ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 21. La queja figura en una comunicación del Sindicato
    • Nacional de
    • Trabajadores de la Prensa (SNTP) de 27 de mayo de 1988. El
    • Gobierno respondió
    • por comunicación de 26 de enero de 1989.
  2. 22. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad
    • sindical y la
    • protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así
    • como el Convenio
    • sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
  3. 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 23. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
  2. (SNTP) alega en su
  3. comunicación de 27 de mayo de 1988 que el 30 de octubre de
  4. 1987 presentó un
  5. proyecto de contrato colectivo para regular las relaciones de
  6. trabajo entre la
  7. empresa "The Daily Journal C.A." y sus trabajadores (a los que
  8. representa el
  9. SNTP). Cuatro días después, la empresa despidió a las
  10. trabajadoras Heather
  11. Scott y Beatriz Jaramillo (esta última delegada sindical del
  12. SNTP).
  13. 24. El SNTP añade que el 5 de noviembre de 1987, la
  14. Inspectoría de Trabajo
  15. citó a las partes a fin de iniciar discusiones conciliatorias pero en
  16. esta
  17. oportunidad la empresa opuso excepciones. El 7 de enero de
  18. 1988 la Inspectoría
  19. del Trabajo dictó una resolución administrativa favorable al
  20. sindicato,
  21. obligando a la empresa a discutir el proyecto de contrato
  22. colectivo. El 12 de
  23. enero de 1988 la empresa apeló esta resolución y, más tarde, el
  24. 25 de febrero
  25. de 1988 pidió a la Dirección Nacional del Trabajo una
  26. "reinspección", que fue
  27. ordenada por decisión de 12 de abril de 1988.
  28. 25. Según la organización querellante puede constatarse una
  29. violación del
  30. fuero legal garantizado por la legislación y un entorpecimiento
  31. claro de la
  32. negociación colectiva, en particular al admitir la autoridad
  33. administrativa la
  34. utilización de figuras jurídicas inexistentes en la legislación,
  35. como es el
  36. caso de la "reinspección", para la cual no está facultado ningún
  37. órgano.
  38. B. Respuesta del Gobierno
  39. 26. El Gobierno declara en su comunicación de 26 de enero
  40. de 1989 que en
  41. virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del reglamento de la ley
  42. del
  43. trabajo, relativo al fuero sindical, la Inspectoría del Trabajo
  44. ordenó la
  45. reincorporación de las trabajadoras despedidas.
  46. 27. El Gobierno añade que el Ministerio del Trabajo mediante
  47. resolución núm.
  48. 7275 de 1.o de junio de 1988 se pronunció sobre la apelación
  49. de la empresa
  50. "The Daily Journal C.A." contra la decisión de la Inspectoría del
  51. Trabajo que
  52. ordenaba a la empresa a que discutiera el proyecto de contrato
  53. colectivo. En
  54. la mencionada resolución se indica lo siguiente:
  55. "... Por las razones expuestas, este Ministerio en uso de sus
  56. atribuciones
  57. legales declara sin lugar la apelación interpuesta y confirma la
  58. Providencia
  59. dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador
  60. del Distrito
  61. Federal de fecha 07-01-88 mediante la cual se obligó a la
  62. empresa The Daily
  63. Journal, C.A. a discutir el proyecto de contrato colectivo de
  64. trabajo
  65. presentado en fecha 30.10.87 por el Sindicato Nacional de
  66. Trabajadores de la
  67. Prensa (S.N.T.P.)".

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 28. El Comité toma nota con interés de que la Inspectoría del
    • Trabajo orde
    • el reintegro de las dos sindicalistas despedidas por la empresa
    • "The Daily
    • Journal C.A." con motivo del inicio del proceso de negociación
    • colectiva por
    • parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa. El
    • Comité espera
    • que la decisión de la Inspectoría del Trabajo será cumplida en
    • la práctica y
    • que el Comité obtendrá la confirmación del reintegro de los
    • trabajadores
    • concernidos. El Comité toma nota asimismo con interés de que
    • la autoridad
    • administrativa, en segunda instancia, confirmó la orden de que
    • la mencionada
    • empresa discutiera el contrato colectivo de trabajo presentado
    • por el
    • sindicato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 29. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer