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- 475. Las quejas correspondientes al caso núm. 1434 fueron
- examinadas por el Comité en su reunión de noviembre de 1988 presentando un
- informe provisional al Consejo de Administración, que se basó en gran parte en el
- informe de la misión de contactos directos efectuada por el profesor Philippe
- Cahier del 31 de agosto al 7 de septiembre de 1988 en Colombia. (Véase
- 259. o informe del Comité, párrafos 589 a 678 (y anexos), aprobado por el Consejo
- de Administración en su 241.a reunión (noviembre de 1988)). Estas
- quejas fueron presentadas por las siguientes organizaciones: Central Unitaria
- de Trabajadores de Colombia (CUT), Confederación Internacional
- de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), Confederación Mundial de
- Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) y Federación Sindical
- Mundial (FSM). Ulteriormente, el Gobierno envió nuevas observaciones por
- comunicaciones de 14 de marzo y 17 de mayo de 1989.
- 476. Las quejas correspondientes al caso núm. 1477 figuran
- en comunicaciones de la CUT (26 y 28 de octubre y 3 y 16 de noviembre de 1988;
- 23 y 24 de febrero, 29 de marzo y 7 de abril de 1989), la CIOSL (28 de
- octubre y 8 de noviembre de 1988; y 3 de febrero y 6 de marzo de 1989), la
- FSM (10 de noviembre de 1988 y 17 de marzo de 1989), la CMOPE (23 de
- noviembre de 1988; y 20 de febrero, 31 de marzo y 14 de abril de 1989), y la Unión
- Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares (2
- y 20 de marzo de 1989). El Gobierno envió sus respuestas en comunicaciones
- de 26 y 31 de octubre, y 14 de diciembre de 1988 y de 4 de abril y 24 de mayo
- de 1989.
- 477. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad
- sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
- 98).
A. Caso núm. 1434
A. Caso núm. 1434
- a) Examen anterior del caso
- 478 Cuando el Comité examinó este caso en su reunión de
- noviembre de 1988,
- formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que
- quedaron
- pendientes (véase 259.o informe, párrafo 678):
- "El Comité está vivamente preocupado por la dramática
- situación de violencia
- que afronta Colombia que de manera general hace imposible las
- condiciones
- normales de existencia de la población e impide el pleno
- ejercicio de las
- actividades sindicales.
- En lo que respecta al caso núm. 1434, el Comité expresa su
- consternación
- ante el elevadísimo número de asesinatos y desapariciones y
- expresa su
- particular preocupación ante el elevado número de víctimas
- que son dirigentes
- sindicales o sindicalistas (más de 200 desde 1986), la mayoría
- de los cuales
- están vinculados a la CUT, central más representativa del país.
- El Comité toma
- nota de una serie de medidas positivas del Gobierno para poner
- freno a la
- violencia pero observa que no han logrado alcanzar el resultado
- esperado.
- El Comité pide al Gobierno que adopte medidas vigorosas a
- escala nacional y
- emplee todos sus esfuerzos para desarticular los denominados
- grupos
- paramilitares que actúan en el país, que según se desprende
- del informe de
- misión son autores - junto con los asesinos a sueldo - de la
- mayoría de los
- asesinatos de sindicalistas. El Comité confía en que a tales
- grupos y a
- aquellos que los financian se les aplicará lo antes posible todo el
- rigor de
- la ley penal y ruega al Gobierno que le informe sobre todos estos
- puntos. El
- Comité pide asimismo al Gobierno que comunique los resultados
- de la
- investigación realizada por el procurador delegado para las
- fuerzas militares
- sobre los grupos paramilitares.
- El Comité pide al Gobierno que facilite todo tipo de precisiones
- sobre la
- existencia y contenido de disposiciones en vigor sobre los
- denominados
- "comités de autodefensa" de la población civil (formados por
- civiles de
- localidades donde opera la guerrilla, con funciones de
- autodefensa y de
- colaboración con el ejército) y sobre el control que pueda existir
- sobre sus
- acciones y las eventuales condenas que se hayan dictado en
- caso de abuso de
- poder.
- Habida cuenta del elevado grado de impunidad de que gozan
- de hecho los
- responsables de la mayoría de los asesinatos de sindicalistas, el
- Comité pide
- al Gobierno que tome las medidas necesarias para un
- reforzamiento radical de
- los efectivos y de los medios de que dispone el poder judicial, y
- que le
- informe al respecto.
- El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre el
- alegado
- asesinato de los 32 sindicalistas sobre lo que no ha respondido
- (véase anexo I
- al 259.o informe) y que le mantenga informado de la evolución
- de las
- investigaciones judiciales en curso sobre el asesinato de los
- demás
- sindicalistas a los que se ha referido en sus respuestas.
- En lo que respecta a la desaparición de sindicalistas, el Comité
- toma nota
- de que no existe constancia de la desaparición de Jaime Casas
- Rojas y de que
- se han abierto investigaciones judiciales, si bien no parece que
- haya
- resultados por ahora, sobre la desaparición de Marlene Medina
- Gómez, Luis
- Alberto Builes, Alvaro Usuga, Marina Elvia Díaz, Marcial Alonso
- González y
- Christian Roa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
- informado de la
- evolución de dichas investigaciones judiciales y que envíe sus
- observaciones
- sobre la desaparición de los sindicalistas Luis Villadiego, Gabriel
- Holguin y
- Lucio Serrano Luna.
- El Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten
- informaciones complementarias sobre el alegado asesinato de
- Aníbal Díaz, la
- desaparición de Jaime Casas Rojas y la detención de Leonardo
- Chacón y Blanca
- Vera, ya que, según el Gobierno, no existe constancia de tales
- hechos."
- b) Respuesta del Gobierno
- 479 En su comunicación de 14 de marzo de 1989, el
- Gobierno facilita las
- informaciones siguientes en relación con algunos sumarios:
- - Melba Amariles Hernández, Arturo Salazar, Gustavo de Jesús
- Callejas,
- Híctor Alonso Loaiza, Pablo Emilio Córdoba, Alonso Miguel
- Lozano, José
- Lilealdo Herrera Cano, Hamet Consuegra Llorente, Juan José
- Hernández D. y Luis
- Antonio Martínez D. No se ha identificado a los responsables de
- los asesinatos
- de estas personas.
- - En relación con el homicidio de Domitila Cigue, la
- investigación cursa en
- el Juzgado 17 de Instrucción Criminal de Santa Rosa de Viterbo
- (Bogotá) y se
- ha dictado una medida de aseguramiento consistente en la
- detención preventiva
- de ciertas personas cuyo nombre se mantiene bajo reserva
- sumarial.
- - En relación con el homicidio de Asdrúbal Jiménez Vacca,
- asesor de
- SINTAGRO, se recibieron declaraciones de la hermana del
- occiso, con el fin de
- obtener nuevos informes sobre el delito.
- 480 En su comunicación de 17 de mayo de 1989, el Gobierno
- envía el texto de
- tres decretos del Presidente de la República (núms. 813, 814 y
- 815) dictados
- el 14 de abril de 1989, en los que se preví: 1) la creación de
- una comisión
- asesora y coordinadora de las acciones contra los escuadrones
- de la muerte y
- otros grupos de sicarios o de justicia privada; esta comisión está
- integrada
- por los Ministros de Gobierno, de Defensa y de Justicia, el jefe
- del
- Departamento Administrativo de Seguridad, el Comandante
- General de las Fuerzas
- Armadas y el Director General de la Policía Nacional; 2) la
- creación de un
- cuerpo especial armado integrado por mil efectivos de la policía
- nacional
- encargado de cumplir misiones de orden público contra los
- escuadrones de la
- muerte y otros grupos de sicarios o de "justicia privada"; 3) la
- limitación de
- la colaboración de la población civil con las fuerzas armadas a
- actividades no
- agresivas, prohibiéndose en particular la entrega de armas de
- uso privativo de
- las fuerzas armadas, el porte de las mismas o su utilización.
- B. Caso núm. 1477
- a) Alegatos de los querellantes
- 481 Las organizaciones querellantes alegan que ante la difícil
- situación
- por la que atraviesa Colombia, especialmente la clase
- trabajadora, la Central
- Unitaria de Trabajadores (CUT), presentó el día 18 de mayo de
- 1988, un pliego
- de peticiones al Gobierno, en el que se incluía entre otros
- puntos que el
- Gobierno se comprometiera en una política de seguridad en
- favor de los
- dirigentes sindicales y populares, tratando por todos los medios
- de desmontar
- los grupos paramilitares, que tantas muertes han causado en las
- filas del
- movimiento sindical y popular; el alza general de salarios y la
- congelación de
- precios en los artículos de primera necesidad de la canasta
- familiar por un
- tiempo determinado. La falta de interés por parte del Gobierno
- en la discusión
- del mencionado pliego, dio lugar a que la CUT, la
- Confederación de
- Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del
- Trabajo (CGT) y
- otras organizaciones sindicales convocaran una huelga general
- para el día 27
- de octubre de 1988. La respuesta del Gobierno fue la
- expedición de los
- decretos 2201 y 2200 de 25 de octubre de 1988 que en
- particular disponen lo
- siguiente:
- "Mientras subsista el actual Estado de Sitio, los Sindicatos,
- Federaciones o
- Confederaciones Sindicales que organicen, dirijan, promuevan,
- fomenten o
- estimulen en cualquier forma al margen de la Ley el cese total o
- parcial,
- continuo o escalonado de las actividades normales de carácter
- laboral o de
- cualquier otro orden, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
- podrá
- suspender su Personería Jurídica.
- Mientras subsista el actual Estado de Sitio, quienen
- organicen, dirijan,
- promuevan, fomenten o estimulen en cualquier forma al margen
- de la Ley el cese
- total o parcial, continuo o escalonado de las actividades
- normales de carácter
- laboral o de cualquier otro orden, incurrirán en arresto de treinta
- a ciento
- ochenta días, que impondrán los Gobernadores, Intendentes,
- Comisarios y
- Alcaldes mediante resolución motivada.
- Constituirá justa causa de terminación de los contratos de
- trabajo, el haber
- sido sancionado conforme al presente decreto."
- 482 Las organizaciones querellantes añaden que basándose
- en estas
- disposiciones, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- suspendió la
- personería jurídica a las siguientes organizaciones: Sindicato de
- Trabajadores
- de la Electrificadora (SINTRAELECOL), Sindicato de
- Trabajadores de Salinas de
- Zipaquira (SINTRASALINAS), Sindicato de Trabajadores de
- Central de Mezclas
- (SINTRAMEZCLAS), Sindicato de Trabajadores de la Industria
- del Vidrio y Afines
- (SINTRAVIDRICOL), Sindicato de Trabajadores del Hospital
- San Juan de Dios
- (SINTRAHOSPITAL), Sindicato de Trabajadores Agropecuarios
- (SINTAGRO),
- Sindicato de Trabajadores del Banano (SINTRABANANO) y
- Sindicato de
- Trabajadores de la Industria Nacional de la Alimentación
- (SINTRAINAL).
- Asimismo, las organizaciones querellantes envían en anexo una
- lista de 204
- sindicalistas y trabajadores detenidos con motivo de la huelga
- general (número
- que a finales de noviembre de 1988 se redujo a 89), entre los
- cuales figuran
- trabajadores condenados a 180, 150 y 60 días de arresto. Entre
- los detenidos
- figuran Jasafat Tarazona, Presidente de la Unión Sindical de
- Trabajadores de
- Santander, César Carrillo, Presidente del Sindicato de
- Trabajadores del
- Petróleo de Santander, Ligia Cáceres, miembro ejecutivo de la
- Federación
- Nacional de Trabajadores y Empleados del Estado, Bernardo
- Blanco, miembro del
- Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Departamento Norte de
- Santander,
- Orlando Mesa, Gonzalo Gómez y Edilberto Ramérez, miembros
- del Sindicato de
- Trabajadores Textiles, Eduardo Yando y Guillermo Chitan,
- miembros del
- Sindicato de Inventores, y Ramón Sinisterra, miembro del
- Sindicato de
- Trabajadores de Ingenios. Las organizaciones querellantes
- subrayan que la
- suspensión de personerías jurídicas de organizaciones
- sindicales y la
- imposición de penas de detención debería corresponder a la
- autoridad judicial
- y no a la autoridad administrativa, militar o policial. Las
- organizaciones
- querellantes señalan también que en aplicación de los
- mencionados decretos se
- despidió a numerosos sindicalistas y dirigentes sindicales (los
- querellantes
- envían una lista de 76 despedidos).
- 483 Por otra parte, las organizaciones querellantes, después
- de subrayar
- que los grupos paramilitares siguen asesinando dirigentes
- sindicales y
- sindicalistas, con una total impunidad, alegan los siguientes
- asesinatos y
- desaparaciones:
- - JOSE MANUEL HERRERA, miembro suplente de la Junta
- Directiva Nacional de
- "SUTIMAC", trabajador de Cementos Nare en el Municipio de
- Caracolí, asesinado
- por sicarios cuando se dirigía con su familia a la casa de su
- madre en el
- Corregimiento La Sierra, Municipio de Nare (Antioquia). Este
- hecho llevó a un
- paro desde las 21 horas del día 4 de septiembre en Cementos
- Nare y las
- Canteras de Caracolí.
- - CARLOS JAIME RINCON, activista afiliado a
- Sintraelecol-Bucaramanga, 27
- años de edad, asesinado en Bucaramanga (Santander) el 13 de
- septiembre de 1988
- por sicarios cuando se dirigía a su casa.
- - ARSENIO OSORIO, afiliado a SINTRAMONARK, asesinado
- el 23 de septiembre de
- 1988 en la ciudad de Cali (Valle) por dos sujetos que se
- movilizaban en moto,
- siendo acribillado a bala. Llegó sin vida al hospital.
- - HARVEY MURIEL VELASCO, afiliado al Sindicato de
- Educadores de Risaralda,
- militante del Frente Popular, asesinado en el aula de clase,
- Vereda la
- Argentina, por cuatro sicarios, el 4 de octubre de 1988.
- - ANIBAL DE JESUS ECHEVERRIA (40 años) y MANUEL
- GILLERMO QUIROZ (23 años),
- afiliados a SINTAGRO, trabajadores de la Finca el Guineo,
- asesinados por un
- sicario que se movilizaba en un campero el 11 de octubre de
- 1988
- - ARGELIO NOVOA, afiliado a SINDEJORNALEROS,
- candidato a la próxima Junta
- Directiva, quien laboraba en la finca Rita María en el municipio
- de Apartadó
- (Antioquia). Cinco sicarios, con el pretexto de hacer una requisa
- en búsqueda
- de armas, lo acribillaron frente a su residencia, el día 13 de
- octubre de
- 1988
- - ALVARO FAJARDO, Jefe de Núcleo, activista sindical y del
- movimiento
- cooperativo, asesinado por el teniente Danilo Rodríguez,
- comandante del puesto
- de policía en el municipio de San José de Isnos (Huila), el 14 de
- octubre de
- 1988
- - CESAR CASTRO, perteneciente a la Asociación Nacional de
- Usuarios
- Campesinos, ANUC, asesinado el 15 de octubre de 1988.
- - CARLOS CONDA, miembro suplente de la Junta Directiva
- del Sindicato
- Agrario en Caquetá, asesinado por dos sicarios que se
- movilizaban en una moto
- a las 9 horas, en Puerto Rico Caquetá, el 15 de octubre de
- 1988
- - ELECTO FLOREZ, fiscal de SINTRABANANO, asesinado
- cuando se desplazaba en
- compañía de su esposa de Carepa a Apartadó a las 19 h. 15,
- por dos sicarios
- que se movilizaban en moto. Este crimen fue cometido cerca
- del Batallón
- Voltígeros el 15 de octubre de 1988.
- - ALCARDO PATINO, afiliado a SINTRABANANO, laboraba
- en la Finca Corralito en
- el municipio de Chigorodó (Antioquia), asesinado por sicarios el
- día 16 de
- - ALBERTO JOSE PALMERA, ex presidente de la Subdirectiva
- de Sintagro en
- Chigorodó, trabajador de la Finca Guatapuri, abaleado el 17 de
- octubre de 1988
- pocos minutos después de salir de un cuartel muriendo en el
- acto y MANUEL PE
- ATE, herido en la cara el mismo día, logró desplazarse por sus
- propios medios
- a una heladería para escapar de los sicarios y de allí al Hospital
- de
- Chigorodó, de donde fue sacado en una ambulancia por un
- agente de la policía
- para ser conducido al Hospital de Apartadó, en donde fue
- entregado muerto con
- cerca de seis tiros en la cabeza. Manuel Peñate era afiliado a
- Sintagro y
- trabajador de la finca Ethel en Turbo.
- - HERMELINDA CASTRO, perteneció a la Junta Directiva de
- Sintrapoy,
- funcionaria del Inderena, trabajaba en el proyecto forestal
- Carare-Opón.
- Asesinada por un sicario del MAS el 20 de octubre de 1988.
- - FELIPE GALEANO, dirigente departamental de la ANUC y
- dirigente de
- FENSUAGRO, asesinado por seis sujetos que se presentaron a
- las 17 horas en su
- residencia el día 23 de octubre de 1988.
- - RISARALDA VEREDA ARGENTINA, activista sindical del
- distrito de Pereira,
- asesinada el 26 de octubre de 1988.
- - OSCAR CHAQUER, dirigente del magisterio en Córdoba,
- afiliado a ADEMACOR,
- asesinado por sicarios en Montería (Córdoba), el día 26 de
- octubre de 1988.
- - FRANCISCO RENTERIA, resultó muerto el 27 de octubre de
- 1988 cuando un
- barco de la armada nacional disparó sobre el bongo, en el cual
- se dirigían a
- sus casas trabajadores de ASODIMBRAS y SINDEBRAS.
- - EMIRO TRUJILLO y LEONARDO LINDARTE CARVAJAL,
- eminentes profesores de la
- Faculta de Salud Pública de la Universidad de Antioquia. Trujillo
- era
- vicepresidente de la Asociación de Profesores de la Universidad
- de Antioquia.
- Fueron asesinados por agentes del DAS, en Medellín el 31 de
- octubre de 1988.
- - RAFAEL ATEHORTUA, presidente de la Subdirectiva de
- ADIDA en Tamesis,
- asesinado por sicarios a las 7 horas en el salón de clases, en
- Palermo
- (Corregimiento de Tamesis), el 8 de noviembre de 1988.
- - CLIRIO GRACIANO, miembro de la asamblea de delegados
- de ADIDA por el
- Municipio Yali, asesinado por sicarios que se movilizaban en
- moto, en Yali
- (Antioquia), el 9 de noviembre de 1988.
- - GABRIEL LOPEZ, activista de la ANUC, campesino,
- asesinado en San Pelaya
- (César) el 13 de noviembre de 1988 a las 19 horas en su
- residencia.
- - JOSE PEZOTE, activista de Asinort, educador en Ocaña
- (Norte de Santander),
- asesinado el 22 de noviembre de 1988.
- - RUBEN DARIO MEJIA, profesor, presidente de la
- Subdirectiva de ADIDA del
- Municipio de Bolívar (Antioquia), asesinado el 1. de diciembre
- de 1988 cuando
- se encontraba en el parque del mismo municipio, siendo
- abaleado por cuatro
- sicarios a las 18 horas.
- - ANDRES MOZO, fiscal de SINTAGRO, miembro de la Junta
- Directiva Nacional
- de la CUT, asesinado en la finca la Suerte No. 1 en Apartadó
- (Antioquia), a
- las 9 horas el 3 de diciembre de 1988.
- - ANTONIO VEGA HERNANDEZ, afiliado a
- SINTRAINDUPALMA, acribillado vilmente
- cuando se encontraba en la puerta de su casa en San Alberto
- (César), el 27 de
- diciembre de 1988.
- - FERMIN MELENDEZ ACOSTA, dirigente de ADEMACOR y
- luchador por la causa de
- los trabajadores del magisterio, se desempeñaba como
- presidente de FESTRACOR y
- hacía parte de la Junta Directiva Nacional de la CUT. Fue
- asesinado por
- sicarios el 31 de diciembre de 1988 cuando se encontraba en la
- terraza de su
- casa.
- - FRANCISCO DE PAULA PEREZ CASTRILLON, profesor
- afiliado a ADIDA, asesinado
- por sicarios en Medellín (Antioquia) el 1. de enero de 1989.
- - PEDRO SOLANO, trabajador de Indupalma, afiliado a
- SINTRAINDUPALMA,
- sorprendido a tiros por desconocidos en el Barrio 23 de Agosto
- de San Alberto
- (César), el 1. de enero de 1989.
- - LUIS SIERRA, miembro de la Junta Directiva Nacional de
- SINUVICOL,
- desaparecido en el mes de diciembre y encontrado muerto el 5
- de enero de 1989.
- - ANTONIO MARTINEZ, miembro de la Junta Directiva de
- Sintratextil, formaba
- parte del Comité de la Federación de Trabajadores Textileros en
- Antioquia,
- perteneció al Comité Ejecutivo de FEDETA. Asesinado el 5 de
- enero de 1989
- cuando se dirigía de su casa a la Empresa Textiles Rionegro
- donde laboraba,
- en el trayecto fue obligado a bajar del bus y en presencia de
- sus compañeros
- fue acribillado por un grupo de seis sicarios.
- - MAURICIO ROMERO y HUMBERTO RUIZ (ingenieros),
- GUSTAVO PEREZ y GERARDO
- UPEGUI (tecnólogos), asesinados el 5 de enero de 1989 en la
- Empresa Cementos
- Nare, sección canteras. Patricia Orejuela y Stella Martínez del
- servicio
- domístico resultaron gravemente heridas en estos hechos. Los
- trabajadores de
- Cementos Nare en la Sierra y Caracolí paralizaron la producción
- en repudio a
- estos asesinatos.
- - ISIDRO CABALLERO DELGADO, profesor afiliado al
- Sindicato de Maestros de
- César, detenido el 7 de febrero de 1989 por los militares en el
- Corregimiento
- de Guaduas en San Alberto y desaparecido desde entonces.
- Los militares niegan
- su detención.
- - JORGE MARTINEZ, presidente del Sindicato de
- Trabajadores del Agro,
- asesinado por desconocidos el 22 de enero de 1989.
- - JULIO ELIECER AGUDELO, fiscal del Sindicato de Empresas
- Metálicas de
- Palmira, desaparecido el 3 de febrero de 1989; su cadáver fue
- encontrado el 23
- de febrero en el lago Calima de la ciudad de Cali.
- - FRANCISO DUMAR, vicepresidente del Sindicato de
- el 13 de febrero en el Departamento de Córdoba por dos
- sicarios que lo
- abalearon cuando ingresaba a su trabajo por la mañana.
- - LUIS EDUARDO YAYA, presidente de la Federación Sindical
- de Trabajadores de
- Meta y miembro de la Junta Directiva Nacional de la CUT, fue
- asesinado en
- Villavicencio (Meta) el 23 de febrero de 1989 cuando salía de
- su casa.
- - FERMIN MELENDEZ, presidente de FESTRACOR y
- dirigente de los educadores de
- Córdoba, asesinado en febrero de 1989.
- - JOSE MARIA CASTILLO, presidente del Sindicato Agrario de
- Arjona (Bolívar)
- y vicepresidente de la subdirectiva de la CUT en el
- departamento de Bolívar,
- fue asesinado el 20 de marzo de 1989 en la ciudad de
- Cartagena (Bolívar).
- - HERNAN VARGAS CALDERON, maestro en el Colegio San
- Pablo, Currillo,
- provincia de Coqueta, fue asesinado el 3 de abril de 1989,
- después de haber
- sido amenazado de muerte varias veces. Es el segundo
- profesor asesinado en ese
- colegio.
- - LUIS ALBERTO CARDONA, profesor universitario, fue
- de 1989 en Pereira (Santa Rosa de Cabal), cuando se dirigía a
- dictar clases en
- la Universidad de Santa Rosa de Cabal. Era presidente del
- Comité de Derechos
- Humanos de Caldas, había recibido recientemente la
- Condecoración Nelson
- Mandela de la Paz; igualmente era concejal de la Unión
- Patriótica en
- Chinchiná y asesor de diferentes organizaciones sindicales por
- mucho tiempo.
- - EDISON PACHECO, presidente de la Federación de
- Trabajadores de Córdoba,
- filial de la CUT, fue asesinado el 6 de abril de 1989 en la ciudad
- de
- Montería; su esposa fue alcanzada por las balas y está grave.
- - FERNANDO MESA CASTILLO, profesor del Liceo Nacional
- de Cartago y de la
- Universidad Tecnológica de Pereira, fue asesinado el 7 de abril
- de 1989.
- 484 Las organizaciones querellantes envían en anexo copia
- de un informe
- confidencial del Departamento Administrativo de Seguridad
- (DAD) en el que se
- indica que:
- "los sicarios y narcotraficantes que operan en jurisdicción de
- Puerto
- Boyacá (Boyacá) utilizan como fachada la "Asociación de
- Campesinos y Ganaderos
- del Magdalena Medio - ACDEGAM", tras la cual escudan sus
- actividades
- ilícitas... La directiva de ACDEGAM está integrada por los
- siguientes capos de
- esa organización: Henry Pérez, presidente; Gonzalo de Jesús
- Pérez,
- vicepresidente y padre del anterior; Luis Rubio, alcalde popular
- de Puerto
- Boyacá. Esta organización cuenta con más de 300 hombres
- armados que se
- desplazan por los municipios de Puerto Boyacá y Otanche
- (Boyacá), Cimitarra y
- Puerto Olaya (Santander), La Dorada (Caldas) y Puerto Berrío
- (Antioquia),
- contando para ello con una completa infraestructura que incluye
- más de 100
- vehículos entre camperos, camionetas, automóviles, camiones
- y aeronaves
- pequeñas. El sostenimiento de la banda está a cargo de
- narcotraficantes,
- ganaderos y agricultores que de alguna manera dedican parte
- de sus
- propiedades al cultivo de la hoja de coca; actividad camuflada
- con otras
- actividades agrícolas legales. Algunas autoridades con
- jurisdicción en el
- Magdalena Medio colaboran con ACDEGAM, destacándose las
- siguientes: procurador
- regional de Honda (Tolima); comandante y subcomandante de
- la base militar de
- Puerto Calderón; comandante de la policía en La Dorada
- (Caldas); comandante de
- la policía en Puerto Boyacá (Boyacá); el alcalde de Puerto
- Boyacá (Boyacá)..."
- "La banda de delincuentes que regionalmente de conoce con
- el nombre de
- "Muerte a Secuestradores (MAS)", es subsidiada por varios
- miembros del
- "cartel de Medellín"... (se citan los nombres). Entre los mandos
- medios de la
- organización de sicarios figuran los siguientes sujetos: ... un
- sargento del
- ejército..."
- A continuación en el informe del DAS se dan detalles sobre las
- escuelas de
- sicarios y su ubicación.
- 485 Por último, las organizaciones querellantes alegan los
- siguientes actos
- de violencia y detenciones:
- - El 6 de octubre de 1988, Mario Montes de Oca, miembro de
- la subdirectiva
- del Sindicato de Trabajadores de Risaralda fue víctima de un
- atentado en
- Quinchia, quedando herido.
- - El 9 de octubre de 1988 desconocidos dispararon desde un
- coche contra el
- profesor Hugo Arnulfo Escobar, dirigente del Sindicato Unico de
- Trabajadores
- de la Educación del Valle en el municipio de Jamundí (Valle del
- Cauca).
- - El 23 de octubre de 1988, agentes de la policía atacaron a
- trabajadores
- que viajaban en autobuses sindicales, resultando heridos Adela
- Caicedo, Mármol
- Isaac y Parra Fausto.
- - El 25 de octubre de 1988 estallaron bombas en las sedes del
- Sindicato de
- Trabajadores de la Educación de Santander y del Sindicato de
- Trabajadores de
- la Caña de Azúcar de Palmira. Semanas antes, el 6 de octubre
- de 1988 se
- colocó una bomba de 10 kilos de dinamita en la sede del
- Sindicato de Maestros
- de Córdoba programada para estallar a la hora de la reunión de
- la junta
- directiva pero afortunadamente pudo descubrirse la bomba y
- desactivarse.
- - En octubre de 1988, la CUT denunció públicamente el
- hostigamiento de que
- eran objeto los dirigentes sindicales de Antioquia, Angela Tobón
- Puerta y
- Jimmy Abdala Oliveros que se ha concretado, a partir del
- anuncio de la huelga
- general del 27 de octubre, en seguimientos y hostilidad por parte
- de civiles
- armados y llamadas telefónicas a sus residencias.
- - Se acusó a Ana Inís Candela (vicepresidenta del Sindicato
- de la Caja
- Nacional de Previsión) y a Maritza Palencia (empleada de la
- administración
- distrital de esa Caja en Bogotá y miembro del Sindicato de
- Empleados del
- Distrito Especial de Bogotá) de ser sospechosas de estar
- vinculadas a la
- guerrilla. En el proceso los jueces denegaron los cargos y
- ordenaron la puesta
- en libertad de las interesadas. No obstante, desde el 7 de enero
- de 1989
- siguen detenidas en la cárcel del Buen Pastor en Bogotá (la
- comunicación en la
- que se relatan estos alegatos tiene fecha de 2 de marzo de
- 1989).
- - En marzo de 1989, Alfonso Rodríguez, gerente de la
- Cooperativa de
- Trabajadores de Ecopetrol, fue objeto de un atentado terrorista
- mediante una
- bomba colocada en su residencia.
- - El 29 de marzo en horas de la mañana, tropas del ejército de
- la jefatura
- militar de Urabá, detuvieron a la totalidad de los trabajadores de
- la finca
- "Pan Gordito" y otros de la finca "El Porvenir", ambas ubicadas
- en el
- municipio de Apartadó. Los detenidos eran más de 85, entre
- ellos tres
- directivos de SINTAGRO: Fernando Díaz, miembro de la junta
- directiva nacional,
- Clímaco Herrera, de la subdirectiva de Carepa, y Mario Ibarra,
- de la
- subdirectiva de Apartadó. Los tres directivos fueron torturados y
- por la
- acción de movilización de los trabajadores de Urabá, fueron
- liberados el 30 de
- marzo a las 5 p.m. Mario Ibarra está hospitalizado de gravedad
- en Bogotá.
- - El 7 de abril de 1989 se produjo un atentado contra el fiscal
- de la
- Federación de Trabajadores de Norte de Santander
- FENOSTRA-CUT, Juan Bautista
- Patiño, hiriéndose a su hijo de 18 años. Este hecho se produjo
- en Pamplona y
- el abaleo fue desde un carro.
- - Dirigentes de la Unión Sindical de Trabajadores (USITRAS),
- en Santander,
- han recibido amenazas de muerte. Estas amenazas conciernen
- a César Martínez,
- Rarid Florez y Alberto Gil, todos ellos dirigentes del Sindicato de
- Maestros
- de Santander, y Víctor Lizcano, presidente de USITRAS.
- - En Santa Marta, Magdalena, la Federación de Trabajadores
- del Magdalena ha
- recibido amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales,
- Henry Taití,
- presidente del Sindicato de la Licorera, Juan Luis Gómez,
- Lurdes Manjarrés y
- Angel Manjarrés. Estos dos últimos son dirigentes maestros.
- b) Respuesta del Gobierno
- 486 En su comunicación de 26 de octubre de 1988, el
- Gobierno transmite la
- información recogida por la prensa sobre un documento
- incautado por las
- autoridades colombianas según el cual, con ocasión del paro
- que organizan para
- el jueves 27 de octubre la CUT y la CGT, la llamada
- "Coordinadora Nacional
- Guerrillera" prepara una jornada de terrorismo con toda clase de
- atentados y
- perturbaciones a la paz pública completamente fuera del ámbito
- laboral. Dicho
- documento habría puesto al descubierto un tenebroso plan
- terrorista de la
- mayoría de los grupos guerrilleros, a cargo de la Coordinadora
- Terrorista
- Simón Bolívar, que incluía: convocar a todos los sectores
- populares y
- trabajadores a participar activamente en combates callejeros y a
- enfrentar a
- la fuerza pública; desplegar una variada "acción militar"
- realizando atentados
- y sabotajes contra entidades públicas; antes y durante la huelga
- general del
- jueves, instalar retenes de agitación y desplegar una amplia
- campaña de
- terrorismo sicológico a travís de llamadas anónimas y falsas
- alarmas,
- anunciando la colocación de petardos en distintos sitios;
- extender el
- terrorismo contra surtidoras de gasolina, centrales telefónicas,
- redes de
- interconexión elíctrica, terminales de transporte, oleoductos,
- gasoductos,
- poliductos y empresas transnacionales; colocar soldadura
- sintítica a las
- cerraduras de establecimientos comerciales para que los
- empleados no puedan
- trabajar ese día; dinamitar carreteras, destruir puentes, regar
- tachuelas,
- taponar las principales vías de acceso a los complejos
- industriales, impedir
- la movilización de la tropa y bloquear las cabeceras municipales
- a efectos de
- obstruir el abastecimiento de productos agrícolas; atraer a las
- tropas a
- sectores distantes de los centros urbanos, para emboscarlas y
- atacar las bases
- militares que tengan poca seguridad.
- 487 El Gobierno transmite en su comunicación de 31 de
- octubre de 1988 las
- declaraciones del Presidente de la República al día siguiente
- del paro de las
- centrales sindicales, que se reproducen en parte a
- continuación:
- "Puedo anunciarles que hemos derrotado a los enemigos del
- país. Las medidas
- de prevención tomadas por el Gobierno nacional para preservar
- el orden
- público durante el día de hoy cumplieron su objetivo. Nuestras
- instituciones
- han dado una nueva muestra de fortaleza. La prueba a la cual
- unos grupúsculos
- violentos pretendieron someter a nuestra democracia, ha sido
- ampliamente
- superada.
- El paro convocado por algunas centrales sindicales no
- prosperó. La gran
- mayoría de la gente prefirió cumplir con sus deberes e ir a
- trabajar. A pesar
- de que la subversión tenía previstos varios actos
- desestabilizadores, no se
- presentaron mayores contratiempos. La acción de las fuerzas
- militares
- permitió prevenir actos terroristas. Las medidas adoptadas por
- el Gobierno
- fueron eficaces para asegurar la normalidad.
- Pero fueron ustedes, colombianos de todos los sectores,
- trabajadores,
- empresarios, amas de casa y hombres del pueblo, quienes con
- su actitud firme
- hicieron de una amenaza un plebiscito en favor de la paz y la
- democracia. Yo
- siempre tuve la certeza y la tranquilidad de que el mayor
- obstáculo que
- encontrarían los agitadores sería el amplio respaldo de las
- mayorías a las
- instituciones. De la misma manera, estoy seguro de que la
- acción de la
- subversión nunca prosperará porque chocará siempre con el
- sentir de las
- mayorías."
- 488 En su comunicación de 14 de diciembre de 1988, el
- Gobierno refiriéndose
- a la jornada de protesta bajo nombre de paro general
- convocado por la CUT y
- respaldado por la CGT y con apoyo de la CTC, declara que el
- derecho de huelga
- compete exclusivamente a los sindicatos o grupos de
- trabajadores directa o
- indirectamente interesados. En efecto, el artículo 417 del
- Código Sustantivo
- de Trabajo a la letra dice "todos los sindicatos tienen, sin
- limitación
- alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones
- locales,
- regionales, profesionales o industriales, y éstas en
- confederaciones. Las
- federaciones y confederaciones tienen derecho al
- reconocimiento de personería
- jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo
- la
- declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la
- ley lo autoriza,
- a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o
- indirectamente
- interesados". El Gobierno añade que con relación a las
- supuestas detenciones
- de dirigentes sindicales con ocasión de la jornada de protesta el
- 27 de
- octubre de 1988, el Ministerio de Trabajo está realizando las
- indagaciones
- preliminares para determinar su exactitud.
- 489 En una comunicación posterior de fecha 4 de abril de
- 1989, el Gobierno
- declara que de los alegatos se desprende que las detenciones
- obedecen al
- cumplimiento de normas de orden público. El Gobierno actuó
- con la filosofía de
- impedir la turbación del orden público. La situación en Colombia
- ya es
- conocida, y se pretendía no agravar la reinante. Con tal fin se
- expidieron
- decretos de estado de sitio, en el cual las garantías se
- encuentran
- restringidas. Estas turbaciones del orden público exigen
- determinaciones de
- alta policía. El Gobierno subraya que las víctimas de la
- violencia no sólo son
- sindicalistas y trabajadores, sino también empresarios y
- funcionarios
- públicos. Por otra parte, refiriéndose a la suspensión de
- personería jurídica
- el Gobierno declara que ha de atenerse a los fallos del Consejo
- de Estado,
- autoridad competente del ámbito nacional que debe definir la
- situación.
- 490 Asimismo, el Gobierno solicita a la OIT que recabe de las
- organizaciones sindicales informaciones detalladas sobre los
- lugares donde
- ocurrieron los hechos alegados en el marco del presente caso
- (la Oficina
- Internacional del Trabajo transmitió inmediatamente a las
- organizaciones
- querellantes la solicitud del Gobierno). Por último, en su
- comunicación de 24
- de mayo de 1989, el Gobierno indica que los dirigentes
- sindicales detenidos
- con motivo de la huelga del 27 de octubre de 1988 fueron
- puestos en libertad
- en los días que siguieron (la Sra. Ligia Cáceres fue detenida
- durante 15 días)
- . A continuación el Gobierno relata una serie de actos graves de
- terrorismo y
- de sabotaje que se produjeron en el país el día de esa huelga.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 491. En lo que respecta a los alegatos de asesinatos y
- desapariciones de
- dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité recuerda que en
- su reunión de
- noviembre de 1988 señaló que sin duda se encontraba ante
- uno de los casos más
- graves que se le habían sometido en lo relativo al derecho a la
- vida (véase
- 259. informe, párrafo 650), y que la dramática situación de
- violencia que
- afronta Colombia impedía el pleno ejercicio de las actividades
- sindicales
- (véase 259. informe, párrafo 678, b)). Por consiguiente, el
- Comité, despué
- expresar su consternación ante el elevadísimo número de
- asesinatos y
- desapariciones de dirigentes sindicales y sindicalistas (más de
- 200 desde
- 1986), pidió al Gobierno 1) que adoptara medidas vigorosas a
- escala nacional y
- empleara todos sus esfuerzos para desarticular los denominados
- grupos
- paramilitares que actúan en el país y 2) que tomara las medidas
- necesarias
- para un reforzamiento radical de los efectivos y de los medios de
- que dispone
- el poder judicial (véase 259. informe, párrafo 678, d) y f)). Los
- alegatos
- examinados por el Comité en su reunión de noviembre incluían
- también amenaza
- de muerte a centenares de sindicalistas.
- 492. Seis meses después del examen de estos alegatos
- sumamente graves, el
- Comité toma nota del contenido de los decretos núms. 813, 814
- y 815, de 19 de
- abril de 1989 por los que se crea una comisión de alto nivel con
- funciones de
- asesoramiento y coordinación contra los escuadrones de la
- muerte y otros
- grupos de sicarios o de "justicia privada", y un cuerpo especial
- armado
- integrado por mil efectivos de la policía nacional para combatir
- estos grupos;
- asimismo se limita la colaboración de la población civil con las
- fuerzas
- armadas a actividades no agresivas, prohibiéndose
- expresamente le entraga, el
- porte y la utilización por parte de la población civil de armas de
- uso
- privativo de las fuerzas armadas. No obstante el Comité
- constata con inquietud
- y consternación que los querellantes han alegado el asesinato
- de 46
- sindicalistas más, una nueva desaparición y numerosos actos
- de violencia, así
- como que nada muestra en las observaciones del Gobierno que
- haya adoptado
- medidas concretas eficaces con miras al reforzamiento de los
- efectivos y
- medios del poder judicial. Asimismo, en cuanto a los asesinatos
- y
- desapariciones alegados, el Gobierno se ha referido solamente
- al estado de las
- investigaciones sobre 12 de los asesinatos, señalando que no
- se ha
- identificado a los responsables.
- 493. En estas condiciones, el Comité expresa su decepción,
- reitera las
- conclusiones y recomendaciones que formuló en su reunión de
- noviembre de 1988
- y se ve obligado a concluir en su presente reunión que el
- Gobierno no ha
- adoptado todavía todas las medidas necesarias y apropiadas
- que le había
- solicitado para garantizar a los dirigentes sindicales y a los
- sindicalistas
- el derecho a la vida que es el presupuesto básico del ejercicio
- de los
- derechos consagrados en el Convenio núm. 87. Teniendo en
- cuenta la necesidad
- absoluta de que se ponga término a la violencia que afronta el
- país, que
- afecta de manera muy importante al mundo sindical, el Comité
- insiste ante el
- Gobierno en que se adopten las medidas que le había solicitado
- para un
- reforzamiento radical de los efectivos y medios del poder judicial.
- El Comité
- pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los
- alegatos relativos a
- numerosos asesinatos de sindicalistas a los que no ha
- respondido (véase anexo
- I), que informe sobre la evolución de las investigaciones
- judiciales
- emprendidas sobre los demás casos (véase anexo II), y sobre
- los resultados de
- las medidas adoptadas para combatir y desarticular los
- escuadrones de la
- muerte y demás grupos de sicarios o de "justicia privada".
- 494. En lo que respecta a la prohibición de la huelga general
- del 27 de
- octubre de 1988 y las medidas adoptadas como consecuencia
- de la misma
- (suspensión de ocho personerías jurídicas de sindicatos por el
- Ministerio de
- Trabajo y detenciones y despidos de un elevado número de
- sindicalistas), en
- virtud de los decretos de estado de sitio núms. 2201 y 2200, el
- Comité toma
- nota de las declaraciones del Gobierno señalando que el
- derecho de huelga no
- compete a las federaciones y confederaciones (artículo 417 del
- Código de
- Trabajo), así como que con ocasión de la mencionada huelga
- general la
- Coordinadora Nacional Guerrillera preparaba una jornada de
- terrorismo que
- incluía la convocatoria a los trabajadores para participar en
- combates
- callejeros y enfrentarse a la fuerza pública, atentados y
- sabotajes en puntos
- estratígicos y ataque a bases militares. El Comité toma nota de
- que los
- decretos de estado de sitio dictados con motivo de la huelga
- general
- perseguían impedir la turbación del orden público en la
- conocida situación que
- atraviesa el país produciéndose las detenciones en este
- contexto, así como de
- que en lo relativo a las suspensiones de personerías jurídicas la
- autoridad
- competente que debe definir la situación es el Consejo de
- Estado.
- 495. El Comité considera que la convocatoria de una huelga
- general de
- protesta para que se ponga fin a los centenares de asesinatos
- de dirigentes
- sindicales y sindicalistas que se han producido en los últimos
- años constituye
- una acción sindical legítima. El Gobierno ha invocado dos
- argumentos
- fundamentales para su prohibición: 1) la legislación laboral niega
- este
- derecho a las federaciones y confederaciones y 2) la existencia
- de un plan de
- los grupos guerrilleros para realizar atentados y sabotajes con
- ocasión de
- dicha huelga. Sobre el primer punto, el Comité ha mantenido en
- repetidas
- ocasiones que "la prohibición impuesta a las federaciones y
- confederaciones de
- declarar la huelga no es compatible con el artículo 6 del
- Convenio núm. 87, el
- cual, para el funcionamiento de federaciones y
- confederaciones, se refiere al
- artículo 3 del Convenio". (Véase Recopilación de decisiones y
- principios del
- Comité, 1985, núm. 366); en el mismo sentido en su objetó el
- artículo 417 del
- Código de Trabajo que prohíbe la huelga a las federaciones y
- confederaciones y
- pidió al Gobierno que reformara la legislación. En cuanto a los
- atentados y
- actos de sabotaje que según el Gobierno se proponían realizar
- los grupos
- guerrilleros con motivo de la huelga general y que según el
- Gobierno se
- realizaron, el Comité recuerda que nada habría impedido desde
- el punto de
- vista de los principios de la libertad sindical que se prohibiera la
- huelga en
- los servicios esenciales (es decir aquellos cuya interrupción
- podría poner en
- peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o
- parte de la
- población) o se impusieran servicios ménimos. El Comité
- concluye pues que la
- prohibición de la huelga general del 27 de octubre de 1988 en
- virtud de los
- decretos de estado de sitio de 25 de octubre, constituye una
- violación grave
- de la libertad sindical.
- 496. En cuanto a las consecuencias de la mencionada huelga
- general, el
- Comité comparte el punto de vista expresado por la Comisión de
- Expertos en su
- reunión de marzo de 1989 al examinar la cuestión de la
- suspensión de
- personerías jurídicas por vía administrativa en virtud de los
- decretos de
- estado de sitio mencionados. La Comisión de Expertos declaró
- lo siguiente:
- "La Comisión desea referirse a las conclusiones formuladas por
- el Comité de
- Libertad Sindical al examinar el caso núm. 1343 relativo a
- Colombia (Véase
- 244. informe, párrafo 376), donde al pronunciarse sobre la
- suspensión de la
- personería jurídica de una organización, recordaba que la
- suspensión o
- disolución de organizaciones de trabajadores y de empleadores
- por vía
- administrativa es contraria a lo dispuesto en el artículo 4 del
- Convenio, toda
- vez que los recursos interpuestos ante el Ministerio de Trabajo
- (cuyo
- resultado sería recurrible judicialmente) no tuvieron efectos
- suspensivos, de
- manera que las organizaciones en causa no pudieron funcionar
- legalmente
- durante la vigencia de la medida recurrida. La Comisión
- observa asimismo que
- en octubre de 1988, con posterioridad al mencionado informe
- del Comité, se
- volvieron a dictar decretos de estado de sitio que sancionaban
- con la
- suspensión de personerías jurídicas a las organizaciones que
- participasen en
- la huelga general prevista para el 27 de octubre de 1988."
- "En estas circunstancias, la Comisión lamenta que el Gobierno
- no haya tenido
- en cuenta las comentarios de los órganos de control sobre este
- tema y ruega al
- Gobierno que tome medidas, con objeto de que se elimine en la
- legislación toda
- posibilidad de suspensión o disolución por vía administrativa, o
- al menos se
- prevea que la decisión administrativa no surtirá efectos hasta
- que la
- autoridad judicial se pronuncie sobre los eventuales recursos
- planteados por
- las organizaciones sindicales afectadas. La Comisión recuerda
- que las
- organizaciones sindicales deben poder declarar huelgas
- legítimas para promover
- los intereses económicos y sociales de sus miembros sin incurrir
- en la
- suspensión o disolución de las mismas cuando su acción
- reivindicatoria haya
- conservado un carácter pacífico."
- 497. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que
- levante todas
- las suspensiones de personería jurídica de organizaciones
- sindicales y a que
- tome medidas con miras a que la legislación prohíba este tipo
- de suspensiones
- en todos los casos, incluso en situación de estado de sitio.
- 498. En cuanto a las detenciones (204 según los querellantes)
- y despidos (76
- según los querellantes), el Comité lamenta que el Gobierno no
- haya enviado
- observaciones sobre las listas de sindicalistas afectados por
- estas medidas y
- se haya limitado a declarar con carácter general que las
- detenciones
- obedecieron al incumplimiento de normas de orden público y
- que los dirigentes
- sindicales detenidos fueron puestos en libertad en los días
- siguientes. Por
- otra parte, el Comité observa que los decretos de estado de sitio
- a los que se
- han referido las organizaciones querellantes prevín que la
- imposición de penas
- de arresto de 30 a 180 días por promover la huelga se atribuye
- a las
- autoridades administrativas o militares y no a la autoridad
- judicial, y que en
- principio las mencionadas penas han debido expirar ya. El
- Comité pide al
- Gobierno que indique si ello es así, deplora todos aquellos
- casos en que las
- penas de arresto se debieron a actividades de promoción de la
- huelga ya que
- constituyen una violación de la libertad sindical y pide al
- Gobierno que tome
- medidas con miras a que la legislación prohíba la imposición de
- sanciones
- penales por parte de la autoridad administrativa o militar.
- Asimismo, el
- Comité subraya que nadie debería ser objeto de despido o de
- medidas
- perjudiciales en su empleo por la realización de actividades
- sindicales y pide
- al Gobierno que tome medidas con miras al reintegro de los
- despedidos por su
- participación en la huelga general.
- 499. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya
- respondido a los
- demás alegatos, que se refieren a detenciones y actos de
- violencia contra
- sindicalistas y sedes sindicales desde octubre de 1988, así
- como a un informe
- del Departamento Administrativo de Seguridad facilitado por los
- querellantes,
- relativo a un grupo paramilitar de Puerto Boyacá en el que
- estarían implicadas
- ciertas autoridades civiles y militares. El Comité pide al Gobierno
- que
- responda a estos alegatos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 500. En vista de las conclusiones provisionales que preceden,
- el Comité
- invita al Consejo de Administración a que apruebe las
- recomendaciones
- siguientes:
- a) El Comité expresa su más pronfunda consternación ante el
- elevado número
- de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados o
- desaparecidos desde 1986
- y observa que la situación continúa agravándose ya que desde
- su reunión de
- noviembre de 1988 (en la que había examinado alegatos
- relativos al asesinato o
- desaparición de más de 200 sindicalistas) las organizaciones
- querellantes han
- denunciado el asesinato de 46 dirigentes sindicales y
- sindicalistas más y una
- nueva desaparición.
- b) Aunque el Comité toma nota de importantes medidas
- adoptadas por el
- Presidente de la República para combatir los escuadrones de la
- muerte y otros
- grupos de sicarios y de "justicia privada", el Comité expresa su
- decepción
- observando que el Gobierno sólo se ha referido a 12 casos de
- asesinato y que
- nada muestra en su respuesta que haya adoptado medidas
- concretas eficaces con
- miras al reforzamiento radical de los efectivos y medios del poder
- judicial.
- El Comité expresa la firme esperanza de que los recientes
- decretos adoptados
- por el Gobierno permitirán intensificar y hacer más eficaz la
- protección de
- los dirigentes sindicales.
- c) El Comité concluye que el Gobierno no ha adoptado
- todavía todas las
- medidas necesarias y apropiadas que le había solicitado para
- garantizar a los
- dirigentes sindicales y sindicalistas el derecho a la vida, que es
- el
- presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados
- en el Convenio
- núm. 87. Por consiguiente, al tiempo que reitera las
- conclusiones y
- recomendaciones contenidas en su informe de noviembre de
- 1988, el Comité insta
- al Gobierno a que envíe observaciones sobre los alegatos de
- asesinatos y
- desapariciones a los que no ha respondido (anexo I) y sobre la
- evolución de
- las investigaciones judiciales en los demás casos (anexo II), y
- especialmente
- a que adopte las medidas que había solicitado para el
- reforzamiento radical
- de los medios y efectivos del poder judicial. El Comité pide
- igualmente al
- Gobierno que le informe sobre los resultados de las medidas
- adoptadas para
- combatir y desarticular los escuadrones de la muerte y demás
- grupos de
- sicarios o de "justicia privada".
- d) El Comité considera que la prohibición de la huelga general
- del 27 de
- octubre de 1988 y las numerosas detenciones que se
- produjeron como
- consecuencia de actividades de promoción de dicha huelga
- constituyen
- violaciones de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno
- que levante
- todas las suspensiones de personería jurídica de
- organizaciones sindicales, y
- que tome medidas con miras al reintegro de todos los
- despedidos por su
- participación en la huelga general y que le informe al respecto
- indicando
- además si quedan todavía sindicalistas detenidos (el Gobierno
- sólo ha
- informado de la puesta en libertad de los dirigentes).
- e) El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias
- para modificar
- la legislación de manera que:
- - se imposibilite la suspensión de organizaciones sindicales
- por vía
- administrativa y la condena de sindicalistas a penas de arresto
- por parte de
- la autoridad administrativa o militar, incluso en situación de
- estado de
- sitio;
- - se permita a las federaciones y confederaciones declarar la
- huelga.
- f) El Comité pide al Gobierno que responda a los alegatos
- relativos a actos
- de violencia contra sindicalistas y sedes sindicales y
- detenciones que se
- habrían producido desde octubre de 1988, así como que envíe
- sus observaciones
- sobre el informe del Departamento Administrativo de Seguridad
- facilitado por
- los querellantes, relativo a un grupo paramilitar de Puerto
- Boyacá en el que
- estarían implicadas ciertas autoridades civiles y militares.
Z. ANEXO I
Z. ANEXO I
- Lista de sindicalistas cuyo asesinato o desaparición ha sido
- alegado y sobre
- los que el Gobierno no ha enviado observaciones
- a) Sindicalistas asesinados
- 1 - JOSUE EDUARDO FUENMAYOR (7-IX-86)
- 2 - ESTEBAN FERNANDEZ (6-VI-87)
- 3 - NARCISO MOSQUERA SANCHEZ (4-VII-87)
- 4 - HAROLD JIMENEZ (19-VII-87)
- 5 - IGNACIO BEDOYA (8-VIII-87)
- 6 - MARCO TULIO VILLA (9-IX-87)
- 7 - JOSE GABRIEL CUADROS (3-XII-87)
- 8 - MIGUEL DURAN SARMIENTO (7-XII-87)
- 9 - GILDARDO GONZALEZ (3-I-88)
- 10 - JESUS EMILIO MONSALVE (24-I-88)
- 11 - JUAN DE JESUS GRISALES (3-II-88)
- 12 - ROGELINO RIOS (9-III-88)
- 13 - ROBINSON GIRALDO (4-IV-88)
- 14 - OSWALDO TEHERAN (16-IV-88)
- 15 - HERNANDO COLON HERNANDEZ (27-IV-88)
- 16 - RAFAEL DUQUE PEREZ (27-IV-88)
- 17 - JUAN DIEGO ARANGO MORALES (5-V-88)
- 18 - EFRAIN PE A REYES (13-XII-87)
- 19 - RICARDO RIOS SERRANO (26-VIII-88)
- 20 - LEON CARDONA ISAZA (30-VIII-88)
- 21 - CARLOS TELLEZ (22-II-88)
- 22 - JAIRO SAJONERO GOMEZ (26-II-88)
- 23 - BLANCA ISMELIA MORENO (4-III-88)
- 24 - ALFONSO KUJAVANTE (15-III-88)
- 25 - BENIGNO AGUALIMPIA IBARGUEN (22-III-88)
- 26 - TOMAS BERRIO WILCHES (3-IV-88)
- 27 - GUILLERMO OCHOA (25-IV-88)
- 28 - JOSE OCTAVIO BUITRAGO IBA EZ (25-IV-88)
- 29 - JULIO C. GUTIERREZ (V-88)
- 30 - MANUEL SALVADOR RAMIREZ (20-V-88)
- 31 - LUIS GREGORIO TORRES MORA (29-V-88)
- 32 - HECTOR JULIO ORTIZ (8-VI-88)
- 33 - JOSE MANUEL HERRERA (4-IX-88)
- 34 - CARLOS JAIME RINCON (13-IX-88)
- 35 - ARSENIO OSORIO (23-IX-88)
- 36 - HARVEY MURIEL VELASCO (4-X-88)
- 37-38 - ANIBAL DE JESUS ECHEVERRIA y MANUEL
- GUILLERMO QUIROZ (11-X-88)
- 39 - ARGELIO NOVOA (13-X-88)
- 40 - ALVARO FAJARDO (14-X-88)
- 41 - CESAR CASTRO (15-X-88)
- 42 - CARLOS CONDA (15-X-88)
- 43 - ELECTO FLOREZ (15-X-88)
- 44 - ALCARDO PATINO (16-X-88)
- 45-46 - ALBERTO JOSE PALMERA y MANUEL PENATE
- (17-X-88)
- 47 - HERMELINDA CASTRO (20-X-88)
- 48 - FELIPE GALEANO (23-X-88)
- 49 - RISARALDA VEREDA ARGENTINA (26-X-88)
- 50 - OSCAR CHAQUER (26-X-88)
- 51 - FRANCISCO RENTERIA (27-X-88)
- 52-53 - EMIRO TRUJILLO y LEONARDO LINDARTE
- CARVAJAL (31-X-88)
- 54 - RAFAEL ATEHORTUA (8-XI-88)
- 55 - CLIRIO GRACIANO (9-XI-88)
- 56 - GABRIEL LOPEZ (13-XI-88)
- 57 - JOSE PEZOTE (22-XI-88)
- 58 - RUBEN DARIO MEJIA (1-XII-88)
- 59 - ANDRES MOZO (3-XII-88)
- 60 - ANTONIO VEGA HERNANDEZ (27-XII-88)
- 61 - FERMIN MELENDEZ ACOSTA (31-XII-88)
- 62 - FRANCISCO DE PAULA PEREZ CASTRILLON (1-I-89)
- 63 - PEDRO SOLANO (1-I-89)
- 64 - LUIS SIERRA (5-I-89)
- 65 - ANTONIO MARTINEZ (5-I-89)
- 66-69 - MAURICIO ROMERO, HUMBERTO RUIZ, GUSTAVO
- PEREZ y GERARDO UPEGUI
- (5-I-89)
- 70 - JORGE MARTINEZ (22-I-89)
- 71 - JULIO ELIECER AGUDELO (13-II-89)
- 72 - FRANCISO DUMAR (13-II-89)
- 73 - LUIS EDUARDO YAYA (23-II-89)
- 74 - FERMIN MELENDEZ (II-89)
- 75 - JOSE MARIA CASTILLO (20-III-89)
- 76 - HERNAN VARGAS CALDERON (3-IV-89)
- 77 - LUIS ALBERTO CARDONA (4-IV-89)
- 78 - EDISON PACHECO (6-IV-89)
- 79 - FERNANDO MESA CASTILLO (7-IV-89)
- b) Sindicalistas desaparecidos
- 1 - LUIS VILLADIEGO
- 2 - GABRIEL HOLGUIN
- 3 - LUCIO SERRANO LUNA
- 4 - ISIDRO CABALLERO DELGADO
- ANEXO
- ANEXO II
- Lista de sindicalistas asesinados o desaparecidos sobre los que
- el Comité pide
- al Gobierno que informe de la evolución de las investigaciones
- judiciales
- emprendidas
- a) Sindicalistas asesinados
- 1 - JOSE ELI PAEZ (1986)
- 2 - FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ (27-II-86)
- 3 - MARIO TABORDA (27-II-86)
- 4 - VICTOR HERNANDEZ (26-III-86)
- 5 - WALTER ROLDAN (27-III-86)
- 6-7 - JULIO CESAR SANTACRUZ y SIMEON RAMIREZ (IV-86)
- 8 - AURELIO DE JESUS ORTIZ (13-IV-86)
- 9 - RUBEN PINEDA (20-IV-86)
- 10 - PEDRO LEON PINEDA (23-IV-86)
- 11 - CARLOS JULIO ORTIZ (16-IV-86)
- 12 - GABRIEL HOLGUIN OLAVE (7-V-86)
- 13 - SAUL VILLADA (28-VI-86)
- 14 - BALDOMERO MOSQUERA (2-VII-86)
- 15-17 - LUIS ENRIQUE ESPANA, LUIS FELIPE MURILLO,
- LUIS CARLOS TORRES
- (14-VII-86)
- 18 - JOSE LEALDO HERRERA CANO (20-IX-86)
- 19 - GUSTAVO MAYA CARVAJAL (20-IX-86)
- 20 - OSCAR DARIO TORRES (7-IX-86)
- 21 - JOSE MARIA IMBETT ARRIETA (11-XI-86)
- 22 - MARIO CORREZ (11-XI-86)
- 23 - INES ARRIETA (2-XII-86)
- 24 - JULIO CESAR URIBE (8-XII-86)
- 25 - TOBIAS TORRES (10-XII-86)
- 26 - JAIRO ANTONIO CHAMORRO ROMERO (13-I-87)
- 27 - RICARDO EMILIO CORREA (28-I-87)
- 28 - PEDRO HERNANDEZ TORRES (I-87)
- 29 - FREDI TAPIAS (16-II-87)
- 30-31 - RANULFO ENRIQUE SERRANO MORA y
- ADALBERTO GONZALEZ (16-II-87)
- 32 - OSCAR EXTREMOR (16-II-87)
- 33 - OVIDIO CANO PE ATE (26-II-87)
- 34 - OBDULIO PALACIO LEMOS (28-II-87)
- 35 - JOSE HERNAN USUGA (7-III-87)
- 36 - JESUS ANTONIO MOLINA (9-III-87)
- 37-39 - NEMESIO CORDOBA SALAS, PASCUAL ACOSTA
- PEREZ y GERARDO DIAZ CHAVERRA
- (11-III-87)
- 40 - FIDEL ANTONIO PINO QUIROS (14-III-87)
- 41-42 - ESTEBAN AGUALIMPIA PEREZ y FABIO DE JESUS
- LONDO O GARCIA (14-III-87)
- 43 - SAMUEL VALDES RIOS (1-IV-87)
- 44 - MARIO ACORO CUERO (22-V-87)
- 45-46 - ELADIO RENTERIA y GILDARDO MENA (3-VI-87)
- 47-49 - ANTONIO FERNANDEZ, PEDRO EZEQUIEL GIL y
- JUAN ANTONIO LOPEZ DAVID
- (13-VI-87)
- 50 - DARIO GARRIDO RUIZ (3-VII-87)
- 51 - FRANCISCO ANTONIO PALACIO (16-VII-87)
- 52 - EUCLIDES GARZON (16-VII-87)
- 53-55 - BERNARDO GARCIA, JAIME BLANDON y LUIS
- GUZMAN (VII-87)
- 56 - ADAN GONZALEZ (18-VII-87)
- 57 - ALBERTO COGUELLO (19-VII-87)
- 58 - HERNANDO DE JESUS SANGUINO YACOME (23-VII-87)
- 59 - CARLOS LOPEZ BEDOYA (3-VIII-87)
- 60 - JESUS HERNANDO RESTREPO (4-VIII-87)
- 61 - PEDRO LUIS VALENCIA G. (14-VIII-87)
- 62 - REYNALDO ALZATE CIFUENTES (18-VIII-87)
- 63 - LEONARDO BETANCUR (25-VIII-87)
- 64 - ALEJANDRO JOSE GOMEZ RICARDO (25-VIII-87)
- 65 - LUIS FELIPE VELEZ HERRERA (25-VIII-87)
- 66 - HECTOR ABAD GOMEZ (25-VIII-87)
- 67 - MARCIANO BERRIO (3-IX-87)
- 68 - FULTON GARCES (6-IX-87)
- 69 - JOSE FIDEL MANJARRES (8-IX-87)
- 70 - WILLIAN ALFONSO CADENA (9-IX-87)
- 71 - APOLINO HERNANDEZ DE LA ROSA (13-IX-87)
- 72 - DORA TORRES (18-IX-87)
- 73 - GILBERTO CHAVERRA ROBLEDO (20-IX-87)
- 74 - EUCLIDES MONTES NEGRETE (24-IX-87)
- 75 - DOMITILA GUANAY DE SIGUA (27-IX-87)
- 76 - JOSE ALDEMAR GONZALEZ GALINDO (29-IX-87)
- 77 - ALBERTO ANGULO (29-IX-87)
- 78 - JUAN PAULINO LOPEZ MENA (30-IX-87)
- 79 - PABLO EMILIO CORDOBA MADRIGAL (30-IX-87)
- 80 - ALFONSO MIGUEL LOZANO (X-87)
- 81 - JOSE ARISTIDES GIRON (X-87)
- 82 - CARLOS ALFREDO VANEGAS OSSA (X-87)
- 83 - RODRIGO GUZMAN MARTINEZ (X-87)
- 84 - JESUS CORDOBA QUINTERO (25-X-87)
- 85-86 - ALONSO LOAIZA y GUSTAVO DE JESUS CALLEJAS
- (16-XI-87)
- 87 - ARGEMIRO COLORADO (4-XII-87)
- 88 - OVIDIO ASSIA (8-I-88)
- 89 - MANUEL GUSTAVO CHACON SARMIENTO (15-I-88)
- 90 - ARGEMIRO CORREA (15-I-88)
- 91 - AUGUSTO GUERRERO MARQUEZ (19-I-88)
- 92 - ARTURO SALAZAR (19-I-88)
- 93 - DARIO GOMEZ (19-I-88)
- 94 - JESUS EMILIO MONSALVE (24-I-88)
- 95 - HUBERT ANIBAL CABEZAS CORTES (1-II-88)
- 96 - BERNARDO ARBELAEZ (2-II-88)
- 97 - JULIO ALBERTO MARTINEZ FAURA (2-II-88)
- 98-118 - OMAR OCHOA, IVAN DARIO MOLINA, GUILLERMO
- LEON VALENCIA, JOSE BLANCO,
- JULIA CARRILLO, MANUEL COGOLLO ESPITIA, ALIRIO
- ROJAS, NATANAEL ROJAS, JOSE
- PINEDA, GUIDO GONZALEZ MARTINEZ, BIENVENIDO
- GONZALEZ MARTINEZ, PEDRO GONZALEZ
- MARTINEZ, ENRIQUE GUISADO MARTINEZ, RITO
- MARTINEZ REYES, GILBERTO MENESES,
- JOAQUIN MENDOZA, JOSE MENA SANCHEZ, SANTIAGO
- ORTIZ, RODRIGO GUZMAN, MANUEL
- DURANGO y NESTOR MARINO GALVIS (4-III-88)
- 119 - VALENCIA VASCO CAMARGO (III-88)
- 120 - JOSE ANTONIO BOHORQUEZ (16-III-88)
- 121-144 - JUAN SAEZ MARTINEZ, TOMAS BERRIO
- WILCHES, DONALDO BENITEZ BENITEZ,
- DIONISIO BENITEZ BENITEZ, LUIS SIERRA, FREDY
- MARTINEZ, TOMAS RIVERO AGUIRRE,
- JOSE GUEVARA, PEDRO PABLO MARQUEZ BENITEZ,
- CARLOS MARQUEZ BENITEZ, OSCAR
- SIERRA MERCADO, DOMINGO SALAS, CARMEN
- BARRAGAN, JAIME PATERNINA, IVAN ACEVEDO,
- RAMON NISPERUZA, ROGELIO MEJIA MEDRANO,
- MATENCIO SAENZ, SILVERIO SAENZ, SILVIO
- PEREZ PEREZ, SILVIO MELENDEZ, JUAN RUIZ, CLETO
- MARTINEZ y MARCOS MARTINEZ
- (3-IV-88)
- 145-146 - JOSE FRANCISCO POLO VILLALOBOS y
- HUMBERTO MARTINEZ GUALDRON
- (9-IV-88)
- 147-166 - JOSE DURANGO ZAPATA, MANUEL GONZALEZ
- TURIZO, LEONARDO PALACIO
- ROMAZA, CALIXTO ANTONIO GONZALEZ TURIZO, PABLO
- EMILIO MAZO MURILLO, ORLANDO
- BALLESTEROS MARTINEZ, LUCAS HERNANDEZ
- MADARRIAGA, MANUEL MARTINEZ, HERMINIO
- BALLESTEROS, NEVER LOPEZ, EDILBERTO AVILA,
- CALIXTO HERRERA, BERNARDO SEGURA,
- GILBERTO QUINTERO, TIRSO NOE GARAVITO, MARIO
- ANAYA, DOMINGO DELGADO, FRANCISCO
- YANEZ, HEISEN TORRES y MILCIADES HURTADO
- (11-IV-88)
- 167 - AUGUSTO MU OZ CASTRILLON (21-IV-88)
- 168 - OVIDIO BERMUDEZ (2-V-88)
- 169 - CAMILO RENTERIA (12-V-88)
- 170 - HAMET CONSUEGRA LLORENTE (26-V-88)
- 171 - FRANCISCO TRIVINO (28-V-88)
- 172-173 - OSCAR RESTREPO y GUILLERMO DE JESUS
- OSORIO (26-VI-88)
- 174-176 - CESAR GENARO SERPA, EDISON GARCIA, FELIX
- BOHORQUEZ (14-VII-88)
- 177 - GERARDO JEREZ QUIROGA (15-VII-88)
- 178-179 - LUIS ANTONIO MARTINEZ DUARTE y JUAN JOSE
- HERNANDEZ DUE AS
- (28-VII-88)
- 180 - ALIRIO ZARAZA MARTINEZ (29-VII-88)
- b) Sindicalistas desaparecidos
- 1 - MARLENE MEDINA GOMEZ
- 2 - LUIS ALBERTO BUILES
- 3 - ALVARO USUGA
- 4 - MARINA ELVIA DIAZ
- 5 - MARCIAL ALONSO GONZALEZ
- 6 - CHRISTIAN ROA