668 El Comité toma nota de que, según declaraciones a la
- misión de la
- representante de una organización a la que está afiliado el
- sindicato de
- Olivetti, los alegatos de despidos antisindicales y de
- desmejoramiento en las
- condiciones de trabajo se sitúan dentro de las medidas de la
- empresa
- tendientes a reducir costos de producción que implicaron una
- importante
- reducción de personal a travís de despidos y a travís de
- cambios de estructura
- de la relación entre la empresa y sus trabajadores permanentes.
- El Comité toma
- nota de que, según la mencionada representante sindical,
- premeditadamente
- tales medidas habían incidido en un primer momento en
- dirigentes sindicales y
- afiliados al sindicato, alcanzando posteriormente a los demás
- trabajadores. El
- Comité observa que el sindicato de Olivetti está a punto de
- desaparecer en
- razón de que el número de afiliados había disminuido hasta casi
- el mínimo
- legal (25 trabajadores) y que los pocos dirigentes que quedaban
- a menudo se
- ocupaban sólo de sus propios intereses personales.
- 669 Teniendo en cuenta estas circunstancias, y habida
- cuenta de la falta de
- colaboración del sindicato de 01ivetti con la OIT, el Comité
- considera que no
- procede proseguir el examen de este caso, pero dada la manera
- en que había
- procedido la empresa en el momento de los despidos, desea
- subrayar el , sobre
- la protección y facilidades que deberían otorgarse a los
- representantes de los
- trabajadores en la empresa, que propugna entre las medidas
- específicas de
- protección "reconocer la prioridad que ha de darse a los
- representantes de los
- trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso
- de reducción de
- personal".
- 670 En lo que respecta al case núm. 1436, la cuestión
- principal se refiere
- al alegado alcance excesivo del descuento sindical que deben
- soportar los
- afiliados a SINTRAFERRAT en concepto de beneficio
- convencional derivado de la
- convención colectiva firmada entre la empresa Ferrocarriles
- Nacionales de
- Colombia y otro sindicato (SINTRAFERROVIARIOS) que es
- mayoritario. Los
- representantes de SINTRAFERRAT indicaron a la misión que
- los desembolsos que
- deben soportar los trabajadores de la empresa eran los
- siguientes:
- - afiliados a SINTRAFERRAT (organización querellante):
- cuota sindical
- ordinaria (1 por ciento del salario cada mes) y cuota en
- concepto de beneficio
- convencional (1,5 por ciento del salario cada mes);
- - afiliados a SINTRAFERROVIARIOS (organización que había
- negociado el
- convenio colectivo): cuota sindical ordinaria (1,5 por ciento del
- salario cada
- mes) y monto correspondiente a tres días de salario en
- concepto de beneficio
- convencional (deducible sólo una vez durante la vigencia de la
- convención
- colectiva);
- - trabajadores no afiliados (1,5 por ciento del salario cada
- Comité toma nota también de que las autoridades del Ministerio
- de Trabajo y
- Seguridad Social declararon a la misión que su posición
- consistía en
- desalentar la práctica del doble descuento; asimismo, según se
- desprende de
- las informaciones del Gobierno, la cuestión concreta del doble
- descuento a los
- afiliados a SINTRAFERRAT fue sometida por vía de recurso a
- las autoridades del
- Ministerio, quienes finalmente decidieron que la cuestión
- debatida surgía "de
- una controversia de tipo jurídico y su solución implica la
- declaración de
- derechos acerca de los cuales no compete pronunciarse a la
- autoridad
- administrativa sino a la justicia laboral".
- 671 El Comité desea señalar que en casos anteriores en los
- que se había
- alegado un descuento o cuota impuestos por la legislación en
- concepto de
- beneficios derivados de la negociación colectiva, había
- insistido en el
- siguiente principio: "cuando el agente negociador goza por ley
- del derecho de
- negociación exclusiva de todos los trabajadores de una unidad,
- el pago
- obligatorio al agente negociador de un suma fija de dinero por
- parte de los no
- socios de ese agente a cambio de los beneficios que les aporta
- el contrato
- colectivo no parece incompatible con los principios de libertad
- sindical; no
- obstante, la suma fijada por ley no debería ser tan baja que
- alentara el
- retiro de los socios del sindicato negociador o tan alta que
- constituyera una
- carga excesiva para los trabajadores que pagan cotizaciones a
- otro sindicato
- de su elección" (véase 187.o informe, caso núm. 796
- (Bahamas), párrafo 242).
- En efecto, una suma demasiado alta podría comprometer en la
- práctica el
- ejercicio del derecho de los trabajadores de afiliarse a la
- organización que
- estime conveniente, consagrada en el artículo 2 del Convenio
- núm. 87.
- 672 Ahora bien, en el caso de SINTRAFERRAT, los afiliados a
- esta
- organización están obligados a pagar - no en virtud de la ley
- sino de una
- convención colectiva - una cotización a
- SINTRAFERROVIARIOS (organización que
- negoció la convención colectiva) en concepto de beneficio
- convencional
- equivalente a la que pagan como cotización sindical ordinaria
- los afiliados a
- SINTRAFERROVIARIOS. Teniendo en cuenta las
- peculiaridades del sistema
- colombiano de relaciones profesionales y observando el
- importantísimo descenso
- que se ha producido en el número de afiliados a
- SINTRAFERRAT como consecuencia
- del doble descuento sindical, el Comité pide a las autoridades
- competentes que
- tomen medidas, en particular a travís de la mediación del
- Ministerio de
- Trabajo, con objeto de que los sindicatos concernidos 11eguen
- a un acuerdo
- sobre el montante de la cotización en concepto de beneficio
- convencional.
- 673 Por último, el Comité constata que la cuestión de las
- becas de favor de
- SINTRAFERRAT está resuelta, así como que por resolución
- administrativa se
- ordenó la restitución de 12 permisos sindicales a
- SINTRAFERRAT. El Comité
- observa sin embargo que de hecho estos permisos sindicales no
- han sido
- restituidos todavía y expresa la esperanza de que en un futuro
- muy próximo
- podrán superarse las dificultades que han surgido como
- consecuencia del
- procedimiento seguido por la empresa para aplicar la
- mencionada resolución
- administrativa.
- 674 En lo que respecta al caso núm. 1457, el Comité observa
- que la empresa
- Bavaria S.A. y el sindicato firmaron un acuerdo por el que
- ponían fin al
- conflicto colectivo que había surgido como consecuencia del
- cierre de una
- maltería en Bogotá, quedando claro que los trabajadores no
- serían despedidos
- sino trasladados a otro centro de trabajo de la empresa en
- Bogotá. El Comité
- observa por otra parte que el representante del sindicato de
- Bavaria S.A. no
- se presentó a la cita que tenía con la misión y que el Gobierno
- ha negado
- categóricamente que la policía hubiera forzado a los
- trabajadores a que
- acudieran a su lugar de trabajo, o que éstos hubieran corrido
- algún riesgo.
- Según el Gobierno, la policía se limitó a facilitar el ingreso en la
- empresa
- de los trabajadores que querían hacerlo. En estas condiciones,
- habiéndose
- firmado el mencionado acuerdo, el Comité considera que no
- procede proseguir el
- examen de este caso.
- 675 En lo que respecta al caso núm. 1465, el Comité observa
- que el Sindicato
- Nacional de Trabajadores Ferroviarios
- (SINTRAFERROVIARIOS) ha alegado que en
- virtud de decretos ejecutivos de la junta directiva de
- Ferrocarriles
- Nacionales de Colombia se ha procedido a una reclasificación
- ilegal de 478
- "trabajadores oficiales" que han pasado a ser "empleados
- públicos",
- atentándose así contra su estabilidad en el empleo y a los
- beneficios
- consagrados en las convenciones colectivas. Cabe señalar a
- este respecto que
- contrariamente a los "trabajadores oficiales", los empleados
- públicos son por
- ley de libre nombramiento y remoción y no pueden celebrar
- convenciones
- colectivas.
- 676 El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno,
- indicando las
- garantías seguidas en la tramitación de la reclasificación,
- justificando la
- legalidad de la misma y señalando que los interesados pueden
- recurrir ante la
- jurisdicción contencioso administrativa.
- 677 El Comité considera que no le corresponde pronunciarse
- sobre la
- legalidad o la constitucionalidad de la reclasificación en
- cuestión y de
- manera general sobre las que puedan producirse en las demás
- empresas
- comerciales o industriales del Estado, pero desea subrayar que
- desde el punto
- de vista de la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 el
- estatuto legal de
- los "empleados públicos" no es satisfactorio en la medida en
- que tales
- trabajadores de empresas comerciales o industriales del Estado
- deberían poder
- negociar convenciones colectivas, disponer de una protección
- adecuada contra
- los actos de discriminación antisindical e incluso disfrutar del
- derecho de
- huelga en la medida en que la interrupción de los servicios que
- prestan no
- ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona
- en toda o
- parte de la población. El Comité desea recordar que en
- anteriores ocasiones ha
- debido pronunciarse en este sentido sobre diversas cuestiones
- relacionadas con
- el estatuto legal de los "empleados públicos" desde el punto de
- vista de los
- Convenios núms. 87 y 98 (véase por ejemplo, 236.8 informe,
- caso núm. 1248
- (Colombia), párrafos 339 y 342) . En estas condiciones, el
- Comité pide al
- Gobierno que tome medidas con miras a que la legislación
- conceda a los
- "empleados públicos" las garantías y derechos fundamentales
- derivados de la
- aplicación de los Convenios núms. 87 y 98.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 678. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
- el Comité
- invita al Consejo de Administración a que apruebe las
- recomendaciones
- siguientes:
- a) El Comité toma nota del informe del representante del
- Director General
- sobre la misión efectuada en Colombia del 31 de agosto al 7 de
- septiembre de
- 1988. El Comité toma nota con interés de que el representante
- del Director
- General contó con una amplia cooperación del Gobierno a lo
- largo de la misión.
- El Comité toma nota asimismo de las informaciones escritas
- facilitadas por el
- Gobierno sobre los distintos casos.
- b) El Comité está vivamente preocupado por la dramática
- situación de
- violencia que afronta Colombia que de manera general hace
- imposible las
- condiciones normales de existencia de la población e impide el
- pleno ejercicio
- de las actividades sindicales.
- c) En lo que respecta al caso núm. 1434, el Comité expresa su
- consternación
- ante el elevadísimo número de asesinatos y desapariciones y
- expresa su
- particular preocupación ante el elevado número de víctimas
- que son dirigentes
- sindicales o sindicalistas (más de 20O desde 1986), la mayoría
- de los cuales
- están vinculados a la CUT, central más representativa del país.
- El Comité toma
- nota de una serie de medidas positivas del Gobierno para poner
- freno a la
- violencia pero observa que no han logrado alcanzar el resultado
- esperado.
- d) El Comité pide al Gobierno que adopte medidas vigorosas a
- escala
- nacional y emplee todos sus esfuerzos para desarticular los
- denominados grupos
- paramilitareas que actúan en el país, que según se desprende
- del informe de
- misión son autores - junto con los asesinos a sueldo - de la
- mayoría de los
- asesinatos de sindicalistas. El Comité confía en que a tales
- grupos y a
- aquellos que los financian se les aplicará lo antes posible todo el
- rigor de
- la ley penal y ruega al Gobierno que le informe sobre todos estos
- puntos. El
- Comité pide asimismo al Gobierno que comunique los resultados
- de la
- investigación realizada por el procurador delegado para las
- fuerzas militares
- sobre los grupos paramilitares.
- e) El Comité pide al Gobierno que facilite todo tipo de
- precisiones sobre
- la existencia y contenido de disposiciones en vigor sobre los
- denominados
- "comités de autodefensa" de la población civil (formados por
- civiles de
- localidades donde opera la guerrilla, con funciones de
- autodefensa y de
- colaboración con el ejército) y sobre el control que pueda existir
- sobre sus
- acciones y las eventuales condenas que se hayan dictado en
- caso de abuso de
- poder.
- f) Habida cuenta del elevado grado de impunidad de que
- gozan de hecho los
- responsables de la mayoría de los asesinatos de sindicalistas, el
- Comité pide
- al Gobierno que tome las medidas necesarias para un
- reforzamiento radical de
- los efectivos y de los medios de que dispone el poder judicial, y
- que le
- informe al respecto.
- g) El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre
- el alegado
- asesinato de los 32 sindicalistas sobre lo que no ha respondido
- (véase anexo
- I) y que le mantenga informado de la evolución de las
- investigaciones
- judiciales en curso sobre el asesinato de los demás sindicalistas
- a los que se
- ha referido en sus respuestas.
- h) En lo que respecta a la desaparición de sindicalistas, el
- Comité toma
- nota de que no existe constancia de la desaparición de Jaime
- Casas Rojas y de
- que se han abierto investigaciones judiciales, si bien no parece
- que haya
- resultados por ahora, sobre la desaparición de Marlene Medina
- Gómez, Luis
- Alberto Builes, Alvaro Usuga, Marina Elvia Díaz, Marcial Alonso
- González y
- Christian Roa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
- informado de la
- evolución de dichas investigaciones judiciales y que envíe sus
- observaciones
- sobre la desaparición de los sindicalistas Luis Villadiego, Gabriel
- Holguin y
- Lucio Serrano Luna.
- i) En cuanto a los alegatos relativos a amenazas de muerte, el
- Comité
- subraya que el ambiente del temor que resulta de tales
- amenazas no puede sino
- incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades
- sindicales y
- subraya que dicho ejercicio sólo es posible dentro del respeto
- de los derechos
- humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia,
- de presiones o
- amenazas de toda índole.
- j) En lo que respecta a la concesión de personerías jurídicas
- a las
- organizaciones sindicales, el Comité pide al Gobierno que tome
- las medidas
- necesarias para acelerar en la práctica la tramitación de las
- personerías
- jurídicas de los sindicatos y las modificaciones de sus estatutos,
- y que
- realice una investigación administrativa sobre la supuesta
- corrupción de
- ciertos funcionarios - también a nivel local - que, según las
- centrales
- sindicales, tendrían como resultado la negativa o demora de la
- concesión de
- personerías jurídicas o la modificación de estatutos. El Comité
- somete el
- aspecto legislativo de esta cuestión a la atención de la Comisión
- de Expertos
- en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
- k) En cuanto al caso núm. 1429, el Comité subraya el principio
- contenido en
- la Recomendación núm. 143, sobre la protección y facilidades
- que deberían
- otorgarse a los representantes de los trabajadores en la
- empresa, que
- propugna entre las medidas específicas de protección
- "reconocer la prioridad
- que ha de darse a los representantes de los trabajadores
- respecto de su
- continuación en el empleo en caso de reducción de personal".
- l) En cuanto al caso núm. 1436 en el que se alega la
- imposición de un
- descuento excesivo en nómina a los trabajadores afiliados a
- SINTRAFERRAT en
- concepto de beneficios convencionales derivados de una
- convención colectiva
- firmada por otro sindicato (SINTRAFERROVIARIOS), el Comité
- pide a las
- autoridades competentes que tomen medidas, en particular a
- travís de la
- mediación del Ministerio de Trabajo, con objeto de que los
- sindicatos
- concernidos 11eguen a un acuerdo sobre el montante de la
- cotización en
- concepto de beneficio convencional.
- m) En lo que respecta al caso núm. 1457, el Comité considera
- que no
- requiere un examen más detenido.
- n) En lo que respecta al caso núm. 1465, el Comité pide al
- Gobierno que
- tome medidas con miras a que la legislación conceda a los
- "empleados públicos"
- de las empresas comerciales o industriales del Estado las
- garantías y derechos
- fundamentales derivados de la aplicación de los Convenios
- núms. 87 y 98, de
- manera que puedan negociar convenciones colectivas,
- disponer de una protección
- adecuada contra los actos de discriminación antisindical e
- incluso disfrutar
- del derecho de huelga en la medida en que la interrupción de
- los servicios que
- prestan no ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la
- persona en
- toda o parte de la población. El Comité somete este aspecto del
- caso a la
- Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
- Recomendaciones.
- o) El Comité pide a las organizaciones querellantes que
- faciliten
- informaciones complementarias sobre el alegado asesinato de
- Anibal Díaz, la
- desaparición de Jaime Casas Rojas y la detención de Leonardo
- Chacón y Blanca
- Vera, ya que, según el Gobierno, no existe constancia de tales
- hechos.
ANEXO I
ANEXO I- Lista de sindicalistas cuyo asesinato ha sido alegado y sobre
- las que el
- Gobierno no ha enviado observaciones TD
- a) Sindicalistas cuyo asesinato fue alegado en las primeras
- comunicaciones de
- las organizaciones querellantes y fecha del mismo:
- - JOSUE EDUARDO FUEMAYOR (7-IX-86)
- - ESTEBAN FERNANDEZ (6-VI-87)
- - NARCISO MOSQUERA SANCHEZ (4-VII-87)
- - HAROLD JIMENEZ (19-VII-87)
- - IGNACIO BEDOYA (8-VIII-87)
- - MARCO TULIO VILLA (9-IX-87)
- - JOSE GABRIEL CUADROS (3-XII-87)
- - MIGUEL DURAN SARMIENTO (7-XII-87)
- - GILDARDO GONZALEZ (3-I-88)
- - JESUS EMILIO MONSALVE (24-I-88)
- - JUAN DE JESUS GRISALES (3-II-88)
- - ROGELINO RIOS (9-III-88)
- - ROBINSON GIRALDO (4-IV-88)
- - OSWALDO TEHERAN (16-IV-88)
- - HERNANDO COLON HERNANDEZ (27-IV-88)
- - RAFAEL DUQUE PEREZ (27-IV-88)
- - JUAN DIEGO ARANGO MORALES (5-V-88)
- b)Sindicalistas cuyo asesinato fue alegado en las
- comunicaciones de las
- organizaciones querellantes y fecha del mismo:
- - EFRAIN PEÑA REYES (13XII-87)
- - RICARDO RIOS SERRANO (26-VIII-88)
- - LEON CARDONA ISAZA (30-VIII-88)
- - CARLOS TELLEZ (22-II-88)
- - JAIRO SAJONERO GOMEZ (26-II-88)
- - BLANCA ISMELIA MORENO (4-III-88)
- - ALFONSO KUJAVANTE (15-III-88)
- - BENIGNO AGUALIMPIA IBARGUEN (22-III-88)
- - TOMAS BERRIO WILCHES (3-IV-88)
- - GUILLERMO OCHOA (25-IV-88)
- - JOSE OCTAVIO BUITRAGO IBANEZ (25-IV-88)
- - JULIO C. GUTIERREZ (V-88)
- - MANUEL SALVADOR RAMIREZ (20-V-88)
- - LUIS GREGORIO TORRES MORA (29-V-88)
- - HECTOR JULIO ORTIZ (8-VI-88)
- ANEXO
- ANEXO II
- INFORME DEL PROFESOR PHILIPPE CAHIER SOBRE LA
- MISION REALIZADA EN COLOMBIA
- DEL 31 DE AGOSTO AL 7 DE SEPTIEMBRE DE 1988
- Página
- Caso núm. 1434 ................................................. 272
- A. Alegatos relativos a asesinatos, desapariciones y amenazas
- de muerte dirigentes sindicales y sindicalistas ........... 272
- 1. Alegatos generales ..................................... 272
- a) Resumen de los alegatos de las organizaciones
- sindicales .......................................... 272
- b) Resumen de la respuesta del Gobierno comunicada
- antes de la misión .................................. 273
- c) Resultados de la misión ............................. 274
- 2. Informaciones del Gobierno sobre sindicalistas
- cuyos nombres figuran en las listas facilitadas
- por las organizaciones querellantes .................... 279
- a) Sindicalistas cuyo asesinato ha sido alegado ........ 279
- b) Sindicalistas cuya desaparición ha sido alegada ..... 295
- 3. Otros alegatos ......................................... 296
- B. Alegatos relativos a la legislación y práctica en
- materia de constitución de organizaciones sindicales y
- y a ciertas disposiciones restrictivas de los derechos
- sindicales ................................................ 298
- Caso núm. 1429 ................................................ 301
- Caso núm. 1436 ................................................ 302
- Caso núm. 1457 ................................................ 304
- Caso núm. 1465 ................................................ 306
- LISTA DE PERSONAS ENTREVISTADAS ..............................
- 309
- Informe sobre una misión de contactos directos efectuada en
- Colombia
- Esta misión de contactos directos fue realizada en el marco del
- examen por
- parte del Comité de Libertad Sindical de varias quejas
- presentadas a la OIT
- (casos núms. 1429, 1434, 1436, 1457 y 165) realativas, entre
- otros temas, al
- asesinato y a la desaparición de dirigentes sindicales (caso núm.
- 1434). Cabe
- recordar que se había realizado ya una misión de contactos
- directos en
- Colombia del 14 al 18 de julio de 1986.
- Tras la presentación de estas quejas, y a petición de la CUT, el
- Director
- General de la OIT solicitó al Gobierno de Colombia que recibiera
- una misión de
- la OIT. En una comunicación fechada el 16 de junio de 1988, el
- Gobierno aceptó
- recibir esta misión, cuyo objeto sería examinar los hechos
- alegados ante el
- Comité de Libertad Sindical así como ciertos aspectos de la
- legislación en
- materia de relaciones profesionales.
- El Director General de la OIT me designó como representante
- para llevar a
- cabo esta misión en lo que respecta a las quejas presentadas
- ante el Comité de
- Libertad Sindical. La misión tuvo lugar del 31 de agosto al 7 de
- septiembre de
- 1988 y fui acompañado por el Sr. Alberto Odero, miembro del
- Servicio de
- Libertad Sindical. Su colaboración me ha sido muy valiosa por lo
- que deseo
- agradecerle vivamente. El Sr. Emilio Morgado, jefe de la oficina
- de la OIT en
- Costa Rica, se ocupó de los aspectos relativos a la legislación
- en materia de
- relaciones profesionales.
- Durante la misión fuimos recibidos por el Dr. Juan Martín
- Caicedo Ferrer,
- Ministro de Trabajo y de Seguridad Social; el Dr. José Noí Ríos,
- Viceministro
- de Trabajo; el Dr. Guillermo plazas Alcid, Ministro de Justicia; el
- Dr.
- Carmelo Martinez, presidente del Consejo de Estado; los
- doctores Guillermo
- Aldana y Jacobo Pérez, magistrados de la Corte Suprema; el Dr.
- Horacio Zerpa
- Uribe, procurador General de la Nación; el Dr Alvaro Tirado
- Mejía, Consejero
- presidencial para la defensa, protección y promoción de los
- derechos humanos;
- el Dr. Fernando Navas de Brigard, Subsecretario de política
- Exterior
- (Ministerio de Relaciones Exteriores); el Mayor General Pedro
- Nel Molano,
- Inspector General de las Fuerzas Militares, y el Dr. Víctor Rojas,
- vicepresidente del Tribunal Supremo Militar.
- Asimismo nos entrevistamos con el Dr. Alfredo Sánchez
- Carrizosa, presidente
- de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, con
- representantes de la
- Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la Confederación
- General de
- Trabajadores (CGT) y de la Confederación de Trabajadores de
- Colombia (CTC),
- así como con representantes de las organizaciones de
- empleadores.
- El Gobierno nos ha prestado una ayuda muy eficaz a lo largo
- de la misión y
- deseo expresarle mi agradecimiento.
- Caso núm. 1434
- A. Alegatos relativos a asesinatos, desapariciones y amenazas
- de muerte a
- dirigentes sindicales y sindicalistas
- En primer lugar examinarí los alegatos generales y después
- consignarí las
- informaciones sobre los sindicalistas.
- 1.Alegatos generales
- a) Resumen de los alegatos de las organizaciones sindicales
- La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
- Libres (CIOSL)
- declara en su comunicación de 28 de febrero de 1988 constata
- con inquietud un
- aumento considerable de los actos de violencia en Colombia en
- los dos últimos
- años; tales actos han sido cometidos en gran parte contra
- dirigentes
- sindicales y campesinos a quienes se mata por el solo hecho de
- haber defendido
- derechos sindicales legítimos y los intereses de los trabajadores.
- A ello se
- añaden múltiples atentados y asesinatos casi cotidianos, con un
- saldo de miles
- de muertos, lo cual demuestra el exacerbado clima de violencia
- que reina en
- este país.
- En Colombia, los actos de violencia son atribuidos de manera
- general a
- diversos grupos paramilitares, asesinos a sueldo (sicarios),
- vinculados a los
- narcotraficantes, a la guerrilla de izquierda y a la delincuencia
- común. Todos
- estos grupos se caracterizan por actuar con total impunidad. El
- pasado mes de
- octubre, el Ministro del Interior publicó una lista de 138 grupos
- paramilitares activos en el país, pero el Gobierno parece
- incapaz de
- identificarlos y desarticularlos.
- La CIOSL subraya que existe una relación estrecha entre, de
- una parte el
- ejercicio efectivo de los derechos humanos y sindicales y de
- otra, la lucha
- contra la violencia en todas sus formas. Actualmente, en
- Colombia, la
- violencia impide el ejercicio de los derechos humanos y de los
- derechos
- sindicales, empezando por el derecho fundamental que es el
- derecho a la vida.
- La CIOSL pone de relieve que el movimiento sindical
- colombiano ha sido
- afectado directamente. En 1987, fueron asesinados 74
- dirigentes sindicales y
- sindicalistas.
- La CIOSL añade que en Colombia pueden observarse signos
- preocupantes que
- indican que ciertas esferas del Estado son cómplices de las
- infracciones a los
- derechos del hombre y a los derechos sindicales, y que incluso
- algunos
- sectores más o menos organizados en el seno de las
- instituciones estatales se
- escudan detrás del Estado para cometer crimenes, torturas,
- desapariciones
- forzadas y asesinatos, por no mencionar sino los hechos más
- graves. La CIOSL
- estima que corresponde al Gobierno de Colombia hacer prueba
- de diligencia y
- voluntad para esclarecer las desapariciones forzadas e
- identificar a los
- responsables de los asesinatos y juzgarlos. La situación que
- reina en Colombia
- compromete gravemente la libertad de todo el movimiento
- sindical.
- La Confederación Mundial de Organizaciones de profesionales
- de la Enseñanza
- (CMOPE) subraya que varios grupos paramilitares actúan en
- Colombia y ponen en
- peligro la vida de profesores y sindicalistas. En este país, el
- ejército
- parece estar implicado en los asesinatos y amenazas de muerte.
- Una
- reglamentación sobre la lucha antiguerrilla, fechada el 9 de abril
- de 1969
- preví en su artículo 84 la creación de comités de
- "autodefensa". El artículo
- 185 define estos comités como "una organización militar
- compuesta de personas
- civiles seleccionadas en la zona en que tenga lugar la lucha.
- Estas personas
- son entrenadas y equipadas para actuar contra grupos de
- guerrilla que amenazan
- la zona o para actuar en coordinación con las unidades militares
- implicadas en
- la lucha".
- Algunos de estos argumentos han sido reproducidos en un
- documento escrito
- presentado por la CUT poco antes de mi partida de Bogotá. De
- conformidad con
- la práctica habitual, la totalidad de los alegatos será sin duda
- reproducida
- en el informe del Comité de Libertad Sindical.
- b) Resumen de la respuesta del Gobierno comunicada antes de
- la misión
- El Gobierno declara que, al igual que las organizaciones
- querellantes, está
- consternado por el aumento de la violencia en el país en los
- últimos años y
- que hace todo lo posible para combatirla y asegurar la paz civil.
- Desgraciadamente Colombia atraviesa una etapa muy difícil de
- su desarrollo
- social y de su historia: grupos subversivos de izquierdas se han
- puesto
- voluntariamente al margen de la vida política y, en oposición a
- éstos se han
- formado otros grupos de extrema derecha pretendiendo
- administrar justicia
- ellos mismos y sembrando el terror entre la población. La
- violencia de los
- traficantes de droga está íntimamente ligada a la de los grupos
- de derecha y
- unos y otros han estimulado económicamente la delincuencia
- común. Es evidente
- que el Estado debe actuar contra todos estos focos de
- violencia y que tiene la
- obligación moral constitucional y legal de luchar contra ellos ya
- que afectan
- a la vida del país y que todos, unos y otros, son igualmente
- peligrosos.
- Es indispensable subrayar que las fuerzas armadas no tienen
- ninguna
- responsabilidad en la situación de violencia que
- desgraciadamente vive el
- país, y que el ejército y la policía colombianos respetan la
- sociedad civil y
- la democracia y un gran número de sus miembros han sido
- igualmente víctimas de
- actos de violencia. Las soldados, agentes, suboficiales y
- oficiales que han
- muerto por defender las instituciones son numerosos. por tanto
- es inadmisible
- que se les acuse de fomentar o causar la violencia que vive el
- país.
- En cuanto a los alegatos de la CMOPE, el gobierno señala que
- ciertamente el
- país vive una situación difícil pero subraya que esta situación
- afecta por
- igual a todos los grupos de la población (políticos, abogados,
- empleadores y
- trabajadores) y que no se trata en ningún caso de persecución
- sindical. La
- reglamentación de abril de 1969 mencionada por la CMOPE en
- su comunicación fue
- promulgada por el Gobierno de conformidad con las facultades
- del estado de
- sitio a fin de combatir en esa época a los grupos de delicuentes
- que sembraban
- el terror entre los campesinos. Los artículos citados tenían por
- objetivo
- permitir a los grupos de civiles que vivían en las zonas de
- guerrilla ejercer
- su derecho a la legítima defensa contra la agresión injusta de
- que eran
- víctimas. La colaboración con las unidades militares es
- indispensable para que
- estas últimas pudieran cumplir su deber de proteger a los
- habitantes.
- Por último, el Gobierno ha reiterado las declaraciones anteriores
- en un
- documento escrito, remitido la víspera de mi partida, y ha
- insistido en la
- importancia que presta a la existencia de un movimiento sindical
- fuerte que
- pueda participar en las decisiones de política social y
- económica. Sin duda,
- las respuestas del Gobierno en conjunto serán reproducidas, de
- conformidad con
- la práctica habitual, en el informe del Comité de Libertad
- Sindical.
- c) Resultados de la misión
- Lo que me ha 11amado más la atención en esta misión en
- Colombia, y que sin
- duda ha facilitado enormemente mi tarea, ha sido que el
- conjunto de los
- testimonios provenientes de autoridades gubernamentales,
- empleadores y
- sindicatos, así como de personas independientes, concuerda
- en un cierto número
- de cuestiones planteadas en esta queja, aunque puedan
- divergir en ciertos
- puntos.
- 1. Aunque Colombia tiene una larga tradición de violencia, la
- situación por
- la que atraviesa actualmente inquieta profundamente a todas
- las personas
- entrevistadas. En efecto, no pasa un día sin que una persona u
- otra o varias
- sea asesinada por razones ideológicas. Según algunos
- interlocutores, las
- raíces de la violencia deben buscarse en particular en la
- pobreza de una
- importante parte de la población, en la concentración de riqueza
- en pocas
- manos y en la ineficacia del sistema judicial, lo cual tiene por
- consecuencia
- la impunidad de los criminales y la existencia de una justicia
- privada.
- Actualmente, las formas de violencia son diversas. Sobre todo
- se encuentran
- cuatro: la de la delincuencia común; la que deriva de las
- operaciones de
- guerrilla; la vinculada al mundo de la droga; y en fin la que
- resulta de los
- actos de los grupos paramilitares y sicarios.
- 2. Esta violencia afecta a todos los estratos de la población:
- miembros de
- partidos políticos, diputados, funcionarios, sindicalistas,
- periodistas,
- jueces, profesores, empresarios y, por supuesto, obreros y
- campesinos. Todas
- mis fuentes, incluida la CUT, reconocen que los sindicalistas no
- constituyen
- la mayor parte de las víctimas. Sin embargo, esta categoría de
- personas es uno
- de los grupos que se halla especialmente amenazados. Es un
- hecho que desde la
- última misión realizada en Colombia en 1986, el número de
- sindicalistas
- asesinados o desaparecidos ha aumentado considerablemente
- (desde entonces,
- según los alegatos, el número sobrepasaría los 200). El
- Gobierno, al igual que
- las organizaciones de empleadores excluyen una voluntad
- específica de
- persecución de los sindicatos. La inseguridad sindical no seria
- sino un
- aspecto de la inseguridad general.
- A juicio de la CUT - confirmado por la CGT y la CTC - los
- asesinatos de
- sindicalistas han afectado casi exclusivamente a los que
- estaban afiliados a
- esta organización. La CUT estima que estos asesinatos tienen
- por finalidad
- intimidarla y frenar sus actividades. Es un hecho por ejemplo
- que en la región
- donde se cultiva la banana se ha matado a sus mejores
- dirigentes. El número de
- asesinatos es particularmente alto en ciertas regiones: el
- Magdalena Medio,
- Urabá y el Valle del Cauca. El procurador General de la Nación,
- que goza en el
- país de una autoridad moral tanto más grande cuanto que su
- predecesor fue
- asesinado por terroristas al servicio de traficantes de droga,
- puso el acento
- sobre la violencia de los grupos revolucionarios de la guerrilla y
- sobre la de
- los grupos paramilitares contrarrevolucionarios financiados por
- sectores
- económicos poderosos que se sienten amenazados por todo
- proyecto de reforma,
- así como por narcotraficantes. Estos grupos paramilitares - y en
- esto el
- procurador comparte la opinión de los sindicatos, del presidente
- del Comité
- permanente de Derechos Humanos y de las organizaciones de
- empleadores - son
- seguramente los más activos. No sólo atacan a los sindicalistas
- sino también a
- todas las personas que consideran con o sin razón, come
- progresistas o de
- izquierda, es decir todas aquellas que son favorables a reformas
- en
- profundidad: derechos humanos, modificación de la
- Constitución, reforma
- agraria, desarrollo de las libertades sindicales, y mejoras en la
- repartición
- de la riqueza. De este modo, por ejemplo, el partido Unión
- patriótica cuenta
- entre sus miembros un gran número de víctimas.
- La CUT, cuyo pluralismo ideológico es una realidad, se ha
- quejado en varias
- ocasiones de que oficiales superiores de las fuerzas armadas y
- ciertos
- sectores de opinión hayan declarado públicamente que las
- organizaciones de la
- CUT y sus miembros colaboraban activamente con la guerrilla:
- las fórmulas
- "sindicalistas de día, guerrilleros de noche" o "la CUT brazo
- sindical de la
- guerrilla" explicarían por qué esta central sindical cuenta entre
- sus miembros
- con un gran número de víctimas. Sin embargo, ninguna de las
- personas
- entrevistadas ha parecido compartir este punto de vista, incluso
- si reconocen
- que miembros de las fuerzas armadas y otras personas se han
- expresado en este
- sentido. El Ministro de Trabajo y los empleadores indicaron que
- la CUT era una
- organización independiente, que se preocupaba de los
- intereses de los
- trabajadores. El representante de las fuerzas armadas declaró
- que en el
- pasado, sindicalistas habían estado implicados en actividades
- subversivas,
- pero que actualmente el sindicalismo era independiente. Ello no
- quiere decir
- que, según estas personas, ciertos sindicalistas no sean a
- veces cómplices de
- movimientos vinculados a la guerrilla, pero todas han excluido
- que la CUT como
- institución participe en tales actividades.
- 3. Los asesinatos de sindicalistas se deben en su mayoría a los
- denominados
- grupos paramilitares y a sicarios. La expresión "grupos
- paramilitares" también
- conocidos como grupos de autodefensa o de justicia privada,
- tiene una
- significación muy amplia en Colombia y designa grupos armados
- que teniendo a
- menudo una organización y una acción de tipo militar cometen
- homicidios y
- actos de intimidación. La composición de estos grupos y la
- identidad de los
- que les financian no siempre son objeto de una opinión
- unánime. Se ha
- mencionado a asesinos a sueldo, militares jubilados, reservistas,
- vigilantes o
- militares en activo. La CUT se ha referido a muchos casos en
- que militares,
- incluso de alto rango, estarían implicados; algunos miembros de
- esta
- organización han hablado incluso de una complicidad de ciertos
- sectores del
- ejército, mientras que el Gobierno habla de casos y
- comportamientos
- individuales aislados. No está en tela de juicio que estos grupos
- son
- financiados en una gran proporción por personas que
- representan intereses
- económicos importantes, en particular por grandes propietarios
- inmobiliarios y
- traficantes de droga que han pasado a ser grandes propietarios.
- Estos se
- oponen en particular a toda reforma económica o política que
- podría afectar su
- riqueza y sus privilegios, de ahí el asesinato de numerosos
- campesinos y
- sindicalistas susceptibles de presentar reivindicaciones, o que
- consideran
- cómplices de los movimientos de guerrilla, o simplemente
- peligrosos a causa de
- su simple presencia en la zona que controlan. No hace mucho
- tiempo, el
- Gobierno ha identificado 138 grupos paramilitares. Según el
- procurador General
- de la Nación, algunos de estos grupos actuarían utilizando
- varios nombres a la
- vez y se conocería sus zonas de acción; algunos de estos
- movimientos podrían
- haber coordinado sus actividades a escala nacional.
- Hay que referirse aqué también a los "comités de autodefensa"
- que ya habían
- sido previstos por una reglamentación militar sobre la lucha
- antiguerrila de 9
- de abril de 1969, a la que se alude después. Según esta
- reglamentación, estos
- comités, nacidos de la inseguridad que reina en el país, están
- formados por
- miembros de la población civil de las localidades donde los
- movimientos de
- guerrilla actúan y tendrían funciones de defensa pero también
- de coloboración
- con el ejército en operaciones militares. Algunos de estos
- comités podrían
- haberse recovertido a actividades terroristas. En cuanto a la
- existencia de
- esta reglamentación las opiniones son divergentes. Según los
- sindicatos
- seguiría estando en vigor, mientras que el Ministro de la Justicia
- nos declaró
- que había caído en desuso. En una comunicación escrita, el
- Ministro de Trabajo
- ha indicado que esta disposición no estaría ya en vigor en la
- medida en que
- autoriza los grupos de autodefensa. Sin embargo, informaciones
- posteriores
- mostrarían que las autoridades han adoptado nuevas reglas en
- la materia. Sea
- como fuere, la prensa se refiere a estos comités.
- 4. Frente a esta violencia, la actitud del Gobierno y el
- funcionamiento
- actual del sistema judicial son objeto de numerosas críticas.
- Antes de
- analizarlas, conviene señalar que ninguna de las personas
- entrevistadas,
- incluidos los dirigentes de sindicatos, ha afirmado que el
- Gobierno instigaba
- estos crímenes. Lo anterior se aplica igualmente a las fuerzas
- armadas en
- tanto que institución. Según el procurador General de la Nación,
- esto no
- excluye la participación individual de ciertas autoridades civiles
- o de
- oficiales; cuando las investigaciones permiten descubrir a los
- culpables, la
- presencia de oficiales es excepcional. En ninguno de los casos
- y de ninguna
- manera - ha indicado el procurador - sus actos han sido el
- resultado de
- órdenes del alto mando. El Consejero presidencial para los
- derechos humanos ha
- indicado que sobre un total de alrededor de 700 asesinatos
- políticos que se
- han producido desde principios de año, sólo se habría acusado
- en 16 casos a
- militares. para la CUT en cambio, la participación de miembros
- de las fuerzas
- armadas sería mucho más frecuente de lo que se quiere admitir,
- sólo que estos
- miembros no serían objeto de procesos ni de medidas
- disciplinarias. Dicho
- esto, la víspera de mi partida tres oficiales, entre ellos un Mayor
- fueron
- detenidos por complicidad en ciertos asesinatos que habían
- tenido lugar a
- principios de año.
- El reproche principal que se dirije al Gobierno reside en su
- inacción. Las
- autoridades han indicado públicamante en varias ocasiones su
- apego a la paz y
- su deseo de hacer respetar la legalidad, pero esto no parece
- traducirse en
- acciones que den lugar a resultados convincentes.
- En lo que respecta a la justicia, los sindicatos han subrayado
- en varias
- ocasiones que las investigaciones no tienen resultados y que no
- se procesa a
- los autores de los crímenes. Todas las personas entrevistadas
- han insistido en
- la impunidad de que gozan los asesinos. Esta impunidad 11eva
- a un aumento de
- violencia. De una parte, en efecto, las víctimas e parientes de
- las víctimas
- tienden a hacerse justicia por ellos mismos y, de otra parte, los
- criminales,
- seguros de que no se les procesará, persisten en sus
- actividades. La
- inseguridad que se deriva de ello, se ha dicho, es también
- propicia a la
- creación de grupos de autodefensa; algunos de ellos persiguen
- posteriormente
- finalidades ilícitas.
- El procurador General de la Nación ha reconocido qua la
- justicia en conjunto
- era lenta, anticuada y poco eficaz. Los jueces carecen de
- medios materiales,
- son pocos, están mal pagados y, amenazada su vida, son a
- veces peco inclinados
- a proceder contra los eventuales culpables. El Ministro de
- Trabajo ha
- subrayado sin embargo las dificultades de las investigaciones,
- ya que el
- Gobierno debe actuar dentro de los límites de una estricta
- legalidad y que los
- testigos, a menudo amenazados de muerte, no se presentan y
- se niegan a
- colaborar con la justicia. Miembros de la Corte Suprema han
- señalado, además,
- que el derecho colombiano preví exigencias severas en materia
- de prueba.
- También se han formulado críticas con respecto a las fuerzas
- del orden. La
- CUT han insistido en que incluso en las regiones fuertemente
- controladas por
- el ejército en razón de la lucha contra la guerrilla, los
- movimientos
- paramilitares actúan libremente y con total impunidad. Según la
- CUT, no habría
- una verdadera voluntad política de eliminar tales movimientos.
- Ha añadido que
- nunca había habido enfrentamientos entre el ejército y tales
- movimientos, lo
- cual implicaría por parte del primero una pasividad
- sorprendente. Otras
- personas interrogadas a este respecto se declararon también
- extrañadas. Del
- lado gubernamental, se ha hecho mención de ciertas
- dificultades encontradas:
- territorios vastos y montañosos, vías de comunicación a
- menudo insuficientes,
- carácter clandestino de los grupos paramilitares, que se
- confunden con la
- población.
- 5. Queda entonces por saber si hay signos y esperanzas de
- cambio. puede
- constatarse en primer lugar que el Gobierno ha expresado sin
- reticencias su
- voluntad de luchar contra todas las formas de violencia privada
- y en favor del
- respeto de los derechos humanos. Sobre este punto, hay que
- señalar la
- creación, hace diez años del Consejero presidencial para los
- derechos humanos.
- La función de este departamento consiste ante todo en
- sensibilizar a la
- opinión pública, así como a los estudiantes, la policía y los
- Militares sobre
- este problema, pero puede también ser 11amado a actuar por
- cualquier persona
- que se sienta amenazada o que haya sido detenida. En casos
- de este tipo, el
- Consejero alerta a las autoridades - gobernador, procurador, jefe
- de la
- policía local - para que el procedimiento se desarrolle de manera
- plenamente
- legal o para conceder protección a la persona amenazada.
- Este departamento ha
- solicitado que se efectúen investigaciones detalladas, lo cual ha
- conducido a
- la detención de ciertas personas sospechosas de haber
- cometido crímenes, entre
- ellas algunos militares. El Consejero me indicó, además, que se
- había creado
- un cuerpo especial de policía judicial encargado de investigar
- sobre los
- autores de la violencia. El Ministro del Trabajo me informó
- también que el
- procurador Delegado para las Fuerzas Militares realizadaba una
- investigación
- sobre los grupos paramilitares.
- Conviene referirse además, a una reciente jurisprudencia de la
- Corte Suprema
- que tiene por resultado sustraer a la jurisdicción militar los actos
- realizados por las fuerzas armadas contra civiles.
- Esta jurisdicción sólo sería por tanto competente para juzgar
- actos de
- militares cumplidos con motivo de actos de servicio.
- Por otra parte, el Gobierno ha emprendido una acción en
- ciertas zonas
- especialmente conflictivas como Urabá, a fin de hacer posible
- una mayor
- presencia institucional (jueces, inspectores de trabajo, etc.), así
- como
- medidas de orden social y económico (viviendas, escuelas,
- etc.).
- Parecería en fin, según las informaciones concretas del
- Gobierno sobre un
- gran número de asesinatos, que con relación a la misión de
- 1986 se constata
- una cierta mejora, aunque sea limitada, en lo que respecta al
- número de
- investigaciones judiciales que permiten identificar a los
- supuestos culpables
- (15 casos) y a su detención (10 casos). Sin duda estas medidas
- son alentadoras
- y muestran la voluntad del Gobierno de luchar contra la
- violencia existente,
- pero los sindicatos consideran que si se tiene en cuenta el
- elevado número de
- asesinatos las medidas gubernamentales son netamente
- insuficientes.
- Ciertamente, sería deseable, a fin de poner freno a la violencia
- que sufre el
- mundo sindical, que el Gobierno reforzara los efectivos y los
- medios de que
- dispone el poder judicial y que adoptara medidas vigorosas para
- desarticular
- los grupos paramilitares.
- 2. Informaciones del Gobierno sobre sindicalistas cuyos
- nombres figuran en
- las listas facilitadas por las organizaciones querellantes
- a) Sindicalistas cuyo asesinato ha sido alegado
- Muerte de José Elí Páez:
- La investigación correspondió al Juzgado 27 de instrucción
- criminal de
- Turbo.
- Muerte de Francisco Antonio Jimínez:
- El Juzgado promiscuo municipal de Chigorodó dio comienzo a
- la
- investigación, la cual fue remitida al Juzgado superior (reparto)
- de Medellín
- el 8 de mayo de 1987.
- Muerte de Víctor Hernández:
- El correspondiente proceso se encuentra a cargo del Juez
- cuarto superior de
- Armenia.
- Muertes de Julio César Santacruz, Aurelio de Jesús Ortiz y
- Pedro León pineda:
- Su investigación es 11evada a cabo por el Juzgado 16 de
- instrucción
- criminal de Apartadó.
- Carlos Julio Ortiz:
- La investigación es 11evada a cabo por el Juez 19 de
- instrucción criminal
- de Neiva.
- Muertes de Antonio Fernández y Pedro Ezequiel Gil:
- La investigación está a cargo del Juzgado 65 de instrucción
- criminal de
- Turbo.
- Muerte de Juan Antonio López David:
- La inspección de policía de Currulao adelanta la
- investigación.
- Muertes de Gabriel Holguín Olave, Saúl Villada y Baldomero
- Mosquera:
- Su investigación es 11evada a cabo por el Juzgado 16 de
- instrucción
- criminal de Apartadó.
- Muertes de Luis Enrique España, Luis Felipe Murillo y Luis
- Carlos Torres:
- Las correspondientes investigaciones son adelantadas por el
- Juzgado 27 de
- instrucción criminal de Turbo.
- Muerte de José Lealdo Herrera Cano:
- El Juez cuarto superior de Medellín indicó que el
- correspondiente sumario
- fue enviado, por competencia, al Juzgado de instrucción
- criminal (reparto) de
- Itagüí.
- Muerte de Oscar Darío Torres Zapata:
- La investigación fue remitida a la inspección de policía de
- Apartadó por el
- Juzgado 47 de instrucción criminal de dicha localidad.
- Muerte de José Maria Imbett Arrieta:
- El Juez 11 superior de Medellín comunicó que el sumario está
- radicado
- contra sindicado desconocido por la muerte del citado señor,
- ocurrida el 11 de
- noviembre de 1986. La investigación fue iniciada por el Juzgado
- 47 de
- instrucción criminal de Apartadó, pero lamentablemente hasta el
- momento no ha
- sido posible la vinculación de ninguna persona como sindicada
- porque de los
- testimonios recibidos no surge ningún cargo para el efecto.
- Muerte de Mario Correz y de Inís Arrieta:
- La investigación es adelantada por el Juzgado de instrucción
- criminal de
- Apartadó.
- Muerte de Julio César Uribe Rúa:
- El comandante del departamento de policía Boyacá indicó
- que, revisados los
- archivos del Octavo distrito, se estableció que el Sr. Julio César
- Uribe,
- presidente del Sindicato de Trabajadores de Cementos Nare,
- ejecutivo de la
- Federación Nacional de Trabajadores de
- Cemento-FENALTRACONCEM (filial de la
- CUT) y dirigente de la Unión patriótica, perdió la vida el 8 de
- diciembre de
- 1986, a las 13.OO horas a bordo de un bus de la empresa
- CONORTE en el terminal
- de transportes de puerto Boyacá.
- El Juez 19 de instrucción criminal de puerto Boyacá (Boyacá),
- informó en el
- oficio núm. 272 que su despacho inició el 9 de diciembre de
- 1986 el sumario
- núm. 351 por la muerte del citado señor, se practicaron las
- pruebas posibles
- y, al vencer la etapa instructiva, aquél fue enviado al Juez
- superior
- (reparto) de la ciudad de Tunja, el 27 de febrero de 1987. El
- proceso
- correspondió al Juzgado sexto superior de dicha ciudad, el cual
- lo remitió en
- comisión al mencionado Juzgado 19 de instrucción criminal de
- puerto Boyacá.
- Este despacho solicitó autorización a la dirección seccional de
- instrucción
- criminal de Boyacá para el desplazamiento de dos funcionarios
- del mismo al
- corregimiento de La Sierra (puerto Nare-Antioquia) para la
- recepción de
- algunos testimonios. De conformidad con lo dispuesto por el
- nuevo Código de
- procedimiento penal, el sumario quedó nuevamente radicado en
- el Juzgado 19,
- bajo el núm. 107, folio 107, Tome I del libro radicador. Con base
- en las
- actuaciones adelantadas existen indicios contra una persona,
- cuyo nombre no
- fue precisado por el Juez en virtud de la reserva del sumario,
- como supuesto
- participe del delito, habiéndose librado contra él orden de
- captura ante las
- autoridades del DAS de puerto Boyacá, Medellín y Bogotá. Aún
- no ha sido
- posible su aprehensión, pero los esfuerzos continúan.
- Muerte de Tobías Torres Jaramillo:
- La investigación fue remitida en febrero de 1987 por el
- Juzgado 27 de
- instrucción criminal de Turbo al Juzgado superior (reparto) de
- Medellín.
- Muerte de Jairo Chamarro Romero:
- El comandante del departamento de policía Sucre señaló en
- el oficio núm.
- 824/DESUC.UINDI 744 que este señor fue herido con arma de
- fuego el 13 de enero
- de 1987 a las 23.00 horas en el corregimiento Chapinero,
- jurisdicción del
- municipio de Corozal, por personas que se movilizaban en una
- motocicleta. Fue
- trasladado al hospital Nuestra Señora de las Mercedes en dicha
- ciudad, donde
- falleció. La correspondiente investigación se encuentra a cargo
- del Juzgado
- tercero de instrucción criminal de Corozal. El proceso en
- averiguación de
- responsables se encuentra en la etapa sumarial y no ha sido
- posible hasta el
- momento vincular al(los) responsable(s) del delito.
- Muerte de Ricardo Emilio Correa:
- La investigación radica en el Juzgado 27 de instrucción
- criminal de Turbo.
- Muerte de Pedro Hernández Torres:
- El comandante del departamento de policía Córdoba informó
- que el mencionado
- señor fue muerto por desconocidos en la noche del 31 de
- octubre de 1986 en la
- zona rural del municipio de Ciénaga de Oro. Su cadáver fue
- hallado hacia las
- 16.00 horas en el sitio conocido como "Charco de Ají". El
- levantamieno fue
- practicado por el inspector central de policía de aquella zona y
- la necropsia
- por el médico Hugo Rufo Mendoza, quien dictaminó
- desprendimiento de la piel
- por graves quemaduras ocasionadas con arma de fuego.
- La investigación fue iniciada por el Juzgado promiscuo
- municipal de Ciénaga
- de Oro, pasó luego al Juzgado 16 de instrucción criminal de
- Montería;
- posteriormente la seccional de instrucción criminal designó al
- Juzgado octavo
- para la práctica de algunas diligencias, entre ellas la
- exhumación del
- cadáver. El Juzgado 16 antes mencionado 11amó a rendir
- indagatoria a Henry
- Daza y a Julián Cumplido Orozco, a quienes se les dictó auto de
- detención, el
- cual fue revocado por el tribunal superior. Actualmente la
- investigación está
- a cargo el Juzgado cuarto de instrucción criminal de Ceretí.
- Conviene destacar
- que era imposible que Pedro Hernández fuera "detenido,
- torturado y asesinado",
- por la policía en enero de 1987, como afirman los querellantes,
- porque, además
- de no constar ningún antecedente de su retención en los libros
- de registro de
- la estación de policía de Ciénaga de Oro, su muerte por
- desconocidos se
- produjo el 31 de octubre de 1986.
- Muerte de Freddy Tapias:
- La investigación la adelanta el Juzgado 16 de instrucción
- criminal de
- Apartadó.
- Muerte de Ranulfo Enrique Serrano Mora:
- La investigación fue iniciada por el Juzgado 47 de instrucción
- criminal de
- Apartadó y se encuentra en la actualidad en el Juzgado 13 de
- instrucción
- criminal ambulante.
- Muerte de Adalberto Manuel González:
- La investigación radica en el cuerpo técnico de la policía
- judicial de
- Antioquia.
- Muerte de Oscar Extremor Paz:
- El respectivo sumario está radicado contra sindicado
- desconocido por la
- muerte ocurrida el 17 de febrero de 1987. La investigación fue
- adelantada por
- el Juzgado 27 de instrucción criminal de Apartadó, pero
- tampoco se han
- obtenido resultados positivos por la escasa colaboración de los
- testigos.
- Actualmente el Juzgado 11 superior de Medellín adelanta el
- correspondiente
- proceso.
- Muerte de Ovidio Cano Peñate:
- El Juzgado 16 de instrucción criminal de Apartadó adelanta la
- investigación.
- Muerte de Obdulio palacio Lemus:
- El Juzgado 68 de instrucción criminal de Chigorodó adelanta
- la respectiva
- investigación.
- Muerte de José Hernán Usuga:
- Se encuentra esta investigación en la inspección de policía
- de Currulao,
- después de haber sido iniciada por el Juzgado 65 de instrucción
- criminal de
- Turbo.
- Muerte de Jesús Antonio Molina:
- El Juez 21 de instrucción criminal de puerto Berrío (Antioquia)
- comunicó
- telegráficamante que el sumario por la muerte del Sr. Molina fue
- remitido al
- Juez superior de reparto de Medellín el 9 de abril de 1987,
- radicado bajo el
- núm. 2532, con sindicado desconocido. El juez 64 de
- instrucción criminal de
- puerto Nare informó que el sumario núm. 220 por la muerte del
- citado señor con
- sindicado desconocido fue remitido a la inspección
- departamental de policía La
- Sierra el 20 de mayo del presente año, en cumplimiento del
- artículo 2 del
- decreto 120O de 1987.
- Muertes de Gerardo Díaz Chaverra, pascual Acosta Pérez y
- Nemesio Córdoba
- Salas:
- El Juzgado 27 de instrucción criminal de Turbo también
- conoce de las
- correspondientes investigaciones.
- Muerte de Fidel Antonio Pino Quiroz:
- La investigación fue iniciada por el Juzgado 27 de instrucción
- criminal de
- Turbo, el cual la remitió, en cumplimiento de las normas de
- procedimiento
- penal, a la inspección de policía de Currulao, donde se
- encuentra en la
- actualidad.
- Muerte de Fabio Jesús Londoño García:
- La investigación está a cargo del Juzgado 27 de instrucción
- criminal de
- Turbo.
- Muerte de Esteban Agualimpia Pérez:
- La investigación pasó a la inspección de policía de Apartadó,
- proveniente
- del Juzgado 47 de instrucción criminal del mismo municipio.
- Muerte de Samuel Valdís Ríos:
- El comandante del departamento de policía Magdalena
- remitió la información
- proporcionada por el tercer distrito (Fundación). El comandante
- de este
- distrito precisó que el Sr. Valdís fue muerto con arma de fuego
- el 27 de marzo
- de 1987 en predios de la hacienda "La Pola", jurisdicción de
- Chivolo. Según
- versiones de varies campesinos de la región, el autor del delito
- fue José
- María Cantillo Montenegro, jefe de una banda de fascinerosos
- que se opone a la
- adjudicación de tierras por parte del Instituto Colombiano de la
- Reforma
- Agraria INCORA, con el cual colaboraba la víctima en su
- calidad de líder
- campesino. El autor del delito es solicitado por un juzgado de
- Fundación por
- el delito de hurto de ganado. La investigación por la muerte del
- Sr. Valdís
- cursa en el Juzgado único penal municipal de Chivolo
- (Magdalena), al cual se
- ha dirigido el Ministerio. Ulteriormente, el Gobierno informó que el
- Juez
- promiscuo municipal de Chivalo (Magdalena) comunicó
- telegráficamente que el
- despacho a su cargo inició diligencias sumarias contra José
- María Cantillo
- Montenegro como presunto autor del delito. El 26 de junio de
- 1987 las mismas
- fueron remitidas por competencia al Juzgado superior de reparto
- de Santa
- Marta.
- Muerte de Eladio Rentería:
- El Juzgado 27 de instrucción criminal de Turbo está a cargo
- de la
- investigación.
- Muerte de Darío Garrido Ruiz:
- El Juzgado 95 de instrucción criminal de Urrao investiga la
- muerte.
- Muerte de Francisco Antonio palacio:
- La investigación fue empezada por el Juzgado 16 de
- instrucción criminal de
- Apartadó, el cual la remitió a la inspección de policía del mismo
- municipio.
- Muerte de Adán González:
- Esta investigación se encuentra a cargo del Juzgado 13 de
- instrucción
- criminal ambulante.
- Muerte de Alberto Cogüello:
- El Juzgado 16 de instrucción criminal de Apartadó adelanta la
- investigación.
- Muerte de Hernando de Jesús Sanguino Jácome:
- El Juez 20 de instrucción criminal de Cúcuta informó en el
- oficio núm. 258
- que su despacho adelantó las diligencias investigativas
- pertinentes,
- incluyendo inspección judicial al lugar de los hechos para
- establecer qué
- personas viven en él, y a ellas se les recibieron testimonios, sin
- que ninguno
- de ellos aportara indicios para el esclarecimiento del infortunado
- suceso, por
- lo cual, en cumplimiento del artículo 347 del Código de
- procedimiento penal,
- aquéllas pasaron al cuerpo técnico de la policía judicial.
- Muerte de Carlos López Bedoya:
- El Juez 13 de instrucción criminal de Medellín comunicó en el
- oficio núm.
- 207 que su despacho adelanta las respectivas diligencias
- preliminares y que
- hasta la fecha, lamentablemente, a pesar de las averiguaciones
- efectuadas con
- la colaboración del Departamento Administrativo de Seguridad
- (DAS), no ha sido
- posible establecer las causas, ni los autores del delito.
- Muertes de Jesús Hernando Restrepo, Pedro Luis Valencia y
- Leonardo Betancur:
- La investigación relativa a los Sres. Restrepo y Valencia
- correspondió al
- Juez 49 de instrucción criminal de Medellín y la del Sr. Betancur
- al Juez
- primero de instrucción criminal de idíntica ciudad, quien en el
- oficio núm.
- 290 indicó que pasó al cuerpo técnico de la policía judicial.
- Muerte de Reinaldo Alzate Cifuentes:
- La investigación cursa en el Juzgado 22 de instrucción
- criminal de Neiva.
- Muerte de Alejandro José Gómez Ricardo:
- La investigación iniciada, por el Juzgado 65 de instrucción
- criminal de
- Turbo pasó a la inspección de policía de Currulao.
- Muerte de Luis Felipe Vílez Herrera:
- Es objeto de investigación por parte del Juzgado 22 de
- instrucción
- criminal ambulante de Medellín.
- Muerte de Híctor Abad Gómez:
- La Juez primero de instrucción criminal de Medellín señaló
- que su despacho
- adelantó la investigación correspondiente y que, en
- cumplimiento de lo
- ordenado por el artículo 347 del Código de procedimiento penal,
- la misma pasó
- al cuerpo técnico de la policía judicial de esa ciudad.
- Muerte de Luis Ovidio Estrada Betancourt:
- Fue muerto con arma de fuego el 30 de agosto de 1987 a las
- 19.45 en su
- residencia del municipio de Toro. En rápida y exitosa
- investigación, conocida
- por todo el país, la policía estableció que los autores materiales
- del delito
- fueron Hoovert Londoño Rivera, de 16 años y César Augusto
- Rivera Ramírez, de
- 19 años. Según confesión de este último, fue él quien planeó la
- muerte del
- profesor Estrada, por haber perdido su materia en el colegio y
- convenció a su
- primo Londoño, quien disparó el arma. Dicha confesión tuvo
- lugar ante la
- policía con todas las formalidades legales, fue ratificada ante el
- Juez de
- instrucción criminal y manifestada espontáneamente por el autor
- del ilícito a
- varios periodistas, los cuales la difundieron inmediatamente a
- nivel nacional.
- Inicialmente conoció de este caso el Juzgado cuarto de
- instrucción criminal de
- Zarzal y, el 15 de febrero del año en curso pasó al Juzgado
- cuarto superior de
- Cartago, donde se encuentra en la actualidad. Se trata pues de
- delitos comunes
- y no de violaciones a la libertad sindical. Actualmente la
- investigación
- corresponde al Juez primero superior de Cartago, el cual informó
- que el
- proceso se halla en turno para la celebración de la audiencia
- publica con
- jurado de conciencia y que contra los acusados Hoover
- Londoño Rivera y César
- Augusto Rivera Ramírez, se dictó reolución de acusación.
- Muerte de Marciano Berrío:
- Se encuentra radicada en el Juzgado promiscuo municipal de
- Apartadó la
- invstigación.
- Muerte de Fulton Garcís Mareno:
- Desde el 12 de febrero del presente año las diligencias
- averiguatorias se
- encuentran en la inspección de policía de Apartadó.
- Muerte de José Fidel Manjarrés García:
- Los hechos ocurrieron en el establecimiento "La Gran
- Esquina", el 8 de
- septiembre de 1987. El Juzgado 23 de instrucción criminal de
- San José del
- Guaviare abrió indagación preliminar, la cual fue remitida el 26
- de enero de
- 1988 a la dirección seccional de instrucción criminal de
- Villavicencio (Meta)
- para que ésta la entregara al cuerpo técnico de la policía
- judicial, por
- competencia al no haberse logrado la vinculación del
- responsable.
- Muerte de William Alfonso Cadena Sarmiento:
- La Juez 81 de instrucción criminal de Bogotá comunicó que
- su despacho
- adelanta la investigación núm. 337 en averiguación de
- responsables por la
- muerte del mencionado señor. Las diligencias previas fueron
- 11evadas a cabo
- por el Juzgado 60 de instrucción criminal ambulante,
- posteriormente fueron
- enviadas al cuerpo técnico de la policía judicial, pero hasta la
- fecha no ha
- sido posible la identificación de los responsables al proceso que
- prosigue en
- el Juzgado 81.
- Muerte de Dora Torres:
- El responsable de la Unidad de indagación preliminar del
- cuerpo técnico de
- la policía judicial de Santander indicó que la muerte de la
- mencionada
- profesora ocurrió en el sitio "La Tachuela", vereda San José de
- Arívalo,
- municipio de Ríonegro, el 1 de septiembre de 1987. Una vez
- agotado el término
- de sesenta días correspondiente a las diligencias preliminares,
- el Juzgado 19
- de instrucción criminal de Bucaramanga dio traslado de ellas al
- citado cuerpo
- técnico, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 347
- del Código de
- procedimiento penal al no haber sido posible identificar a los
- autores o
- participes del hecho punible. Dicho organismo reanudó la
- indagación y libró la
- orden de trabajo núm. 008 del 2 de marzo de 1988 al jefe de la
- policía
- judicial SIJIN F2 de esa ciudad con el objeto de averiguar por la
- identidad de
- los responsables. El 4 de mayo fue devuelta la orden a la
- Unidad de indagación
- preliminar debido a que razones de seguridad configuradas por
- la presencia de
- grupos subversivos en la región hacían aconsejable suspender
- transitoriamente
- la investigación. No obstante, la citada Unidad solicitó
- nuevamente al jefe de
- la policía judicial el 25 de junio establecer a travís del
- comandante de
- policía de Ríonegro "... qué grupos de delincuentes comunes o
- subversivos
- operan en esa zona y, de ser posible, el modus operandi en los
- casos de
- homicidio ...", toda vez que en la muerte de la Sra. Dora Torres
- presuntamente
- actuaron miembros de la guerrilla. A pesar de la difícil situación
- que se vive
- en la zona por la acción guerrillera, el cuerpo técnico de la
- policía judicial
- continuará realizando indagaciones para individualizar a los
- autores del
- delito.
- Muerte de Euclides Maria Montes Negrete:
- El jefe del grupo de la policía judicial de la seccional del
- Departamento
- Administrativo de Seguridad (DAS) en Córdoba señaló que
- efectivamente el 24 de
- septiembre de 1987, a las 22.00 horas, en la heladería "La
- fuente" del área
- urbana del municipio de Tierralta fue muerto de varios impactos
- de arma de
- fuego el Sr. Montes Negrete, propinados por un desconocido.
- La dirección de la
- seccional comisionó varios operativos para investigar los
- hechos y, después de
- adelantar varias diligencias preliminares en búsqueda de
- indicios, versiones,
- testimonios que permitieran el esclarecimiento de aquéllos, no
- fue posible
- obtener resultados positivos, porque las personas que se
- encontraban en la
- heladería se abstienen de declarar sobre el individuo que
- disparó por temor a
- represalias de elementos de los grupos subversivos que
- frecuentan la población
- antes citada. El inspector permanente de policía de Tierralta
- practicó las
- diligencias de levantamiento del cadáver, las entregó al Juez
- promiscuo
- municipal de aquél, para que asumiera la investigación, notificó
- al Notario
- único del circuito de la localidad para que inscribiera la
- correspondiente
- acta de defunción y solicitó la autopsia a los médicos de turno
- del hospital
- San José. Los asistentes a la heladería donde la víctima ingería
- licor, entre
- ellos dos hermanas de ésta, de nombres Cándida Rosa Montes
- de Mantero e
- Iluminada Enriqueta Montes Negrete, declararon unánimemente
- no tener indicios
- de quiénes hayan matado a su hermano y sus respuestas no
- contribuyen a la
- identificación de los autores. La investigación está a cargo
- actualmente del
- Juzgado 11 de instrucción criminal de Montería.
- Muerte de José Uriel Ramírez Millán:
- Fue muerto con arma de fuego el 25 de septiembre de 1987 a
- las 20.30 en la
- vía que conduce de Zarzal a La Victoria. Como móvil del delito
- se tiene el
- intento de robo del automotor Renault 9 de placas NT 0520 en
- que viajaba la
- víctima. La muerte del Sr. Ramírez Millán fue causada por
- Humberto Sepúlveda
- Cuartas y Fernando Giraldo Marín, quienes se estrellaron contra
- el vehículo de
- aquél con el fin de robarlo, habiendo fallecido a consecuencia
- de ello el
- individuo Giraldo Marín. Hechas las averiguaciones se
- estableció que el Sr.
- Ramírez Millán no tenía problemas de índole personal, no
- había sido amenazado
- por razones políticas, ni sindicales y se desconocía que
- perteneciera a alguna
- agremiación, por lo cual las autoridades consideran que la
- muerte ocurrió al
- intentar hurtarle el automóvil y la víctima opuso resistencia. La
- investigación es adelantada en el Juzgado cuarto de instrucción
- criminal de
- Zarzal.
- Muerte de Domitila Guanay de Sigua:
- La investigación por la muerte de la citada profesora y quince
- (15)
- campesinos más fue adelantada por los Juzgados 15 y 17 de
- instrucción criminal
- de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). Fueron capturados Elías
- Niño Blanco,
- Cayetano Rodríguez Tumay y Belisario Jimínez Tumay, quienes
- confesaron haber
- cometido el múltiple delito. Los responsables también afirmaron
- haber
- participado en el asalto a la subestación de policía Nunchía
- (Casanare) el 25
- de agosto de 1987 con elementos pertenecientes al 28.8 frente
- del grupo
- subversivo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
- (FARC) , al cual
- pertenecen. Igualmente expresaron que los crímenes contra la
- profesora Guanay
- de Sigua y los campesinos fueron cometidos para amedrentar a
- la población y
- buscar así más seguidores, pero a la vez porque eran
- colaboradores del
- ejército y la policía. Los autores del delito se encuentran
- recluidos en la
- cárcel de Sogamoso. El director de la misma informó que los
- sindicados Elías
- Blanco Niño, Cayetano Rodríguez Tumay y Belisario Jimínez
- Tumay se encuentran
- capturados y detenidos desde el 3 de marzo del presente año y
- que ingresaron
- al centro carcelario el 26 del mismo mes, por cuenta del
- Juzgado 15 de
- instrucción criminal ambulante de Santa Rosa de Viterbo
- (Boyacá) , por los
- delitos de homicidios agravados, asociación para delinquir y
- violación de
- domicilio.
- Muerte de Juan Paulino López Mena:
- La correspondiente investigación está a cargo de la
- inspección de policía
- de Apartadó, a la cual pasó del Juzgado 16 de instrucción
- criminal de dicha
- localidad.
- Muerte de Alberto Angulo Gómez:
- La inspección de policía de Apartadó realiza la investigación.
- Muerte de José Aldemar González Galindo:
- La inspección de policía de Apartadó recibió la investigación
- del Juzgado
- 16 de instrucción criminal, para proseguir con ella.
- Muerte de Pablo Emilio Córdoba Madrigal:
- La indagación preliminar núm. 19 pasó el 30 de mayo de 1988
- del Juzgado 64
- de instrucción criminal de puerto Nare a la inspección
- departamental de
- policía de La Sierra.
- Muerte de Alfonso Miguel Lozano Pérez:
- El Juzgado 64 de instrucción criminal de puerto Nare recibió la
- investigación del Juzgado quinto superior de Medellín y la inició
- el 13 de
- octubre de 1987. pasó el 6 de noviembre del mismo año a la
- inspección
- departamental de policía La Sierra.
- Muerte de José Aristides Girón:
- El Juzgado 27 de instrucción criminal de Turbo dio comienzo a
- la
- investigación, que pasó luego a la inspección de policía
- "Llanogrande" del
- mismo municipio, donde se halla en la actualidad. El Inspector
- departamental
- de policía de Ríogrande señaló que en su despacho se
- adelanta la investigación
- contra desconocidos por la muerte del citado señor, pero por
- hechos ocurridos
- el 13 de mayo de 1987 y no en octubre come afirman los
- querellantes. precisa
- también el Inspector que en el sumario constan tres
- declaraciones, pero que
- ninguna aporta los elementos necesarios para sindicar a alguien
- como
- responsable del delito.
- Muerte de Rodrigo Guzmán Martínez:
- Su muerte es investigada por el Juzgado 28 de instrucción
- criminal
- ambulante de Medellín. Se están realizando nuevas
- investigaciones para
- identificar a los autores del delito.
- Muerte de Carlos Alfredo Vanegas Ossa:
- La investigación por su muerte correspondió al Juzgado 56 de
- instrucción
- criminal de Bello. Hasta el momento no se han podido
- establecer los móviles
- del delito ni los responsables.
- Muertes de Gustavo de Jesús Callejas Vásquez y Híctor Alonso
- Loaiza Londoño:
- El Juez 64 precisó que la indagación preliminar fue empezada
- por su
- despacho el 5 de diciembre de 1987 y que fue remitida a la
- inspección
- departamental de policía La Sierra, el 24 de febrero de 1988.
- Muerte de Argemiro Colorado Marulanda:
- La investigación es realizada por el Juzgado 69 de instrucción
- criminal de
- La Ceja.
- Muerte de Angel Manuel Gutiérrez Rodríguez:
- El Sr. Angel Manuel Gutiérrez Rodríguez, presidente del
- Sindicato de la
- Industria del Automóvil (ASINTRAUTO) trabajador de SOFASA
- RENAULT falleció el
- 25 de diciembre de 1987 en un centro asistencial de la ciudad
- de Bogotá a
- consecuencia de las lesiones recibidas al rodar por las
- escaleras del
- establecimiento "Balcón de los Sibaritas y Billares Las
- Libertadores" de la
- ciudad de Duitama (Boyacá). La causa del deceso fue
- informada a la policía por
- algunos ciudadanos que presenciaron el acto y le solicitaron
- auxilio para la
- víctima. Se trató pues de una muerte accidental. La
- investigación correspondió
- al Juzgado 13 de instrucción criminal de Duitama.
- La Juez 13 de instrucción criminal de Duitama (Boyacá)
- informó que, con
- base en la indagación preliminar adelantada por su despacho,
- se dispuso
- iniciar investigación contra Faustino Rodríguez Hurtado por
- existir mérito
- contra él y se fijó el viernes 3 de junio a las 10 horas para
- escucharlo en
- declaración indagatoria.
- Muerte de Ovidio Assia:
- El comandante del departamento de policía de Sucre informó
- en el oficio
- núm. 1121/SUCOM que la respectiva investigación está a
- cargo del Juzgado
- tercero de instrucción criminal de Corozal.
- El Ministerio ha solicitado a dicho despacho datos detallados
- para
- transmitirlos, como se ha venido haciendo respecto a los demás
- hechos que
- integran el caso, a la OIT.
- Muerte de Manuel Gustavo Chacón Sarmiento:
- El Juez sexto de instrucción criminal ambulante de
- Bucaramanga (Santander)
- precisó por vía telegráfica que su despacho inició y adelanta
- diligencias
- sumarias contra Pablo Francisco Pérez Cabrera como autor del
- delito contra el
- Sr. Chacón.
- Concluida la etapa instructiva, el juzgado profirió resolución
- acusatoria
- y, en consecuencia, llamamiento a juicio contra el inculpado. La
- misma se
- encuentra en término de ejecutoria.
- Muerte de Argemiro Correa:
- La inspectora de policía de Apartadó informó telegráficamente
- que la
- respectiva investigación se encuentra en el Juzgado 16 de
- instrucción criminal
- del mismo municipio.
- Muerte de Augusto Guerrero Márquez:
- La investigación la realiza el Juzgado primero de instrucción
- criminal
- ambulante de Bucaramanga.
- Muerte de Híctor Julio Mejía:
- El Juez 64 de instrucción criminal de puerto Nare (Antioquia)
- señaló que la
- investigación preliminar radicada bajo el núm. 043 contra
- sindicado
- desconocido fue iniciada por su despacho, pero el 23 de
- febrero de 1988 fueron
- entregadas las diligencias al Juzgado 13 de instrucción criminal
- ambulante por
- orden de la dirección seccional de instrucción criminal de
- Medellín.
- Muertes de Darío Gómez y Arturo Salazar:
- La indagación preliminar núm. 037 fue iniciada por el Juez 64
- de
- instrucción criminal de puerto Nare el 20 de enero de 1988. El
- 17 de mayo fue
- remitida a la inspección departamental de policía La Sierra, en
- cumplimiento
- del artículo 347 del Código de procedimiento Penal.
- Aníbal Díaz:
- Informó el comandante de la estación especial de policía de
- San José del
- Guaviare que en ninguno de los libros radicadores, ni en las
- actas de
- levantamiento de los juzgados de la ciudad consta la muerte del
- mencionado
- señor. Tampoco en los libros de población y demás documentos
- que 11eva la
- estación aparece la muerte. por ello, la organización querellante
- debe dar
- mayores datos.
- Muerte de Hubert Aníbal Cabezas Cortís:
- El comandante de la estación especial de policía señaló que
- los hechos
- sucedieron en la vía al Retorno, en el centro de la localidad de
- San José del
- Guaviare, el 1 de febrero de 1988. El 3 de los mismos mes y año
- se abrió
- investigación penal contra Argenis Valencia Rodríguez y el día
- 8 fue
- igualmente vinculado Hernán Echeverri, quienes se encuentran
- detenidos en la
- cárcel municipal.
- Muerte de Bernardo Arbeláez Arroyave:
- El delito tuvo lugar en la avenida que conduce del municipio
- de San José
- del Guaviare al corregimiento del Retorno el 2 de febrero del
- presente año. El
- Juzgado 22 de instrucción criminal inició la investigación,
- radicada bajo el
- núm. 283, que se encuentra en la etapa de indagación
- preliminar. El sindicado
- del delito, Pedro Antonio Solano, está detenido en la cárcel
- municipal y ha
- sido 11amado a responder por otro homicidio.
- Muerte de Julio Alberto Martínez Faura:
- El Ministerio solicitó la información correspondiente al cuerpo
- técnico de
- la policía judicial de Arauca.
- El jefe de la unidad de indagación preliminar de dicho
- organismo comunicó
- que mediante acta del 1 de febrero de 1988 se efectuó por
- parte de la
- inspección municipal de policía de Tame el levantamiento del
- cadáver del Sr.
- Martínez, muerto con arma de fuego. El 2 del mismo mes el
- Juzgado séptimo de
- instrucción criminal del mismo municipio decretó diligencias de
- indagación
- preliminar con el fin de determinar los autores o partícipes del
- hecho, de
- conformidad con el artículo 346 del Código de procedimiento
- penal.
- Híctor Julio Mejía:
- Fue objeto de lesiones en 1988. La investigación la realiza el
- Juez 13
- inscriminal ambulante de puerto Nare.
- Hechos ocurridos el 4 de marzo del presente año en las fincas
- "Honduras" y
- "La Negra", donde perdieron la vida los trabajadores afiliados a
- SINTAGRO,
- Sres. Omar Ochoa, Iván Darío Molina, Guillermo León Valencia,
- José Blanco,
- Julia Carrillo, Manuel Cogollo Espitia, Alirio Rojas, Natanael
- Rojas, José
- pineda, Guido González Martínez, Bienvenido González
- Martínez, Pedro González
- Martínez, Enrique Guisado Martínez, Rito Martínez Reyes,
- Gilberto Meneses,
- Joaquén Mendoza, José Mena Sánchez, Santiago Ortiz,
- Rodrigo Guzmán, Manuel
- Durango y Nístor Marino Galvis.
- Los indicios obtenidos por el cuerpo técnico de policía judicial
- conducen a
- que esta masacre (y la que se realizó en la vereda Coquitos el
- 11 de abril de
- 1988) habrían sido cometidas por orden de las mismas
- Personas, es decir, un
- latifundista de la zona de Urabá y tres empleados de haciendas
- bananeras. Se
- ha podido detener a uno de los Presuntos autores.
- Muerte de Valencia Vasco Camargo:
- La investigación la realiza el Juzgado sexto inscriminal
- ambulante
- (Bucaramanga).
- Muerte de José Antonio Bohórquez Jaimes:
- El Juez 19 de instrucción criminal ambulante de Bucaramanga
- indicó
- telegráficamente que la investigación se encuentra en estado
- de indagación
- preliminar de conformidad con los artículos 341, inciso segundo
- y 346 del
- Código de procedimiento Penal y que el término de la misma,
- aunque próximo a
- vencerse, se econtraba suspendido porque el juzgado se
- encontraba cumpliendo
- comisión fuera de la sede.
- Muertes de campesinos en la vereda "La Mejor Esquina":
- Gracias al arduo esfuerzo realizado por las autoridades
- investigativas, se
- logró la captura de nueve de los presuntos autores de la
- masacre de La Mejor
- Esquina, en la que perdieron la vida Juan Sáenz Martínez,
- Tomás Berrío
- Wilches, Donaldo Benítez Benítez, Dionisio Benítez Benítez,
- Luis Sierra,
- Freddy Martínez, Tomás Rivero Aguirre, José Guevara, Pedro
- Pablo Márquez
- Benítez, Carlos Márquez Benítez, Oscar Sierra Mercado,
- Domingo Salas, Carmen
- Barragán, Jaime Paternina, Iván Acevedo, Ramón Nisperuza,
- Rogelio Mejía
- Medrano, Matencio Sáenz, Silverio Sáenz, Silvio Pérez Pérez,
- Silvio Melíndez
- Juan Ruiz, Cleto Martínez y Marcos Martínez. Según el director
- del
- Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el autor
- intelectual del
- repudiable delito fue un presunto narcotraficante. El Juez quinto
- de orden
- público adelanta la investigación. El Gobierno señala que las
- muertes se
- debieron a un grupo de hampones que en ningún momento
- tuvieron vinculación con
- las fuerzas armadas. Es incomprensible la posición de las
- organizaciones
- sindicales frente a la labor que realiza el ejército nacional en la
- lucha
- contra la subversión.
- Muertes de José Francisco polo Villalobos, Humberto Martínez
- Gualdrón y Josz
- Arley Bedoya Ibarra. Lesiones a Isabel Vargas de Cordero,
- Arcesio Rincón
- Jimínez, Libardo Vargas López, María Esther pinzón, Híctor
- Rincón, David Dario
- Gómez Jácome y Antonio José Hoyos Hernández, en la fiesta
- organizada por el
- sindicato de trabajadores de INDUPALMA en el Municipio de
- San Alberto (Cesar):
- La investigación fue iniciada en diligencias de indagación
- preliminar el 11
- de abril de 1988 por el Juzgado promiscuo municipal de San
- Alberto (Cesar),
- lugar donde ocurrieron los hechos y el día 12 el Juagado
- segundo de
- instrucción criminal de Valledupar, con base en la designación
- efectuada por
- la dirección seccional de instrucción criminal en la resolución
- núm. 165,
- avocó el conocimiento practicando algunas pruebas, entre ellas
- inspecciones a
- la sede social de ASINTRAINDUPALMA y las residencias de
- tres trabajadores de
- la empresa INDUPALMA, y se solicitó la colaboración de las
- personas
- perjudicadas para que se presentaran al juzgado a rendir
- declaraciones. En
- esos días los trabajadores hicieron publicaciones en las que
- manifestaban que
- no se presentarían a ningún juzgado hasta tanto el Gobierno no
- enviara
- representantes a dialogar con ellos. El día 14 se presentó a San
- Alberto el
- Juzgado noveno de orden público de Bogótá, el cual asumió la
- investigación por
- disposición de la dirección nacional de instrucción criminal. Con
- base en las
- diligencias practicadas por los Juzgados promiscuo municipal y
- segundo de
- instrucción criminal ambulante el despacho de orden público
- decidió dictar
- auto cabeza de proceso y abrir la correspondiente investigación
- penal, para lo
- cual ordenó nuevas diligencias que condujeron a vincular come
- posibles
- responsables a los hermanos Segundo Cirilo y Jesús Antonio
- Ayala Amado,
- quienes fueron vinculados a aquélla y se ordenó su captura. La
- policía logró
- detener a Segundo Cirilo Ayala Amado, se le recibió indagatoria
- y el juzgado
- ordenó la detención preventiva como medida de aseguramiento.
- La investigación
- prosiguió desde el 3 de mayo de 1988. Hasta la culminación de
- la etapa que
- terminó con el auto de cierre de investigación se practicaron
- más diligencias
- para establecer claramente la responsabilidad de los sindicados,
- teniendo en
- cuenta que la detención preventiva de 8egundo Cirilo Ayala
- Amado fue decretada
- con base en declaraciones que constituían indicios contra él. El
- Juzgado
- segundo estudió el expediente después del cierre de
- investigación para su
- respectiva calificación y concluyó que era necesario reabrirla
- con el fin de
- llegar a la perfección del sumario, ya que Jesús Antonio Ayala
- Amado había
- sido declarado ausente y le fue resuelta favorablemente su
- situación jurídica
- por haberse considerado que las pruebas existentes no
- ameritaban medida de
- aseguramiento. La reapertura de la investigación que recibió
- concepto
- favorable del agente especial del Ministerio solicitará nueva
- información al
- Juez segundo de instrucción criminal ambulante para transmitirla
- a la OIT.
- Muertes en la vereda Coquitos:
- En la vereda Coquitos, municipio de Turbo, fueron muertos
- lamentablemente,
- el 11 de abril pasado los campesinos José Durango Zapata,
- Manuel González
- Turizo, Leonardo palacio Romaza, Calixto Antonio González
- Turizo, Pablo Emilio
- Mazo Murillo, Orlando Ballesteros Martínez, Lucas Hernández
- Madarriaga, Manuel
- Martínez, Herminio Ballesteros, Never López, Edilberto Avila,
- Calixto Herrera,
- Bernardo Segura, Gilberto Quintero, Tirso Noe Garavito, Mario
- Anaya, Domingo
- Delgado, Francisco Yáñez, Heisen Torres y Milcíades Hurtado.
- Los indicios
- obtenidos por el cuerpo técnico de policía judicial conducen a
- que esta
- masacre (y la que se realizó en las fincas "Honduras" y "La
- Negra" el 4 de
- marzo de 1988) habrían sido cometidas por orden de las mismas
- personas, es
- decir, un latifundista de la zona de Urabá y tres empleados de
- haciendas
- bananeras. Se ha podido detener a uno de los autores de la
- masacre.
- Muerte de Augusto Muñoz Castrillón:
- La investigación la adelanta el Juez 16 de instrucción criminal
- de Cartago.
- Su despacho instruye el proceso en averiguación de
- responsables, el cual se
- encuentra en etapa de indagación preliminar.
- Muerte de Matías Barraza Utria:
- Fue muerto el 24 de abril de 1988 a las 22:O0 horas en la
- ciudad de
- Barranquilla con arma de fuego. En los mismos hechos un hijo
- de la víctima, de
- nombre Rafael Enrique Barraza Rodríguez, se enfrentó a los
- autores del delito
- y dio muerte a Oscar Campo Junco (alias Roberto Valdez). El
- levantamiento de
- los cadáveres fue practicado por el Juez de instrucción criminal
- permanente en
- turno y correspondió avocar la investigación al Juzgado 16 de
- instrucción
- criminal radicado. Con base en las diligencias adelantadas por la
- policía se
- estableció que Elizabeth Barraza Rodríguez, hija del occiso,
- tenía relaciones
- con un individuo apodado "El Cabe", integrante de una banda
- de delincuentes
- comunes denominada "Los Alacranes", la cual es enemiga de
- otra banda de
- piratas terrestres 11amada "Los piratas", dedicada a asaltos en
- las carreteras
- del departamento. El 13 de abril de 1988, con ocasión de un
- asalto a un bus
- en la carretera oriental entre los corregimientos de Santa Rita y
- Puerto
- Giraldo, resultaron muertos en enfrentamiento con la policía
- cuatro miembros
- de la banda "Los piratas", lo cual agudizó la confrontación con
- "Los
- Alacranes" por la supuesta información de parte de éstos a las
- autoridades del
- ilícito que aquélla iba a efectuar. Días antes de las muertes de
- Matías
- Barraza Utria y Oscar Campo Junco (alias Roberto Valdez),
- varios integrantes
- de "Los piratas" amenazaron a la mencionada Elizabeth Barraza
- Rodríguez, quien
- tuvo que trasladarse a la ciudad de Bogotá y ello originó la
- represalia de
- "Los piratas" contra sus familiares. El departamento de policía
- Atlántico
- proporcionó la debida protección a la viuda del Sr. Barraza y a
- sus hijos,
- quienes se mudaron a una ciudad del interior. Es perfectamente
- claro que la
- muerte del citado señor se debió a la acción de la delincuencia
- común por la
- vinculación de su hija con uno de los integrantes de la banda
- de asaltantes,
- hecho por el cual no puede acusarse a un gobierno, ya que no
- se trata de
- persecución sindical, ni de desprotección de los derechos
- humanos.
- Muerte de Ovidio Bermúdez:
- La Juez 20 de instrucción criminal de Santander de Quilichao
- (Cauca) señaló
- que su despacho adelantó las diligencias preliminares
- respectivas y que el 14
- de julio del año en curso, en cumplimiento del artículo 347 del
- Código de
- procedimiento penal, las mismas fueron remitidas al jefe de la
- policía
- judicial de Popayán, sin que hasta esa fecha hubiera sido
- posible la
- vinculación del autor o autores.
- Lesiones a Ramón Restrepo:
- Investiga el Juzgado 38 de instrucción criminal de Medellín.
- El Ministerio ha solicitado la información respectiva a los
- citados
- despachos judiciales.
- Muerte de Oscar Restrepo Cano:
- El Juez 11 de instrucción criminal de Medellín adelanta las
- averiguaciones.
- Muerte de Guillermo de Jesús Osorio Gallo:
- Está a cargo del Juez 33 de instrucción criminal de Medellín.
- Muerte de Francisco Triviño:
- La investigación ha comenzado y actualmente es 11evada a
- cabo por el
- departamento de policía del Cauca.
- Muertes de Gerardo Serpa, Edison García y Fílix Bohórquez:
- Actualmente lleva a cabo la investigación el departamento de
- policía del
- Cesar.
- Muerte de Gerardo Jerez Quiroga:
- El departamento de policía de Santander adelanta la
- investigación.
- Muerte de Melva Amariles Hernández:
- La policía metropolitana de Medellín adelanta la
- investigación.
- b) Sindicalistas cuya desaparición de ha sido alega
- Presunta desaparición de Jaime Casas Rojas:
- Aunque inicialmente se había establecido que la investigación
- estaba a
- cargo del Juez cuarto de instrucción criminal de Pamplona, éste
- informó que no
- se adelanta en su despacho. El director seccional de
- instrucción criminal de
- Norte de Santander comunicó telegráficamante que su
- despacho realizó diversas
- gestiones averiguatorias ante los juzgados promiscuos municipal
- de Chitagá y
- cuerte de instrucción criminal de Pamplona, lo mismo que ante
- el comandante de
- la SIJIN en Cúcuta, con el fin de ubicar las diligencias o de
- establecer si se
- adelantó alguna investigación por la supuesta desaparición del
- Sr. Casas y se
- obtuvieron resultados negativos. Teniendo en cuenta que todo
- hecho ilícito,
- sea muerte, lesiones, secuestro, etc., es objeto siempre de la
- intervención de
- las autoridades de policía y/o judiciales y que no se halló
- constancia de
- investigación por el suceso materia de la queja, el Gobierno
- considera
- indispensable que la organización querellante acredite ante la
- OIT la
- veracidad de la desparición del mencionado señor y precise las
- circunstancias
- de tiempo, modo y lugar.
- Desaparición de Marlene Medina Gómez:
- La juez promiscuo municipal de Sabana de Torres (Santander)
- comunicó en el
- oficio núm. 302 que en su despacho cursó la investigación
- penal núm. 1822
- contra desconocidos por el delito de secuestro simple. El hecho,
- ocurrido el 7
- de mayo de 1987, fue denunciado por José Heliodoro Medina
- Heredia. El sumario
- se inició el 20 del mismo mes y fue remitido por competencia, el
- 3 de julio
- del año pasado al Juzgado penal del Circuito (reparto) de
- Barrancabermeja.
- Desaparición de Luis Alberto Builes y Alvaro Usuga:
- La investigación fue iniciada por el Juzgado promiscuo
- Municipal de Mutatá
- y el 27 de julio de 1986 éste la remitió al Juzgado Treinta y Uno
- de
- Instrucción Criminal de Apartadó.
- Desaparición de Marina Elvia Díaz:
- Ha sido objeto de investigación por parte de la inspección de
- policía de
- Itagüí y los juzgados de instrucción criminal de dicho municipio y
- de
- Medellín.
- Desaparición de Marcial Alonso González:
- Es investigada por el juzgado de instrucción criminal de Puerto
- Boyacá.
- Desaparición de Christian Roa:
- El comandante del departamento de policía Santander señaló
- que se han
- realizado numerosas diligencias para hallar al mencionado
- señor. La hermana y
- la madre del desaparecido rindieron declaración en la oficina de
- la policía
- judicial e investigación de Bucaramanga, pero la misma no
- aportó ningún
- elemento útil para la investigación. También declaró el Sr.
- Alfonso Conde
- Prada, quien manifestó que vio a Christian Roa por última vez el
- 27 de junio
- de 1988 a las 18 h. 30 en la calle 37 núm. 17 46 de la citada
- ciudad, lugar al
- que practicó visita personal el jefe de la policía judicial, sin que
- hubiera
- sido posible localizar algún testigo. Igualmente, un empleado del
- restaurante
- "Señora Bucaramanga", quien expresó que en la misma fecha a
- las 22 horas el
- desaparecido cenó y se marchó solo. Indicó el oficial que la
- investigación
- está a cargo del Juzgado primero especializado de
- Bucaramanga, al cual se ha
- dirigido el Ministerio.
- 3. Otros alegatos
- El Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones:
- Lesiones de Jesús Anibal parra Castrillón:
- La investigación es adelantada por el Juzgado Sesenta y
- cuatro de
- instrucción criminal de puerto Nare.
- Lesiones de Asdrúbal Jimínez Vacca:
- El Juzgado Veintiocho de instrucción criminal ambulante
- conoce de esta
- investigación, de conformidad con lo expresado por el
- comandante.
- Presunta detención de Francisco Cantillo:
- Señaló el comandante del departamento de policía Antioquia
- en el mencionado
- oficio núm. 187/COMAN DEANT que el Sr. Cantillo fue detenido
- en el municipio
- de El Bagre por el ejército nacional, puesto a disposición del
- comando de la
- dícima primera brigada con sede en puerto Berrío y dejado en
- libertad
- posteriormente.
- Se estima necesario 11amar la atención del Comité de
- Libertad Sindical
- sobre la circunstancia de que en estado de sitio, en el cual se
- encuentra todo
- el territorio nacional debido a la grave perturbación del orden
- público por la
- que atraviesa el país y que fue necesario decretar de acuerdo
- con el artículo
- 121 de la Constitución Nacional, las autoridades militares
- quedan facultadas
- para detener preventivamente a las personas sobre quienes
- recaigan fundadas
- sospechas de que con sus actos están contribuyendo a tal
- perturbación.
- La detención debe terminar inmediatamente se compruebe
- que no hay bases
- para la sospecha.
- El Sr. Cantillo fue detenido por el ejército en ejercicio de la
- facultad
- antes descrita y puesto rápidamente en libertad al comprobarse
- su inocencia.
- Teniendo en cuenta que dicho señor se encuentra libre, el
- Gobierno
- considera que debe ser excluido del caso.
- Supuestas detención y/o muerte de Leonardo Chacón y
- Blanca Vera:
- El comandante del departamento de policía Santander
- informó en el oficio
- núm. 04545 DESAN-578 que no existe constancia sobre la
- muerte y/o la detención
- de dichos señores, ya que ni en las dependencias de la SIJIN
- se han adelantado
- diligencias al respecto, ni en los libros de la sala de criminalística
- sobre
- personas fallecidas y desaparecidas aparece registro de los
- mismos.
- Por consiguiente, se considera necesario que las
- organizaciones
- querellantes acrediten adecuadamente la veracidad de este
- alegato y alleguen
- datos exactos que lo respalden.
- Acto terrorista contra sede SINTAGRO
- El juez segundo especializado de Medellín comunicó que el
- despacho a su
- cargo investigó el acto realizado contra la sede sindical en
- Turbo en la noche
- del 18 al 19 de febrero de 1987. El funcionario se trasladó hasta
- dicha
- población, escuchó declaraciones, pero fue imposible atribuir a
- persona o
- entidad alguna el hecho. El comandante del departamente de
- policía Meta y
- Llanos Orientales señaló que la respectiva investigación está a
- cargo del
- Juzgado Veintitrés de instrucción criminal de San José del
- Guaviare, al cual
- se ha dirigido el Ministerio.
- Amenazas a dirigentes sindicales y sindicalistas
- El Gobierno comunicó a la misión las siguientes informaciones:
- "El Gobierno deplora profundamente las amenazas de muerte
- proferidas contra
- trabajadores del sector docente y la pérdida de la vida de
- algunos de ellos.
- Las amenazas forman parte de la misma ola de violencia que
- azota al país y
- contra las mismas se lucha a travís de los mecanismos
- adoptados para eliminar
- las raíces de la inconformidad, así como incrementando la
- presencia de las
- autoridades en las áreas conflictivas. El Ministerio indagará
- detalladamente
- sobre la veracidad de las amenazas recibidas, si éstas han sido
- denunciadas y,
- en caso afirmativo, qué medidas de protección se han otorgado
- a las víctimas
- de ellas. Los maestros constituyen un grupo de la población
- esencial para el
- presente y el futuro del país y a ellos el Estado les garantizará a
- cabalidad
- sus derechos."
- Las autoridades insistieron a la misión en la necesidad de que
- las
- organizaciones querellantes facilitaran mayores precisiones
- sobre las amenazas
- que alegaban y señalaron que se podían hacer denuncias
- concretas ante las
- autoridades competentes. Asimismo indicaron que en algunos
- casos, a solicitud
- de dirigentes amenazados, se había dispuesto la
- correspondiente protección
- oficial.
- B. Alegatos relativos a la legislación y práctica en materia de
- constitución
- de organizaciones sindicales y a ciertas disposiciones
- restrictivas de los
- derechos sindicales
- En lo que respecta a las disposiciones de la legislación
- objetadas en las
- quejas y a su aplicación en la práctica, varias centrales
- sindicales
- declararon a la misión que de hecho la concesión de
- personerías jurídicas o la
- modificación de estatutos se negaba con cierta frecuencia y
- que su tramitación
- era objeto de excesivas demoras. Aunque no exista una política
- del Ministerio
- de Trabajo en ese sentido, a juicio de tales centrales
- funcionarios del
- Ministerio se dejaban corromper por ciertos empresarios y el
- mismo fenómeno se
- encontraba a nivel regional. Una central sindical declaró que el
- decreto-ley
- núm. 672/56 (derecho de reunión sindical) estaba todavía en
- vigor.
- El Gobierno facilitó a la misión una comunicación en la que se
- indica lo
- siguiente:
- El compromiso del Estado de Colombia con la OIT es adecuar
- su legislación a
- los convenios suscritos con ese organismo internacional (...). La
- Comisión de
- Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
- instituida por el
- Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
- Trabajo para
- examinar las informaciones y memorias de los Estados
- Miembros, recomienda que
- en la próxima memoria, se deben conocer las medidas que el
- Gobierno colombiano
- adopte para poner la legislación en conformidad con el
- Convenio... A este
- respecto el Ministerio de Trabajo creó una comisión formada por
- empleadores,
- gobierno y trabajadores que está estudiando, en forma
- concertada, las
- eventuales modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo.
- En lo que se refiere a la legislación y la práctica en materia de
- concesión
- de personerías jurídicas a las organizaciones sindicales, el
- Gobierno señala
- que en 1986 se aprobaron 103 personerías jurídicas y se
- negaron 9; en 1987 se
- aprobaron 101 y se negaron 34 y en 1988 (hasta agosto) se
- aprobaron 69 y se
- negaron 25.
- En cuanto a reformas de estatutos, en 1986 se aprobaron 154
- y se negaron
- cinco; en 1987 se aprobaron 128 y se negaron 8 y en 1988
- (hasta agosto) se
- aprobaron 86 y se negaron 8.
- La determinación política del Ministerio de Trabajo es
- patrocinar y estimular
- el ejercicio del derecho constitucional de asociación. Si se tiene
- que tomar
- la decisión de negar una personerría jurídica, ello obedece a
- razones de
- carácter jurídico; por cuanto el articulo 356 del C.S. de Trabajo
- determina y
- clasifica los sindicatos de base, de gremio, de industria, y de
- oficios
- varios.
- Los trabajadores han aumentado su actividad sindical y se han
- creado nuevas
- organizaciones sindicales inobservando la anterior clasificación,
- que es
- considerada coma requisito legal de fondo indispensable para
- que los
- sindicatos puedan surgir como agremiaciones.
- A continuación, el Gobierno detalla a modo de ejemplo, las
- razones jurídicas
- que no han permitido aprobar una serie de personerías jurídicas
- en los años
- 1986, 1987 y 1988. De tales informaciones se deduce que en
- algunos casos la
- negativa de personería jurídica a un sindicato de base se debió
- a la
- existencia de un sindicato de base preexistente; o al hecho de
- que se
- pretendía constituir una organización sindical de oficios varios
- cuando había
- ya una organización de gremio; o al hecho de que los
- fundadores de una
- organización gremial no desempeñaban el mismo oficio; o al
- hecho de que
- presentaban defectos de forma como por ejemplo la falta de
- firma autógrafa de
- todos los fundadores; o el hecho de que el nombre de la
- organización no
- tipificaba una actividad industrial determinada.
- En cuanto al trámite de las personerías jurídicas, el Gobierno
- indica que una
- vez que 11ega el expediente a la secretaría de la Sección de
- reglamentación y
- registro sindical, el jefe de la Sección hace el reparto a un
- abogado, quien
- debe revisarlo para saber si llegó la documentación completa
- (según el
- artículo 364 del C.S. del T. ) y hacerle un estudio a fondo del
- contenido.
- Los estatutos deben tener como base la resolución 54 de 1952
- (modelo oficial
- de estatutos) y que no sean contrarios a la Constitución y las
- leyes del país.
- Para lo anterior hay un término de 15 días hábiles (artículo 365
- del C.S. del
- T.) que tal vez en 1950 serían más que suficientes.
- En la actualidad dicho término es irrisorio por la cantidad de
- solicitudes
- que presentan los organismos sindicales y que corresponden s
- esta Sección, que
- no sólo debe tramitar personerías jurídicas sino otra gran
- cantidad de
- solicitudes, contando con un número reducido de funcionarios
- para tramitarlos.
- Siguiendo con el trámite de las personerías jurídicas: si la
- documentación
- contiene errores subsanables (de forma) se devuelve con un
- auto de
- observaciones para que en el término máximo de dos meses
- (artículo 13 del
- Código Contencioso Administrativo) devuelvan el expediente
- corregido. Dicho
- término es ignorado por los funcionarios ya que en muchas
- ocasiones se da
- cumplimiento al auto uno o dos años después.
- En los casos en que la documentación reúna los requisitos el
- funcionario
- elabora un proyecto de concepto para la firma del jefe de la
- División de
- Relaciones Colectivas de Trabajo. Una vez firmado el
- expediente se remite por
- la secretaría de la División a la oficina jurídica de este Ministerio
- para su
- revisión y en el caso de encontrarlo acorde con las normas
- laborales, ésta lo
- remite a la Secretaría General donde uno de los abogados
- asesores lo revisa
- nuevamente y si le da visto bueno pasa para la firma del señor
- Secretario
- General y posteriormente y por último al señor Ministro.
- En las revisiones anotadas anteriormente en ocasiones
- encuentran objeciones
- por lo cual devuelven el expediente a la Sección de
- reglamentación y registro
- sindical, para su corrección.
- En lo que respecta a la posibilidad de que asesores de una
- central sindical
- asistan a los dirigentes de un sindicato de base en la
- negocación colectiva,
- las autoridades del Ministerio del Trabajo señalaron a la misión
- que el
- Gobierno veía con buenos ojos la asistencia de las centrales a
- los sindicatos
- de base y que de hecho el Ministerio del Trabajo intercedía en
- casos concretos
- para que dicho asesoramiento pudiera hacerse efectivo. Sin
- embargo, según
- dichas autoridades este problema se plantea solamente en la
- etapa del
- conflicto colectivo denominada "de arreglo directo" (y no por
- ejemplo en la
- etapa de mediación) ya que la legislación, adoptada en una
- época en que sólo
- había sindicatos de base, preví sólo la presencia de
- representantes de la
- empresa y el sindicato concernido. En cualquier caso, esta
- cuestión está
- siendo estudiada por la comisión tripartita que se ocupa de la
- modificación de
- la legislación laboral.
- En cuanto al decreto ley núm. 672/56 que exige que se avise
- al inspector de
- trabajo y al jefe de la brigada militar antes de cualquier reunión
- sindical,
- las autoridades del Ministerio de Trabajo indicaron que se
- trataba de un
- decreto de estado de sitio cuya vigencia había expirado al
- terminar el mismo.
- Caso núm. 1429
- En este caso, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Olivetti
- Colombiana S.
- A. había alegado una persecución sindical por parte de la
- empresa Olivetti que
- se había concretado en una reducción del número de afiliados
- al sindicato a
- travís de despidos, compra de renuncias y otros sistemas; en el
- desmejoramiento de las condiciones de trabajo de los afiliados;
- en el pago de
- cierta suma para que los trabajadores sindicalizados renunciaran
- al sindicato.
- El presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Olivetti
- no se
- presentó a la cita que tenía con la misión. Una representante de
- la Unión de
- Trabajadores Metalúrgicos y Mineros de Colombia
- (UTRAMICOL), organización a la
- que está afiliado el Sindicato Nacional de Trabajadores de
- Olivetti, declaró a
- la misión que la empresa Olivetti venía procediendo a una serie
- de medidas
- tendientes a reducir los costos de producción. Entre otras
- medidas se había
- recurrido a una importante reducción de personal, a veces a
- travís de despidos
- y a veces a travís de cambios en la estructura de la relación
- entre la empresa
- y sus trabajadores permanentes que pasaban en buena parte a
- estar sujetos a
- contratos de trabajo de duración determinada o incluso a una
- relación
- contractual regida por el Código Civil. La representante de
- UTRAMICOL indicó
- que premeditadamente estas medidas habían incidido en un
- primer momento en
- dirigentes sindicales y afiliados al sindicato, sobre todo en los
- que
- trabajaban en la sección de ventas de la empresa;
- posteriormente las medidas
- alcanzaron a los demás trabajadores.
- La representante de UTRAMICOL señaló que actualmente el
- Sindicato estaba a
- punto de desaparecer en razón de que el número de afiliados
- había disminuido
- hasta casi el mínimo legal (25 trabajadores) y que los pocos
- dirigentes que
- quedaban a menudo se ocupaban de sus propios intereses
- personales.
- El Gobierno facilitó las informaciones siguientes:
- La Sección de Visitaduría del Trabajo, adelantó una
- investigación por
- solicitud del Sr. Orlando Rodríguez, presidente del Sindicato
- Nacional de
- Trabajadores de tal empresa, porque a los empleados Adolfo
- Avendaño, Inís
- Reyes y Benito Cortís, les fueron asignadas funciones distintas
- a las
- previstas en el contrato de trabajo.
- La Sección de Visitaduría comisionó a un funcionario que
- adelantó varias
- diligencias, entre ellas la revisión de los contratos de los tres
- trabajadores
- y la recepción de declaraciones a los mismos.
- El representante legal de la empresa realizó conciliación ante el
- Juzgado
- Octavo Laboral del circuito de Bogotá, como consta en el acta
- núm. 316
- entregada en fotocopia al Ministerio, con los Sres. Adolfo
- Avendaño e Inís
- Reyes, en tanto que el Sr. Cortís asumió el nuevo cargo y
- labora en él
- normalmente.
- El contrato de trabajo del Sr. Benito Salvador Cortís preví que
- el empleador
- puede cambiar de lugar de trabajo a los empleados, sin que ello
- implique
- modificación de aquél, ni de la remuneración pactada.
- La Sección de Visitaduría consideró que el patrono, en
- ejercicio de su
- facultad de dirección de la empresa, puede trasladar a los
- trabajadores
- siempre que se conserven las condiciones contractuales y
- legales en materia de
- salario y categoría.
- La calificación acerca de si hubo desmejoramiento no compete
- al Ministerio de
- Trabajo y Seguridad Social, ya que es atribución exclusiva de la
- justicia
- laboral, por lo cual la Sección de Visitaduría se abstuvo de
- tomar medidas de
- policía laboral.
- También se estima necesario en este caso destacar la
- actuación pronta y
- especialmente atenta de la autoridad administrativa laboral
- frente a las
- querellas que instauran los trabajadores y sus organizaciones,
- porque además
- de ser función suya la de garantizar la efectividad de los
- derechos laborales,
- cualquier situación que los ponga en peligro debe ser resuelta á
- la brevedad
- para evitar que adquiera proporciones que sí puedan vulnerar
- tales garantías.
- En lo concerniente a la denuncia por presunta persecución
- sindical cabe
- reiterar que la respectiva investigación no pudo conducir al
- resultado deseado
- por el Ministerio, esto es, a la aclaración total de la situación, por
- la
- desafortunada falta de comparecencia de la organización
- sindical a las
- repetidas citaciones hechas por aquél (25 de septiembre y 25
- de noviembre de
- 1987).
- Caso núm. 1436
- En el presente caso, el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios
- (SINTRAFERRAT)
- había alegado que en la convención colectiva firmada el 26 de
- marzo de 1987
- por el Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios
- (SINTRAFERROVIARIOS) y
- la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia se había
- previsto una cuota
- mensual obligatoria para todos los trabajadores no afiliados a
- SINTRAFERROVIARIOS y cuyo montante era igual a la cuota
- sindical ordinaria de
- los afiliados a SINTRAFERROVIARIOS. por consiguiente, los
- afiliados a
- SINTRAFERRAT debían soportar un doble descuento sindical.
- Asimismo,
- SINTRAFERRAT se refería a dos cuestiones relacionadas con
- la que acaba de
- plantearse: la negativa de permisos sindicales por parte de la
- empresa a los
- dirigentes de SINTRAFERRAT y la negativa de conceder
- becas a los afiliados a
- esta organización.
- Varios representantes de SINTRAFERRAT (organización por
- rama de actividad)
- manifestaron a la misión que a esta organización no se le
- permitió participar
- en la convención colectiva firmada el 26 de marzo de 1987
- entre
- SINTRAFERROVIARIOS (organización de base) y la empresa,
- a pesar de haber sido
- la primera organización que presentó el pliego de
- reivindicaciones. Señalaron
- que entre los trabajadores de la empresa, SINTRAFERRAT es
- minoritario con
- respecto a SINTRAFERROVIARIOS. SINTRAFERRAT no
- objeta la convención colectiva
- en su conjunto sino tan sólo la cláusula que se aplica a sus
- afiliados y que
- instituye un descuento en concepto de beneficios
- convencionales que equivale a
- la cuota sindical ordinaria de los afiliados a
- SINTRAFERROVIARIOS y que había
- provocado el retiro de unos 2 000 socios de SINTRAFERRAT
- en 18 meses
- (actualmente quedarían sólo unos 600 afiliados). De este modo
- los desembolsos
- que deben soportar los trabajadores de la empresa son los
- siguientes:
- - afiliados a SINTRAFERRAT: cuota sindical ordinaria (l por
- ciento del
- salario cada mes) y cuota en concepto de beneficio
- convencional (1,5 por
- ciento del salario cada mes);
- - afiliados a SINTRAFERROVIARIOS: cuota sindical ordinaria
- (1,5 por ciento
- del salario cada mes) y monto correspondiente a tres días de
- salario en
- concepto de beneficio convencional (deducible sólo una vez
- durante la vigencia
- de la convención colectiva);
- - trabajadores no afiliados (1,5 por ciento del salario cada
- mes).
- Los representantes de SINTRAFERRAT declararon que
- aunque la convención
- colectiva del 26 de marzo de 1987 fue firmada dentro de la
- etapa de mediación
- del Ministerio de Trabajo (es decir, una vez fracasado el arreglo
- directo
- entre las partes), en el texto final de la convención colectiva
- aparece un
- blanco en la parte donde debía firmar el mediador del Ministerio.
- Los
- representantes de SINTRAFERRAT señalaron que su sindicato
- presentaría
- próximamente una "revocatoria directa" al Ministro de Trabajo,
- contra la
- resolución en la que se eximía de pronunciarse sobre el doble
- descuento
- practicado por la empresa declarando que la decisión al
- respecto correspondía
- a la vía judicial. También indicaron que esperaban así que les
- fueran
- devueltas las cuotas retenidas a sus afiliados en concepto de
- beneficio
- convencional y que suponían alrededor de 5 millones de pesos.
- Los representantes de SINTRAFERRAT indicaron por otra
- parte que la cuestión
- de las becas a sus afiliados estaba resuelta pero que sus
- dirigentes no habían
- obtenido los 12 permisos sindicales a que tenían derecho ya
- que el gerente de
- la empresa se niega a concederlos mientras que
- SINTRAFERROVIARIOS no señale
- cuáles son los 12 permisos sindicales concretos de esta
- organización que deben
- cancelarse.
- Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- declararon a la
- misión que su posición consistía en desalentar la práctica del
- doble
- descuento.
- El Gobierno informó además por escrito que SINTRAFERRAT
- presentó una denuncia
- ante el Ministerio de Trabajo en la que al relatarse los hechos se
- indicaba
- que "durante el transcurso del año 1987 no se efectuó el
- descuento por
- beneficio convencional".
- El Gobierno añade que no obstante dicha denuncia,
- SINTRAFERRAT no compareció
- a la cita convocada por el Visitador Dícimo de Trabajo el 25 de
- febrero de
- 1988, ni a la cita convocada el 16 de marzo de 1988, por lo que
- la Visitaduría
- suspendió el procedimiento por falta de interés de la
- organización
- querellante, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de lo
- Contencioso
- Administrativo que preví que la falta de atención durante el
- término de dos
- meses de los particulares a los requerimientos que se les hagan
- dentro de la
- actuación, da lugar al archivo de la misma por quedar
- demostrada la carencia
- de interés. Asimismo, el Gobierno informa que en lo que
- respecta a las becas
- en favor de los afiliados a SINTRAFERRAT, la empresa ha
- impartido
- instrucciones a todas la divisiones para recibir y tramitar las
- becas de los
- afiliados a SINTRAFERRAT.
- En cuanto a los permisos sindicales en favor de
- SINTRAFERRAT, el Gobierno
- indica que por nota de 9 de mayo de 1988, el gerente de la
- empresa solicitó al
- presidente del SINTRAFERROVIARIOS que indicase qué
- permisos debían ser
- cancelados a su organización para ser concedidos a
- SINTRAFERRAT. El 28 de
- junio de 1988, sin embargo, el presidente de SINTRAFERRAT
- comunicó al
- Ministerio que los permisos sindicales en su favor no se habían
- autorizado. El
- Gobierno declara a este respecto que la Sección de Visitaduría
- del Trabajo
- verificará el cumplimiento o incumplimiento de la obligación de
- conceder los
- mencionados permisos y procederá de conformidad.
- Caso núm. 1457
- La organización querellante se había referido a la reacción de
- las
- autoridades ante una huelga promovida por el Sindicato de
- Trabajadores de
- Bavaria S.A. a raíz del cierre de una maltería en Bogotá. Según
- la
- organización querellante, la policía había rodeado la maltería
- de Bogotá y
- había conducido en la ciudad de pasto a los huelguistas a sus
- lugares de
- trabajo. Además, la empresa había dado la orden de impedir el
- acceso de
- dirigentes sindicales en los centros de trabaje. La organización
- querellante
- informó posteriormente que el Sindicato había llegado a un
- acuerdo con la
- empresa que ponía fin al conflicto.
- El Sindicato de Trabajadores de Bavaria S.A. no se presentó a
- la cita que
- tenía con la misión.
- El Gobierno facilitó a la misión las siguientes informaciones
- escritas:
- La Dirección General del Trabajo comunicó en el oficio núm.
- 254 que el cierre
- de una maltería en Bogotá, denunciado por la Unión
- Internacional de
- Trabajadores de la Alimentación y Afines como la causa del
- despido de
- numerosos trabajadores, realmente consistió en el retiro de las
- instalaciones
- industriales de la maltería de la empresa Bavaria en el sector del
- centro
- internacional de dicha ciudad.
- Dicha empresa entregó al distrito especial de Bogotá los
- terrenos donde
- funcionaba la citada factoría para el desarrollo de un gran
- proyecto
- urbanístico en el que se construirá el mayor parque recreativo
- de la ciudad.
- Con ocasión de la transferencia, Bavaria debía obviamente
- retirar la
- maltería, pero en ningún memento se pretendió dejar cesantes a
- los
- trabajadores, sino que fueron trasladados a otro lugar,
- ubicándolos
- inicialmente en los frentes de trabajo que la empresa tiene en
- Techo (otro
- sector de ciudad).
- En atención al conflicto suscitado entre el Sindicato de
- Trabajadores y
- Bavaria, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio
- de sus
- funciones de proteger los derechos de los trabajadores y de
- intervenir para
- que los problemas que surjan entre éstos y los empleadores se
- solucionen citó
- a las partes y se levantó una acta de acuerdo en la que consta
- el arreglo de
- la controversia. precisó además la Dirección General del
- Trabajo que la
- organización sindical no ha presentado ninguna reclamación
- adicional respecto
- al punto en conflicto.
- En cuanto a la presunta presión por parte de la policía para
- forzar a los
- trabajadores de Bavaria en pasto a ir a su lugar de trabajo y el
- presunto
- despido masivo que se produciría en razón del cierre de la
- maltería, el
- Gobierno considera satisfactorio que haya quedado claro que la
- primera nunca
- tuvo lugar, ya que la presencia de la fuerza policial en el exterior
- de la
- fábrica se 11evó a cabo únicamente en cumplimiento del deber
- legal de prevenir
- desórdenes durante la huelga y que la pronta intervención de la
- autoridad
- administrativa laboral haya evitado que el desacuerdo surgido
- por el cierre de
- la maltería trascendiera y se convirtiera en una situación grave y
- perjudicial
- para los trabajadores y el empleador.
- El Gobierno reitera que no es cierto que la policía se haya
- presentado en el
- domicilie de los trabajadores de la ciudad de pasto
- conduciéndoles por la
- fuerza a su lugar de trabajo. La policía nacional se hizo
- presente en las
- instalaciones de la empresa por solicitud expresa del gerente
- con el fin de
- prevenir desórdenes por parte de los empleados que habían
- bloqueado la entrada
- principal impidiendo el normal desarrollo de las labores. La
- policía se limitó
- a facilitar el ingreso a las instalaciones de quienes requerían
- hacerlo,
- habiendo quedado solucionada la situación en completa calma.
- A este respecto,
- el Gobierno se refiere al artículo 448 del Código Sustantivo del
- Trabajo
- subrogado por el artículo 33 del decreto-ley núm. 2351 de 1965,
- que establece
- clara y expresamente que durante el desarrollo de la huelga las
- autoridades
- policivas tienen a su cargo la vigilancia del curso pacífico del
- movimiento y
- ejercerán de modo permanente la acción preventiva y represiva
- que les
- corresponda, a fin de evitar que los huelguistas o cualesquiera
- personas en
- conexión con ellos excedan las finalidades jurídicas de la
- huelga o intenten
- aprovecharla para promover desórdenes o cometer infracciones
- o delitos.
- Finalmente, el Gobierno precisa que carece por completo de
- fundamento el
- temor expresado por los querellantes acerca del supuesto riesgo
- que corre su
- integridad física, ya que las autoridades de policía no están
- autorizadas para
- emplear la fuerza contra quienes ejercen pacíficamente los
- derechos civiles,
- ni acostumbran hacerlo.
- Caso núm. 1465
- En su queja, el Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios
- (SINTRAFERROVIARIOS) alega la reclasificación arbitraria e
- ilegal de 478
- trabajadores oficiales que, en virtud de los decretos ejecutivos
- de la junta
- directiva de los Ferrocarriles Naciones de Colombia núms. 1044
- de 1987 y 510
- de 1988, han pasado a ser empleados públicos. Estos decretos,
- según el
- querellante, violan los contratos de trabajo y los beneficios
- consagrados en
- las convenciones colectivas que amparan a los 478
- trabajadores en cuestión,
- reduciendo sus prestaciones sociales y atentando contra su
- estabilidad en el
- empleo. La organización querellante alegaba que con la
- reclasificación el
- número de afiliados al sindicato había disminuido en casi 50O
- personas
- atentándose contra la propia existencia del Sindicato, así como
- que se había
- violado el fuero sindical de los dirigentes sindicales concernidos
- por los
- mencionados decretos.
- SINTRAFERROVIARIOS no se presentó a la cita concertada
- con la misión. No
- obstante, representantes de la CUT (a la que está afiliada
- SINTRAFERROVIARIOS)
- , señalaron a la misión que las reclasificaciones de trabajadores
- oficiales
- que tenían como resultado su conversión en empleados
- públicos se estaban dando
- con mucha frecuencia en las empresas industriales y
- comerciales del Estado.
- Según la CUT, se trata de hechos graves ya que en particular
- los empleados
- públicos son de libre nombramiento y remoción y no pueden
- celebrar
- convenciones colectivas sino sólo presentar peticiones
- respetuosas.
- El Gobierno comunicó por escrito a la misión las informaciones
- siguientes:
- El jefe de la División Departamental del Trabajo de
- Cundinamarca, por medio
- del oficio núm. 026402, remitió copia del acta de acuerdo
- suscrita entre
- empleador y la organización sindical, en la que consta que
- aquél dio
- cumplimiento a la dotación en un porcentaje que aparentemente
- no cubre a la
- totalidad de los trabajadores con derecho a ella, por lo cual la
- Visitadora
- Quinta citó a las partes para que se acredite: primero,
- certificación del
- Sindicato sobre las peticiones hechas por los trabajadores que
- consideraban no
- se les había cancelado la dotación; segundo, la fecha exacta
- en la cual se va
- a pagar a los trabajadores la dotación vencida del primer
- cuatrimestre de 1988
- y las dos siguientes.
- Igualmente, el jefe de la División Departamental envió copia del
- oficio en el
- que imparte instrucciones al jefe de la sección de Relaciones
- Colectivas para
- que informe a la Oficina de Relaciones Internacionales sobre los
- resultados de
- la investigación que adelante la inspección quinta por presunta
- persecución
- sindical contra SINTRAFERROVIARIOS.
- De otra parte y en armonía con el concepto del Departamento
- del Servicio
- Civil que se hizo 11egar a la OIT con el oficio del 24 del mes
- pasado, la
- Secretaría de Administración pública de la presidencia de la
- República señaló
- en el oficio núm. 01256 que la reclasificación en las empresas
- oficiales
- (ejemplo Ferrocarriles Nacionales) de los servidores del Estado
- para que
- siendo trabajadores oficiales pasen a ser empleados públicos y
- viceversa,
- tiene como fundamento jurídico el artículo quinto del decreto
- 3135 de 1968,
- que establece: "Las personas que prestan sus servicios en las
- empresas
- industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales;
- sin embargo
- los estatutos de dichas empresas precisarán que actividades. ..
- deban ser
- desempeñadas por personas que tengan la calidad de
- empleados públicos."
- A su vez el articulo 26 del decreto-ley núm. 1050 de 1968
- determina las
- funciones de las juntas o consejos directivos de los
- establecimientos públicos
- y de las empresas industriales y comerciales del Estado y en el
- literal b) les
- asigna la de adoptar los estatutos de la entidad y cualquier
- reforma que a
- ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno.
- Por consiguiente, si a la junta directiva corresponde adoptar los
- estatutos
- así come las reformas a ellos y si en los estatutos se deben
- determinar qué
- actividades deben ser desempeñadas por empleados públicos,
- es competencia de
- aquélla fijar, según su criterio, las labores que sean propias de
- los
- empleados públicos, ello en razón de la autonomía de que
- gozan las entidades
- mencionadas.
- Precisó, además la Secretaría de Administración pública que el
- trámite de las
- reformas estatutarias consiste en la elaboración de un proyecto
- de acuerdo por
- parte de la entidad interesada, en este caso la administración de
- los
- Ferrocarriles Nacionales, el cual se presenta a la citada
- dependencia para el
- estudio jurídico-tícnico a la luz de las normas legales que rigen
- la
- naturaleza de aquélla y, si se encuentra ajustado a la
- normatividad, emite
- concepto favorable. A continuación se somete el proyecto de
- acuerdo a la junta
- o conseje directivo para su aprobación y firma del presidente y
- el secretario
- de la misma. Luego se prepara el proyecto de decreto y el
- ministerio al cual
- está adscrita o vinculada la entidad, en el evento de los
- Ferrocarriles
- Nacionales el Ministerio de Obras públicas y Transporte, lo
- remite a la
- Secretaría Jurídica de la presidencia de la República, para su
- revisión y
- firma del señor presidente.
- Puede observar la OIT que la complejidad de procedimiento
- previsto para la
- aprobación de la adopción y/o la reforma de los estatutos de las
- empresas
- industriales y comerciales del Estado es garantía suficiente de la
- estricta
- sujeción a los preceptos legales y de la protección de los
- derechos de quienes
- estén sometidos a ellos. La revisión de los diversos proyectos
- por parte de
- dos secretarías diferentes del máximo organismo del ejecutivo,
- además de su
- estudio por la administración de la entidad y su sumisión al
- órgano plural
- directivo, constituyen un proceso idóneo de control de la
- legalidad.
- Parece, adicionalmente, conveniente reiterar que la
- reclasificación de los
- trabajadores oficiales en empleados públicos y de éstos en los
- primeros no
- atenta contra los derechos adquiridos, porque como lo ha
- expresado en
- repetidas ocasiones la jurisprudencia nacional tal figura no
- existe en el
- derecho público y es incompatible con la esencia de éste.
- No obstante, si las personas afiliadas a
- SINTRAFERROVIARIOS estiman
- vulnerados sus derechos en razón de la reclasificación deben
- demandar el acto
- administrativo aprobatorio de la reforma de los estatutos ante la
- jurisdicción
- de lo contencioso administrativo.
- Si ésta encuentra que dicho acto fue dictado en oposición a
- las normas
- constitucionales y legales por vicios de fondo o de forma, que
- no estarán
- relacionados como antes se vio con los derechos adquiridos, lo
- anulará y
- ordenará el restablecimiento de los derechos que hubieren sido
- vulnerados.
- Cabe anotar que, aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad
- Social tiene
- como una de sus funciones primordiales la de garantizar la
- protección de los
- derechos de los trabajadores, en el caso de los servidores
- públicos no le
- compete, por expreso mandato constitucional y legal, decidir
- sobre su
- situación, porque las normas han previsto instancias precisas en
- la vía
- gubernativa y en la jurisdiccional para la solución de los
- problemas que lo
- afecten.
- En consecuencia, SINTRAFERROVIARIOS puede
- perfectamente, si considera que la
- reforma estatutaria en la empresa Ferrocarriles Nacionales de
- Colombia violó
- normas superiores, ejercer la correspondiente acción de nulidad
- ante la
- jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Ginebra, 7 de octubre de 1988. (Firmado)Philippe Cahier.
- LISTA DE PERSONAS ENTREVISTADAS
- Autoridades
- Dr. Juán Martín Caicedo Ferrer, Ministro de Trabajo y
- Seguridad Social
- Dr. Guillermo plazas Alcid, Ministro de Justicia
- Dr. Carmelo Martínez, presidente del Consejo de Estado
- Dres. Guillermo Aldana y Jacobo Pérez, magistrados de la Corte
- Suprema de
- Justicia
- Dr. Horacio Zerpa Uribe, procurador General
- Dr. Alvaro Tirado Mejía, Consejero presidencial para la
- Defensa, protección y
- promoción de los Derechos Humanos
- Dr. Fernando Navas de Brigard, Subsecretario de política
- Exterior (Ministerio
- de Relaciones Exteriores)
- Mayor General Pedro Nel Molano, Inspector General de las
- Fuerzas Militares
- Dr. Víctor Rojas, vicepresidente del Tribunal Superior Militar
- Dr. José Noí Ríos, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
- Dr. Alfred Rojas, Secretario del Ministro de Trabajo y Seguridad
- Social
- Dr. Germán plazas, Director General del Trabajo
- Dra. Vivian Cock, Jefa de Relaciones Internacionales
- (Ministerio de Trabajo y
- Seguridad Social
- Dr. Guido Taborda, asistente del Ministro de Justicia
- Dras. Victoria Senior, Marcela Briceño y Clemencia Gómez,
- funcionarias de la
- subsecretaria de organismos y conferencias internacionales
- (Ministerio de
- Relaciones Exteriores)
- Dres. Mario Flórez, Ligia Galvis y Plinio Orchila, asistentes del
- Consejero
- presidencial para la Defensa, protección y promoción de los
- Derechos Humanos
- Organizaciones sindicales
- Sr. Angelino Garzón, secretario general de la Central Unitaria de
- Trabajadores (CUT)
- Sr. Orlando Obregón, primer vicepresidente de la CUT
- Sr. Hugo Becerra, vicepresidente de la CUT
- Sr. Aníbal palacio, fiscal de la CUT
- Sr. Hernando Rodríguez Maldonado, secretario de asuntos
- Internacionales de la
- CUT
- Sr. Jaime Aldana, tesorero de la CUT
- Sr. Híctor José López Robledo, secretario de asuntos
- económicos y jurídicos
- de la CUT
- Sra. Aída Avella, secretaria de asuntos de la mujer de la CUT
- Sr. Kemel George, secretario de asuntos informales (CUT)
- Sres. Jairo Villegas, Luis Alonso Velazco, Carlos Duque y
- Armando Novoa,
- asesores laborales de la CUT
- Sr. Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación
- General del Trabajo
- lativos
- Sr. Luis Angel Banguero, secretario de asuntos públicos y legis
- de la
- Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC)
- Sr. Miguel Morantes, secretario de asuntos oficiales de la CTC
- Sra. Amelia Molina, secretaria de asuntos femeninos de la CTC
- Sr. Víctor pardo, secretario de actas de la CTC
- Sr. Pedro Antonio Mariño, secretario de educación de la CTC
- Sra. Marta Cecilia San Miguel, secretaria de asuntos femeninos
- de la Unión de
- Trabajadores Metalúrgicos y Mineros de Colombia
- Sres. Fabio Barragán, Derman Vicente Cubillos, Victor Manuel
- Salamanca y
- Roberto Polanía, representantes del Sindicato Nacional de
- Trabajadores
- Ferroviarios (SINTRAFERRAT)
- Organizaciones de empleadores
- Dr. Favio Echeverry Correa. Asociación Nacional de
- Industriales (ANDI)
- Dr. Jairo Escobar (ANDI)
- Dr. Sabas Pretel de la Vega. Federación Nacional de Cámaras
- de Comercio
- (FENALCO)
- Dr. Juan Alfredo Pinto Saavedra. Asociación Colombiana de la
- pequeña
- Industria (ACOPI)
- Dr. Eliseo Restrepo Londoño. Sociedad de Agricultores de
- Colombia (SAC)
- Organizaciones de derechos humanos
- Dr. Alfredo Sánchez Carrizosa, presidente de la Comisión
- Permanente de
- Derechos Humanos.