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Rapport définitif - Rapport No. 259, Novembre 1988

Cas no 1452 (Equateur) - Date de la plainte: 03-JUIN -88 - Clos

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  1. 26. La Confederación Internacional de Organizaciones
    • Sindicales Libres
    • (CIOSL) presentó alegatos por violaciones de los derechos
    • sindicales contra el
    • Gobierno del Ecuador en una comunicación de fecha 3 de junio
  2. de 1988. El
    • Gobierno envió sus observaciones el 13 y el 18 de julio de
  3. 1988.
  4. 27. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el
    • Convenio sobre el
    • derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
  5. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 28. En su comunicación del 3 de junio de 1988, la CIOSL
    • alega que su
    • afiliada, la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones
    • Sindicales Libres
    • (CEOSL), junto con otras organizaciones sindicales agrupadas
    • en el Frente
    • Unitario de Trabajadores (FUT), convocó una huelga general el
    • miércoles 1. de
    • junio de 1988 para protestar por la falta de respuesta del
    • Gobierno a las
    • peticiones formuladas sobre todo para recuperar el poder
    • adquisitivo
    • deteriorado de los trabajadores ecuatorianos y por la ausencia
    • de diálogo
    • entre el Gobierno y el movimiento sindical.
  2. 29. Según la CIOSL, el Gobierno decretó el estado de
    • emergencia el día de la
    • huelga y reprimió con violencia a los huelguistas, produciéndose
    • numerosas
    • detenciones. José Chavez, presidente de la CEOSL y miembro
    • del Comité
    • Ejecutivo de la CIOSL, fue violentamente detenido por efectivos
    • de la policía
    • y encarcelado seguidamente, siendo objeto de repudiables
    • vejaciones. Fue
    • puesto en libertad a las ocho de la mañana del 2 de junio de
  3. 1988.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 30. En su comunicación de 13 de julio de 1988, el Gobierno
    • señala que en
    • mayo de 1988 los dirigentes sindicales de los trabajadores del
    • transporte
    • amenazaron con convocar un paro general del transporte si no
    • se aceptaba su
    • demanda de una subida de las tarifas (la tarifa vigente para el
    • transporte
    • urbano era, a la sazón, equivalente a tres cíntimos de franco
    • suizo). Por
    • entonces, en el Congreso Nacional se debatía la subida del
    • salario legal
    • mínimo de los trabajadores que recibían aumentos anuales con
    • el objeto de
    • proteger a los asalariados de las consecuencias del aumento
    • del costo de la
    • vida. El Gobierno expresó su firme resolución de no autorizar
    • ninguna subida
    • de las tarifas del transporte en tanto no se produjera el aumento
    • salarial
    • esperado.
  2. 31. En estas circunstancias, señala el Gobierno, el FUT
    • anunció la
    • convocatoria de un "paro nacional" el 1 de junio de 1988 para
    • oponerse al
    • aumento de las tarifas de transporte (que ya habían sido
    • congeladas por el
    • Gobierno) y reclamar un aumento general de los salarios. Según
    • el Gobierno, el
    • paro era inútil pues la cuestión en el Congreso se estaba
    • discutiendo ya,
    • esperándose que éste adoptara pronto una resolución al
    • respecto. Los
    • trabajadores del transporte amenazaron con sembrar el caos en
    • el país e
    • hicieron diversas declaraciones soeces en las que mostraban su
    • desacato hacia
    • las autoridades legítimas como lo reflejan varios recortes de
    • prensa que
    • acompañan la respuesta del Gobierno.
  3. 32. Según el Gobierno, el FUT rechazó toda tentativa de
    • diálogo. Las
    • diversas huelgas convocadas por el FUT en los últimos años se
    • han
    • caracterizado por ser contrarias al orden público y se han
    • emparentado con
    • delitos de sedición, rebelión y resistencia a la autoridad
    • legítimamente
    • constituida, y en más de una ocasión han dado lugar a actos de
    • vandalismo y
    • violencia. Desde la restauración del régimen constitucional en
    • el Ecuador en
  4. 1979, tras un largo período de dictaduras, se han producido 12
    • de tales
    • asonadas. Debe calificárselas, pues, de acciones
    • deliberadamente dirigidas a
    • desestabilizar el régimen de derecho. El Gobierno señala que
    • desde que se
    • produjo el paro laboral del 13 de mayo de 1980, estas asonadas
    • convocadas por
    • el FUT han tenido lugar a un ritmo periódico.
  5. 33. El Gobierno, en consecuencia, no entiende que dichas
    • asonadas sean
    • "huelgas", las cuales están plenamente protegidas por la
    • Constitución y las
    • leyes. Seguidamente se refiere a los comentarios que hizo en un
    • caso anterior
    • sobre una huelga nacional convocada en marzo de 1987 por la
    • CEOSL para
    • protestar contra el excesivo aumento de los precios del
    • combustible y las
    • tarifas de transporte. (Véase 254.o informe, caso núm. 1400,
    • párrafos 189 a
  6. 199, aprobado por el Consejo de Administración en
    • febrero-marzo de 1988.) En
    • los comentarios se explica que en la legislación laboral del
    • Ecuador se
    • entiende por huelga "la suspensión colectiva del trabajo por los
    • trabajadores
    • coligados", y que la huelga es admisible si, al suscitarse "un
    • conflicto entre
    • el empleador y sus trabajadores", éste se somete a la
    • jurisdicción de un
    • tribunal de conciliación y arbitraje. La huelga no puede
    • declararse en los
    • siguientes casos: "1.- si notificado el empleador con el pliego de
    • peticiones
    • no contestare dentro del término legal, o si la contestación fuere
    • negativa;
  7. 2. - si después de notificado el empleador despidiere a uno o
    • más trabajadores
    • o desahuciare algún contrato; exceptúase el caso de despido
    • del trabajador que
    • haya cometido actos violentos contra los bienes de la empresa
    • o fábrica o
    • contra la persona del empleador o su representante; 3.- si no se
    • organizare el
    • tribunal de conciliación y arbitraje en el término fijado en el
    • artículo 466,
    • o si organizado no funcionare por cualquier motivo dentro de los
    • tres días
    • posteriores a su organización, siempre que, en uno u otro caso,
    • no sea por
    • falta de los vocales designados por los trabajadores; y, 4.- si no
    • se produce
    • la conciliación, o no se pronuncia el fallo en el término previsto
    • en el
    • artículo 473". El Gobierno subraya que la garantía de la huelga
    • es tan amplia
    • en el Ecuador que hasta se permite la permanencia de los
    • huelguistas en los
    • lugares de trabajo (caso único en la legislación laboral mundial),
    • bajo
    • protección policial para impedir el acceso de agitadores o
    • trabajadores
    • rompehuelgas; a los trabajadores en huelga se les reconoce el
    • derecho a cobrar
    • su remuneración y se autorizan las huelgas solidarias.
  8. 34. El Gobierno reitera la respuesta detallada que dio respecto
    • del caso
    • núm. 1400, subrayando que la sedición de marzo de 1987
    • impedía el libre
    • tránsito de vehículos y peatones; la destrucción de la propiedad
    • pública, como
    • los bancos de los jardines y las señales de tráfico; la quema de
    • neumáticos;
    • el apedreamiento de la policía y de los ciudadanos; la quema de
    • casas
    • particulares; el asalto al Hotel Colón Internacional y a otros
    • establecimientos de Quito con bombas incendiarias; la quema
    • de centenares de
    • perros a los que luego colgaron alardeando de un macabro
    • simbolismo. El
    • Gobierno declara que, a la vista de los violentos sucesos del
    • año anterior y
    • ante el clamor de una ciudadanía que temía la repetición de
    • tales sucesos, se
    • vio obligado a tomar una serie de medidas cautelares para
    • garantizar la paz
    • pública. Declaró el estado de emergencia, sacó el ejército a la
    • calle y
    • suspendió la vigencia de las garantías constitucionales, todo
    • ello de
    • conformidad con la ley en un intento de evitar la anarquéa,
    • función esta
    • esencial del Gobierno.
  9. 35. Como consecuencia de la declaración del estado de
    • emergencia, señala el
    • Gobierno, la sedición del 1. de junio de 1988 fue menos violenta
    • que las que
    • le precedieron. Las fuerzas armadas actuaron con prudencia y
    • no se produjeron
    • enfrentamientos; ignorando la convocatoria del FUT, en la
    • mayoría de las
    • empresas los verdaderos trabajadores no abandonaron su
    • trabajo, y si bien se
    • dieron algunos casos aislados de vandalismo, en general se
    • evitaron los actos
    • de violencia. Uno de los dirigentes sindicales del transporte
    • sufrió heridas
    • al explotarle un artefacto durante la sedición del FUT. Por otro
    • lado, y pese
    • a la presencia del ejército en las calles, no faltaron los ataques a
    • vehículos
    • y transeúntes, y se destruyeron diversos objetos de propiedad
    • pública. El
    • Gobierno cita el editorial publicado en el periódico "El Comercio"
    • al día
    • siguiente de los hechos en el que se califica la huelga del FUT
    • como
    • inoportuna e innecesaria. Según el Gobierno, la opinión pública
    • del país
    • reclama disciplina y eficiencia para que el Ecuador pueda
    • salvarse, y no la
    • llamada "libertad sindical" sin el menor autocontrol y que está
    • causando
    • graves perjuicios a la sociedad.
  10. 36. El Gobierno adjunta otro recorte de prensa de "El
    • Comercio" en el que se
    • prueba que la agitación de la "guerra de los pasajes" no se
    • limitó a la
    • asonada del 1 de junio, sino que continuó a lo largo de todo ese
    • mes y se
    • prolongó hasta entrado julio. Grupos de alborotadores atacaron
    • los vehículos
    • de transporte público, escalando la violencia hasta el punto de
    • que un
    • conductor se vio obligado a repeler los ataques con su arma de
    • fuego.
  11. 37. Según el Gobierno, y en relación con los sucesos del 1 de
    • junio de 1988,
    • ese día fue detenido José Chavez por protagonizar diversos
    • desórdenes en la
    • vía pública junto con un grupo de 40 amotinados; ofendió de
    • palabra y agredió
    • de obra a la subteniente jefe de patrulla de la policía que les
    • había
    • advertido del riesgo que corrían de ser encarceladas. Dichas
    • personas fueron
    • juzgadas ese mismo día por el intendente general de la policía
    • que les impuso
    • la pena de dos días de prisión en aplicación del apartado 9 del
    • artículo 606
    • del Código Penal. El Gobierno adjunta una copia del acta del
    • juicio. Tan
    • pronto como se les informó de las detenciones y una vez
    • concluidos los
    • amotinamientos, las autoridades ordenaron la puesta en libertad
    • de todas las
    • personas detenidas durante los desórdenes, por lo que nadie
    • cumplió la
    • totalidad de la condena que se le había impuesto. Al respecto,
    • se adjuntan
    • copias de las órdenes de excarcelación firmadas el 2 de junio
  12. de 1988. Así
    • pues, el Sr. Chavez fue puesto en libertad dicho día, no
    • habiendo desde
    • entonces nadie encarcelado en el Ecuador por la asonada del
  13. 1. de junio de
  14. 1988.
  15. 38. Según el Gobierno, la queja presentada por la CIOSL
    • carece de
    • fundamentos y debería por tanto rechazarse.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 39. El Comité observa que los alegatos del querellante se
    • refieren a la
    • detención del presidente de la Confederación Ecuatoriana de
    • Organizaciones
    • Sindicales Libres (CEOSL), José Chavez, a raíz de la
    • convocatoria de una
    • huelga general el 1 de junio de 1988 para protestar contra el
    • Gobierno por no
    • haber satisfecho las reivindicaciones laborales, en especial en
    • lo relativo al
    • deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores ecuatorianos.
  2. 40. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno
    • sobre las
    • circunstancias especiales que originaron lo que se describe
    • como la "guerra de
    • los pasajes" y de que el Gobierno plantea el aspecto político de
    • la
    • convocatoria sistemática de paros de trabajo por las
    • confederaciones
    • sindicales agrupadas en el Frente Unitario de Trabajadores, así
    • como el
    • carácter ilegal de la huelga.
  3. 41. El Comité observa que los alegatos y respuestas son
    • similares a los
    • hechos expuestos en el caso núm. 1400 contra el Gobierno del
    • Ecuador,
    • examinados en febrero-marzo de 1988. En consecuencia, remite
    • al Gobierno a sus
    • anteriores conclusiones y, en particular, lamenta que en el curso
    • de la
    • huelga, en circunstancias de estado de emergencia y con la
    • presencia de la
    • policía y del ejército en las calles, se produjeran alborotos e
    • incidentes
    • violentos.
  4. 42. En cuanto a la detención del Sr. Chavez, según el
    • Gobierno como
    • consecuencia de los alborotos producidos durante los sucesos
    • de junio de 1988,
    • el Comité toma nota de que éste fue inculpado y sentenciado en
    • aplicación de
    • apartado 9 del artículo 606 del Código Penal por organizar
    • reuniones públicas
    • sin contar con la debida autorización policial, siendo puesto en
    • libertad 24
    • horas después junto con otros 40 manifestantes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 43. En vista de las conclusiones precedentes, el Comité invita
    • al Consejo de
    • Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité toma nota de que José Chavez, presidente de la
    • CEOSL, fue puesto
    • en libertad el 2 de junio de 1988 tras estar detenido durante 24
    • horas por
    • infringir el apartado 9 del artículo 606 del Código Penal del
    • Ecuador sobre la
    • organización de reuniones públicas sin contar con la debida
    • autorización
    • policial. Considera, en consecuencia, que el asunto no requiere
    • un examen más
    • detenido.
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